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Libertad Sindical y Representatividad Sindical en España, Ejercicios de Gestión de Recursos Humanos

Este documento trata sobre la libertad sindical y la representatividad sindical en españa. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, afiliarse y a la actividad sindical. La representatividad sindical se regula mediante elecciones a representantes de trabajadores y funcionarios públicos en los centros de trabajo. La irradiación de la representatividad sindical permite que una organización sindical represente a trabajadores en ámbitos territoriales o funcionales específicos. Se describe el criterio electoral para la atribución de representatividad sindical y la relación entre secciones sindicales y el sindicato matriz.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 17/03/2018

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TEMA 1. – DRETS COL·LECTIUS: ELEMENTS DE FORMACIÓ HISTÒRICA
ORÍGENS I EVOLUCIÓ DELS DRETS COL·LECTIUS
Derecho sindical: defender los derechos de los trabajadores.
Derecho de trabajo: relaciones individuales, centro de imputación normativa del derecho del
trabajo, relaciones laborales colectivas.
Con la industrialización empezó el derecho de trabajo. Para compensar la situación de
explotación de trabajo.
RR.LL individual: empresas (trabajador individual), contrato de trabajo (fuentes de
normas generales y especiales).
RR.LL colectiva: empresarios organizados o no y trabajadores organizados (sindicatos),
normas reguladores de las relaciones colectivas (fuentes generales y especiales por su
La organización
Libertad sindical: derecho a afiliación o no afiliación
Representación de los trabajadores en la empresa
Derecho de reunión naturaleza. LOLS: ley orgánica ley sindical).
Acción colectiva
- Negociación, la solución de conflictos, huelga, cierre patronal
Función instrumental: compensar relación desigual en la que el trabajador solo tienen su mano
de obra. Busca mejorar las condiciones de trabajo individual de los asalariados con método: la
acción colectiva que asegura equilibrio que puede ser pacífica (negociación colectiva) y
conflictiva (huelga).
MARC CONTEMPORANI DELS DRETS COL·LECTIUS.
Elementos generales: con la industrialización, migraciones, agrupación obrera, consciencia de
situación injusta desigualdad y necesidad de cambiarla. Tiene una característica clásica: un
movimiento de transformación social: representación y defender los derechos. Tiene su
momento informal con quejas y su momento formal con acción. Su consolidación se basa en
represión y recorte de cauces pacíficos.
Hay distintas formas estatales de abordar el hecho sindical. Hay 4 opciones:
1. Prohibir (ilegalizar)
2. Aceptarlo y /o regularlo
3. Tolerarlo (ignorarlo)
4. Absolverlo (sustituirlo)
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TEMA 1. – DRETS COL·LECTIUS: ELEMENTS DE FORMACIÓ HISTÒRICA

ORÍGENS I EVOLUCIÓ DELS DRETS COL·LECTIUS

Derecho sindical: defender los derechos de los trabajadores.

Derecho de trabajo: relaciones individuales, centro de imputación normativa del derecho del trabajo, relaciones laborales colectivas.

Con la industrialización empezó el derecho de trabajo. Para compensar la situación de explotación de trabajo.

  • RR.LL individual: empresas (trabajador individual), contrato de trabajo (fuentes de normas generales y especiales).
  • RR.LL colectiva: empresarios organizados o no y trabajadores organizados (sindicatos), normas reguladores de las relaciones colectivas (fuentes generales y especiales por su

La organización

  • (^) Libertad sindical: derecho a afiliación o no afiliación
  • Representación de los trabajadores en la empresa
  • Derecho de reunión naturaleza. LOLS: ley orgánica ley sindical).

Acción colectiva

  • Negociación, la solución de conflictos, huelga, cierre patronal

Función instrumental: compensar relación desigual en la que el trabajador solo tienen su mano de obra. Busca mejorar las condiciones de trabajo individual de los asalariados con método: la acción colectiva que asegura equilibrio que puede ser pacífica (negociación colectiva) y conflictiva (huelga).

