Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


libros electronicos 2020 sunat, Transcripciones de Contabilidad

libros electronicos 2020 sunat

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 19/04/2021

denisse-ch
denisse-ch 🇵🇪

6 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Novedades sobre el Régimen de Gradualidad y la inaplicación de sanciones vinculadas a
Libros y/o Registros Electrónicos
Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT
en la que se establecen dos aspectos importantes:
Se modifica el segundo cuadro del Anexo II del “Reglamento del Régimen de gradualidad” –
R.S. N° 063-2007/SUNAT, en la parte referida a las infracciones del Artículo 175° del Código
Tributario de acuerdo a lo siguiente:
Se agregan las Notas 11, 12, 13 y 14 al Anexo II del “Reglamento del Régimen de gradualidad”
– R.S. N° 063-2007/SUNAT.
Las referidas modificaciones son de aplicación a las sanciones por las infracciones cometidas
o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución.
Sin embargo también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas con
anterioridad a la vigencia de la resolución, siempre que el infractor cumpla con las nuevas
condiciones y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.
Se incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro
de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización.
Se modifican los porcentajes a la gradualidad.
Se establece un porcentaje adicional de rebaja del 40% de la multa cuando el infractor
cumple con determinadas condiciones; y
A continuación los puntos más importantes a tener en cuenta:
Para ver el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puede ingresar
1. Régimen de Gradualidad:
Modificación del Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infraccio-
nes vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros
documentos.
Inaplicación de sanciones por las infracciones relacionadas al Artículo 175° Numeral 2 y 5
siempre que se subsanen en los plazos establecidos.
aquí.
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga libros electronicos 2020 sunat y más Transcripciones en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Novedades sobre el Régimen de Gradualidad y la inaplicación de sanciones vinculadas a Libros y/o Registros Electrónicos

Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT en la que se establecen dos aspectos importantes:

Se modifica el segundo cuadro del Anexo II del “Reglamento del Régimen de gradualidad” – R.S. N° 063-2007/SUNAT, en la parte referida a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario de acuerdo a lo siguiente:

Se agregan las Notas 11, 12, 13 y 14 al Anexo II del “Reglamento del Régimen de gradualidad”

  • R.S. N° 063-2007/SUNAT.

Las referidas modificaciones son de aplicación a las sanciones por las infracciones cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Sin embargo también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la vigencia de la resolución, siempre que el infractor cumpla con las nuevas condiciones y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.

Se incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización. Se modifican los porcentajes a la gradualidad. Se establece un porcentaje adicional de rebaja del 40% de la multa cuando el infractor cumple con determinadas condiciones; y

A continuación los puntos más importantes a tener en cuenta:

Para ver el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puede ingresar

  1. Régimen de Gradualidad:

Modificación del Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infraccio- nes vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

Inaplicación de sanciones por las infracciones relacionadas al Artículo 175° Numeral 2 y 5 siempre que se subsanen en los plazos establecidos.

aquí.

Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que deban llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda.

Infracciones que no se sancionarán y forma de subsanación:

Formas de subsanación de infracciones:

  1. Inaplicación de Sanciones:

Infracción

Artículo 175° Numeral 2

Artículo 175° Numeral 5

Detalle

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

Infracción

Artículo 175° Numeral 2

Artículo 175° Numeral 5

Detalle

Generando el libro y/o registro electrónico y cerrando los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, según corresponda; o,

Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.^1

Poner al día los libros y registros llevados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

1. La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.