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Libertad Sindical, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Asignatura: Dret sindical, Profesor: Isabela Ciscar, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/11/2017

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TEMA 1. LIBERTAD SINDICAL Pág. 577, 179
1. CONCEPTO
Es una sociedad estable o permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses.
Normalmente nosotros identificamos perfectamente las siglas UGT, CCOO y CSIF (sindicado de
funcionarios, pero puedes afiliarte), no obstante, el sindicato no es la única posible organización de los
trabajadores para la defensa de sus intereses.
Artículo 7. C.E. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la
defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 22. C.E.
1. Se reconoce el derecho de asociación. (Derecho fundamental)
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
(Fines licito)
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los
solos efectos de publicidad. (Registro de socios) = Publicidad
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de
resolución judicial motivada. (Disueltas/suspendidas = Resolución Judicial Motivada)
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 28. C.E.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este
derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical
comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a
las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que
regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales de la comunidad.
2. EVOLUCIÓN HISTORICA DEL SINDICATO Pág.579
El sindicato como asociación de trabajadores ha sufrido las transformaciones desde el inicio de la
revolución industrial hasta el momento actual. Inicialmente el sindicato se organiza horizontalmente.
(Un mismo sector) / Vertical (más de un sector).
Al final del S. XIX y principios del XX comienza a organizarse verticalmente tratando de agrupar a
todos los trabajadores de la industria.
En la actualidad, un sindicato suele estructurarse de la siguiente forma, se organiza mediante 4 niveles:
1. Ámbito local o comarcal, para un sector determinado
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TEMA 1. LIBERTAD SINDICAL Pág. 577, 179

1. CONCEPTO

Es una sociedad estable o permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses.

Normalmente nosotros identificamos perfectamente las siglas UGT, CCOO y CSIF (sindicado de funcionarios, pero puedes afiliarte), no obstante, el sindicato no es la única posible organización de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Artículo 7. C.E. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 22. C.E.

  1. Se reconoce el derecho de asociación. (Derecho fundamental)
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. (Fines licito)
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. (Registro de socios) = Publicidad
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. (Disueltas/suspendidas = Resolución Judicial Motivada)
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 28. C.E.

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
    1. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
    2. EVOLUCIÓN HISTORICA DEL SINDICATO Pág.

El sindicato como asociación de trabajadores ha sufrido las transformaciones desde el inicio de la revolución industrial hasta el momento actual. Inicialmente el sindicato se organiza horizontalmente. (Un mismo sector) / Vertical (más de un sector).

Al final del S. XIX y principios del XX comienza a organizarse verticalmente tratando de agrupar a todos los trabajadores de la industria.

En la actualidad, un sindicato suele estructurarse de la siguiente forma, se organiza mediante 4 niveles:

  1. Ámbito local o comarcal, para un sector determinado
  1. Ámbito autonómico y reciben el nombre de federaciones (sector)
  2. (^) Federaciones se agrupan en ámbito estatal en lo que suelen denominarse federaciones estatales, siempre refiriéndonos al sector correspondiente.
  3. Confederaciones, que abarcan confederaciones que abarcan todos los sectores de actividad

No obstante, es normal en la actualidad que sindicatos locales o comarcales de los diferentes sectores se agrupen horizontalmente en un territorio determinado, es lo que se denomina uniones.

Preconstitucional LAS: Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical (1 de abril de 1977) Ley 19/1977, después de la matanza de Atocha, después RD 873/1977 depósito de las organizaciones (22 de abril) y UGT, CCOO, USO legalizadas el 29/04/1977.

  1. (^) NORMATIVA INTERNACIONAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL Pág. 581

Los grandes textos internacionales, entre los que citamos la declaración universal y los pactos internacionales de la ONU, se refieren a la libertad sindical en términos muy similares, reconocen los derechos de los trabajadores ha sindicarse para la defensa de sus intereses en la Carta Social Europea, prevén la posibilidad de restricciones por seguridad nacional u orden público, especialmente importantes son los convenios de la OIT, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Resultan fundamental los convenios de la OIT que vamos a analizar a continuación:

  1. Convenio 87 , reconoce fundamentalmente garantías frente al estado, tanto desde el punto de vista individual (trabajadores) y sindicatos.