MARC CONTEMPORANI DELS DRETS COL·LECTIUS.

Elementos generales: con la industrialización, migraciones, agrupación obrera, consciencia de situación injusta desigualdad y necesidad de cambiarla. Tiene una característica clásica: un movimiento de transformación social: representación y defender los derechos. Tiene su momento informal con quejas y su momento formal con acción. Su consolidación se basa en represión y recorte de cauces pacíficos.

Hay distintas formas estatales de abordar el hecho sindical. Hay 4 opciones:

  1. Prohibir (ilegalizar)
  2. Aceptarlo y /o regularlo
  3. Tolerarlo (ignorarlo)
  4. Absolverlo (sustituirlo)

Modelo jurídico- sindicales

  • Sindicato en el sistema jurídico, político o liberal. De la prohibición a la tolerancia (clandestinidad)
  • En el sistema autoritario y totalitario, jurídico. Sustitución autonomía representativa. Técnica d delegación sindical.
  • Modelo internacional de la doctrina de trabajo (organización internacional de trabajo). Representantes de estados, trabajo de empresarios, órgano internacional, parte de la ONU, tripartido.
  • Sistema democrático y social. Posterior a la segunda guerra mundial. Conocimiento de autonomía en los sindicatos. Constitucionalización de ese conocimiento.

Cambios y transformaciones

Extensión subjetiva de fenómeno sindical:

  • (^) Perspectiva estructural: más allá del trabajo subordinado por cuenta ajena. Defensa de un interés profesional que hace surgir el sindicato. Perspectivas universales de derecho como derecho humano. Declaración universal de derechos humanos “toda persona” “defensa de sus intereses”,

Ampliación de los objetivos de sindicalismo:

  • Perspectiva funcional: de la contestación a la participación. Extender acción sindical a toma de decisiones políticas importantes.

TEMA 2. - LA REGULACIÓ SUPRANACIONAL DELS DRETS COL·LECTIUS

NORMES INTERNACIONALS I DRETS COL·LECTIUS: ESPECIAL REFERÈNCIA ALS CONVENIS DE LA OIT

Ámbito internacional de protección de derechos humanos: SIDH (sistema internacional de derechos humanos), OIT (organización internacional de trabajo), SEDH (sistema europeo de derechos humanos).

SIDH : declaración universal de derechos humanos. Es el pacto internacional de derechos civiles políticos, pacto internacional de derechos económicos sociales culturales. Contempla artículos 20 (toda persona tiene derecho a la libertad) 23 y 8.

Convenio n.87 libertad sindical, convenio n.98 negociación colectiva, convenios específicos.

OIT: Organización internacional de trabajo:

Estructura y composición: tripartido de trabajadores empresarios y gobierno. Tiene los mismos votos y participación para la toma de decisiones sobre las políticas. Después de la primera guerra mundial. Protege de manera coordinada los derechos de los trabajadores. Tiene eficacia jurídica de los tratados internacionales, los estados deben ratificar convenios fundamentales de la OIT: declaración de principios y derechos fundamentales de 1998. Agenda para el trabajo decente, social protection floor.

  • Obligación de garantizar la función de los representantes de los trabajos y facilitar la forma de hacerlo. También durante la jornada de trabajo.
  1. (^) En relación con la negociación colectiva
  • Exclusión de fuerzas armadas y la posibilidad de modular con los funcionarios públicos.
  • Define la negociación colectiva (todo tipo de negociación entre una empresa o un grupo de empresas o una o varias organizaciones empresariales con una o varias organizaciones de trabajadores, con la finalidad de establecer condiciones de trabajo.
  • Define representantes de los trabajos (organizaciones sindicales- representantes electos por los trabajadores)
  • Obliga a adoptar medidas para estimular y fomentar la negociación colectiva.
  • (^) Medidas de estímulo y fomento deben ser consultadas a los agentes sociales.
  • Limitaciones a las medidas de estímulo y fomento.

