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Asignatura: ADM2, Profesor: Jose Antonio Castillo Parrilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Exámenes
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Derecho Administrativo
3º 1º 8 Obligatoria
TUTORÍAS (Dirección postal, teléfono, correo electrónico, etc.)
Comprobar la información de contacto de los docentes en la página web oficial del Dpto.: https://derad.ugr.es/pages/profesorado
Comprobar los horarios de tutorías de los docentes en la página web oficial del Dpto.: https://derad.ugr.es/pages/docencia
Grado en DERECHO; Doble Grado en DERECHO Y A.D.E.; Doble Gado en DERECHO Y CC.PP.
PRERREQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES (si procede)
Ninguno. Se recomienda haber cursado previamente la asignatura de Derecho Administrativo I.
BREVE DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS (SEGÚN MEMORIA DE VERIFICACIÓN DEL GRADO)
COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sin perjuicio de la fijación de las competencias generales y específicas de la Titulación (aptdo. 3.2. de la Guía Docente de la Titulación -Documento Verifica del Grado en Derecho-, descargable en el sitio del Vicerrectorado de Grado y Posgrado http://grados.ugr.es/derecho/pages/ infoacademica/estudios), se expresa a continuación su concreción con respecto a la materia específica de la presente asignatura:
1.- Competencias genéricas:
administrativo (bibliografía, bases de datos, páginas web…).
intelectual y sus resultados.
espíritu emprendedor.
2.- Competencias específicas:
2.1.- Competencias específicas COGNITIVAS (SABER).
Administrativa se pretende: a) Distinguir ambas vías, administrativa y jurisdiccional.
b) Conocer los diferentes recursos comprendidos en las mismas y su régimen jurídico. c) Identificar adecuadamente los órganos administrativos y judiciales competentes y el alcance de su competencia/jurisdicción. Con respecto a los contratos del sector público se pretende: a) Conocer un concepto de contratos del sector público y la incidencia de la normativa comunitaria en su regulación, así como el régimen específico de los contratos sometidos a regulación armonizada. b) Distinguir el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del sector público en relación con los distintos tipos de sujetos sometidos a su regulación. c) Conocer los elementos estructurales de los contratos del sector público. d) Distinguir los contratos administrativos de los contratos privados de las Administraciones públicas. e) Analizar las distintas fases de la contratación pública así como la novedosa introducción de técnicas de la Administración electrónica en relación con los procedimientos de adjudicación y la racionalización administrativa de la contratación. f) Conocer el régimen exorbitante de los contratos administrativos y las técnicas de garantía del equilibrio económico de estos contratos.
patrimonial de la Administración se pretende: a) Conocer los criterios generalmente utilizados para distinguir una intervención del poder público que regula restrictivamente el contenido del derecho de propiedad conforme a su función social –sin indemnización (art. 33.2 CE)- de una intervención expropiatoria b) Comprender las causas diversas que, con apoyo en la Constitución, pueden hacer surgir un derecho de indemnización a favor del ciudadano cuando la actividad estatal determina lesiones en los bienes o derechos patrimoniales de aquél que no se tenga el deber jurídico de soportar: indemnización como garantía expropiatoria (art. 33.3 CE), responsabilidad patrimonial del Gobierno-Administración (art. 106.2 CE), daños causados por el poder judicial (art. 121 CE), etc. c) Familiarizarse con la terminología y los principios de la regulación legal de las expropiaciones administrativas: sujetos de la expropiación, procedimiento expropiatorio, garantías jurisdiccionales, etc., en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. d) Acercarse (conforme a una metodología fundamentalmente tópica: por grupos de casos) a la aplicación por la jurisprudencia de los preceptos (arts. 139 y ss.) de la Ley 30/1992 que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
a) Que el alumno domine los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Pública y sus modulaciones con respecto del ius puniendi del Estado. b) Que el alumno conozca las distintas fases del procedimiento de imposición de sanciones administrativas y la articulación de la defensa en las distintas fases de éste.
aplicables a aquéllos –bienes patrimoniales, de dominio público, del Patrimonio Nacional y comunales–, comprender el origen histórico de estas categorías de bienes y su régimen jurídico básico.
2.2.- Competencias específicas PROCEDIMENTALES/INSTRUMENTALES (SABER HACER).
administrativo.
2.3.- Competencias específicas ACTITUDINALES (SER).
problemas jurídico administrativos.
intervención pública en la economía. La Constitución económica y sus contenidos. El principio de libre competencia. Descentralización y Administración económica: el principio de unidad de mercado. La planificación económica. Sectores económicos de intervención administrativa.