Aparte de reconocer a los trabajadores el derecho a constituir una organización para fomentar y defender sus intereses, puntualiza sin ninguna distinción y sin autorización previa, condiciona el derecho a afiliarse a la única condición de observar los estatutos, desde el punto de vista de los trabajadores.

Los sindicatos no están sujetos a disolución o intervención por vía administrativa. Tiene derecho a organizarse libremente, redactar sus estatutos, elegir libremente sus representantes y organizar su programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas.

El sindicato tiene derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales afiliarse a ellos.

Para concluir los únicos límites es el respeto a la legalidad vigente.

  1. (^) Convenio 98 , (Pág.652) Reconoce fundamentalmente garantías frente a la empresa.

Medidas:

  • Adecuada protección frente a todo acto que tienda a menos cavar libertad sindical en relación con su puesto de trabajo.
  • Adecuada protección frente a todo acto de injerencia (intervenir) para fomentar o sostener económicamente unas organizaciones de trabajadores dominadas o controladas por el empresario.
  • El concepto de trabajadores se adopta en sentido amplio, es decir, que no sigue los requisitos TRLET de las relaciones laborales.
  • Referido no solo a los trabajadores sujetos a una relación laboral regulada al texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores. Incluye también a los sujetos con una relación de carácter administrativo o estatutario, al servicio de las administraciones públicas, es decir, incluye a personal funcionario y al personal estatutario.
  • No obstante, la ley orgánica de libertad sindical excluye del ámbito de aplicación a una serie de colectivos:

Exclusiones y limitaciones

En primer lugar, la LOLS excluye a una serie de colectivos, Art. 1 Ley Orgánica de Libertad Sindical:

    1. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar, en el art. 7.2 LO 9/2011 “El militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá fundar ni afiliare a los sindicatos ni realizar actividad sindical”.

En segundo lugar, en el artículo 1.4 excluye:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. Se reconoce el derecho a constituir asociaciones profesionales.

-Artículo 127 C.E. LO 6/1985, 1 de julio del Poder Judicial.

  1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley reconoce el derecho a la libre asociación profesional.
  2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. Con fines lícitos: Defensa de los intereses profesionales. Quedaran válidamente constituidos desde la inscripción en el Registro del CGPJ.

Al art. 1.5 quedan excluidos:

    1. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica (LO 2/1986), dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. Solo se permite asociaciones profesionales no sindicales en la Guardia Civil, y sindicatos especiales solo del cuerpo de la policía nacional, en cambio la policía local tiene normalizada la libertad sindical, se equipará al resto de funcionarios.

Limitaciones Sindicales

El artículo 3.1 de Ley Orgánica de Libertad Sindical regula estos 4 colectivos: 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo

expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica. La doctrina mayoritaria considera esta limitación de dudosa constitucionalidad, ya que el artículo 28.1 C.E. solo autoriza limitaciones por razones subjetivas, no objetivos (que implica lugar) “miembros de las fuerzas armadas” pero no en función del puesto de trabajo. La disposición adicional 3er. de la Ley Orgánica de disposición adicional: el derecho de liberta sindical regulado al art. 2.1.d no puede ser ejercido en el interior de establecimientos militares.

Ámbito objetivo

Por lo que hace al objeto con finalidad de sindicato, Ley Orgánica de libertad sindical reproduce el art. 7 C.E.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El objeto de la actividad sindical no es exclusivamente:

a. la defensa de los intereses económicos. Su actividad no se limita únicamente a las condiciones de ocupación y trabajo, sino que va más allá y

b. se extendería con la defensa de los intereses sociales de los trabajadores como grupo o clase social. (cultura, educación, formación profesional, ocio, seguridad social…)

c. actuación política

La actividad de los sindicatos queda legitimada en todas aquellas materias recogidas en el capítulo III de la C.E. “De los principios rectores de la política social y económica”.