LA REGULACIÓ DELS DRETS COL·LECTIUS EN EL MARC DE LA UNIÓ EUROPEA: EL TRACTAT DE LA UE I LA CARTA DE DRET FONAMENTALS; FORMES DE PARTICIPACIÓ DELS TREBALLADORS A LA UE; FORMES D’ORDENACIÓ DE LES RELACIONS LABORALS A LA UE (DIRECTIVES NEGOCIADES I ACORDS SECTORIALS); LA CONFLICTIVITAT A LA UE (LES EUROVAGUES).

Derecho originario:

  1. Tratado de la unión europea
  2. Tratado funcionamiento de la unión europea
  3. (^) Carta de derechos fundamentales de la unión europea
  4. Carta social europea
  5. Dialogo social intersectorial bipartido: entre empresarios y trabajadores. unice (unión de industrias de la comunidad europea ) ceep (centro europeo de las empresas públicas) euapme (unión européenne de l’Artisanet et des Petites et Moyennes Entreprises) ces (confederación europea de sindicatos).

Acuerdos sociales que sirven de base para la adopción de directivas.

Acuerdos colectivos en sentido estricto: acuerdos colectivos autónomos.

  • Dialogo social intersectorial tripartido: entre empresarios, trabajadores y poderes públicos. Sobre temas de ocupación, protección social, transformación, educación.
  • Dialogo social sectorial: sobre trabajadores del mar, sector ferroviario, etc…
  1. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa. Derecho de negociación y de acción colectiva. Diferentes actos legislativos de la unión europea: derecho privado. - Reglamentos vinculados con todos - Directivos vinculantes en el objetivo, no se puede imponer - Decisión: obligatoria en todos sus elementos. Puede ir destinado a estado, persona física o jurídica. - Recomendación: no crea derechos ni obligaciones en los destinatarios, ofrece orientaciones en la interpretación y contenido del derecho de la UE. - Directiva 2002/14 CE de 11 de marzo: establece un marco general para la información y consulta de los trabajadores en la UE. Transposición normativa: ley 38/ - (^) Directiva 2009/38/CE de 6 de marzo: sobre constitución de un comité de empresa europea o procedimiento de información y consulta a los trabajadores en grupos de empresa de dimensión comunitaria.

Modelos constitucionales de los derechos colectivos

Constitución como noma jurídica: derechos colectivos como derechos fundamentales y mínimos.

  • En la cláusula del estado social de derecho.
    • Artículo 1: España se constituye en un estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    • (^) La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado.
    • La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.
  • Posición singular de sindicatos y asociaciones empresariales.
    • Artículo 7: sindicatos y asociaciones empresariales: constituyen la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y ejercicio de sus actividades son libres dentro del respecto a la constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
  • Libertad sindical y derecho a la huelga: derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o instrumentos armados o a los demás. Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse de su elección, así como el derecho a los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regulara el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • Principios lectores. Art 53.3. el reconocimiento, el respecto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3 informarán: la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes políticos solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinario de acuerdo con lo que se dispongan las leyes que las desarrollan. Art.10, titulo I. de los derechos fundamentales y deberes.

La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentales del orden político y de la parte social. Las normas reactivas a los derechos fundamentales de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

  • Art. 96. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogados, modificados o suspendidos en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las mismas garantías del derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales, se usara el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el art. 94.

Las claves de identificación del contenido esencial del derecho colectivo

▲ Contenidos: titularidad individual y colectiva

▲ Derecho de organización, pero también de acción (conexión entre art 7 y 102 CE.). contenido esencial (11/1998) y contenido adicional (ampliación a través de la LOCS). Garantías: derivada de la naturaleza jurídica como un derecho.

Hecho sindical

▲ Protección jurídica y función de los sindicatos en defensa y promoción de intereses económicos, sociales… estructura y funcionamiento democrático.

