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liquidacion ganaciales, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: CIVIL III, Profesor: Jose Luis Arjona Guajardo-Fajardo, Carrera: Derecho, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/01/2015

mjsp1990
mjsp1990 🇪🇸

3.4

(23)

18 documentos

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D. Paco y Dª Yolanda están casados, siendo su régimen económico matrimonial el de sociedad de
gananciales. Al fallecimiento de D. Paco, que carecía de bienes privativos, se produce la disolución
de la sociedad de gananciales. El fallecimiento disuelve el matrimonio (art. 84 del Código Civil) y la
sociedad de gananciales concluye con la disolución del matrimonio (art. 1392 del Código Civil). Una
vez disuelta la sociedad ésta debe liquidarse. La sociedad carece de pasivo, resultando del
inventario del activo los siguientes bienes y derechos gananciales:
Activo Valor
-Vivienda habitual del matrimonio 200.000
-Depósitos bancarios 100.000
-Vehículo 40.000
-Apartamento en la playa 60.000
Total 400.000
Practíquese la liquidación de la sociedad de gananciales.
Con carácter general pueden efectuarse distintas liquidaciones, si bien en todo caso deberá
dividirse por mitad entre la mujer y los herederos del marido, tal y como precisa el art. 1404 del
Código Civil.
1º) La liquidación más conveniente desde un punto de vista estrictamente fiscal sería aquella que
aprovechase la reducción favorable en caso de adquisición hereditaria de la vivienda habitual del
causante procediendo a su inclusión, en la medida de lo posible, en la herencia. De este modo
tendríamos:
Herencia Valor
Vivienda habitual del matrimonio 200.000
Cónyuge viudo Valor
Depósitos bancarios 100.000
Vehículo 40.000
Apartamento en la playa 60.000
2º) Una segunda liquidación menos ventajosa que la anterior sería aquella que se aprovechase
únicamente de la mitad de la reducción por adquisición hereditaria de la vivienda habitual del
causante, perteneciendo la otra mitad al cónyuge viudo. De este modo tendríamos:
Cónyuge viudo Valor
Vivienda habitual del matrimonio (50%) 100.000
Depósitos bancarios (50%) 50.000
Vehículo (50%) 20.000
Apartamento en la playa (50%) 30.000
Por lo que respecta a la porción correspondiente a la masa hereditaria, sería igual que la del
cónyuge viudo.
3º) Finalmente cabría la posibilidad de llevar a cabo una tercera liquidación carente de toda ventaja
fiscal, que sería la siguiente:
Cónyuge viudo Valor
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D. Paco y Dª Yolanda están casados, siendo su régimen económico matrimonial el de sociedad de gananciales. Al fallecimiento de D. Paco, que carecía de bienes privativos, se produce la disolución de la sociedad de gananciales. El fallecimiento disuelve el matrimonio (art. 84 del Código Civil) y la sociedad de gananciales concluye con la disolución del matrimonio (art. 1392 del Código Civil). Una vez disuelta la sociedad ésta debe liquidarse. La sociedad carece de pasivo, resultando del inventario del activo los siguientes bienes y derechos gananciales: Activo Valor -Vivienda habitual del matrimonio 200. -Depósitos bancarios 100. -Vehículo 40. -Apartamento en la playa 60.

Total 400.

Practíquese la liquidación de la sociedad de gananciales. Con carácter general pueden efectuarse distintas liquidaciones, si bien en todo caso deberá dividirse por mitad entre la mujer y los herederos del marido, tal y como precisa el art. 1404 del Código Civil.

1º) La liquidación más conveniente desde un punto de vista estrictamente fiscal sería aquella que aprovechase la reducción favorable en caso de adquisición hereditaria de la vivienda habitual del causante procediendo a su inclusión, en la medida de lo posible, en la herencia. De este modo tendríamos:

Herencia Valor Vivienda habitual del matrimonio 200.

Cónyuge viudo Valor Depósitos bancarios 100. Vehículo 40. Apartamento en la playa 60.

2º) Una segunda liquidación menos ventajosa que la anterior sería aquella que se aprovechase únicamente de la mitad de la reducción por adquisición hereditaria de la vivienda habitual del causante, perteneciendo la otra mitad al cónyuge viudo. De este modo tendríamos:

Cónyuge viudo Valor Vivienda habitual del matrimonio (50%) 100. Depósitos bancarios (50%) 50. Vehículo (50%) 20. Apartamento en la playa (50%) 30.

Por lo que respecta a la porción correspondiente a la masa hereditaria, sería igual que la del cónyuge viudo.

3º) Finalmente cabría la posibilidad de llevar a cabo una tercera liquidación carente de toda ventaja fiscal, que sería la siguiente:

Cónyuge viudo Valor

Vivienda habitual del matrimonio 200.

Herencia Valor Depósitos bancarios 100. Vehículo 40. Apartamento en la playa 60.

En este último supuesto, al haberse adjudicado la totalidad de la vivienda habitual al cónyuge viudo en la liquidación de la sociedad de gananciales, los herederos carecerían de derecho alguno de reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, ya que la misma no formaría parte del haber hereditario. Así las cosas, seguiríamos en la aplicación de las reducciones lo dispuesto en la liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo presente que si se adjudicase a la herencia en la liquidación de la sociedad de gananciales la totalidad de un bien objeto de reducción, dicha reducción resultaría aplicable a la totalidad del bien ahora ya incluido en la herencia.