Además, hay una tercera vía de actuación, que es la actuación política, tanto de sindicatos como de asociaciones de empresarios, la doctrina mayoritaria entiende que no queda reservado a partidos políticos, de ahí a más adelante veremos la ambición de ciertas huelgas nombradas huelgas políticas.

Contenido esencial y contenido adicional de la libertad sindical (Pág. 585)

El derecho de libertad sindical está integrado dentro de lo que llamamos Pactos y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, es así que el art. 10.2 C.E. recoge las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Art. 28. La libertad sindical es un derecho fundamental Este contenido que deriva directamente de la Constitución, se reconoce el derecho a la libertad sindical, regulado al artículo 28 como contenido esencial.

El contenido adicional se recoge en todos aquellos aspectos que puedan mejorar la protección de este derecho. Tenemos que entender que la actividad sindical tiene una proyección externa. El derecho constitucional a la libertad de acción sindical protege a todos los trabajadores que participan en esa actividad y no solo a los afiliados. (Este aspecto constituye la esencia del contenido esencial). La participación institucional, así como las convocatorias de elecciones (formaría parte del contenido adicional).

  1. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

Art. 8 LISOS (No entra)

Son infracciones muy graves:

  1. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.
  2. La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
  3. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
  4. Delito

Art. 315 Código penal

Podemos recabar la tutela de la libertad sindical penalmente. El artículo 315 del código penal castiga como autores de un delito a los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

En términos generales, una misma conducta antisindical no puede ser sancionada como sanción administrativa y al mismo tiempo como delito penal porque se aplicaría el principio “non bis in ídem”.

  1. (^) Prueba de carácter antisindical

Todos los anteriores medios de prueba podrían resultar inoperantes en gran medida, si no se solucionara el problema de la prueba del carácter antisindical de determinadas conductas.

El tribunal Constitucional entiende que el demandante tiene que probar que existen indicios de que la conducta del demandado puede ser antisindical, i se prueban estos indicios, entonces es el

demandante el que tiene que demostrar que su conducta se debe a otros motivos, que es ajena a todo móvil antisindical.

  1. Protección internacional

La libertad sindical engloba también una cierta protección internacional fundamentalmente mediante:

  1. (^) Convenio europeo de derechos humanos
  2. Carta social europea
  3. Convenio de la OIT

LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL (Pág. 591-603)

  • Constitución del sindicato

LOLS Art. 2.1.a La libertad sindical comprende:

  • El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa
  • (^) El derecho a suspenderlos por procedimientos democráticos
  • El derecho a extinguirlos por procedimientos democráticos

Es importante resaltar que para la constitución no se necesita autorización previa, se necesita un acuerdo de asociación en 2 o más trabajadores que en la práctica se traducirá en la redacción de unos estatutos y en la suscripción de un acta fundacional.

  • (^) Depósito de los estatutos

Art. 4 LOLS Las normas estatutarias (estatutos) deberán contener al menos lo siguiente para obtener personalidad jurídica y capacidad de obrar:

  • La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

• El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.

• Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el

régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.

• Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados,

así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.

• El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino

de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

El depósito de los estatutos se realizar en las oficinas públicas establecidas al efecto, que normalmente están en los servicios de mediación arbitraje y conciliación estatales o de las administraciones autonómicas que han asumido competencias.

c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial.

  • Actividad sindical: Igualdad y representación

En principio la libertad sindical de acuerdo con el principio de igualdad del art. 14 C.E. afirmaría que los diferentes sindicatos legalmente constituidos tendrían los mismos derechos, no obstante, por razones de eficacia a medida que los derechos de acción sindical se han ido incrementando se ha hecho necesario diferenciar sus titulares.

El contenido esencial (aplica igualdad) de derecho de libertad sindical comprende unos mínimos reconocidos a todos los sindicatos, pero el contenido adicional (aplica representación) es aquel en el que la ley puede establecer diferencias en el reconocimiento de los derechos a los sindicatos.

