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listado de preguntas, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: derecho del trabajo, Profesor: ALMEDNROS , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 25/06/2018

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PREGUNTAS EXAMEN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO
F
Bloque I: Conguración Jurídica del Derecho del Trabajo
1Nacimiento y evolución del Derecho del Trabajo en España
y las últimas tendencias reformistas: exibilización,
desregulación e individualización en la determinación de
las condiciones de trabajo.
Factores de la aparición de una base objetiva del derecho del
trabajo.
a Generalización de trabajo objeto de derecho del trabajo, a partir de la
revolución industrial, lo que crea una división del trabajo.
b Liberalismo: en este hay tres tipos:
Liberalismo económico, donde el estado no entra en el mercado,
este se autorregula con la demanda y oferta.
Liberalismo político. Se maniesta en la concepción de dos
intereses, el interés general (estado) y el interés individual (los
particulares). No existe un interés colectivo.
Liberalismo jurídico. Seguido por el principio de igualdad, los
ciudadanos son libres e iguales ante la ley. Principio de autonomía
de la voluntad art. 1255Cc. El estado solo se limita a garantizar el
orden público.
Ante estos tres tipos de liberalismo se dan unas consecuencias dadas por
las revoluciones burguesas:
Libertad formal del trabajo. Contrato de arrendamiento de servicios
art.1544Cc
Abstencionismo estatal: El estado no regula nada.
Prohibición del asociacionismo obrero (negociación de la autonomía
colectiva)
c La cuestión social obrera que crea una crisis del sistema liberal. Ante
esto se dan dos respuestas:
Vía autónoma: se crea el movimiento obrero. El trabajador es
inferior al empresario por lo que se crea esto para mejorar el estado
del trabajador. Hay cuatro fases: 1º la prohibición, era algo que se
castigaba. 2º tolerancia, se pasó a tolerarse algunas asociaciones
pero la obrera no. 3º reconocimiento, se reconoce ya las
asociaciones obreras y otras. 4º promoción, se convierte en un pilar
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PREGUNTAS EXAMEN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO

F

Bloque I: Configuración Jurídica del Derecho del Trabajo

1 Nacimiento y evolución del Derecho del Trabajo en España

y las últimas tendencias reformistas: flexibilización,

desregulación e individualización en la determinación de

las condiciones de trabajo.

Factores de la aparición de una base objetiva del derecho del trabajo.

a Generalización de trabajo objeto de derecho del trabajo, a partir de la revolución industrial, lo que crea una división del trabajo.

b Liberalismo: en este hay tres tipos:

  • Liberalismo económico, donde el estado no entra en el mercado, este se autorregula con la demanda y oferta.
  • Liberalismo político. Se manifiesta en la concepción de dos intereses, el interés general (estado) y el interés individual (los particulares). No existe un interés colectivo.
  • Liberalismo jurídico. Seguido por el principio de igualdad, los ciudadanos son libres e iguales ante la ley. Principio de autonomía de la voluntad art. 1255Cc. El estado solo se limita a garantizar el orden público.

Ante estos tres tipos de liberalismo se dan unas consecuencias dadas por las revoluciones burguesas:

  • Libertad formal del trabajo. Contrato de arrendamiento de servicios art.1544Cc
  • Abstencionismo estatal: El estado no regula nada.
  • Prohibición del asociacionismo obrero (negociación de la autonomía colectiva)

c La cuestión social obrera que crea una crisis del sistema liberal. Ante esto se dan dos respuestas:

  • Vía autónoma: se crea el movimiento obrero. El trabajador es inferior al empresario por lo que se crea esto para mejorar el estado del trabajador. Hay cuatro fases: 1º la prohibición, era algo que se castigaba. 2º tolerancia, se pasó a tolerarse algunas asociaciones pero la obrera no. 3º reconocimiento, se reconoce ya las asociaciones obreras y otras. 4º promoción, se convierte en un pilar

básico para el estado el hecho de que los trabajadores tengan voz ante la sociedad.

excepcional y asistemática. La solución la da un tercero que es el estado, este recurre a la técnica reformista con la que se intenta regular algunos aspectos. Son contradicciones del dogma liberalista. Se crean varias leyes como la Ley Benot (1837), que prohibió la admisión de trabajo a los menores de 10 años (la siguiente prohibía actividades peligrosas para menores de 16 años).

Aun no se puede hablar de derecho del trabajo como tal, se habla de legislación laboral excepcional todas van en contra de la libertad contractual.

