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Asignatura: derecho del trabajo, Profesor: ALMEDNROS , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Factores de la aparición de una base objetiva del derecho del trabajo.
a Generalización de trabajo objeto de derecho del trabajo, a partir de la revolución industrial, lo que crea una división del trabajo.
b Liberalismo: en este hay tres tipos:
Ante estos tres tipos de liberalismo se dan unas consecuencias dadas por las revoluciones burguesas:
c La cuestión social obrera que crea una crisis del sistema liberal. Ante esto se dan dos respuestas:
básico para el estado el hecho de que los trabajadores tengan voz ante la sociedad.
excepcional y asistemática. La solución la da un tercero que es el estado, este recurre a la técnica reformista con la que se intenta regular algunos aspectos. Son contradicciones del dogma liberalista. Se crean varias leyes como la Ley Benot (1837), que prohibió la admisión de trabajo a los menores de 10 años (la siguiente prohibía actividades peligrosas para menores de 16 años).
Aun no se puede hablar de derecho del trabajo como tal, se habla de legislación laboral excepcional todas van en contra de la libertad contractual.
1 El derecho del trabajo realmente se puede decir que nace en el renacimiento.
a Con la internacionalización y la constitucionalizarían de los principios jurídicos laborales. (de forma homogénea y uniforme en todos los estados)
b Sistematización de la legislación laboral: objeto, fuetes y principios propios.
El nacimiento del derecho del trabajo en España
reglamentación del trabajo (ordenanzas laborales) y ley de convenios colectivos y sindicales
Introducción
sociedad política inspiran el derecho del trabajo.
Caracterización técnico jurídica
Naturaleza jurídica
Los tipos del derecho del trabajo y tendencias reformistas del en el derecho del trabajo son: 1) flexibilización 2) desregulación: lo que estaba regulado por normas estatales desaparecen. 3) individualización.
Flexibilización interna: lo que se lleva durante el desarrollo del trabajo, en la misma relación del trabajo.
Flexibilización salida: libre extinción del contrato y esta se regula en el art 49 del estatuto del trabajador. Esta se denomina desistimiento o dimisión
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) tuvo su origen en el Tratado de Versalles de 1919, en cuya parte 13ª, se recogía la necesidad de regular un organismo internacional para las relaciones de trabajo. En el preámbulo de la constitución de la OIT encontramos los fines u objetivos de la creación de la OIT:
a Preservar la paz en el futuro
b Mejorar las condiciones de trabajo ante las condiciones existentes de la época.
c
mínimos para todos los sujetos.
Por otro lado, en el anexo encontramos los principios inspiradores de su actuación, que son:
a El trabajo no es una mercancía (el trabajo no puede ser tratado con las técnicas liberales que rijan las leyes de oferta y demanda)
b Libertad de expresión y asociación esencial para el progreso constante. (Libertad de asociación y representación de los trabajadores)
c Combatir la pobreza ya que constituye un peligro para la prosperidad de todos.
d Lucha contra la necesidad e injusticia de llevarse a cabo dentro de cada nación, colaborando con los representantes de los diferentes gobiernos.
La OIT es un organismo que forma parte de la Sociedad de Naciones (predecesora de la ONU). Su objetivo consistía en que no se produjese otra guerra mundial, por eso se disolvió. Sin embargo, la OIT seguía funcionando de manera muy positiva, ya que influía bastante en las Constituciones de los Estados miembros dentro de las políticas económicas y sociales.
Para evitar su disolución, en la Conferencia de Montreal se le dota de personalidad jurídica propia (art. 39 OIT) y en la Conferencia de San Francisco se elabora una carta en la que se adscribe la OIT a la ONU, pero totalmente independiente en el ejercicio de sus funciones.
a Derecho internacional uniforme en materia social
Esto quiere decir que se contrapone a lo que es el derecho internacional pactado o paccionado (los tratados). La OIT elabora un derecho uniforme; elabora normas laborales sobre un tema concreto, de forma “ad hoc”, se
llevan a cabo unos acuerdos para dicha materia de forma bilateral o multilateral, de forma continua y reiterada.
b El tripartismo
Con esta creación tripartita se busca que haya el máximo consenso. Hay que poner de acuerdo a los diferentes intereses presentes; se crea un estándar mínimo común donde todos estén de acuerdo.
c
económica, cumplimiento de los acuerdos adoptados y labor preparatoria de las reuniones y la elección del director de la oficina.
c) Oficina internacional (órgano administrativo)
Sede en Ginebra (art. 8-19 COIT) y tiene funciones administrativas. El Director representa y tendrá la función de compilación de información y el estudio de materias que van a ser
sometidas a conferencia (trámites burocráticos).
Las fuentes pueden ser convenios, recomendaciones y resoluciones.
Las resoluciones son normas con función de autorregulación, afectan solo a la OIT (normas de autoconsumo) y están dirigidas a regular la propia estructura de la OIT y sus funciones. Las recomendaciones y convenios se diferencian en la fuerza vinculante. Los convenios están un rango superior y vinculan con más fuerza y con un valor supra legal (por encima de la ley). La recomendación es una norma que pretende simplemente orientar y establecer un criterio de conducta pero no vinculante. El procedimiento de elaboración es el mismo para uno como para el otro.
