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Libertad de Creencias en el Derecho Español: Configuración y Tutela, Diapositivas de Derecho Común

Tema 2,3,4 de libertad de creencias

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 29/03/2020

raafa-halqaoui
raafa-halqaoui 🇪🇸

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LA LIBERTAD DE CREENCIAS EN EL
DERECHO ESPAÑOL: CONFIGURACIÓN
CONSTITUCIONAL Y TUTELA JURÍDICA
LECCIÓN 4
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¡Descarga Libertad de Creencias en el Derecho Español: Configuración y Tutela y más Diapositivas en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

LA LIBERTAD DE CREENCIAS EN EL

DERECHO ESPAÑOL: CONFIGURACIÓN

CONSTITUCIONAL Y TUTELA JURÍDICA

LECCIÓN 4

CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DE CREENCIAS

DIMENSIÓN OBJETIVA e INSTITUCIONAL

principio de libertad religiosa

DIMENSIÓN SUBJETIVA (derecho fundamental):

  • Faceta interna (claustro íntimo de las creencias)
  • Esfera externa (dimensión de agere licere )

principio de aconfesionalidad positiva y cooperativa del Estado

Como principio

Como derecho

GARANTÍAS JURISDICCIONALES (vid. art. 4 LOLR)

Vía contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont.-Admva). Arts. 114 y ss.

Vía Civil (art. 249 LEC)

Penal (LECrim, 2002)

Social (arts. 178 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)

4

AMPARO JUDICIAL ORDINARIO AMPARO CONSTITUCIONAL

Carácter subsidiario respecto a vía judicial ordinaria

Objeto del recurso: derechos y libertades de la sec. 1ª, cap. II del Título I de la CE + objeción de conciencia

Contra actos de los Poderes públicos

Legitimación: particulares con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal

[Demanda ante el TEDH y ante el Comité de DDHH de NNUU]

Art. 53. 2.: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sec. 1ª del Cap. 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.

LIBERTAD RELIGIOSA O DE CREENCIAS

derecho fundamental

Principio

Faceta interna (claustro íntimo de las creencias) Faceta externa (dimensión de agere licere )

ART. 53 CE

Garantías Institucionales (art. 53.1 CE)

Garantías jurisdiccionales (art. 53.2 CE)

  • Vincula a los poderes públicos
  • Es de aplicación directa
  • Regulación por Ley Org. (art. 81 CE)
  • Debe respetarse el contenido esencial 1. Amparo Ordinario: procedim. de carácter preferente y sumario
  1. Amparo constitucional (necesidad de agotar la vía ordinaria): -legitimación

-ámbito de aplicación

MF, DP, particular afectado Arts 14 a 29 + art. 30.2 CE Amparo internacional:

  • PIDCP
  • CEDH

Comité de DDHH de NNUU TEDH

LOLR

Arts. 1 a 4 Arts. 5 a 8

¿Qué desarrollan? ¿Qué desarrollan?

El régimen jco. de las relaciones del Estado con las Confesiones rel.

El contenido esencial del derecho de lib. religiosa

Garantías institucionales

En sentido objetivo

ÁMBITO DE APLICACIÓN

“Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las

actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y

experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la

difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines

análogos ajenos a los religiosos”.

Art. 3.2. LOLR:

  • Garantía del derecho fundamental.
  • No desigualdad ni discriminación por motivo de creencias
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal

Art. 1: Principios constitucionales

Art. 2: CONTENIDO del derecho a la libertad religiosa y de culto

Profesar, no profesar, cambiar, abandonar, manifestar o abstenerse Practicar o no practicar y recibir o no recibir asist. religiosa, conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales, recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole; elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones

Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas

Derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su credo y a mantener relaciones… Los Poderes Públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios,….

Libertad de comportamiento con arreglo a la creencia

Dimensión comunitaria

Libertad de enseñanza y de información

Dimensión institucional

Asistencia religiosa

Art. 3: Los límites del derecho de libertad de creencias Art. 16. La protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley

Art. 4: Garantías jurisdiccionales art. 53.2 CE

CONTENIDO DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO: art. 2 LOLR

DIMENSIÓN INSTITUCIONAL (aspecto colectivo): art. 2.2 LOLR

“Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares
de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su
propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas,
sea en territorio nacional o en el extranjero.”
ACCIÓN FAVORECEDORA DEL ESTADO ANTE LA DEMANDA SOCIAL: ASISTENCIA RELIGIOSA –
MANIFESTACIÓN DE LAICIDAD POSITIVA– PRESTADA POR EL ESTADO (GARANTÍA DE UNA

APLICACIÓN PRÁCTICA REAL Y EFECTIVA DE ESTE DERECHO): art. 2.3. LOLR

“Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias
para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales,
penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.”

