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Principios y Supuestos de la Seguridad Social en España: Prestaciones y Gestión - Prof. Es, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento aborda los principios y supuestos básicos de la seguridad social en españa, con enfoque en las prestaciones, derechos, financiación y gestión. Se trata de los conceptos clave, condiciones de derecho a las prestaciones, responsabilidad en el pago, sistema de financiación y la gestión pública y privada de la ss.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 28/01/2009

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DERECHO DEL TRABAJO II
LECCIÓN 4. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
I. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA: CONTINGENCIAS
PROTEGIDAS Y NIVELES DE PROTECCIÓN.
Art. 41 CE.
Convenio 102 de la Organización Internacional de Trabajadores
(OIT): Contienen las normas mínimas de la Seguridad Social.
El contenido de la SS se contiene en:
Art.2 LGSS: Dene principios y nes de la SS.
Art. 38 LGSS: Contiene la Acción protectora de la SS en una
enumeración cerrada:
Niveles: Contributivo y no contributivo.
Tipos: Básicas y complementarias.
Disparidad de la acción protectora según regímenes de la
SS. Esto no quiebra el principio de la No Discriminación.
II. LAS PRESTACIONES: CONCEPTO, NATURALEZA Y
TIPOLOGÍA.
Tipos de Prestaciones.
La prestación puede ser de varios tipos:
Dineraria – No dineraria.
Asistencial.
Pensión – subsidio.
El Art. 38.4 LGSS F 0
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decisión de algunas CCAA de dar prestaciones no
contributivas (Andalucía decide completar las prestaciones no
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DERECHO DEL TRABAJO II

LECCIÓN 4. LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL.

I. LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA: CONTINGENCIAS

PROTEGIDAS Y NIVELES DE PROTECCIÓN.

  • Art. 41 CE.
  • Convenio 102 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT): Contienen las normas mínimas de la Seguridad Social.

El contenido de la SS se contiene en:

  • Art.2 LGSS: Define principios y fines de la SS.
  • Art. 38 LGSS: Contiene la Acción protectora de la SS en una enumeración cerrada: - Niveles: Contributivo y no contributivo. - Tipos: Básicas y complementarias. - Disparidad de la acción protectora según regímenes de la SS. Esto no quiebra el principio de la No Discriminación.

II. LAS PRESTACIONES: CONCEPTO, NATURALEZA Y

TIPOLOGÍA.

• Tipos de Prestaciones.

La prestación puede ser de varios tipos:

  • Dineraria – No dineraria.
  • Asistencial.
  • Pensión – subsidio.

El Art. 38.4 LGSS F 0F 0 decisión de algunas CCAA de dar prestaciones no contributivas (Andalucía decide completar las prestaciones no

contributivas a todos los residentes en dicha CCAA). El l Estado recurre estas decisiones al creer que incurrían en el principio de igualdad y que invadían materias que eran competencia del Estado. El TC decidió que no se interfería las competencias del Estado. Por esta razón, se el Gobierno creó el Art. 38.4 LGSS y así cualquier prestación complementaria deberá cumplir todos los principios.

El Art. 39 LGSS nos dice que prestaciones son complementarias de la SS (Seguros, planes de pensiones, convenios colectivos…). Ha una disparidad de acción protectora según el régimen de SS de que se trate, pero No se quiebra el principio de igualdad. En cuanto a la cotización habrá que estar a la LGSS y LPGE.

  • Características de las prestaciones:

1ª. Irrenunciabilidad de los derechos de la SS. El Art. 3 LGSS prohíbe cualquier tipo de renuncia a la Seguridad Social.

2ª. El Art. 40 LGSS contempla la Prohibición de la Retención, compensación y descuento , salvo excepciones previstas en la ley. Excepciones: )a Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge. )b Obligación del beneficiario de la SS, por ejemplo, reintegro de las prestaciones indebidas, responsabilidad o cuotas adeudadas…

3ª. Inembargabilidad relativa de las prestaciones. Expresa remisión a los artículos 607 y 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Anteriormente hubo polémica con este asunto por eso el TC en su sentencia 1131/ estableció la inembargabilidad absoluta en todos los casos. Es inembargable de modo absoluto el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía del salario

  • Estar afiliado y en Alta o situación asimilada al alta, salvo disposición legal expresa en contrario (incapacidad permanente, jubilación…).
  • Reunir los periodos de cotización exigidos en cada caso. No se exige periodo de carencia en accidentes (sea o no laboral) y enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario. El periodo de cotización es lo mismo que el “periodo de carencia”.