1 El derecho del trabajo realmente se puede decir que nace en el renacimiento.

a Con la internacionalización y la constitucionalizarían de los principios jurídicos laborales. (de forma homogénea y uniforme en todos los estados)

  • Internacionalización obrera y estatalista (Berlín 1890)
  • Asociaciones internacionales para la protección legal de los trabajadores (1900)
  • Constitucionalización: 1º liberal, no recogían principio, trabajadores liberales. 2º sociales. Se le introducen elementos correctivos. La primera es la mexicana 1917, Alemania 1919, España 1931, Italia 1947, España 1978.

b Sistematización de la legislación laboral: objeto, fuetes y principios propios.

  • Contrato de trabajo.
  • Fuentes profesionales.
  • Libertad sindical.

El nacimiento del derecho del trabajo en España

  • Régimen de Primo de Rivera: tenían un código de trabajo donde podíamos encontrar contratos de aprendizaje, accidentes de trabajo, tribunales industriales y corporativos nacionales
  • Segunda república: Constitución de 1931(modelo de las constituciones bélicas) y ley de contratos de trabajo sindical (1932). Solo las normas estatales regulan las condiciones de trabajo
  • Régimen de franco: Fuero del trabajo. 1) Monopolio estatal en la producción jurídico- laboral 2) prohibición de sindicatos no oficiales 3) negación del conflicto y concepción comunitaria de la empresa. Ley de

reglamentación del trabajo (ordenanzas laborales) y ley de convenios colectivos y sindicales

  • Transición: Ley de relaciones laborales. Real decreto de las relaciones de trabajo y ley de asociación sindical.
  • Régimen Constitucional. Constitución española de 1978. Estatuto de los trabajadores (1980) y el texto refundido (1985). Ley orgánica de libertad sindical de 1985

Introducción

sociedad política inspiran el derecho del trabajo.

  • tipos de derecho del trabajo: individualista o liberal, colectivista, rendimiento, transición (equilibrio de intereses), social (clásico) y neoliberal
  • Fines: protección (carácter tuitivo), compensación, rendimiento....

Caracterización técnico jurídica

  • Derecho del trabajo como derecho especial (distinción: derecho común, derecho excepcional y derecho especial)
  • Contenido sistemático del derecho del trabajo: 1) legislación social (fuentes del derecho del trabajo) 2) individual (contratos de trabajo) 3) colectivo o sindical (representación sindical y unitaria, negociación colectiva y conflictos colectivos) 4) Administración intervención administrativa, políticas de empleo e inspección de trabajo 5) procesal 6) penal 7) seguridad social.
  • Encuadramiento en el ordenamiento jurídico: el derecho del trabajo con técnicas compartidas y técnicas propias.
  • Autonomía del derecho del trabajo (objeto, fuentes y principios generales propios)

Naturaleza jurídica

Los tipos del derecho del trabajo y tendencias reformistas del en el derecho del trabajo son: 1) flexibilización 2) desregulación: lo que estaba regulado por normas estatales desaparecen. 3) individualización.

Flexibilización interna: lo que se lleva durante el desarrollo del trabajo, en la misma relación del trabajo.

Flexibilización salida: libre extinción del contrato y esta se regula en el art 49 del estatuto del trabajador. Esta se denomina desistimiento o dimisión

Bloque II: Teoría General y Régimen Jurídico de las Fuentes en

Derecho del Trabajo

2 La OIT y los Convenios de la OIT

• LA OIT COMO FUENTE MATERIAL O SUJETO DE DERECHO

INTERNACIONAL.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tuvo su origen en el Tratado de Versalles de 1919, en cuya parte 13ª, se recogía la necesidad de regular un organismo internacional para las relaciones de trabajo. En el preámbulo de la constitución de la OIT encontramos los fines u objetivos de la creación de la OIT:

a Preservar la paz en el futuro

b Mejorar las condiciones de trabajo ante las condiciones existentes de la época.

c

mínimos para todos los sujetos.

Por otro lado, en el anexo encontramos los principios inspiradores de su actuación, que son:

  • Principios de la declaración de Filadelfia (10/5/1944), donde se revisan los principios, estableciendo y reiterando los objetivos de la OIT:

a El trabajo no es una mercancía (el trabajo no puede ser tratado con las técnicas liberales que rijan las leyes de oferta y demanda)

b Libertad de expresión y asociación esencial para el progreso constante. (Libertad de asociación y representación de los trabajadores)

c Combatir la pobreza ya que constituye un peligro para la prosperidad de todos.

d Lucha contra la necesidad e injusticia de llevarse a cabo dentro de cada nación, colaborando con los representantes de los diferentes gobiernos.