Tres aspectos:
a) Procedimiento de elaboración (Podemos distinguir 4 fases):
La propuesta se presenta ante la comisión de proposiciones
Si hay poco consenso, se hace una segunda consulta con un proyecto de convenio para ver si se está de acuerdo con este proceso. Se pregunta si están dispuestos a afirmar esto que se está proponiendo.
b) Proceso de ratificación
Una vez aprobado, despliega ciertos efectos jurídicos a nivel internacional. Es necesario un acto de ratificación para que despliegue efectos jurídicos
estados miembros para su ratificación. Después, cada uno de los estados a
través de sus instituciones se obliga a someter su convenio dentro de un plazo; 1 año desde que la conferencia se cerró para ver si se ratifica o no mediante votación. Este plazo, por circunstancias excepcionales, se podrá ampliar el plazo por un máximo de 18 meses. En España, el art. 5,1 CC dice que los tratados internacionales (convenio en este caso) solo forman parte del ordenamiento interno una vez hayan sido ratificados y publicados en el BOE. Por este acto de ratificación, pasa a formar parte del ordenamiento interno y despliega su eficacia jurídica. El poder legislativo (cortes generales) es el que tiene la potestad para ratificar los convenios internacionales. Una vez publicado, es plenamente valido y tiene fuerza vinculante.
c) Control
Un convenio, una vez ratificado por los estados miembros, se somete a control. La OIT tiene mecanismos para controlar los convenios que han elaborado. El control lo dirige cada uno de los estados miembros, a través de un órgano administrativo competente, estableciendo sanciones administrativas y penales ante el incumplimiento.
Un convenio de la OIT ratificado es una ley española, lo que pasa es que la fuente no es el legislador español, sino la OIT, pero pasa a ser ley del ordenamiento interno.
Los mecanismos que podemos encontrar son:
a) Comisión de expertos
b) Comisión de aplicación de convenio
c) Procedimiento de quejas
Cualquier estado miembro podrá presentar en la oficina de la OIT una queja ante el incumplimiento o mal aplicación, teniendo como requisito haber ratificado ese convenio para poder presentar el convenio, tanto el que la propone como el que la recibe. Estos mecanismos de control son poco efectivos ya que la OIT está limitada a la hora de imponer sanciones (suele poner sanciones económicas y administrativas)
Hay otras organizaciones similares a la OIT, como son la Declaración Universal de los derechos humanos por ejemplo, Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades, Carta Social europea, donde se hacen referencia a determinados derechos laborales.
El Consejo de Europa elaboró el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades. Tiene su sede en Estrasburgo y encontramos una norma y el órgano destinado al cumplimiento de tal. El art. 4 alude a la prohibición del trabajo forzoso y el art. 11 reconoce el derecho a la libertad sindical. Como garantía del cumplimiento, se creó el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
reconocen a los estados miembros la obligación de elaborar determinadas
medidas de cumplimiento y regulen las materias.
a CONTENIDO
1 El modelo económico-social : sistema mixto o neocapitalista (arts. 33, 38, 131,2 y 129,2 CE). No es un sistema capitalista puro, sino que es un sistema mixto. El art 33 reconoce el derecho a la propiedad privada; la empresa, donde tiene lugar las relaciones de trabajo, constituye el elemento objetivo que es propiedad del empresario.
El art 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, lo que conlleva la ejecución de todos los poderes que da el derecho de propiedad.
2 Derechos laborales colectivos : autonomía colectiva (art.7), libertad sindical (art. 28), negociación colectiva (art. 37,1), planteamiento de conflictos colectivos (art 37,2 y 28,2), participación (art. 129,2). El art. 7 CE reconoce la autonomía colectiva, estamos reconociendo una fuente del derecho y la función fundamental que juegan sindicatos y empresarios.
El art, 28.1 regula el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental. Este artículo dice que todos tienen derecho a sindicarse libremente y la ley podrá limitar o exceptuar este derecho.
¿Quiénes tienen reconocido el derecho a la libertad sindical? Todos los trabajadores por cuenta ajena y algunos asalariados (funcionarios públicos menos los miembros de la fuerza armada ni tampoco institutos sometidos a disciplina libertad, como la guardia civil, jueces y magistrados del poder judicial), los empresarios y autónomos, su derecho de asociación sería el general (art 22). La libertad sindical tiene dos bloques; uno es la fundación de sindicato a partir de cero, y por otro lado, es el derecho de sindicalización. Además, la CE garantiza que nadie podrá obligar a otro que se afilie a un sindicato (libertad sindical en sentido negativo).
El art. 37,2 reconoce el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios (eficacia normativa). Respecto a los planteamientos de conflictos colectivos, encontramos la regulación del derecho a huelga (art. 37,2 y 28,2), recogido como un derecho fundamental. Los derechos de conflictos colectivos no son ilimitados, siempre se garantizaran unos servicios mínimos para la comunidad como en las huelgas de transportes, huelgas de hospitales y similares, por ejemplo. El art. 129,2 encontramos el derecho de los