▲ Reconocimiento del derecho liberal sindical como derecho fundamental.

▲ Bien jurídico protegido: fundación, constitución y funcionamiento sindical, afiliación libre, actividad de auto tutela de las organizaciones sindicales estructuras más complejas y herramientas para la acción (dimensión organizativa y dimensión funciona, que es organizativa más acción).

LES CLAUS D’IDENTIFICACIÓ DEL CONTINGUT ESSENCIAL DELS DRETS COL·LECTIUS: EL DRET DE LLIBERTAT SINDICAL, EL DRET A LA NEGOCIACIÓ COL·LECTIVA I EL DRET DE VAGA.

Norma legal regulatoria: ley orgánica de libertad sindical.

  1. Trabajadores por cuenta ajena (sujetos a una relación de empleo):
    • Limitaciones: personalidad civil al servicio de establecimientos militares. Extranjeros: autorización de estancia y permiso de residencia.
    • Asimilaciones con particularidades: trabajadores por cuenta propia sin trabajos a cargo, personas en sistema de paro, pensionistas por incapacidad permanente o jubilación.
  • Exclusión: los empresarios y organizaciones empresariales (tienen derecho a asociación)
  1. (^) Personal estatutario- funcionario de la administración
  • Reconocimiento con singularidades (LOLS + EBEP): fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, cuerpo nacional de policía, policía autonómica (no carácter militar per es una institución armada y jerárquica)
  • Exclusiones: miembros de las fuerzas armadas e institutos armados con carácter militar, fuerzas armadas, guardia civil, jueces, magistrados y fiscales.
  1. Contenido de la libertad sindical
  • Individual: derechos de organización y de actividad
  • Colectivo: derecho de organización de actividad complementarios

Individuales de organización:

  • (^) Libertad de fundación y constitución – estatuto
  • Libertad de afiliación
  • Libertad de representación
  • Representación un nivel menor
  • Representatividad es más superior, se determina por criterios irradiación, audiencia nacional.

Dentro de la empresa:

  1. Constituir secciones sindicales
  2. Celebrar reuniones (notificación al empresario), recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
  3. Recibir la información que le remita el sindicato
  4. Tablón de anuncios.

Fueras de empresa:

  1. Para cargos electivos: permisos no retribuidos para funciones sindicales se puede establecer límites.
  2. Excedencia forzosa: reserva de puesto y cómputo de antigüedad, reincorporación dentro del mes siguiente de la semana de cese.
  3. Asistencia y acceso a centros de trabajo para participar en actividades propias del sindicato.
  4. Protección a representantes sindicales que participen en proceso de negociación.

El procedimiento de fundación del sindicato, así como el dc modificación de los estatutos de las organizaciones ya constituidas (art. 4.8 de la LOLS), se ajusta legalmente a los siguientes trámites. La oficina pública dispondrá en el plazo de 10 días (art. 4.1 de la LOLS):

  • La publicidad del depósito en el tablón de anuncios de la misma y gratuitamente en el boletín oficial correspondiente, indicando al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato (art. 4.3 y 4 de la LOLS).
  • EI requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para la subsanación en el plazo máximo de otros 10 días de los defectos observados (art, 4.3 de la LOLS).

Transcurrido este plazo, la Administración dispondrá la publicidad de los estatutos sindicales o, mediante resolución fundada exclusivamente en la carencia dc alguno de los requisitos del contenido estatutario mínimo, rechazará su depósito (art 4.3 de la LOLS). En todo caso. «Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite copia autentificada de los mismos» (art. 4.5 de la LOLS). El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad dc obrar, en fin, transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos» (art. 4.7 de la LOLS).

El régimen de responsabilidad de los sindicatos constituidos legalmente se ajusta en fin, a las siguientes reglas (art. 5.1 y 2 de la LOLS):

  • Los sindicatos responden «por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias».
  • Los sindicatos responden «por actos individuales de sus afiliados» solo cuando aquellos «se producían en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato».

