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libros electronicos 2020 sunat
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Novedades sobre el Régimen de Gradualidad y la inaplicación de sanciones vinculadas a Libros y/o Registros Electrónicos
Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT en la que se establecen dos aspectos importantes:
Se modifica el segundo cuadro del Anexo II del “Reglamento del Régimen de gradualidad” – R.S. N° 063-2007/SUNAT, en la parte referida a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario de acuerdo a lo siguiente:
Se agregan las Notas 11, 12, 13 y 14 al Anexo II del “Reglamento del Régimen de gradualidad”
Las referidas modificaciones son de aplicación a las sanciones por las infracciones cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Sin embargo también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la vigencia de la resolución, siempre que el infractor cumpla con las nuevas condiciones y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.
Se incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización. Se modifican los porcentajes a la gradualidad. Se establece un porcentaje adicional de rebaja del 40% de la multa cuando el infractor cumple con determinadas condiciones; y
A continuación los puntos más importantes a tener en cuenta:
Para ver el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puede ingresar
Modificación del Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infraccio- nes vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
Inaplicación de sanciones por las infracciones relacionadas al Artículo 175° Numeral 2 y 5 siempre que se subsanen en los plazos establecidos.
aquí.
Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda.
Infracciones que no se sancionarán y forma de subsanación:
Formas de subsanación de infracciones:
Infracción
Artículo 175° Numeral 2
Artículo 175° Numeral 5
Detalle
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Infracción
Artículo 175° Numeral 2
Artículo 175° Numeral 5
Detalle
Generando el libro y/o registro electrónico y cerrando los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, según corresponda; o,
Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.^1
Poner al día los libros y registros llevados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
1. La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.