





Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Elementos Juridicos Basicos, Profesor: carmen carmen, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 9
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!






Un convenio colectivo es un pacto entra una empresa o varias asociaciones empresariales y una representación colectiva de los trabajadores con la finalidad mejorar lo establecido por la ley o la de regular condiciones no contempladas en la ley.. Tiene doble naturaleza, “ cuerpo de contrato y alma de ley”.
En ocasiones las leyes admiten que los convenios puedan derogarlas en sentido peyorativo o fijan límites máximos en algunos aspectos del contenido de los convenios, la negociación colectiva a temas de dirección de empresas.
EFICACIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
EFICACIA JURIDICA:
EFICACIA PERSONAS
TIPOS DE CONVENIOS COLECTIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL
♦ CONVENIOS ESTATUTARIOS
■ Regulan una determinada cuestión en defecto de un convenio colectivo
■ estatutario inexistente o que no se ha pronunciado sobre el particular.
♦ DEROGATVA
■ (^) Establecido en un convenio estatutario o en pactos o acuerdos colectivos extraestatutarios o de una decisión unilateral empresarial de efectos colectivos
■ Tipo especial de negociación colectiva estatutaria, negociada con los representantes de los trabajadores. Tienen la misma eficacia normativa estatutaria y extraestatutario.
♦ GESTION
■ Terreno de la reorganización productiva como consecuencia de los procedimientos de consulta que deben abrirse en estos casos. En unos casos no regulan condiciones de trabajo sino vicisitudes del contrato, y en otros puede tratarse de la aplicación de un convenio o modificaciones de condiciones.
Pueden existir eventuales acuerdos ente un empresario y sus trabajadores, estos “acuerdos plurales” carecen, en todo caso, de la naturaleza de convenios colectivos.
ACUERDOS CONCILIATORIOS
El acuerdo conciliatorio o el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica (normativa y general) propia de los convenios colectivos estatutarios siempre que quienes hayan logrado el acuerdo
Pueden ser:
Absolutamente dispositivas (de derecho dispositivo): permiten negociar colectivamente con absoluta libertad sobre las materias por ellas reguladas. Se identifican por la apostilla “salvo pacto colectivo en contrario” “en defecto de pacto en convenio” o redacción similar. Ej. Art 14 ET, dipositiviza la duración legal del periodo de prueba.
SIN CONTENIDO REGULADOR: (supuestos de desregulación o delegación de materias). LOS MISMOS EFECTOS QUE LA NORMA DISPOSITIVA.
Cuando se remiten a la negociación colectiva para la regulación de determinada materia. Ej: art.22.1 ET. Se remite a la negociación colectiva para establecer el sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
LA DETERMINACION DE LA NORMA APLICABLE
La determinación de la norma aplicable se rige por reglas de derecho nacional y de derecho internacional o supranacional, siendo estas ultimas prevalentes en caso de conflicto:
El problema se establece cuando hay un desplazamiento temporal de los trabajadores a otro país:
La finalidad de la Directiva es evitar que empresas de un país al desplazar temporalmente a sus trabajadores a, hagan una competencia desleal a las empresas de este ultimo.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
La norma laboral posterior no tiene porque respetar las eventuales condiciones mas beneficiosas. Normalmente serán mas favorables en conjunto, pero no están obligadas a mantener “derecho adquirido” alguno respecto de los trabajadores a quienes ya se le hubier aplicado la ley anterior.
La norma posterior no puede tener efectos retroactivos si contiene disposiciones restrictivas de derechos fundamentales. (NO la retroactividad de grado mínimo)
La norma posterior mantiene expresamente la situación mas beneficiosa. Son las clausulas de garantía personal o de mantenimiento de derechos adquiridos.
cuadro. Se requiere la voluntad de las dos partes del contrato del trabajo, para modificar algún aspecto del contrato. Art 8.1(ET).
Requisitos:
LA ABSORCION Y COMPENSACION COMO LÍMITE
El principio de respeto a las condiciones mas beneficiosa de origen contractual queda atemperado por el juego de la absorción y compensación.
Las mejoras de orden normativo no se adicionan, las condiciones mas beneficiosas representan valores o cuantías expresadas en términos absolutos, la eventual modificación de estos no implica per se la necesidad de volver a determinar las condiciones contractuales, que las mismas continúen siendo superiores o al menos iguales a las normativas modificadas.
3.5.ET siguientes puntualizaciones:
1ª) se formula una prohibición genérica, comprendía tanto los negocios jurídicos de carácter abdicativo, como los negocios transaccionales poner en cuestión la validez de las transacciones concertadas en conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. Se quiere prohibir es la renuncia pura y simple y no el negocio transaccional a salvo de las prohibiciones especificas de la transacción sobre derechos reconocidos al trabajador por sentencia y de la compensación económica de las vacaciones así parecen confirmarlo determinados pronunciamientos de TS acerca de la eficacia de ciertos actos de disposición condicionada de los derechos reconocidos en convenio colectivo.
2ª) cronológicamente, la prohibición alcanza tanto el momento anterior como el posterior a la adquisición del derecho. Excluyen los derechos ya ingresados o la renuncia hecha una vez finalizado el contrato, lo cual plantea graves problemas sobre todo en relación a los finiquitos.
3ª) al ámbito material, quedan incluidos:
Son indisponibles aquellos mandatos que mandatos tradicionales que supongan desarrollo de normas de derecho necesario o de carácter mínimo y aquellos derechos a los que el convenio confiera tal calificación, siempre que el establecimiento de esta restricción a la autonomía voluntad individual pueda incluirse en el ámbito de las competencias de las comisiones negociadoras. Prohibición de disponer de estos derechos convencionales, el TS ha aceptado la validez de los actos de disposición condicionada. La prohibición, no afecta a los derechos nacidos del propio contrato, que serán disponibles en todo caso por el trabajador a efectos de modificación o supresión por acuerdo individual, a salvo de la eventual presencia de vicios en la prestación del consentimiento
Artículo 3 Fuentes de la relación laboral
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: -