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, de modificación del CP en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la seguridad social, modifica la regulación penal de las personas jurídicas con la finalidad de incluir a partidos políticos y sindicatos dentro del régimen general de responsabilidad, suprimiendo la referencia a los mismos que hasta ahora se contenía en la excepción regulada en su artículo 31 bis.5.

De este modo —señala el preámbulo de la ley reformadora— «se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio, por sus representantes legales y administradores, o por los sometidos a la autoridad dc los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos».

Tanto la Administración pública como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho dc cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación (art. 4.6 de la LOES). La LJS regula, por su parte, el proceso especial de «impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación» (arts. 167 a 176), que comprende en realidad una doble modalidad procesal:

La impugnación de la resolución administrativa que deniegue cl depósito de los estatutos de estas organizaciones o de su modificación (arts. 167 a 172 y 176 de la US). Los «promotores»

de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución y los «firmantes del acta de constitución» de los mismos podrán impugnar «las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad» (art. 167.1 de la US). La Administración pública a que está adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal. «serán siempre parte en estos procesos» (art. 167.2 dc la US). La legitimación para a impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito de la modificación dc los estatutos corresponderá a los «representantes del sindicato, pudiendo comparecer como coadyuvantes sus afiliados» (art, 172.2 dela US). La sentencia, en caso dc estimación de la demanda. «Ordenará de inmediato el depósito del estatuto sindical (o de la modificación estatutaria] en la correspondiente oficina pública» (arts. 171 y 172.1 dela US). Por otra parte los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas denegatorias dcl depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales o dc sus modificaciones se sustanciarán

El derecho de afiliación a un sindicato y la libertad sindical negativa:

La libertad sindical individual comprende, así también, el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de Su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo y a separarse del que estuviese afiliado (arts. 28.1 de la CE y 2.1 de la LOIS), o libertad sindical positiva; y el derecho del trabajador a no ser obligado a afiliarse a un sindicato (arts. 28.1 de la CE y 2. de la LOLS), o libertad sindical negativa.

Es preciso llamar la atención acerca de que el reverso del ejercicio del derecho de afiliación sindical (la libertad negativa dc no afiliación sindical), que se desprende naturalmente de la proclamación de este (es evidente que el trabajador puede, en ejercicio del mismo derecho, afiliarse a un sindicato o dejar de hacerlo), sea situado constitucionalmente en el mismo plano que el reconocimiento positivo del derecho. Solo el recuerdo de cuatro décadas de afiliación sindical Obligatoria o, mejor dicho, de Incorporación obligada a la estructura de la Organización Sindical Española del franquismo, puede explicar de la mano de una norma pedagógica de respuesta histórica, como es el inciso final del art. 2" de la CE) la libertad negativa («nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato») como un derecho específico y diferente de la afiliación positiva dentro del cuerpo común de la libertad sindical.

El trabajador tiene derecho, además, dentro del contenido de su libertad sindical, a una garantía de indemnidad, o derecho a no sufrir por razón dc Su afiliación o actividad sindicales «consecuencias negativas» o «menoscabo alguno con su situación profesional o económica en la empresa», que veta, por lo tanto, «cualquier diferencia de trato por razón de la afiliación sindical o actividad sindical de los trabajadores y sus representantes en relación con el resto de los trabajadores».

