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Describe todo lo que es un comprobante de liquidación, hasta cómo se emite, información.
Tipo: Exámenes
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Última modificación Vie, 06/03/2020 - 10: Liquidación de Compra Procedimiento de Contingencia Plazo para el uso de comprobantes sin los requisitos de contingencia Liquidación de Compra Concepto La Liquidación de compra electrónica es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites: 75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018. 75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante. A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el mencionado límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite a que se refiere el párrafo precedente se inicia cada año y se realiza anualmente. Los emisores de una liquidación de compra, quedan designados como agente de retención de los tributos que gravan la operación, encontrándose dentro de ese alcance el Impuesto a la Renta (IR). Tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV) el pago se realiza vía formulario virtual 1662. La Liquidación de compra electrónica es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario
para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Características: Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT. El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero. Requisitos para ser emisor electrónico Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá: Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. Contar con Clave SOL. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.” Operatividad Para la emisión, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el módulo Comprobantes de Pago / SEE -SOL y seleccionar el desplegable Liquidación de Compra. De allí en adelante podrá generar su comprobante seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la liquidación y proceder a emitirla. Para más detalle revisar el “Manual de Emisión de Liquidación de Compra Electrónica -SEE – SOL” y la Guía del Registro de Pagos Masivos - Liquidación de Compra Procedimiento de Contingencia Si tienes que emitir una liquidación de compra en formato físico por causas no imputables a ti por ejemplo pérdida de fluido eléctrico, entre otros recuerda que tendrás que cumplir con los siguientes requisitos: Se autoriza, como máximo, el 10% del promedio mensual de las liquidaciones de compra emitidas en los seis meses anteriores a aquel en el cual se presenta
Liquidación de Compra | Comprobantes de Pago Electrónicos. (2020). CPE. https://cpe.sunat.gob.pe/tipos_de_comprobantes/liquidacion_de_compra Liquidación de Compra | Comprobantes de Pago Electrónicos. (2020). CPE. https://cpe.sunat.gob.pe/tipos_de_comprobantes/liquidacion_de_compra Características: Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT. El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero. Requisitos para ser emisor electrónico Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá: Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción. Contar con Clave SOL. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
Publicado por Miguel Torres el 21 de abril de 201547 comentarios La liquidación de compra es un comprobante de pago que te permite sustentar costo y/o gasto en operaciones donde el proveedor carece de numero de ruc, esto en base al numeral 1.3 del articulo 6 del reglamento de comprobante de pago: Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Un punto importante en el caso de liquidación de compra es tener muy claro la incidencia respecto al IGV y renta.
La empresa PEPE SAC decide realizar la compra de 2 huacos retratos (cerámicas) del artesano Miguel Torres quien vive en la ciudad de chulucanas (el artesano no cuenta con numero de RUC). El monto pactado es de S/. 2,500 soles incluido IGV. Utilizo la cuenta “40119 – IGV por aplicar” ya que para el uso del crédito fiscal en el caso de liquidación se necesita cumplir con el pago de la retención. Registramos la retención del IGV y Renta de la operación, para luego realizar el pago. (No olvidarse bancarizar la operación.)
Realizamos el pago de los tributos retenidos, para poder hacer uso del crédito fiscal. Una vez realizado el pago de tributos ya hemos cumplido los requisitos para el uso del crédito fiscal, por ende pasamos de la cuenta 40119 – IGV por aplicar a una cuenta 40118 IGV – Liquidación de Compra (cuentas creadas para un mejor control).