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Asignatura: Derecho procesal, Profesor: Francisco Málaga, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
Subido el 25/11/2014
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1.1 Tipos de juicios
En nuestras leyes de enjuiciamiento no existe un modelo general o único de juicio. Más bien existe un catálogo variadísimo de juicios para multiplicidad de situaciones particulares:
Jurisdicción
1.2 Juicios civiles
En el orden civil tenemos dos tipos de juicios: los juicios ordinarios , que son el modelo general aplicable a la mayoría de las reclamaciones civiles y verbales , reservados para asuntos de cuantía inferior a 6.000 euros y algunas materias específicas: desahucio, posesión etc.
Hay una serie de procedimientos especiales que la mayor parte son una mezcla del ordinario y del verbal, como por ejemplo el tema de la herencia.
Ambos son juicios con doble instancia y la posibilidad de recursos ordinarios o extraordinarios según las circunstancias.
Juicio ordinario
a) En la primera instancia
El juicio ordinario en la primera instancia se estructura de la siguiente forma:
En la demanda hay que aportar toda la documentación y si hay periciales también y copias con poder para pleito en tantas partes haya.
La Demanda ha de ser muy breve y todo lo establecido en ella tiene que ser probado.
Esta se presenta al servicio central de presentación de escritos.
Una vez presentada la demanda, llegada al juzgado, el secretario judicial revisa la demanda, la registra y dicta una resolución llamada decreto de admisión.
Cuando el demandado demanda al demandante se llama reconvención. Si se da el caso se procede a otro emplazamiento de 20 días.
El máximo de escritos son 3: demanda, reconvención y contestación.
Las audiencias previas son muy rápidas. Primero los jueces dan la posibilidad a las partes de llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo se depuran los posibles defectos procesales y, sobre todo, se fijan los términos del debate y se anuncian las pruebas.
Esta audiencia previa no existe en el juicio verbal.
El juez va dictando autos de palabra y se prepara fecha para el juicio.
Empiezan declarando las partes, luego los testigos, peritos y los abogados con las conclusiones relativas a las mismas
Una vez dictada la sentencia puede pasar que se quiera una segunda oportunidad para revisar y controlar porque no se está de acuerdo con la sentencia, sometiéndolos a un segundo enjuiciamiento. Esta actividad se produce en lo que se denomina fase de impugnación y adopta como instrumento específico el recurso De carácter ordinario están la reposición, la súplica, (instruidos por el mismo órgano) la queja y la apelación (requieren la decisión por parte de un tribunal distinto)
b) En la segunda instancia La segunda instancia se introduce con el recurso de apelación que se formula por escrito. En principio, se limita a un nuevo examen de los materiales fácticos y jurídicos recogidos en la primera instancia, es decir, revisar lo que ha hecho el juez anterior. Pero también es posible introducir, con ciertas restricciones, hechos nuevos y practicar nuevas pruebas. Es posible la celebración de una vista para el debate, pero también puede fallarse el pleito (dictar) con los simples materiales escritos.
También se pueden pedir recursos contra la sentencia de segunda instancias. Estos se llaman recursos extraordinarios que según los caos adoptan un nombre u otro:
Si lo ha hecho de lo penal o juzgado central de lo penal el recurso se hace ante la audiencia nacional o provincial apelación Si la dicta una audiencia casación ante el tribunal supremo
La ejecución de la sentencia es al final de todo, cuando haya sentencia firme, no hay provisional El juez también lleva las acciones civiles: los delitos causados por daños civiles hay que resolverlos.
1.4 Juicios laborales En el ámbito laboral hay un único juicio, procedimiento ordinario. Dos intentos de conciliación: antes de empezar, y durante obligatorios ambos. Lo único escrito es la demanda, todo lo demás se hace en una vista, en el juicio. Juicio en unidad de acto. Ante Juzgados de lo social, Las sentencias se recurren mediante el recurso de suplicación ante Tribunal superior de Justicia.
1.5 Administrativo Juicio contencioso administrativo primera instancia ante juzgados. Tribunal supremo de justicia sala de lo conencionso admin
El ordinario del administrativo no tiene vistas Se empieza con un escrito de interposición en el que se anuncia lo que se quiere recurrir, un acto admin, normalmente. El juzgado recibe la solicitud y reclama el acto admin Se escribe demanda, se hace la contestación se hacen las pruebas por escrito , todo por escrito.
Salvo el abreviado que es verbal.