El derecho de actividad sindical de los trabajadores:

La libertad sindical individual comprende finalmente, además de los aspectos meramente organizativos o asociativos ya contemplados, el derecho de los trabajadores (afilados o no a una organización sindical) a la actividad sindical (art. 2. I de la LOLS), al ejercicio libre de la acción sindical, dentro y fuera de la empresa, y, por lo tanto, a «adherirse y participar en las actividades licitas promovidas por los sindicatos» por lo que el «desempeño legítimo de la actividad sindical» garantiza también a los trabajadores y a Sus representantes el derecho a no sufrir por razón de su afiliación o actividad sindical «menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa». La libertad sindical queda afectada, en fin, «si la actividad sindical

de los ámbitos territorial y funcional dc su acción colectiva o, entre Otros elementos, en la participación electiva de sus miembros en actividades sindicales de negociación o de conflicto colectivo. Cada si sindicato tiene, en consecuencia, una representación determinada. Y la representación del sindicato se convierte en representatividad cuando el ordenamiento jurídico toma finalmente en consideración, a los efectos de interlocución con los poderes públicos y de la propia actividad sindical del sujeto, determinados elementos cuantitativos que se consideren relevantes en la representación de algunas Organizaciones, estableciendo de este modo una «gradación» o diferenciación funcional entre los mismos. La representatividad es, a fin de cuentas, la cualidad jurídica relevante a determinados efectos de la representación de uno o varios sindicatos.

El modelo de representatividad sindical se presenta institucionalmente, por lo tanto, como una fórmula transaccional o solución jurídica de compromiso entre el respeto a la pluralidad sindical y consiguiente exigencia de trato no discriminatorio a los sindicatos existentes impuesto por la libertad sindical, de un lado, y la promoción de la efectividad en la tutela colectiva del interés de los trabajadores, cuyo paradigma es naturalmente la acción sindical unitaria, de otro.

La cuestión principal que suscita la institución radica verdaderamente en la selección de los criterios técnicos con los arreglos cuales se atribuye por el ordenamiento jurídico la representatividad a uno o más sindicatos. Porque, desde la óptica del derecho de libertad sindical, no es constitucionalmente admisible una regulación jurídica que, reconociendo la atribución exclusiva de algunas prerrogativas a ciertos sindicatos, privase otros de los medios de acción «inexcusablemente necesarios para que la organización sindical pueda realizar las funciones que le son propias», porque «ello equivaldría a negar la función institucional de estos grupos» (reconocida por el art. 7 de la CE). Y también, esta vez desde la perspectiva del derecho de igualdad, «resulta rechazable una diferencia de trato huérfana de justificación objetiva y razonable, que produzca un efecto desproporcionado en relación con la finalidad perseguida con ella». En consecuencia, la admisión del trato desigual de los sindicatos se justifica en el supuesto de la representatividad sindical, a fin de cuentas, a partir de los objetivos constitucionales de «promoción del hecho sindical» y de defensa efectiva de los intereses de los trabajadores, que podrían malograrse por «una excesiva atomización sindical y la atribución de un carácter absoluto al principio de igualdad de trato» (SSTC 20/1985, 188/1995 y 147,2001).

La configuración institucional de la representatividad del sindicato en el sistema español de relaciones sociales, acerca de cuya operación jurídica la Constitución guarda silencio, es abordada directamente por la LOLS en desarrollo del propio artículo 28.1 de la CE, Esta norma legal regula con carácter general «la representatividad sindical» (arts. 6 y 7 de la LOLS), estableciendo en consecuencia el régimen jurídico resultante de la atribución a determinados sindicatos de la cualidad representativa. Se establece legalmente pues que la mayor representatividad reconocida a determinados sindicatos les confiere «una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical» (art. 6.1 de la LOLS), no utilizable por cierto con cualquier propósito y alcance.

LA REPRESENTACIÓ SINDICAL EN LA EMPRESA: SECCIONS SINDICALS I DELEGATS SINDICALS. COMPETÈNCIES I GARANTIES.

El sistema de atribución de la representatividad sindical en nuestro ordenamiento jurídico descansa ciertamente sobre un engranaje institucional preciso que combina la aplicación de un doble y alternativo criterio técnico. El primero, de carácter básico y por ello determinante del modelo en su conjunto, cuya concurrencia es pues condición indispensable para la aparición del siguiente, no es otro que la audiencia electoral que el sindicato haya obtenido en las elecciones

a representantes de los trabajadores (y de los funcionarios públicos) en los centros de trabajo (empresas y Administraciones públicas).

