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Asignatura: CIVIL III, Profesor: Jose Luis Arjona Guajardo-Fajardo, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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D. Paco y Dª Yolanda están casados, siendo su régimen económico matrimonial el de sociedad de gananciales. Al fallecimiento de D. Paco, que carecía de bienes privativos, se produce la disolución de la sociedad de gananciales. El fallecimiento disuelve el matrimonio (art. 84 del Código Civil) y la sociedad de gananciales concluye con la disolución del matrimonio (art. 1392 del Código Civil). Una vez disuelta la sociedad ésta debe liquidarse. La sociedad carece de pasivo, resultando del inventario del activo los siguientes bienes y derechos gananciales: Activo Valor -Vivienda habitual del matrimonio 200. -Depósitos bancarios 100. -Vehículo 40. -Apartamento en la playa 60.
Practíquese la liquidación de la sociedad de gananciales. Con carácter general pueden efectuarse distintas liquidaciones, si bien en todo caso deberá dividirse por mitad entre la mujer y los herederos del marido, tal y como precisa el art. 1404 del Código Civil.
1º) La liquidación más conveniente desde un punto de vista estrictamente fiscal sería aquella que aprovechase la reducción favorable en caso de adquisición hereditaria de la vivienda habitual del causante procediendo a su inclusión, en la medida de lo posible, en la herencia. De este modo tendríamos:
Herencia Valor Vivienda habitual del matrimonio 200.
Cónyuge viudo Valor Depósitos bancarios 100. Vehículo 40. Apartamento en la playa 60.
2º) Una segunda liquidación menos ventajosa que la anterior sería aquella que se aprovechase únicamente de la mitad de la reducción por adquisición hereditaria de la vivienda habitual del causante, perteneciendo la otra mitad al cónyuge viudo. De este modo tendríamos:
Cónyuge viudo Valor Vivienda habitual del matrimonio (50%) 100. Depósitos bancarios (50%) 50. Vehículo (50%) 20. Apartamento en la playa (50%) 30.
Por lo que respecta a la porción correspondiente a la masa hereditaria, sería igual que la del cónyuge viudo.
3º) Finalmente cabría la posibilidad de llevar a cabo una tercera liquidación carente de toda ventaja fiscal, que sería la siguiente:
Cónyuge viudo Valor
Vivienda habitual del matrimonio 200.
Herencia Valor Depósitos bancarios 100. Vehículo 40. Apartamento en la playa 60.
En este último supuesto, al haberse adjudicado la totalidad de la vivienda habitual al cónyuge viudo en la liquidación de la sociedad de gananciales, los herederos carecerían de derecho alguno de reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, ya que la misma no formaría parte del haber hereditario. Así las cosas, seguiríamos en la aplicación de las reducciones lo dispuesto en la liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo presente que si se adjudicase a la herencia en la liquidación de la sociedad de gananciales la totalidad de un bien objeto de reducción, dicha reducción resultaría aplicable a la totalidad del bien ahora ya incluido en la herencia.