2. ¿Qué ocurre si no se respetan las reglas del juego? Las nulidades son el efecto de una infracción procesal de tal gravedad que da lugar a una nulidad de actuaciones mediante una protesta o una queja contra el funcionario del sistema. No todas las infracciones legales dan a nulidad y es muy difícil, en la práctica, determinar nulo un juicio. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los siguientes casos: ■ Cuando se realicen bajo violencia e intimidación (amenaza) sobre el juez ■ Cuando se produzcan por o ante el tribunal con faltas de jurisdicción o competencia para resolver un caso determinado Por ejemplo, que un juez trate un tema civil cuando tiene jurisdicción en lo penal. Sin embargo, hay un tipo de falta competencia que no da a nulidad, esta es la territorial.
Por ejemplo: Dos legisladores con competencia en el mismo orden jurisdiccional que se encuentren en diferentes territorios, ya que ambos tienen la misma competencia para resolver un caso concreto, independientemente de la ubicación en la que se encuentren. ■ Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento. Por ejemplo: no grabar una vista, si no está grado no podrá verlo el tribunal supremo y se declara nulo el juicio ■ Cuando se realicen sin intervención de alguna autoridad imprescindible para el desarrollo del juicio, como ahora los abogados, en los casos en que se establezca como preceptiva o del secretario judicial
Principios básicos (limitaciones) ■ Conservación: La leu apuesta por la conservación de las actuaciones procesales aún defectuosas, sin duda por un criterio de economía puesto que la opción de suprimir un acto procesal se considera desproporcional. (Se conserva todo lo que se puede). Si en un procedimiento que afecta a una parte del juicio, se arregla esa parte para conservar todo el proceso. (nulidad parcial) Igualmente la nulidad parcial de un acto no implica la de las partes del mismo independientes de la declarada nula. ■ Subsanación: Si una actuación, presuntamente defectuosa admite subsanación, ésta se impone siempre Por ejemplo: Si no está presente un fiscal, en vez de anular el proceso, llamar al fiscal para que acuda al juicio. Con esta acción se está subsanando.
Mecanismos de control: Los principales vehículos de denuncia de las nulidades procesales son la anulación de oficio, los recursos y el incidente de nulidad de actuaciones ■ El primero que tiene que controlar si hay nulidad es el juez. Cuando lo hace se llama control de oficio. ■ La segunda manera de controlar las nulidades es mediante los recursos, denunciando que hay una nulidad. ■ El incidente de nulidad de actuaciones sirve para denunciar nulidades cuando ya no se tiene ningún recurso. Por ejemplo, cuando se presente nulidad en última sentencia En todos los casos, además de los mecanismos de control de la actividad y de las conductas personales, hay que indemnizar el daño. Este hay que considerarlo objetivo y valorarlo en su importe real o por estimación, sin exigir pruebas innecesarias de lo obvio. Al igual que ocurre con muchos otros daños derivados de actuaciones procesales, los criterios de prueba y valoración deben asumir el hecho notorio de la experiencia común sin más y obrar en consecuencia.
Finalmente, en todo tipo de juicios se respetarán las reglas de la buena fe, por la cual no se utilizarán las pruebas (ilícitas) obtenidas, directa o indirectamente, que violen los derechos o libertades fundamentales. ( Principio de buena fe procesal)
Cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal.
Cuando se utilice el traslado mediante procurador, no se admitirá la presentación de escritos y documentos, si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes al as demás partes personadas
3.2 Comunicaciones entre parte y tribunal El tribunal es el principal destinatario de las comunicaciones de las partes. En el sistema español, los juicios escritos es obligatoria la comunicación mediante escritos , donde los procuradores han de ir personalmente a presentar los documentos escritos a los tribunales, salvo algunos pequeños casos, como por ejemplo, en el orden contencioso-administrativo.
El tribunal no necesariamente tiene que responder al estímulo del papel con otro papel, sobre todo cuando se trata de actividades obvias. Así, por ejemplo, para pedir que se complete o aclare alguna cuestión.
En los juicios orales, las comunicaciones orales de las partes con el tribunal son el medio natural en las vistas y audiencias de los pleitos.
3.3 Comunicaciones entre tribunal con los particulares (partes y terceros)
La ley distingue las siguientes categorías de comunicaciones de un tribunal según vaya a particulares o funcionarios.