El segundo, no acumulativo, aunque subordinado genéticamente a la audiencia electoral y Operativo tan solo como consecuencia de este, es la irradiación de la representatividad de los sujetos sindicales de carácter o confederal que la hayan obtenido conforme al primer criterio a cuantos de estos formen parte de la confederación.

La audiencia electoral del sindicato, medida pues dc acuerdo con los resultados obtenidos por este (en realidad por los candidatos incorporados a sus listas electorales) en un momento determinado en las elecciones a los órganos de representación unitaria y colectiva dc los trabajadores (y de los funcionarios públicos) en los centros de trabajo, esto es, en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal exige legalmente en consecuencia en cl criterio central de atribución de la representatividad sindical dentro del sistema español dc relaciones sindicales.

Con arreglo a cuyo criterio de la audiencia, tendrán la consideración de sindicatos más representativos:

  • A nivel estatal, «las que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención. en dicho ámbito, del o más del total de delegados de personal, los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas» (art. 6.2 a) de la LOLS.
  • A nivel dc comunidad autónoma, «los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la Obtención de, al menos. el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas. siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal» (art. 7.1 de la LOES).

Y también, su parte, de sindicatos representativos, dc acuerdo con el mismo criterio electoral, quienes, aun no teniendo desde luego la consideración de más representativos conforme a las reglas que atribuyen esta condición, «hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10% o más de los delegados de personal y miembros del comité de empresa y dc los correspondientes órganos de las Administraciones públicas» (art. 7.2 de la LOLS).

Así pues. las denominadas en la práctica (de modo inexacto peo expresivo) «elecciones sindicales», en realidad elecciones a representantes de los trabajadores y de los funcionarios públicos en los centros de trabajo, cumplen ciertamente una doble función institucional dentro del sistema de relaciones sindicales en España. Una primera, de naturaleza propiamente electoral (función electoral primaria), destinada a la «designación electiva» de los representantes dc los trabajadores y consiguiente constitución este medio de los órganos de representación unitaria del personal en los centros de trabajo (empresas y Administraciones públicas). Pero también, una segunda función capital, cifrada pues en la «medición de la representatividad» de los sindicatos que concurren a estas elecciones a representantes con listas de candidatos propios (trabajadores afiliados o no), sobre cuya audiencia electoral reposa de modo básico, como se sabe, el sistema de representatividad sindical y su determinación.

LA IRRADIACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

LAS SECCIONES SINDICALES

Las secciones sindicales, que agrupan a la totalidad de los trabajadores de una empresa o grupo de empresas o centro de trabajo (o de los funcionarios públicos de una Administración, sin que puedan constituirse secciones «mixtas o híbridas», compuestas conjuntamente por trabajadores o funcionarlos, STS de 13 de marzo de 1991, A. 8.638) afiliados a un determinado sindicato (puede haber así tantas secciones como sindicatos estén implantados en una misma unidad productiva), son órganos provistos institucionalmente de una doble naturaleza.

Por una parte, son «instancias organizativas internas» del sindicato (una «división meramente organizativa y, por tanto, una instancia descentralizada de la propia organización sindical»), lo que remite, sin duda, al ejercicio de la «libertad interna de auto organización» por parte de cada sindicato y, en consecuencia, a la posición estatutaria que las secciones ocupan dentro de la estructura orgánica de estos. Ello significa, así pues, que la relación entre la sección sindical y el sindicato no se articula mediante un vinculo asociativo entre dos sujetos colectivos (la sección sindical «no constituye por sí misma una asociación sindical», lo que ciertamente impide atribuirle personalidad jurídica distinta de la del propio sindicato), sino a través de una «integración directa», de forma que «la sección se mantiene unida al sindicato de procedencia». Pero, por Otra parte, las secciones sindicales son también «representaciones externas», a las que la ley les confiere determinadas «ventajas y prerrogativas», que «suponen correlativamente cargas y costes para la empresa».

