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practicas carrera, derecho de libertad de creencias e interculturalidad
Tipo: Ejercicios
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Prá ctica de 7 de mayo de 2020 Nombre y Apellidos: Silvia Sánchez Pellicero Resuelva el siguiente caso prá ctico: Luis y Luisa desean contraer matrimonio canó nico. Ambos tienen catorce añ os cumplidos. Luis es budista, y Luisa cat ó lica. Ademá s, son primos ¿Pueden celebrar matrimonio vá lido o está n incursos en alguna circunstancia que no les permita contraerlo? En su caso, ¿qué impedimento matrimonial canó nico les puede afectar? ¿Podrí an obtener dispensa? Razone brevemente la respuesta, indicando los cá nones correspondientes. Para comenzar la práctica, se nos han planteado las características de dos individuos que desean contraer matrimonio canónico. Por lo tanto, nos encontramos con un hombre y una mujer, ambos de 14 años, que comparten línea consanguínea de cuarto grado (es decir, son primos). Con la peculiaridad, de que el varón profesa la religión budista y la mujer en cambio, es católica. A continuación se nos plantea la siguiente pregunta: ¿Pueden celebrar matrimonio valido, o existe algún impedimento? Bien, la respuesta no es del todo clara, ya que en las siguientes líneas remitiremos a argumentos jurídicos. En primer lugar, si nos centramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos , elaborada por la ONU el 10 de Diciembre de 1948, encontramos apoyo respecto a su posible celebración del matrimonio entre ambos por el artículo 16 : “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.” Ahora bien, ¿Cuál es la edad núbil? La edad núbil en España para casarse corresponde a los 16 años, anteriormente eran los 14. Esta es la nueva edad mínima legal para poder contraer matrimonio, aparece fundada en la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Por lo cual, nos encontramos con la primera limitación para que estos jóvenes contraigan matrimonio, no cumplen con el requisito mínimo de la edad. Por otro lado, el artículo 16 lo podemos relacionar con el art. 12 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades: “A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.” Pero nuevamente nos encontramos con la limitación de la edad mínima, hasta que no cumpliesen los 16 años no podrían contraer matrimonio. Por consiguiente, no podrían contraer matrimonio válidamente y a continuación observaremos su situación canónica.
Según el código canónico en su CAPÍTULO I sobre la condición canónica de las personas físicas, en el canon 97: “La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad, es menor.” Por lo tanto, ambos son menores bajo los ojos del Derecho Canónico. El canon 124 : “Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.” En este apartado, entendemos que nuevamente la edad supone un impedimento. Si este punto se cumpliese, nos apoyaríamos en el canon 1058: “Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.” Además, en el CAPÍTULO III respectivo a los impedimentos recurrimos a los cánones 1083, 1086 y 1091(2). El canon 1083 : “ No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.” El canon 1086: “Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada.” En este caso, Luis que es budista, debería bautizarse para poder contraer este tipo de matrimonio, en el caso de que negará supondría un impedimento para su celebración. El canon 1091 : “En línea colateral , es nulo hasta el cuarto grado inclusive .” En este canon se hace alusión a que no se puede contraer matrimonio entre parientes con estos grados, los cuales corresponden a los sujetos, ya que son primos. Considero que estos son suficientes impedimentos con gran fuerza jurídica como para que se celebre el matrimonio entre los sujetos que se nos ha planteado en la práctica. El problema de la edad, bajo mi punto de vista, es el que mas restricciones supone. No obstante, aunque se cumpliese, el canon 1901 les impediría la opción de celebrar el compromiso canónico debido a que su condición de primos no puede ser anulable.