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Tema 2,3,4 de libertad de creencias
Tipo: Diapositivas
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GARANTÍAS JURISDICCIONALES (vid. art. 4 LOLR)
Vía contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont.-Admva). Arts. 114 y ss.
Vía Civil (art. 249 LEC)
Penal (LECrim, 2002)
Social (arts. 178 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
4
Carácter subsidiario respecto a vía judicial ordinaria
Objeto del recurso: derechos y libertades de la sec. 1ª, cap. II del Título I de la CE + objeción de conciencia
Contra actos de los Poderes públicos
Legitimación: particulares con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal
[Demanda ante el TEDH y ante el Comité de DDHH de NNUU]
Art. 53. 2.: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sec. 1ª del Cap. 2º ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30.
LIBERTAD RELIGIOSA O DE CREENCIAS
derecho fundamental
Principio
Faceta interna (claustro íntimo de las creencias) Faceta externa (dimensión de agere licere )
Garantías Institucionales (art. 53.1 CE)
Garantías jurisdiccionales (art. 53.2 CE)
-ámbito de aplicación
MF, DP, particular afectado Arts 14 a 29 + art. 30.2 CE Amparo internacional:
Comité de DDHH de NNUU TEDH
LOLR
Arts. 1 a 4 Arts. 5 a 8
¿Qué desarrollan? ¿Qué desarrollan?
El régimen jco. de las relaciones del Estado con las Confesiones rel.
El contenido esencial del derecho de lib. religiosa
Garantías institucionales
En sentido objetivo
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1: Principios constitucionales
Art. 2: CONTENIDO del derecho a la libertad religiosa y de culto
Profesar, no profesar, cambiar, abandonar, manifestar o abstenerse Practicar o no practicar y recibir o no recibir asist. religiosa, conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales, recibir sepultura digna sin discriminación por motivos religiosos Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole; elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa de acuerdo a sus convicciones
Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas
Derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su credo y a mantener relaciones… Los Poderes Públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios,….
Libertad de comportamiento con arreglo a la creencia
Dimensión comunitaria
Libertad de enseñanza y de información
Dimensión institucional
Asistencia religiosa
Art. 3: Los límites del derecho de libertad de creencias Art. 16. La protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley
Art. 4: Garantías jurisdiccionales art. 53.2 CE
APLICACIÓN PRÁCTICA REAL Y EFECTIVA DE ESTE DERECHO): art. 2.3. LOLR
“El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales” Creación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa (art. 8 LOLR): “funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la Ley, y con carácter preceptivo, preparación y dictamen de los Acuerdos de cooperación”
derechos fundamentales y libertades de los demás Orden público protegido: Seguridad pública Salud pública Moralidad pública
Art. 3. 1 LOLR: El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
ORDEN PÚBLICO
Actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano (STC 33/82, de 8 de junio)
“Conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales”
Es susceptible de concreciones diferentes según las distintas épocas y países. Necesita rodearse de garantías necesarias para evitar una limitación injustificada a derechos fundamentales y libertades públicas
.
a)
Tutela de la libertad de creencias individual
Art. 522.1 CP (impedir la práctica de una fe religiosa): “Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”.
b) (^) Art. 522.2 CP (proselitismo ilegal): “Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen”.
Delito de resultado (el contenido consiste en la producción de un efecto separado espacio- temporal de la conducta del autor)
Acción típica: el ejercicio de una coacción
Bien jurídico protegido: la libertad de creencias en su dimensión individual.
Dos supuestos:
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
2 Tutela de la libertad religiosa colectiva-institucional
Art. 523 CP (perturbación de actos religiosos):
“El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia [e Interior], será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar”.
Delito de actividad (el contenido de la acción se agota en la realización de la conducta descrita en el tipo): perturbar
Delito de resultado: impedir o interrumpir
Acción típica: el ejercicio de cualquier acto de tipo intimidatorio
Bien jurídico protegido: la lib. de creencias en su vertiente positiva e integrada en la dimensión colectiva de la misma
Dos supuestos:
Delito de mera actividad (basta la exteriorización de la conducta ofensiva, no hace falta llegar al resultado de la ofensa) Respecto a personas Acción típica: actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados Bien jurídico protegido: los sentimientos religiosos Dos conductas: - escarnio público de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento de dogmas, creencias, ritos o ceremonias
PROTECCIÓN PENAL
Tutela de la libertad religiosa INDIVIDUAL
Art. 522.1 CP
Delitos contra la Art. 522.2 CP LIBERTAD de CONCIENCIA (^) Tutela de la libertad religiosa COLECTIVA- INSTITUCIONAL
Art. 523 CP
Delitos contra los SENTIMIENTOS RELIGIOSOS
Art. 524 CP Delito de profanación
Art. 525 CP Delito de escarnio
Vertiente positiva
Vertiente negativa