  • Principio tripartito de la OIT, donde en su estructura, siempre están presentes los intereses de los representantes del gobierno, empresarios y trabajadores.

• DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE NACIONES

La OIT es un organismo que forma parte de la Sociedad de Naciones (predecesora de la ONU). Su objetivo consistía en que no se produjese otra guerra mundial, por eso se disolvió. Sin embargo, la OIT seguía funcionando de manera muy positiva, ya que influía bastante en las Constituciones de los Estados miembros dentro de las políticas económicas y sociales.

Para evitar su disolución, en la Conferencia de Montreal se le dota de personalidad jurídica propia (art. 39 OIT) y en la Conferencia de San Francisco se elabora una carta en la que se adscribe la OIT a la ONU, pero totalmente independiente en el ejercicio de sus funciones.

  • CARACTERÍSTICAS

a Derecho internacional uniforme en materia social

Esto quiere decir que se contrapone a lo que es el derecho internacional pactado o paccionado (los tratados). La OIT elabora un derecho uniforme; elabora normas laborales sobre un tema concreto, de forma “ad hoc”, se

llevan a cabo unos acuerdos para dicha materia de forma bilateral o multilateral, de forma continua y reiterada.

b El tripartismo

Con esta creación tripartita se busca que haya el máximo consenso. Hay que poner de acuerdo a los diferentes intereses presentes; se crea un estándar mínimo común donde todos estén de acuerdo.

c

económica, cumplimiento de los acuerdos adoptados y labor preparatoria de las reuniones y la elección del director de la oficina.

c) Oficina internacional (órgano administrativo)

Sede en Ginebra (art. 8-19 COIT) y tiene funciones administrativas. El Director representa y tendrá la función de compilación de información y el estudio de materias que van a ser

sometidas a conferencia (trámites burocráticos).

  • LA OIT DESDE FUENTE FORMAL (normas que crea la OIT)

Las fuentes pueden ser convenios, recomendaciones y resoluciones.

Las resoluciones son normas con función de autorregulación, afectan solo a la OIT (normas de autoconsumo) y están dirigidas a regular la propia estructura de la OIT y sus funciones. Las recomendaciones y convenios se diferencian en la fuerza vinculante. Los convenios están un rango superior y vinculan con más fuerza y con un valor supra legal (por encima de la ley). La recomendación es una norma que pretende simplemente orientar y establecer un criterio de conducta pero no vinculante. El procedimiento de elaboración es el mismo para uno como para el otro.

  • EL CONVENIO DE LA OIT (norma típica de la OIT)

Tres aspectos:

a) Procedimiento de elaboración (Podemos distinguir 4 fases):

  1. Fase de iniciativa : Corresponde a la Asamblea general iniciar el proceso. Los delegados pueden presentar una iniciativa de regulación de un convenio de la OIT.

La propuesta se presenta ante la comisión de proposiciones

  1. Fase de consulta. El protagonista es el consejo de administración. Se consulta a los estados miembros sobre cierta materia, si hay consenso sobre la regulación de cierta materia, nos basta para seguir adelante con el procedimiento.

Si hay poco consenso, se hace una segunda consulta con un proyecto de convenio para ver si se está de acuerdo con este proceso. Se pregunta si están dispuestos a afirmar esto que se está proponiendo.

  1. Fase de discusión. Tiene lugar la presentación del proyecto, la Asamblea general discute la elaboración de dicho convenio. Encontramos dos procedimientos/fases (simple y doble); si el grado de consenso es alto, podremos añadir enmiendas e incluso aprobarlo. Sin embargo, si algunos delegados no están de acuerdo y encontramos cierta oposición, dejamos aparcado el tema y en una futura reunión se replanteará el tema en cuestión pasando a verlo como una recomendación.
  2. Fase de aprobación. Se exige una mayoría de 2/3 partes de los delegados presentes en la asamblea.

