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libertad religiosa, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Carmen Callejo Rodríguez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/02/2018

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Gonzalo Pla Lopez-Lago Grupo H
-La necesidad de la efectiva garantía jurídica del derecho fundamental de
libertad religiosa-
La libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser
humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna o de no creer o validar
la existencia de un Dios, y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de
opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
La libertad religiosa es un derecho fundamental reconocido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, redactada en el año 1948, a causa de la II
Guerra Mundial, y que tuvo una gran importancia en el siglo XX, cuando también se
redacto el Digitatis Humanae, en el año 1965, donde se realizo un extenso estudio de
este derecho señalando su fundamento, su vinculación, la relevancia de las
comunidades religiosas, así como el papel de las familias, y sus limites, ademas de
estos, otros documentos importantes han sido: el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el Convención Europea de Derechos Humanos, entre otros.
La cuestión sobre si se garantiza el libre disfrute y obtención de el derecho
fundamental de libertad religiosa debe ser visto desde dos puntos de vista: en el
ámbito de España y el el ámbito mundial.
-En España,como país democrático, se garantiza mediante la constitución, ley
fundamental del estado, donde este derecho es respetado y protegido. Este derecho es
titulado por los tribunales ordinarios. Los limites del derecho de libertad religiosa los
encontramos en los derechos de libertad púbica, así como los derechos
fundamentales, y para salvaguardar la seguridad, salud y moralidad publica. Ademas
de por la constitución, este derecho esta protegido por la declaración Universal de los
Derechos Humanos, en el articulo 18. Actualmente España declara la libertad de culto
en su constitución pero confiere un estatus especial a la religión católica que no da a
otras religiones, consistente en darle sustento económico y privilegios jurídicos.
-En el ámbito mundial es cierto que también es protegido, pero es en los países
democráticos donde se convierte en una realidad, y aun así hayamos excepciones.
En gran parte del mundo este derecho no se lleva a cabo, llegando a la represión de
distintas religiones, apresando, deteniendo o desterrando a aquellos que la procesen.
Estos países donde no existe garantía atienden al mismo patrón; un estado totalitario
o aquellos en los que un religión ocupa el poder estatal, en estos no solo se vulnera
este derecho, si no que no se preocupan por los demás derechos fundamentales.
También es de remarcan la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los
Estados Unidos (USCIRF, en sus siglas en inglés) y las acciones de el presidente
de los Estados Unidos, Donald Trump para defender este derecho, que han sido
aclamadas por las asociaciones religiosas estadounidenses. Muchos países están bajo
vigilancia de Estados Unidos por supuestas violaciones de la libertad religiosa, que se
define como aquellos países "que hayan intervenido en violaciones particularmente
graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado" algunos de estos son: Pakistán,
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¡Descarga libertad religiosa y más Ejercicios en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Gonzalo Pla Lopez-Lago Grupo H

-La necesidad de la efectiva garantía jurídica del derecho fundamental de libertad religiosa-

La libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna o de no creer o validar la existencia de un Dios, y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.

La libertad religiosa es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada en el año 1948, a causa de la II Guerra Mundial, y que tuvo una gran importancia en el siglo XX, cuando también se redacto el Digitatis Humanae, en el año 1965, donde se realizo un extenso estudio de este derecho señalando su fundamento, su vinculación, la relevancia de las comunidades religiosas, así como el papel de las familias, y sus limites, ademas de estos, otros documentos importantes han sido: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Convención Europea de Derechos Humanos, entre otros.

La cuestión sobre si se garantiza el libre disfrute y obtención de el derecho fundamental de libertad religiosa debe ser visto desde dos puntos de vista: en el ámbito de España y el el ámbito mundial.

-En España,como país democrático, se garantiza mediante la constitución, ley fundamental del estado, donde este derecho es respetado y protegido. Este derecho es titulado por los tribunales ordinarios. Los limites del derecho de libertad religiosa los encontramos en los derechos de libertad púbica, así como los derechos fundamentales, y para salvaguardar la seguridad, salud y moralidad publica. Ademas de por la constitución, este derecho esta protegido por la declaración Universal de los Derechos Humanos, en el articulo 18. Actualmente España declara la libertad de culto en su constitución pero confiere un estatus especial a la religión católica que no da a otras religiones, consistente en darle sustento económico y privilegios jurídicos.

-En el ámbito mundial es cierto que también es protegido, pero es en los países democráticos donde se convierte en una realidad, y aun así hayamos excepciones. En gran parte del mundo este derecho no se lleva a cabo, llegando a la represión de distintas religiones, apresando, deteniendo o desterrando a aquellos que la procesen. Estos países donde no existe garantía atienden al mismo patrón; un estado totalitario o aquellos en los que un religión ocupa el poder estatal, en estos no solo se vulnera este derecho, si no que no se preocupan por los demás derechos fundamentales.

También es de remarcan la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos (USCIRF, en sus siglas en inglés) y las acciones de el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump para defender este derecho, que han sido aclamadas por las asociaciones religiosas estadounidenses. Muchos países están bajo vigilancia de Estados Unidos por supuestas violaciones de la libertad religiosa, que se define como aquellos países "que hayan intervenido en violaciones particularmente graves de la libertad religiosa o las hayan tolerado" algunos de estos son: Pakistán,

Arabia Saudí, Birmania, China, Corea del Norte, Eritrea, Irán, Sudán, Tayikistán, Turkmenistán o Uzbekistán.

Es muy sonado actualmente el ejemplo de Corea del Norte, donde, si es cierto que es reconocido, para nada se lleva a cabo su cumplimiento, siendo esta falta latente en la detención, expulsión o ejecución de los individuos o grupos que procesen una reigion contraria a la impuesta por el régimen.

Este derecho ha evolucionado mucho a lo largo de la historia, desde su primera pronunciación en el Edicto de Milan hasta nuestros días, pero no podemos conceder una garantía total de cumplimiento y respeto, tanto por los países que ya he mencionado anteriormente, dentro de la sociedad practica no se respeta del todo, os pongo de ejemplo a los grupos sociales extremistas como puedo mencionar a los skinhead, los cuales su respeto por la religiones árabes, judías o minorías es nulo, llegando a palizas allanamientos y demás delitos contra la ciudadanía.

Todo esto también esta motivado por la radicalización de la sociedad, en esta era de terrorismo, la hostilidad ha llegado a un punto muy alto, el mayor ejemplo de esto lo encontramos en el auto-proclamado `Estado Islámico´.