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Este documento aborda los principios y supuestos básicos de la seguridad social en españa, con enfoque en las prestaciones, derechos, financiación y gestión. Se trata de los conceptos clave, condiciones de derecho a las prestaciones, responsabilidad en el pago, sistema de financiación y la gestión pública y privada de la ss.
Tipo: Apuntes
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DERECHO DEL TRABAJO II
El contenido de la SS se contiene en:
La prestación puede ser de varios tipos:
El Art. 38.4 LGSS F 0F 0 decisión de algunas CCAA de dar prestaciones no contributivas (Andalucía decide completar las prestaciones no
contributivas a todos los residentes en dicha CCAA). El l Estado recurre estas decisiones al creer que incurrían en el principio de igualdad y que invadían materias que eran competencia del Estado. El TC decidió que no se interfería las competencias del Estado. Por esta razón, se el Gobierno creó el Art. 38.4 LGSS y así cualquier prestación complementaria deberá cumplir todos los principios.
El Art. 39 LGSS nos dice que prestaciones son complementarias de la SS (Seguros, planes de pensiones, convenios colectivos…). Ha una disparidad de acción protectora según el régimen de SS de que se trate, pero No se quiebra el principio de igualdad. En cuanto a la cotización habrá que estar a la LGSS y LPGE.
1ª. Irrenunciabilidad de los derechos de la SS. El Art. 3 LGSS prohíbe cualquier tipo de renuncia a la Seguridad Social.
2ª. El Art. 40 LGSS contempla la Prohibición de la Retención, compensación y descuento , salvo excepciones previstas en la ley. Excepciones: )a Cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de los hijos o cónyuge. )b Obligación del beneficiario de la SS, por ejemplo, reintegro de las prestaciones indebidas, responsabilidad o cuotas adeudadas…
3ª. Inembargabilidad relativa de las prestaciones. Expresa remisión a los artículos 607 y 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Anteriormente hubo polémica con este asunto por eso el TC en su sentencia 1131/ estableció la inembargabilidad absoluta en todos los casos. Es inembargable de modo absoluto el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía del salario
F 08 2 Condiciones Particulares: Las exigidas para cada prestación
(desempleo, jubilación, viudedad, orfandad…).
(C) RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES: En primer lugar, serán responsables del pago las Entidades Gestoras de la SS, siempre que se cumplan los requisitos previstos en cada caso (tanto en el Régimen general de SS y en la modalidad no contributiva como en los regímenes especiales). Además pueden ser responsables del pago Otras Entidades o personas diferentes, según normas específicas (Art. 126 y 127 LGSS): MATEPSS y Empresas.
(D) PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES:
El reconocimiento de las prestaciones prescriben A los 5 años desde el día siguiente a aquél en que tuviera lugar el hecho causante (Art. 43 LGSS). Salvo excepciones, los efectos de la reclamación tardía serán el reconocimiento a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.
(E) REINTEGRO DE LAS PRESTACIONES INDEBIDAS. Se recoge en el Art. 45 LGSS.
Hay una problemática a la hora de cubrir la financiación de la SS, por lo que se ha dado una serie de pautas para poder financiarla. El sistema español de SS está asentada en el “sistema de cuotas” F 0F 0 Sistema contributivo de Bismark que se financia a través de cuotas pagadas por el trabajador y el empresario. A medida que la SS ha tenido que atender a otros niveles de protección (no contributivo) se ha tenido que recurrir a las aportaciones del Estado vía impuestos.
El régimen económico de la SS (Art. 80ss. LGSS) ha tenido que ser reformado. Son muy importantes los Art. 86 y 87 LGSS. Contenido del Artículo 86 LGSS:
con otras normas más precisas (Art. 103 a 112 bis LGSS) del Régimen general, y además ir a otras normas como:
El Art. 15 LGSS dice que la cotización es obligatoria en todos los regímenes de la SS. Es lógico que se rompa con el paradigma del seguro privado (que es de carácter voluntario). El artículo dice que nace la obligación de cotizar cuando se inicia la actividad correspondiente, quienes son los sujetos…etc. La cotización tiene una ESTRUCTURA diferente dependiendo del régimen del que estemos hablando. Por tanto, hay que verlo desde una óptica diferencia. Sin embargo, hay conceptos comunes en los diferentes regímenes:
En el Régimen General se cotiza por: (1) Contingencias comunes F 0E 0 Tienen un tipo elevado. (2) Contingencias Profesionales F 0E 0 Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se pagan primas que se consideran cuotas a la SS para asegurar los riesgos de carácter profesional. Estamos ante un tipo que varía en función de la peligrosidad del trabajador. (3) Otros conceptos F 0E 0 “Cuotas de recaudación conjunta”: 3.1. El desempleo. Tiene un tipo de cotización específico. 3.2. El fondo de garantía salarial (FOGASA): también tiene cotización específica. 3.3. La formación profesional. Los tres casos tienen tipos específicos.