Lógicamente la institución de la representatividad sindical implica la existencia de desigualdades de trato entre los diferentes sindicatos. Del análisis de toda la doctrina podemos concluir que la adecuación de la constitucionalidad es necesario buscarla en cada caso concreto y que la objetividad del criterio de diferenciación se basa fundamentalmente en la audiencia electoral. En todo caso, la categoría de la representatividad la analizaremos a continuación y justifica que reconozcan ciertos derechos como la participación institucional y la cesión de local a sindicatos más representativos.

*Hay que tener en cuenta que el TS estima que no se puede limitar a los sindicatos más representativos la concesión de subvenciones para formación en prevención de riesgos laborales.

  • Capacidad procesal del sindicato De acuerdo con el art. 13 LOLS cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical podrá recabar la tutela del derecho delante de la jurisdicción competente.

No obstante, el art. 14LOLS se plantea diferentes situaciones: “El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante (aportar pruebas) en el proceso incoado (iniciar un procedimiento) por aquél”.

Podemos diferenciar 4 situaciones:

  1. Que el lesionado sea el sindicato, en este caso el sindicato podrá reclamar judicialmente la tutela de su derecho.
  2. Que el lesionado sea un trabajador afiliado a un sindicato. El trabajador puede iniciar el proceso mientras que su sindicato u otro más representativo puede coadyuvar aportando argumentos o pruebas en la marcha del proceso. Igualmente podrá inicia el proceso el sindicato al que este afiliado el trabajador, pero como simple representante de este, sujeto a las decisiones que adopte el interesado.
  3. Que el lesionado sea un trabajador no afiliado. Solo él puede recurrir y continuar el proceso, el sindicato más representativo únicamente podrá coadyuvar.
  4. Cuando el lesionado es un grupo no determinado de trabajadores se puede reconocer la legitimación activa al sindicato en defensa de este colectivo. (no entra)
  • (^) Responsabilidad del sindicato El Art. 5 LOLS establece los siguientes matices:

1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responderán por los actos o

acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios.

2. El sindicato responderá de los actos individuales de sus afiliados, que se produzcan en el

ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.

3. Cuando se trate de una confederación responderán de los actos de las organizaciones

inferiores a ellas afiliadas.

4. Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo, el alcance de la responsabilidad

sindical está limitado porque el artículo 5 nos dice que las cuotas sindicales no pueden ser objeto de embargo.

5. En el caso de las secciones sindicales podrá haber responsabilidad del sindicato si se

demuestra que actuaban por cuenta de aquel. (no entra)

TIPOLOGIA DE SINDICATOS SEGUN SU REPRESENTATIVIDAD (Pág. 603) Art. 6 LOLS

A. SINDICATOS REPRESENTATIVOS

Artículo 6 – Estatal Artículo 7 – Comunidad Autónoma

B. SINDICATOS SUFICIENTEMENTE REPRESENTATIVOS

C. SINDICATOS IMPLANTADOS

D. EL RESTO DE SINDICATOS

DERECHO RECONOCIDO A TODOS LOS SINDICATOS -- Contenido esencial. Art. 2.2.d (Pág.

1. Derecho a la negociación colectiva extra estatutaria

2. Derecho de convocatoria de huelga

3. Derecho a planteamiento de conflictos colectivos

DERECHO RECONOCIDO SOLO A ALGUNOS SINDICATOS – Contenido adicional. Art. 6.

1. Derecho a la negociación colectiva estatutaria

2. Derecho a la representación institucional delante de las administraciones publicas

3. Derecho a la participación no jurisdiccional de la resolución de conflictos

4. Derecho a participar como interlocutores delante de las administraciones publicas

5. Derecho a obtener el uso temporal de inmuebles patrimoniales públicos (sedes)

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS SINDICATOS (Pág. 609) La función institucional que tienen las organizaciones sindicales está justificada al art. 7 CE, al art. 129 y 131.2 esta representación institucional se concede de acuerdo con el artículo 6.3LOLS y de acuerdo con el art. 7LOLS a los sindicatos más representativos a nivel sindical y a sindicatos más

• Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar

sus estatutos en el registro especial de la oficina pública correspondiente.

• Estas asociaciones profesionales sólo podrán ser suspendidas o disueltas mediante

resolución firme de la autoridad judicial.