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Asignatura: rrhh, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UNEX
Tipo: Apuntes
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Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se presumen celebrados a tiempo indefinidos cuando:
corresponde.
Son aquellos cuya finalidad es la colocación de colectivos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral:
Podrán ser por tiempo indefinido o duración determinada, en el caso que se realicen con desempleados con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas de exclusión social.
Son aquellas que tienen fijada la fecha de finalización del contrato. Son:
actividades que no sea la actividad principal, cuya duración depende del tiempo exigido y su finalización debe avisarse con 15 días de antelación. Debe realizarse por escrito y los trabajadores tienen derecho a percibir una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
las necesidades derivadas de un incremento en la producción, siendo nuestra actividad principal. Su duración máxima es de 6 meses, aunque por convenio colectivo se podrá modificar (máximo ¾ partes de dicho período sin que sea superior a 12 meses). Existe una única prorroga. Se formalizará por escrito y el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.
baja o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección. Su duración será determinada. Este contrato será por escrito incluyendo el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Además, cuando sea para sustituir la maternidad o adopción, dará lugar a bonificaciones en la cotización empresarial.
desempleados para realización de obras o servicios de interés general o social; y cuya finalidad es adquirir experiencia laboral y mejorar el desempleo. Los trabajadores no serán contratados cuando en los últimos 3 años hubieran sido contratados bajo esta modalidad por un período superior a 9 meses.
laboral que estén en posesión de un titulo. Las titulaciones deberán haber sido obtenidas dentro de los 4 años anteriores a la contratación, o 6 años en los casos de los minusválidos; además, debe existir relación entre lo estudiado y el puesto a realizar, sino sería nulo el contrato. Su duración estará comprendida entre 6 meses y 2 años, con dos prorrogas no inferiores a 6 meses cada una. La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y la retribución:
respecte el salario mínimo interprofesional.
formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio. Este contrato va dirigido a trabajadores entre 16 y 21 años sin cualificación profesional, excepto:
oficios… Su duración será entre 6 meses y 2 años, salvo que por convenio se establezca otra duración, no superior a 3 años. Tendrá derecho a dos prorrogas con una duración mínima de 6 meses cada una.
La jornada laboral será siempre a tiempo completo y, el 15% (como mínimo) deberá dedicarse a formación teórica. La retribución será fijada por el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al SMI, y la cotización a la Seguridad Social es inferior al resto establecido por el Estado y son cantidades fijas. Al final el empresario deberá entregar al trabajador in certificado en el que conste tanto la duración práctica como teórica y podrá solicitar un certificado de profesionalidad. Una característica de este contrato es que los trabajadores no tienen derecho a prestación por desempleo y existe un número limitado de contratos para la formación:
Tamaño de plantilla Nº máximo de contratos Hasta 5 1 De 6 a 10 2 De 11 a 25 3 De 26 a 40 4