F 08 2 Condiciones Particulares: Las exigidas para cada prestación

(desempleo, jubilación, viudedad, orfandad…).

(B) CONDICIONES DEL DERECHO A PRESTACIONES NO CONTIBUTIVAS:

  • Residencia: Se debe residir en el Estado español.
  • Carencia o insuficiencia de recursos. Son prestaciones vinculadas al estado de necesidad.
  • Condiciones específicas previstas para cada tipo de prestación. Ej.: en la prestación no contributiva por jubilación se exige tener 65 años.

(C) RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES: En primer lugar, serán responsables del pago las Entidades Gestoras de la SS, siempre que se cumplan los requisitos previstos en cada caso (tanto en el Régimen general de SS y en la modalidad no contributiva como en los regímenes especiales). Además pueden ser responsables del pago Otras Entidades o personas diferentes, según normas específicas (Art. 126 y 127 LGSS): MATEPSS y Empresas.

(D) PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES:

El reconocimiento de las prestaciones prescriben A los 5 años desde el día siguiente a aquél en que tuviera lugar el hecho causante (Art. 43 LGSS). Salvo excepciones, los efectos de la reclamación tardía serán el reconocimiento a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

(E) REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAS. Se recoge en el Art. 45 LGSS.

LECCIÓN 5. LA FINANCIACIÓN

1. LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

(A) PROBLEMÁTICA GENERAL.

Hay una problemática a la hora de cubrir la financiación de la SS, por lo que se ha dado una serie de pautas para poder financiarla. El sistema español de SS está asentada en el “sistema de cuotas” F 0F 0 Sistema contributivo de Bismark que se financia a través de cuotas pagadas por el trabajador y el empresario. A medida que la SS ha tenido que atender a otros niveles de protección (no contributivo) se ha tenido que recurrir a las aportaciones del Estado vía impuestos.

El régimen económico de la SS (Art. 80ss. LGSS) ha tenido que ser reformado. Son muy importantes los Art. 86 y 87 LGSS. Contenido del Artículo 86 LGSS:

  • Dos tercios del total de la financiación de la SS se hace por CUOTAS y solo un tercio por la aportación del Estado. El Art. 86 LGSS hace referencia al incremento de las aportaciones progresivas del Estado a la SS y también trata de aportaciones puntuales a la SS (por Ej.: prestación por desempleo).
  • CUOTA: Las pagan las personas obligadas (empresarios y trabajadores).
  • Recargos y sanciones.

con otras normas más precisas (Art. 103 a 112 bis LGSS) del Régimen general, y además ir a otras normas como:

  • Ley de presupuestos generales del Estado: dan las reglas de cotización para el año siguiente.
  • Normas de desarrollo de la Ley de Presupuestos: desarrolla las normas de cotización a la SS con vigencia anual.
  • Reglamento general de cotización y financiación de la SS: Se refiere a la Cotización a la SS en cada régimen, y determina los sujetos obligados al pago, la tramitación de la cotización, las bases y tipos a aplicar en cada régimen de la SS. Hay otras normas que también inciden en la cotización, pero las más importantes son las anteriormente citadas.

El Art. 15 LGSS dice que la cotización es obligatoria en todos los regímenes de la SS. Es lógico que se rompa con el paradigma del seguro privado (que es de carácter voluntario). El artículo dice que nace la obligación de cotizar cuando se inicia la actividad correspondiente, quienes son los sujetos…etc. La cotización tiene una ESTRUCTURA diferente dependiendo del régimen del que estemos hablando. Por tanto, hay que verlo desde una óptica diferencia. Sin embargo, hay conceptos comunes en los diferentes regímenes:

  • Base de cotización: Es igual que la Base imponible. Es la cuantía sobre la que después se va a aplicar un determinado tipo. En cada régimen se determina de una forma. Art. 109 LGSS: leer porque establece una delimitación positiva.
  • Tipo impositivo de cotización: porcentaje que se aplica a la base para determinar la cuota. Nos encontramos también con variabilidad de tipos porque tampoco son iguales en un régimen o en otro. El régimen general es el más complejo al haber diversidad de tipos.
  • Cuota: Cantidad a ingresar a la SS.