Actividades Complementarias: Se realizarán un mínimo de 7 seminarios, prácticas o actividades complementarias sobre cada uno de los temas anteriormente indicados. En el apartado práctico de la asignatura el alumnado estará obligado a:
cada caso;
efectiva a las sesiones presenciales dedicadas a la resolución de las mismas, a los efectos de poder contar con una valoración positiva en este apartado.
Estas actividades pueden revestir las siguientes modalidades:
1. Comentario y debate sobre textos jurídicos publicados en revistas científicas, libros jurídicos. 2. Comentario de notas de prensa relacionadas con los temas tratados en cada lección. 3. Casos prácticos sobre las materias estudiadas de cada lección. 4. Comentarios de sentencias de los diferentes Tribunales de Justicia: Tribunales Superiores de Justicia; Tribunal Supremo; Tribunal de Justicia de la Unión Europea o Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 5. Análisis de la legislación estatal, autonómica o de la normativa local sobre aspectos específicos de los temas estudiados en cada lección. 6. Análisis de conceptos jurídicos manejados en las distintas lecciones y su diferenciación de otros conceptos afines. 7. Tramitación de expedientes administrativos según la materia tratada en cada lección (expediente de expropiación, expediente de contratación, etc.).
Conceptos para el estudio del Derecho Administrativo II en el Grado (2ª Edición), Tecnos, Madrid, 2014.
administrativo. Edit. Iustel, Madrid 2009.
Madrid 2009.
docentes adaptados al proceso de Bolonia. Edit. Iustel, Madrid 2008.
Vols. I (13ª ed.) y II, (9ª ed.), Civitas, Madrid, 2006.
Administrativa , 3 vols, Tecnos, Madrid, 2005.
Aranzadi, Navarra, 2003.
La Ley, Madrid, 1988-1991.
tomos, Iustel, Madrid, 2006.
ed.) Madrid, 2005.
Tecnos, Madrid, 2014.
segunda edición, Madrid, 2009.
Procedimiento Administrativo Común.
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
la Ley de Suelo.
Públicas (R.D. 429/1993, de 26 de marzo).
diciembre).
2009 (última edición)
Ámbito estatal:
funcion_publica/
www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/
administracionelectronica.gob.es.
Ámbito autonómico:
administraciones_autonomicas.html
El presente régimen de evaluación constituye el propio del desempeño y desarrollo normal de los estudios del Grado.
Con objeto de evaluar la adquisición de los contenidos y competencias a desarrollar en la materia, se utilizará un sistema de evaluación diversificado, seleccionando las técnicas de evaluación más adecuadas para la asignatura en función de los contenidos, que permita poner de manifiesto los diferentes conocimientos y capacidades adquiridos por el alumnado al cursar la asignatura. Entre las posibles técnicas de evaluación figuran las siguientes:
Incluyen diversas modalidades: exámenes de ensayo, pruebas objetivas, resolución de problemas, casos o supuestos, pruebas de respuesta breve, informes y diarios de clase, así como el examen único final (ver en detalle más abajo).
Exposiciones de trabajos orales en clase, individuales o en grupo, sobre contenidos de la asignatura (seminario) y sobre ejecución de tareas prácticas correspondientes a competencias concretas.
Escalas de observación, en donde se registran conductas que realiza el alumno en la ejecución de tareas o actividades que se correspondan con las competencias.
Técnicas basadas en la asistencia y participación activa del alumno en clase, seminarios y tutorías: trabajos en grupos reducidos sobre supuestos prácticos propuestos.
La calificación global corresponderá a la puntuación ponderada de los diferentes aspectos y actividades que integran el sistema de evaluación, ateniéndose a los siguientes porcentajes:
etc.): 30 % (3 puntos)
Se deja constancia a continuación de los requisitos específicos que han de ser satisfechos en cada uno de los apartados objeto de evaluación:
será la establecida por cada docente responsable de la asignatura.
complementarias: seminarios, trabajos, etc.) (30%):
Cumpliendo efectivamente los requisitos mínimos anteriormente señalados, la asignatura se entenderá superada cuando se obtenga una puntuación global igual o superior al 50% del total en la suma de los diversos apartados de evaluación.
El Examen Único final constituye un instrumento de evaluación obligatorio y común para todos los grupos en los que se estructura la impartición de la presente asignatura. El mismo constituye una prueba escrita de contenidos y materias básicas o de mínimos , siendo este extremo objeto de evaluación y control por parte del Departamento a través de un Tribunal específico, con el objeto de garantizar la máxima objetividad y trato igualitario para todo el alumnado de la asignatura con independencia del grupo en el que se hallen matriculados.
