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Los Contratos Empresariales, Apuntes de Economía de la Empresa

Son resúmenes de la asignatura de "Gestión de la documentación jurídica y empresarial".

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 23/05/2022

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SHIQI CHENG 16/05/2022
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TEMA 6: LOS CONTRATOS EMPRESARIALES
1. EL CONTRATO
Þ La Real Academia Española define el contrato como «el pacto, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser obligadas».
Þ El Código Civil (CC) lo define de la siguiente forma: El contrato existe desde que
una o varias personas consienten obligarse, respecto de otra u otras, a dar
alguna cosa o prestar algún servicio.
1.1. ELEMTOS Y REQUISITOS
Si tomamos la definición del CC, podemos interpretar que cualquier persona puede
obligarse y que cualquier cosa puede ser la ofrecida. Para evitar estas interpretaciones,
el mismo CC nos indica los requisitos que debe tener un contrato para que este exista,
que son:
El consentimiento de los contratantes.
El objeto cierto que sea materia del contrato.
La causa de la obligación que se establezca.
1.2. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
A. INTERPRETACIÓN
El CC indica que «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la
intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas». Debe
tenerse en cuenta que, si existieran dudas sobre el objeto principal del contrato, no
pudiendo esclarecer la intención o voluntad de los contratantes, se consideraría nulo.
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TEMA 6: LOS CONTRATOS EMPRESARIALES

1. EL CONTRATO

Þ La Real Academia Española define el contrato como «el pacto, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas». Þ El Código Civil (CC) lo define de la siguiente forma: El contrato existe desde que una o varias personas consienten obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. 1.1. ELEMTOS Y REQUISITOS Si tomamos la definición del CC, podemos interpretar que cualquier persona puede obligarse y que cualquier cosa puede ser la ofrecida. Para evitar estas interpretaciones, el mismo CC nos indica los requisitos que debe tener un contrato para que este exista, que son:

  • El consentimiento de los contratantes.
  • El objeto cierto que sea materia del contrato.
  • La causa de la obligación que se establezca. 1.2. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN A. INTERPRETACIÓN El CC indica que «si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas». Debe tenerse en cuenta que, si existieran dudas sobre el objeto principal del contrato, no pudiendo esclarecer la intención o voluntad de los contratantes, se consideraría nulo.

B. RECESIÓN

Existen motivos legalmente contemplados que permiten la rescisión del contrato, en situaciones donde una de las partes sale perjudicada, pero siempre y cuando el perjudicado carezca de otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. Rescindir un contrato no es gratuito, puesto que la rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato y del precio con sus intereses. C. NULIDAD Los contratos que no cumplan con los requisitos de consentimiento, objeto y causa podrán ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes. 1.3. LOS CONTRATOS PRIVADOS: CIVILES Y MERCANTILES Los contratos privados son aquellos que se formalizan entre contratantes que no son Administración Pública. Diferencias entre los contratos civiles y mercantiles:

  • Los contratos civiles se distinguen de los mercantiles en que estos últimos constituyen un acto de empresa.
  • La aplicación de la normativa será diferente para cada caso: el CCo será aplicado en los contratos mercantiles, mientras que el CC se aplicará en el resto de las contrataciones. Por ejemplo, una compraventa entre dos particulares sería un contrato civil, mientras que, si se produjera en el entorno empresarial, hablaríamos de un contrato mercantil.

2.2. CONTENIDA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

El contrato de compraventa mercantil es un contrato bilateral, que genera obligaciones para ambos contratantes. El contenido del contrato de compraventa viene determinado por las obligaciones que las partes hayan establecido en el mismo. En este sentido, es necesario diferenciar las obligaciones del vendedor de las obligaciones del comprador. A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

  1. Obligación de entregar la mercancía. El vendedor debe entregar la mercancía o el bien vendidos en el momento y el lugar pactados. Esta es la obligación principal del vendedor. Los principios que se deben observar en la entrega son:
  • Entrega íntegra. No se puede aceptar la entrega parcial.
  • Entrega puntual. La entrega ha de ser puntual, esto es, en el plazo pactado. Si no se estipuló plazo para la entrega de las mercancías, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las 24 horas siguientes al contrato.
  1. Obligación de conservar la cosa vendida. El vendedor debe conservar la cosa vendida antes de su entrega al comprador.
  2. Obligación de garantía de la cosa vendida. El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta. El plazo de reclamación por vicios o defectos ocultos es de 30 días siguientes a la entrega de la mercancía. El comprador puede optar entre desistir del contrato o rebajar una cantidad proporcional del precio. B. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
  3. Obligación de la recepción de las mercancías compradas. El comprador está obligado a recibir la cosa comprada. Pero no está obligado a admitir entregas parciales, aunque puede hacerlo y, con ello, consumar la venta en cuanto a los géneros recibidos, sin perjuicio del derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión (artículo 330 del Código de Comercio).
  4. Obligación de pagar el precio. En los siguientes términos: — El comprador ha de pagar el precio de la cosa comprada. — Si el tiempo y lugar de pago del precio es el de la entrega, el comprador está obligado a pagar el precio una vez se dé por satisfecho de las mercancías puestas a su disposición por el vendedor.
  1. Obligación de pagar los gastos de transporte, salvo que se pacte lo contrario. 2.3. INCUMPLIMINETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 2.4. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
  2. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 3.1. ARRENDAMIENTO DE COSAS En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio cierto. El término «cosa» es muy amplio, por lo que debemos acotarlo para adaptarlo a nuestro interés empresarial. Distinguiremos entre:

4. CONTRATO DE SEGUROS

Þ La Ley de Contrato de Seguro (LCS) define el contrato de seguro como aquel por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Elementos del contrato de seguros:

  1. CONTRATOS DE COLABORACIÓN

6. FACTORING

Þ FACTORING: es un contrato por el cual una empresa, «cedente», cede sus créditos comerciales a una empresa de factoring, «factor», normalmente una entidad financiera, para que esta realice una serie de servicios, como son la gestión de cobros, la administración de la cartera a cobrar, el análisis de los deudores y, en su caso, el anticipo de los cobros y la cobertura de insolvencia. Existen dos tipos de modalidades de factoring:

  • El factoring sin recurso implica que la entidad de factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor.
  • El factoring con recurso implica que el cedente responde de la solvencia del deudor.