En el Régimen General se cotiza por: (1) Contingencias comunes F 0E 0 Tienen un tipo elevado. (2) Contingencias Profesionales F 0E 0 Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se pagan primas que se consideran cuotas a la SS para asegurar los riesgos de carácter profesional. Estamos ante un tipo que varía en función de la peligrosidad del trabajador. (3) Otros conceptos F 0E 0 “Cuotas de recaudación conjunta”: 3.1. El desempleo. Tiene un tipo de cotización específico. 3.2. El fondo de garantía salarial (FOGASA): también tiene cotización específica. 3.3. La formación profesional. Los tres casos tienen tipos específicos.

  1. LA RECAUDACIÓN. Los artículos 18 a 37 de la LGSS regulan aspectos básicos de la recaudación. Además también se contiene en el Reglamento 1415/2004, de 11 de Junio. Se produce una aproximación al procedimiento de pago de deudas tributarias. Se aproxima cada vez más al sistema tributario, son similares a los tributos, sobre todo en el caso de la ejecución. La recaudación se hace importante para asegurar el cobro efectivo de deudas. Ha habido en este tema múltiples reformas Administrativas.
  • (^) Procedimiento: El primer paso es el ingreso de las cuotas adeudadas (deducidas en su caso las bonificaciones de cuotas) en oficinas recaudatorias con destino a la Tesorería General de la Seguridad Social. La formalización del pago se hará en documentos de cotización Ad Hoc. Ej: Los del Régimen general lo harán en el boletín de cotización (modelo TC-1), relación nominal de trabajadores (modelo TC-2). El pago también puede estar informatizado (huella electrónica y claves).

Caben medidas de carácter cautelar, como el embargo preventivo para evitar que los bienes del deudor desaparezcan. Las unidades de recaudación ejecutiva (UREJ) están dentro de la TGSS y son constituidas provincialmente, su función es la recaudación en vía ejecutiva.

  • Procedimiento de apremio: Se inicia transcurridos los plazos sin ingreso de las deudas y tras firmeza de las reclamaciones. La TGSS iniciará la exacción ejecutiva. Después del procedimiento de apremio, si no paga el deudor, habrá un embargo. Si el deudor es una Administración pública (Ej: un ayuntamiento) se inicia un procedimiento de devolución, es decir, se les resta parte de lo que deben de la financiación que les da el Estado.
  • El plazo para exigir el pago de las deudas por cuotas a la SS es de 4 años.
  • (^) Técnicas de flexibilización de las reglas anteriores: son 3. 1ª. Aplazamiento del pago de deudas. Requisitos:
  • (^) Solicitud justificada del deudor.
  • (^) Por causas económicas financieras apreciadas por la TGSS.
  • (^) Durante no más de 5 años, salvo casos excepcionales.
  • (^) Garantía personal o real, del pago de la deuda.
  • (^) No cabe aplazar el pago de cuotas profesionales ni cuotas de los trabajadores. 2ª. Fraccionamiento del pago. 3ª. Moratorias: Por causas excepcionales de carácter sectorial o geográfico. Ej: por problemas de sequía en el sector agrario, incendios, inundaciones… las empresas afectadas (como colectivo) pueden pedir una moratoria. Hay normas que dicen que en caso de catástrofes hay sectores que pueden solicitar una moratoria.

LECCIÓN 6. LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL :

(A) PROBLEMÁTICA GENERAL:

  • GESTIÓN: definimos “gestión” como todo aquello que se relaciona con la ejecución de los distintos actos y trámites que conciernen a la seguridad social. Se necesita una serie de órganos que se encarguen de la Seguridad Social. La gestión ha sido básicamente pública desde el principio de la SS, de esta forma es solidaria la ejecución de la legislación sobre seguros sociales y sobre SS.
  • El Art. 4.1 CE dice que los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS F 0E 0 Gestión pública.