El derecho de constitución de secciones sindicales es, con todo, de titularidad individual, ya que corresponde a «los trabajadores afiliados a un sindicato» en la empresa o centro de trabajo, y no a organizaciones sindicales exteriores a la misma. aunque los términos de dicha constitución, que no está sometida a formalidad esencial alguna, hayan dc regirse por los estatutos del sindicato de referencia.

Sin prejuicio. por lo tanto, de que los trabajadores de cualquier sindicato (y de todos los sindicatos por ello) puedan constituir una sección sindical en el ámbito de la empresa o centro de trabajo (art. 8. de la LOLS), el ordenamiento jurídico obliga a distinguir hasta tres tipos de secciones en razón doble a la representatividad del sindicato matriz y a la amplitud dc las funciones y derechos atribuidos a las mismas por la ley (de menor a mayor):

  • Secciones de sindicatos sin implantación en órganos dc representación unitaria de los trabajadores en los centros de trabajo (art. 8.2 de la LOLS a contrario).
  • Secciones de sindicatos con implantación en dichos órganos («que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten delegados de personal», art. 8. de la LOLS).
  • Secciones de los sindicatos representativos (art. 8.2 de la LOLS).

PROTECCIÓ DEL DRET DE LLIBERTAT SINDICAL

La libertad sindical dispone del conjunto de garantías constitucionales, doble y reforzado, propio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Además de los dispositivos de tutela comunes a los derechos constitucionales establecidos en el capítulo 2 del título 1 de la CE, cualquier titular del derecho podrá recabar la tutela de la libertad sindical a través de una doble vía Jurídica:

  • Ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (arts. 177 a 184 de la LIS).
  • (^) Ante el Tribunal Constitucional, en su caso, mediante el recurso de amparo (art. 53.2 de la CE).

La libertad sindical se protege respecto de cualquier acto lesivo o conducta antisindical, cualquiera que sea asimismo el sujeto infractor.

La tutela judicial de los derechos fundamentales de contenido laboral cuenta con cauce singular dentro del orden jurisdiccional social: cl proceso especial de «tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas» (arts. 177 a I S4 de la LJS) DC este «cualquier trabajador o sindicato que. invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso. Podrá recabar su tutela a través de este proceso cuando la pretensión se solicite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del Orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación dc servicios» (art. 177.1 de la LJS).

La LJS ha procedido, así pues, al igual que hacia su precedente y derogada Ley de Procedimiento Laboral, a extender esta modalidad procesal a la tutela dc la totalidad de los derechos fundamentales y libertades pública laborales (la libertad sindical y todo los demás).

Prevalecía legislativamente de este modo la opción conveniente de generalización del proceso de tutela al conjunto dc los derechos fundamentales y libertades públicas laborales (art. 177. I de la LJS). En efecto, la tutela dc «los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso», pondrá recabada a través de este proceso especial «cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas. incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios» (art. 177,1 de la LJS).

A propósito de cuyo precepto conviene tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Los «derechos fundamentales y libertades públicas» Objeto dc tutela judicial naturalmente, los derechos tal condición establecidos en la correspondiente sección constitucional (sección I capitulo segundo, título de la CE, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», arts. 15 a 29), específicamente laborales o no, derivados o que se ejerzan en el ámbito de las relaciones atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social (arts. I a 3 de la LJS). En la correspondiente demanda habrá de expresarse, por cierto. el «derecho o libertad infringidos» (art. 179.3 de la LJS).

TEMA 5 - LA REPRESENTACIÓ UNITÀRIA DELS TREBALLADORS EN LA EMPRESA.

LA DIMENSIÓ DE LA EMPRESA I LA REPRESENTACIÓ DELS TREBALLADORS

La representación unitaria o colectiva de los trabajadores se extiende, de ahí su denominación, a la totalidad o conjunto de los mismos en la empresa o centro de trabajo, con independencia