b) Proceso de ratificación

Una vez aprobado, despliega ciertos efectos jurídicos a nivel internacional. Es necesario un acto de ratificación para que despliegue efectos jurídicos

estados miembros para su ratificación. Después, cada uno de los estados a

través de sus instituciones se obliga a someter su convenio dentro de un plazo; 1 año desde que la conferencia se cerró para ver si se ratifica o no mediante votación. Este plazo, por circunstancias excepcionales, se podrá ampliar el plazo por un máximo de 18 meses. En España, el art. 5,1 CC dice que los tratados internacionales (convenio en este caso) solo forman parte del ordenamiento interno una vez hayan sido ratificados y publicados en el BOE. Por este acto de ratificación, pasa a formar parte del ordenamiento interno y despliega su eficacia jurídica. El poder legislativo (cortes generales) es el que tiene la potestad para ratificar los convenios internacionales. Una vez publicado, es plenamente valido y tiene fuerza vinculante.

c) Control

Un convenio, una vez ratificado por los estados miembros, se somete a control. La OIT tiene mecanismos para controlar los convenios que han elaborado. El control lo dirige cada uno de los estados miembros, a través de un órgano administrativo competente, estableciendo sanciones administrativas y penales ante el incumplimiento.

Un convenio de la OIT ratificado es una ley española, lo que pasa es que la fuente no es el legislador español, sino la OIT, pero pasa a ser ley del ordenamiento interno.

Los mecanismos que podemos encontrar son:

a) Comisión de expertos

b) Comisión de aplicación de convenio

c) Procedimiento de quejas

Cualquier estado miembro podrá presentar en la oficina de la OIT una queja ante el incumplimiento o mal aplicación, teniendo como requisito haber ratificado ese convenio para poder presentar el convenio, tanto el que la propone como el que la recibe. Estos mecanismos de control son poco efectivos ya que la OIT está limitada a la hora de imponer sanciones (suele poner sanciones económicas y administrativas)

Hay otras organizaciones similares a la OIT, como son la Declaración Universal de los derechos humanos por ejemplo, Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades, Carta Social europea, donde se hacen referencia a determinados derechos laborales.

El Consejo de Europa elaboró el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades. Tiene su sede en Estrasburgo y encontramos una norma y el órgano destinado al cumplimiento de tal. El art. 4 alude a la prohibición del trabajo forzoso y el art. 11 reconoce el derecho a la libertad sindical. Como garantía del cumplimiento, se creó el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

reconocen a los estados miembros la obligación de elaborar determinadas

medidas de cumplimiento y regulen las materias.

3 Los derechos laborales en la Constitución Española (modelo

económico-productivo, derechos colectivos, derechos

individuales y derechos laborales fundamentales

inespecíficos) y su protección constitucional (53CE).

a CONTENIDO

1 El modelo económico-social : sistema mixto o neocapitalista (arts. 33, 38, 131,2 y 129,2 CE). No es un sistema capitalista puro, sino que es un sistema mixto. El art 33 reconoce el derecho a la propiedad privada; la empresa, donde tiene lugar las relaciones de trabajo, constituye el elemento objetivo que es propiedad del empresario.

El art 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, lo que conlleva la ejecución de todos los poderes que da el derecho de propiedad.

2 Derechos laborales colectivos : autonomía colectiva (art.7), libertad sindical (art. 28), negociación colectiva (art. 37,1), planteamiento de conflictos colectivos (art 37,2 y 28,2), participación (art. 129,2). El art. 7 CE reconoce la autonomía colectiva, estamos reconociendo una fuente del derecho y la función fundamental que juegan sindicatos y empresarios.

El art, 28.1 regula el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental. Este artículo dice que todos tienen derecho a sindicarse libremente y la ley podrá limitar o exceptuar este derecho.

¿Quiénes tienen reconocido el derecho a la libertad sindical? Todos los trabajadores por cuenta ajena y algunos asalariados (funcionarios públicos menos los miembros de la fuerza armada ni tampoco institutos sometidos a disciplina libertad, como la guardia civil, jueces y magistrados del poder judicial), los empresarios y autónomos, su derecho de asociación sería el general (art 22). La libertad sindical tiene dos bloques; uno es la fundación de sindicato a partir de cero, y por otro lado, es el derecho de sindicalización. Además, la CE garantiza que nadie podrá obligar a otro que se afilie a un sindicato (libertad sindical en sentido negativo).

El art. 37,2 reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios (eficacia normativa). Respecto a los planteamientos de conflictos colectivos, encontramos la regulación del derecho a huelga (art. 37,2 y 28,2), recogido como un derecho fundamental. Los derechos de conflictos colectivos no son ilimitados, siempre se garantizaran unos servicios mínimos para la comunidad como en las huelgas de transportes, huelgas de hospitales y similares, por ejemplo. El art. 129,2 encontramos el derecho de los