Art. 57.1 LGSS F 0F 0 La gestión y administración de la SS se deberá someter a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.

  1. (^) ENTIDADES GESTORAS: RÉGIMEN JURÍDICO.

Según el Art. 57 LGSS, las entidades de Dº público con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines son:

  • (^) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • (^) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
  • (^) Instituto de Mayores y servicios sociales (IMSERSO).
  • (^) Instituto Social de la Marina (ISM).
  • (^) Instituto Nacional de Empleo (INEN).

Estas competencias que llevan las entidades gestoras en materia de salud y servicios sociales se han delegado a las CCAA (han sido transferidas). El resto de entidades llevan un tratamiento centralizado (competencia ejecutiva de carácter estatal).

Vamos a ver en qué consiste cada una de las Entidades Gestoras: F 08 C EL INSS: Se encarga de la gestión y administración de:

  • Las prestaciones económicas del sistema público de SS. Competencias: .1 Jubilación (nivel contributivo). .2 Incapacidad permanente (nivel contributivo). .3 Muerte y supervivencia. .4 Incapacidad temporal. .5 Maternidad. .6 Riesgo durante el embarazo. .7 Prestación por familiares.
  • El reconocimiento a la asistencia sanitaria.
  • Gestión y funcionamiento del registro de prestaciones sociales públicas.
  • Participa en convenios internacionales. El INSS es el Órgano más importante de toda la SS por sus numerosas competencias.

F 08 D INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA: El Art. 15 del RD

840/2002 transfiere la ejecución de la prestación sanitaria a las CCAA. Anteriormente lo gestionaba el INSALUD. competencia más fuerte dentro de los presupuestos de las CCAA es la de la salud. Este instituto se encarga de la gestión de aquellos aspectos sanitarios que todavía son competencia del Estado (aunque son pocos). El Estado, en materia de la gestión sanitaria, conserva la Alta Inspección (supervisar el funcionamiento de las CCAA). La “ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema de salud” actualiza la LGSS y contiene las bases de la organización en un marco descentralizado de transferencia de las CCAA.

F 08 E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO): Ha sufrido

varios cambios desde su creación. Inicialmente (1978) era el I N SERSO, pero posteriormente con la delegación de la asistencia social a las CCAA este instituto fue perdiendo competencias. Con la llegada de la inmigración a España pasó a denominarse “Instituto de Migraciones y Servicios Sociales” (IMSERSO). Actualmente, sigue con las siglas de IMSERSO, pero el significado es “Instituto de Mayores y Servicios Sociales”, y se ha regulado por el Real Decreto 1226/2005 de 13 de Octubre. Es una entidad gestora de la SS, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El IMSERSO tiene 7 COMPETENCIAS :

  1. (^) Gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación NO contributivas.

F 08 C TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Se regula en el Art. 63 LGSS. Es un servicio común de la SS tutelado por el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales, con personalidad jurídica propia, donde (por aplicación de principios de solidaridad financiera y caja única) se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del sistema de seguridad social.

Gestiona determinadas funciones comunes a las distintas entidades Gestoras de la SS. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las alteraciones generales de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de seguridad social. Entre sus competencias cabe destacar la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores… etc.

F 08 D LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SS: Es un servicio común sin personalidad jurídica. Se encarga de la gestión de bases de datos, planes directivos del sistema de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones… etc.

4. LA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN:

(A) LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES:

Se regulan en los artículos 67 y siguientes de la LGSS. F 0A C Rasgos Generales. Hay una larga tradición en el aseguramiento de las contingencias profesionales con importantes cambios en su régimen jurídico,

incrementando el control que sobre ellos ejerce el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estas Asociaciones se caracterizan por:

  • La naturaleza privada de los profesionales (empresarios).
  • Fuerte Control por el Trabajo.
  • Régimen Jurídico Aplicable: Serán de aplicación los Art. 68 a 76 LGSS y la Disposición adicional 1ª del RD 1993 / 1995 de 7 de Diciembre, Reglamento sobre colaboración de MATEPSS, modificado por otros. Son asociaciones constituidas libremente por los empresarios que asumen una responsabilidad mancomunada. Deben de estar autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y ser Asociaciones sin ánimo de lucro. Su naturaleza es privada y son constituidas libremente por los empresarios. No realizan actividades de aseguramiento privado, sino colaboración con la gestión pública de la SS.
  • (^) Competencias: Se han ido expandiendo desde el año 77. Tradicionalmente solo cubrían el aseguramiento de los riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Hoy día, también cubren la protección de las contingencias comunes y otras esferas de prevención de riesgos laborales.

