Vista previa parcial del texto
¡Descarga Llei de cites y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity!
o), 7 eos gr y 1,4,3 (= Brev. CTh,1,4,0 : Confirmamos todos lus escritos de Papiniano, Panto, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal mauere que acompañe a Gayo la autori idad que acompaña a Paulo, Ulpiano y a los restantes y se reciten, las lecciones de toda su obra. Establecemos que sca aprobada también la ciencia de aquetlos, cuyos tratados y opiniones mezclaron todos los mencionados en sus obras, así la de Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo, y la de todos aqueilos que dieron a conocer, si se confieman sin embargo sus libros por la colación de los códices a causa de la incertidumbre de la antigitedad. Donde sin embargo se profieran diversas opiniones, vencerá el número mayor de los autores, y si el nímero es igual, proceda la autoridad de aqueila la parte, en la cual Aparezca Papiniano, varón de excelente ingenio, quien así como vence a cada uno de ellos, así cede ante dos. Mandamos también que sean anuladas las notas de Paulo y Ulpiano hechas en la ubra de Papiniano, como ha sido desde hace tiempo establecido. Donde sin embargo se reciten opiniones pares de éstos, de los cuales se establece par autoridad, la templanza del juzgador eligirá a los que deba seguir, También taudamos que valgan siempre las Opiniones de Paulo (= Panli Sententiae). : INTERPRETACIÓN, Esta ley muestra las opiniones de cuales creado- tes del derecho valgan, esto es do Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano, Modestino, Lscévola, Sabino, Juliano y Marcelo; de los cuales, si fueran ofrecidas diversas. opiniones, venza aquella donde el mayor número juzgara lo mismo (=cojnci- diera en lo mismo). Y si quizá sea igual el número en una y otra paric, proceda, la autoridad de aquélla parte, es la que Papiniano coincida con igual número; porque de la misimaraanera que Papiniano los vence de uno en uno, así codo ante dos, Escévola, Sabino, Juliano y Marcelo no se encuentran en sus ubras, pero sc encuentran insertos en la obra de los citados. Por lo tanto esta ley prescindo de (los códigos de) Gregoriano y Hermogeniano, porque son confinados cn sus autoridades por una ley anterior en el título “de las constituciones de los príncipes, y de los edictos”, Pero de todos estus consultores de derecho, .. elegimos de, Gregoriano, Hermogenieno, Gayo, Papinisno y Paulo, aquellas cosas que parecían necesarias para las causas de los tiempos presentes, '”* TMPP. THEOD(OSIVS)ETVALENTINCANYS)AA. AD.SENATVMVRBIS ROMA(AB). POST, ALIA. Papiniani, Pauli, Gaí, Ulpiani atque Madestiai seripta uniyersa fieraguus ita, vt Galun quae Paulum, Ulpisnem et ceteros comitefur auctoritas lectionesque ex omni elus corpore recitentar, Morom quoque sciertiam, quorum tractatus atque sententias pracdicti omnes suís operibus miscuerunt, ratam esse censemos, ut Seaevolas, Sabin!, Juliani atque Marcelli omnitumgue, yuos celcbrarunt, si tamen eorum libri propter antiquitatis incertum sodicom collalone firmentor. Ubi autern diversas sententias proferantur, potior numerus vincat aucto- tam, vel, si numerus aequalis sit, elvs partis praecedat auctoritas, in qua excellentis ingenii vir Papinianes emíneat, quí ut singulos vincit, ita cedit duobus, Notas etiam Pauli atque Ulpiantin Papiniani corpus facias, sicut dudumstatitumesf, praccipimus infirmmari. Ubi autem eorum pares sententize recitantur, quorum par censetur aucto- Hitas, quos sequi debrat, cligat moderatio judieantis, Pauli quoque sententias semper valete praecipimus, BT CETERA, DAT, VID, NOVEMB. RAVENNA DD, NN, THEOD(OS(O) XI! ET VALENT(NIANO) U AA. CONS, INTERPRETATIO, Hace lex ostendit, quorusn juris conditorm sententize valeant, hac est Papiniani, Pauli, Ulpiani, Modestin, Scasvolas, Sabiaí, Tuliani atque Marcelli: quoram si fuerint pralatae diversas sententias, ubi mator numerus unum sensezit, vincat, Quod si foritan aequalis numetus io utrague parto sit, ejus partis prascedat auctoritas, in qua Papinianos cum seqnali numero seaserit: quia ut singulos Papinianus vincit, ita cedit dwahus, Soaevola, Sahinus, Telianus atque Marcellus in suis corporibus non inveniuntur, sed in preefatorumn opexo tenentur inserti. Gregoria- num vero et Hermogenianum ideo lex ista praterlil, quía suis auctoritatibus confir- mantur cx lege priore sub titulo de constitutionibus principum et edictis. Sed ex his omnibus juris consultoribus, ex Gregoriano, Hermogeniana, Calo, Papintano et Paulo, quae necessacia causis preesentiun tempora videbantur, elegimos. Nota. La confirmación de las PS se encuentra en CTA, 1,42, una constitución de Constantino quizá del 327. Téngase presento que el párrafo final de la Interpretatio pa ocedo delos redectorós del Breviario probablemente,