■ Particulares: ▲ Es la más común, la notificación (informativa): cuando tienen por objeto dar noticia de una resolución o actuación. ▲ Emplazamiento : para personarse y para actuar dentro de un plazo que se señala. La notificación abre un plazo de 20 días hábiles ▲ Citación : cuando determinan lugar, fecha y hora para comparecer y actuar Requerimiento : Consiste en un mandato. (Requerir para hacer algo). Para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
Una misma notificación puede tener varias opciones, como por ejemplo, una demanda de divorcio recibe una notificación y se cita a un lugar y a una hora y se requiere entregar la documentación determinada.
En las notificaciones, emplazamientos y citaciones no se admite ni consigna respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiere mandado. En cambio en los requerimientos se admite la respuesta del requerido. Las respuestas igualmente son frecuentes en las notificaciones o citaciones. Así ocurre cuando la persona con la que se pretende establecer comunicación no es hallada personalmente o ha cambiado de domicilio.
También se efectúan notificaciones a terceros , en los casos en que lo prevea la ley. Destinatarios de las comunicaciones pueden ser también los testigos, peritos, y otras personas distintas a las partes, que debían intervenir en el juicio
■ Cuando lo tribunales se comunican con los funcionarios: ▲ Mandamiento : Es la forma que se utiliza para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación, cuya ejecución corresponda a registradores, notarios, funcionarios al servicio de la administración de justicia…. Por ejemplo, cuando un juez dicta sentencia necesita que se registre. ▲ Oficio: Fórmula genérica que se emplea cuando los jueces tengan que dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, sobre alguien al que no tiene autoridad. ▲ Exposición: fórmula que se utiliza en los mismos casos que los oficios, reservándose para las autoridades de mayor categoría. Por ejemplo, las comunicaciones a ministerios y cuerpos colegiadores.
a) Los mandamientos y oficios se remiten directamente por el secretario judicial, que los expide a la autoridad o funcionario a que van dirigidos, pudiendo utilizarse medios electrónicos, informáticos y similares. (Correo certificado) b) Todas las comunicaciones judiciales se rigen por el deber de cumplimiento de los funcionarios a que van destinadas.
Las comunicaciones procesales se soportan fundamentalmente en papel y por escrito. La trasmisión de la copia del escrito de parte o de la resolución del tribunal aligera la comunicación. Se llama del documento en cuestión la cédula. La cédula es el soporto físico, el continente, en el que se materializa la comunicación, es decir, el contenido. La cédula ha de expresar que se ha dictado resolución, el asunto en que ha recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga citación…
■ Cuando se es tercero se ha de comunicar al domicilio, donde se halle la persona Lo normal es enviar una carta al demandado para que firme que lo ha leído. Si no funciona y se devuelve, se envía un agente judicial al domicilio donde se halle la persona. El agente intenta averiguar si está el demandado en cuestión. Si no se encuentra a la persona se le busca en el trabajo, por ejemplo. Si no se consigue notificar, dependiendo del caso, se intenta buscar domicilios alternativos y si es de mayor urgencia, con compañía de la policía. Si no se aparece se notifica por edictos. Cuando se notifica por edictos se lleva el nombre en un registro central de rebeldes civiles.
Si el juez está en extranjero, hay tres posibilidades de comunicarse: ■ Reglamento de la Unión Europea: Si los tribunales o juzgados se encuentran dentro de la UE, existe un sistema europeo para agilizar comunicaciones, relativo a la notificación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales o de la obtención de pruebas, en materia civil y mercantil ■ Cuando el tribunal al que se requiere el auxilio no se encuentra dentro de la UE entonces la comunicación se realizará a través de convenios. Por ejemplo, el Convenio de la Haya, sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales o la obtención de pruebas en el extranjero, en materia civil y comercial ■ Cuando no hay tratado con el país donde se encuentra el juzgado se realizará, o bien por vía diplomática o bien, por la vía consular
3.5 Problemas con las comunicaciones En la regulación de las comunicaciones, la ley se ha preocupado obsesivamente por varios datos:
✓ Por prescribir formas solemnes para las comunicaciones, con miles de detalles sobre la forma de establecer la comunicación ✓ Por una obsesión por el registro, la documentación y la constancia que la comunicación se ha realizado en la forma prevista. ✓ Aceptando en consecuencia que la comunicación, hecha tal como rpescribe el reglamento de servicio, ha llegado a conocimiento del destinatario, se o no sea cierto esto último. Si el juez llega a la conclusión que la comunicación ha llegado, se entiende que ha llegado bien.
Habrá que preocuparse mucho más de que las comunicaciones sean efectivas , es decir, que lleguen a conocimiento de su destinatario y no sólo a que se guarden las formas.