Caben medidas de carácter cautelar, como el embargo preventivo para evitar que los bienes del deudor desaparezcan. Las unidades de recaudación ejecutiva (UREJ) están dentro de la TGSS y son constituidas provincialmente, su función es la recaudación en vía ejecutiva.
Art. 57.1 LGSS F 0F 0 La gestión y administración de la SS se deberá someter a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Según el Art. 57 LGSS, las entidades de Dº público con capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines son:
Estas competencias que llevan las entidades gestoras en materia de salud y servicios sociales se han delegado a las CCAA (han sido transferidas). El resto de entidades llevan un tratamiento centralizado (competencia ejecutiva de carácter estatal).
Vamos a ver en qué consiste cada una de las Entidades Gestoras: F 08 C EL INSS: Se encarga de la gestión y administración de:
F 08 D INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA: El Art. 15 del RD
840/2002 transfiere la ejecución de la prestación sanitaria a las CCAA. Anteriormente lo gestionaba el INSALUD. competencia más fuerte dentro de los presupuestos de las CCAA es la de la salud. Este instituto se encarga de la gestión de aquellos aspectos sanitarios que todavía son competencia del Estado (aunque son pocos). El Estado, en materia de la gestión sanitaria, conserva la Alta Inspección (supervisar el funcionamiento de las CCAA). La “ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema de salud” actualiza la LGSS y contiene las bases de la organización en un marco descentralizado de transferencia de las CCAA.
F 08 E INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO): Ha sufrido
varios cambios desde su creación. Inicialmente (1978) era el I N SERSO, pero posteriormente con la delegación de la asistencia social a las CCAA este instituto fue perdiendo competencias. Con la llegada de la inmigración a España pasó a denominarse “Instituto de Migraciones y Servicios Sociales” (IMSERSO). Actualmente, sigue con las siglas de IMSERSO, pero el significado es “Instituto de Mayores y Servicios Sociales”, y se ha regulado por el Real Decreto 1226/2005 de 13 de Octubre. Es una entidad gestora de la SS, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El IMSERSO tiene 7 COMPETENCIAS :
F 08 C TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Se regula en el Art. 63 LGSS. Es un servicio común de la SS tutelado por el Ministerio de Trabajo y asuntos sociales, con personalidad jurídica propia, donde (por aplicación de principios de solidaridad financiera y caja única) se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del sistema de seguridad social.
Gestiona determinadas funciones comunes a las distintas entidades Gestoras de la SS. Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las alteraciones generales de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de seguridad social. Entre sus competencias cabe destacar la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores… etc.
F 08 D LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SS: Es un servicio común sin personalidad jurídica. Se encarga de la gestión de bases de datos, planes directivos del sistema de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones… etc.
Se regulan en los artículos 67 y siguientes de la LGSS. F 0A C Rasgos Generales. Hay una larga tradición en el aseguramiento de las contingencias profesionales con importantes cambios en su régimen jurídico,
incrementando el control que sobre ellos ejerce el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Estas Asociaciones se caracterizan por:
Tienen las siguientes FUNCIONES : •..I Colaboración en la gestión de contingencias profesionales de los trabajadores de las empresas asociadas:
(B) (^) LAS EMPRESAS: Hay una colaboración en la gestión obligatoria y otra voluntaria por parte de las empresas. Voluntaria, sería por ejemplo, para gestionar determinados riesgos.
Hay una pervivencia de la tradicional distinción que data de 1900.
.11 EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: (A) ACCIDENTE DE TRABAJO: La ley da una definición expansiva de esta concepto. Las reformas efectuadas en la legislación de SS han ido ampliando este concepto para proteger más a los trabajadores. En la lesión hecha por accidente laboral, los trabajadores afectados tienen un plus de protección. La JURISPRUDENCIA ha beneficiado mucho a este concepto haciendo interpretaciones generosas. La ley define este concepto. La noción de accidente de trabajo solo se extiende a los trabajadores que estén en determinados regímenes de la SS, para el Régimen General se da una definición más amplia de Accidente de trabajo en el Art. 115 LGSS.