Personalidad jurídica de las entidades religiosas (art. 5.1 LOLR):

“Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica
una vez inscritas en el correspondiente Registro público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de
Justicia”
Art. 6.1: “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán
establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal…. Podrán
incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio…
Art. 6.2: “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización
de sus fines Asociaciones, Fundaciones e Instituciones…”

Autonomía y posibilidad de autorregulación de las Confesiones (art. 6 LOLR):

LAS LÍNEAS MAESTRAS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS RELACIONES DEL ESTADO

CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS

Reconocimiento institucional de las Confesiones (art. 7.1 LOLR):

“El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales” Creación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (art. 8 LOLR): “funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley, y con carácter preceptivo, preparación y dictamen de los Acuerdos de cooperación”

 Art. 16.1 CE (sentido restringido) y art. 3.1 LOLR

(sentido amplio de orden público)

 Carácter excepcional

 Interpretación con carácter restrictivo y en sentido

favorable a la eficacia de los derechos

fundamentales

 Doble dimensión:

 derechos fundamentales y libertades de los demás  Orden público protegido: Seguridad pública Salud pública Moralidad pública

Art. 3. 1 LOLR: El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.

ORDEN PÚBLICO

Actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano (STC 33/82, de 8 de junio)

“Conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales”

Es susceptible de concreciones diferentes según las distintas épocas y países. Necesita rodearse de garantías necesarias para evitar una limitación injustificada a derechos fundamentales y libertades públicas

.

SEGURIDAD PÚBLICA SALUD PÚBLICA^ MORALIDAD PÚBLICA

a)

Tutela de la libertad de creencias individual

Art. 522.1 CP (impedir la práctica de una fe religiosa): “Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”.

b) (^) Art. 522.2 CP (proselitismo ilegal): “Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen”.

Pena: multa de cuatro a diez meses CP:

Delito de resultado (el contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio- temporal de la conducta del autor)

Acción típica: el ejercicio de una coacción

Bien jurídico protegido: la libertad de creencias en su dimensión individual.

Dos supuestos:

  • En su vertiente positiva (párrafo 1º): contra la libertad religiosa en sentido positivo
  • En su vertiente negativa (párrafo 2º): contra la libertad religiosa en sentido negativo

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

2 Tutela de la libertad religiosa colectiva-institucional

Art. 523 CP (perturbación de actos religiosos):

“El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia [e Interior], será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar”.

Delito de actividad (el contenido de la acción se agota en la realización de la conducta descrita en el tipo): perturbar

Delito de resultado: impedir o interrumpir

Acción típica: el ejercicio de cualquier acto de tipo intimidatorio

Bien jurídico protegido: la lib. de creencias en su vertiente positiva e integrada en la dimensión colectiva de la misma

Dos supuestos:

  • Lugar destinado al culto (mayor pena)
  • Otro lugar

DELITOS CONTRA LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS

Delito de mera actividad (basta la exteriorización de la conducta ofensiva, no hace falta llegar al resultado de la ofensa) Respecto a personas Acción típica: actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados Bien jurídico protegido: los sentimientos religiosos Dos conductas: - escarnio público de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento de dogmas, creencias, ritos o ceremonias

  • vejar públicamente a quienes los profesan o practican Concepto de escarnio: burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar

“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho

a doce meses los que, para ofender los

sentimientos de los miembros de una

confesión religiosa, hagan públicamente,

de palabra, por escrito o mediante

cualquier tipo de documento, escarnio de

sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias,

o vejen, también públicamente, a quienes

los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que

hagan públicamente escarnio, de palabra

o por escrito, de quienes no profesan

religión o creencia alguna.”

Art. 525 CP:

DELITO DE ESCARNIO

PROTECCIÓN PENAL

Tutela de la libertad religiosa INDIVIDUAL

Art. 522.1 CP

Delitos contra la Art. 522.2 CP LIBERTAD de CONCIENCIA (^) Tutela de la libertad religiosa COLECTIVA- INSTITUCIONAL

Art. 523 CP

Delitos contra los SENTIMIENTOS RELIGIOSOS

Art. 524 CP Delito de profanación

Art. 525 CP Delito de escarnio

Vertiente positiva

Vertiente negativa