Tienen las siguientes FUNCIONES : •..I Colaboración en la gestión de contingencias profesionales de los trabajadores de las empresas asociadas:

  • prestación por causa de Accidente de trabajo (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
  • Prestaciones por enfermedades profesionales (incapacidad temporal).
  • Dinámica en la actuación de las mutuas: Los empleadores de trabajadores por cuenta ajena podrán optar entre la protección a través de la mutua o la entidad gestora (INSS). Si se inclinan por la MUTUA se integrarán voluntariamente en ella, protegiendo a todos los trabajadores. Las mutuas deben aceptar toda proposición de asociación de los empresarios comprendidos en el ámbito de su aplicación. Tal opción, se formalizará por medios del convenio de asociación, con vigencia anual y prorrogable en un documento de asociación. Respecto a los efectos del incumplimiento por los empresarios asociados de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización, según el Art. 126.3 LGSS será responsable la mutua y el INSS subsidiariamente (pero después irá contra el empresario).
  • Régimen Económico. Los ingresos que tengan las mutuas aportados por los empresarios (primas de accidente de trabajo) y bienes muebles e inmuebles en que puedan invertirse, forman parte del patrimonio de la Seguridad social (fuerte intervencionismo). Hay una prohibición de repartir los beneficios (excedentes) entre sus asociados. Los excedentes anuales serán destinados a previsiones y reservas establecidas reglamentariamente.

(B) (^) LAS EMPRESAS: Hay una colaboración en la gestión obligatoria y otra voluntaria por parte de las empresas. Voluntaria, sería por ejemplo, para gestionar determinados riesgos.

LECCIÓN 7. LA NATURALEZA DE LOS RIESGOS.

.10 RIESGOS GENÉRICOS Y ESPECÍFICOS:

Hay una pervivencia de la tradicional distinción que data de 1900.

  • RIESGOS GENÉRICOS F 0E 0 riesgos que tiene todo trabajador y que también le conciernen como ciudadano.
  • RIESGOS ESPECÍFICOS F 0E 0 riesgos que tienen una parte directa con la prestación del trabajo. Nos planteamos la naturaleza de los riesgos por las consecuencias que tienen los diferentes riesgos en función de los trabajos. Se da una relación de responsabilidad OBJETIVA del empresario. Hay una desigual protección según la etiología del riesgo que produce una lesión. Según Beverich, la acción protectora debería de ser igual, indiferente del trabajo que realice y también independientemente de la causa de la lesión (accidente de trabajo o fuera del trabajo). Pese a que la Ley de bases de la SS de 1963 decía que había que unificar la acción protectora, al margen de la naturaleza de los riesgos, esto ha aumentado y se ha profundizado en ello. Se dan por esto consecuencia diversas en materia de cotización, gestión, acción protectora (periodos de carencia, alta, responsabilidad del empresario…). La ley de protección de riesgos laborales define lo que se debe de prevenir y está relacionada con la LGSS.

.11 EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: (A) ACCIDENTE DE TRABAJO: La ley da una definición expansiva de esta concepto. Las reformas efectuadas en la legislación de SS han ido ampliando este concepto para proteger más a los trabajadores. En la lesión hecha por accidente laboral, los trabajadores afectados tienen un plus de protección. La JURISPRUDENCIA ha beneficiado mucho a este concepto haciendo interpretaciones generosas. La ley define este concepto. La noción de accidente de trabajo solo se extiende a los trabajadores que estén en determinados regímenes de la SS, para el Régimen General se da una definición más amplia de Accidente de trabajo en el Art. 115 LGSS.