El citado instrumento de evaluación se rige por los siguientes criterios y normas:
1. Convocatoria del Examen Único y trámites previos a su celebración:
a) Desde el comienzo del curso estará a disposición del alumnado un Listado de Preguntas Básicas. Dicho listado de preguntas serán elaboradas de conformidad con los contenidos básicos o mínimos de la asignatura. b) Las citadas preguntas han de figurar apoyadas necesariamente en una referencia bibliográfica concreta , comunicada al alumnado desde el inicio de curso y comprendida en la bibliografía recogida en la presente Guía Docente, con el fin de facilitarle la adecuada preparación del examen. c) Con carácter previo a su celebración, se configurará un Tribunal para el Examen Único compuesto de un total de entre 5 y 7 docentes del Departamento que no podrán coincidir con los Profesores y Profesoras que imparten de forma efectiva la asignatura que concretamente se evalúa. Su composición efectiva se hará pública al comienzo del curso. d) La convocatoria del Examen Único cumplirá los siguientes requisitos:
Docente responsable del Grupo, tras realizar su propia corrección de la prueba, queda obligado/a a reconocerle una calificación mínima de 3’5/7 puntos, permaneciendo inalterado su margen de discrecionalidad para definir la calificación definitiva que otorgará la prueba (de 3’5 a 7 puntos) , donde también podrá tener en cuenta los resultados obtenidos en otras pruebas escritas que, en su caso, haya realizado durante el curso.
correspondientes al alumnado del Grupo del que es responsable.
oportunas para la definición de la nota global , integrando, en una única lista, la calificación obtenida en el Examen Único (hasta 7 puntos) y la correspondiente al apartado de participación efectiva y actividades complementarias (máximo 3 puntos). Dicha nota global quedará expresada, por tanto, sobre un máximo de 10 puntos
4. Trámites de revisión y exámenes de incidencias:
En relación con la Revisión de Exámenes en el marco del Examen Único, se seguirá el siguiente procedimiento:
Examen Único será convocada y llevada a cabo por el propio Tribunal.
competencia del Docente responsable de cada grupo, dado que la misma versará sobre la calificación definitiva que dicho/a docente decida asignar a la prueba.
convocada por el/la Docente Responsable para obtener una segunda revisión de su calificación (que ya fue operada, en dicho caso, por el Tribunal y no por el Docente responsable del Grupo).
En relación con la eventual celebración de Exámenes de incidencias en el marco de las asignaturas sometidas al régimen del Examen Único, deberá ajustarse en su solicitud tanto a las normas aprobadas por la Universidad de Granada como al procedimiento previsto al efecto por el Departamento.
En la Convocatoria Extraordinaria de septiembre los instrumentos de evaluación quedarán reducidos a unos sólo, coincidente con el Examen Único final descrito en el Régimen Ordinario. El régimen de dicho instrumento de evaluación será esencialmente coincidente con cuanto ya se especificó sobre el mismo (ver más arriba apartado D), con las siguientes diferencias:
teóricas, el planteamiento de hasta un máximo de 2 casos prácticos, destinados a facilitar la evaluación de las competencias procedimentales o experimentales que corresponden a la faceta práctica de la asignatura.
global del mismo
constituirá el 100% de la nota global del curso.
El presente régimen está previsto para los alumnos/as que se acojan directamente al mismo para la Convocatoria Ordinaria de la asignatura, haciendo expresa su petición al comienzo del curso, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la Normativa Oficial de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada. El presente Régimen Extraordinario, en cuanto se refiere a los instrumentos y procedimiento de evaluación, presentará las mismas características y requisitos que los especificados para la Convocatoria Extraordinaria de Septiembre, recogidos en el Apartado E) del Régimen Ordinario descrito más arriba (centrado en un Examen Único final que integrará también caso o casos prácticos).
En todo lo no dispuesto en el presente apartado de esta Guía Docente, se considerarán aplicables las normas generales previstas en la Normativa Oficial de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada.
En relación con otros aspectos que pueden afectar al desarrollo y evaluación de la presente asignatura se remite al alumnado a la información puntual que se ofrezcan mediante avisos puntuales en la página web oficial del Departamento de Derecho Administrativo (http://derad.ugr.es/ ), y especialmente a la documentación publicada en sus apartados de Docencia (http://derad.ugr.es/ pages/docencia) e información del alumando (http://derad.ugr.es/pages/info_alumnos).