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Los ​medios​ de ​ ​, Apuntes de Reglamento del Comercio Internacional

Asignatura: Comercio Internacional, Profesor: Luis garcia suarez, Carrera: Comercio, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/09/2017

claudi1428
claudi1428 🇪🇸

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TEMA 6 Los medios de pago internacionales
1. Tipos de medio de pago. Diferenciación entre simples y documentarios
Las transacciones comerciales internacionales se instrumentan mediante contratos, y en esos contratos es preciso incluir el
medio de pago utilizado para liquidar la operación.
Los medios de pago y cobro internacionales son instrumentos:
- cifrados en moneda nacional o divisa
- que se usan para saldar deudas derivadas de transacciones de comercio exterior.
En todos estos instrumentos se dan dos tipos de flujos de signo contrario:
-El flujo documentario: va del exportador al importador y está formado por los documentos que van a permitir al
comprador disponer de la mercancía en el país de destino.
-El flujo de pago: va del exportador al comprador y es un movimiento de fondos o de una garantía.
La elección del medio pago internacional depende de:
- Confianza existente entre ambas partes
- Solvencia del importador
- Agilidad deseable
- Situación económica y política del país del comprador
- Los costes y comisiones que conlleva
Principales medios de pago internacionales:
1) Cheque personal  (S)
2) Cheque bancario  (S)
3) Orden de pago simple (transferencia)  (S)
4) Orden de pago documentaria  (D)……...
5) Remesa simple  (S)……………………....
6) Remesa documentaria  (D)……………..    Específicos de comercio internacional
7) Crédito documentario  (D)……………….
a) Simples.
Características:
Se basan en relación de confianza:
- Importador paga anticipadamente
- o Exportador envía la mercancía sin pago previo
Lo más habitual es que el pago sea a posteriori de la entrega de la mercancía (contra reembolso).
Los documentos comerciales no son desencadenantes del pago sino que su función se limita a conferir la propiedad,
informar de la calidad, etc.
Los documentos se remiten al importador que, al recibirlos, adquiere la propiedad de la mercancía pudiendo retirarla.
CHEQUES:
Cheque personal: documento de pago que lleva implícito un mandamiento de pago:
- a favor de una persona concreta, tenedor;
- emitido por el librador;
- debe ser atendido por el depositario o librado.
Así en comercio internacional:
- Librador es el importador que emite el cheque
- ordenando a su banco que efectúe el pago a su tenedor;
- El librado es el banco del importador;
- El tenedor es el exportador a favor del cual se emite
el cheque.
Cheque bancario: tiene un funcionamiento similar al cheque personal y la diferencia que es emitido por una entidad financiera
contra sus propios fondos.
Así en comercio internacional:
- El importador:
Acude a la entidad financiera para solicitar la emisión del cheque;
Deposita previamente los fondos en moneda nacional para cubrir el importe de la operación.
- El banco emisor emite el cheque siendo la depositaria de los fondos;
- El banco pagador es la entidad sobre la que se libra el cheque y encargada de atender el pago;
- El tenedor es el exportador a favor del cual se emite el cheque.
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TEMA 6 Los medios de pago internacionales

  1. Tipos de medio de pago. Diferenciación entre simples y documentarios

Las transacciones comerciales internacionales se instrumentan mediante contratos , y en esos contratos es preciso incluir el medio de pago utilizado para liquidar la operación. Los medios de pago y cobro internacionales son instrumentos :

  • cifrados en moneda nacional o divisa
  • que se usan para saldar deudas derivadas de transacciones de comercio exterior. En todos estos instrumentos se dan dos tipos de flujos de signo contrario:
  • El flujo documentario : va del exportador al importador y está formado por los documentos que van a permitir al comprador disponer de la mercancía en el país de destino.
  • El flujo de pago : va del exportador al comprador y es un movimiento de fondos o de una garantía. La elección del medio pago internacional depende de:
  • Confianza existente entre ambas partes
  • Solvencia del importador
  • Agilidad deseable
  • Situación económica y política del país del comprador
  • Los costes y comisiones que conlleva

Principales medios de pago internacionales :

  1. Cheque personal (S)
  2. Cheque bancario (S)
  3. Orden de pago simple (transferencia) (S)
  4. Orden de pago documentaria (D)……...
  5. Remesa simple (S)……………………....
  6. Remesa documentaria (D)…………….. Específicos de comercio internacional
  7. Crédito documentario (D)……………….

a) Simples. Características: Se basan en relación de confianza :

  • Importador paga anticipadamente
  • o Exportador envía la mercancía sin pago previo Lo más habitual es que el pago sea a posteriori de la entrega de la mercancía (contra reembolso). Los documentos comerciales no son desencadenantes del pago sino que su función se limita a conferir la propiedad, informar de la calidad, etc. Los documentos se remiten al importador que, al recibirlos, adquiere la propiedad de la mercancía pudiendo retirarla.

CHEQUES: Cheque personal : documento de pago que lleva implícito un mandamiento de pago:

  • a favor de una persona concreta, tenedor;
  • emitido por el librador;
  • debe ser atendido por el depositario o librado. Así en comercio internacional:
  • Librador es el importador que emite el cheque
  • ordenando a su banco que efectúe el pago a su tenedor;
  • El librado es el banco del importador;
  • El tenedor es el exportador a favor del cual se emite el cheque.

Cheque bancario : tiene un funcionamiento similar al cheque personal y la diferencia que es emitido por una entidad financiera contra sus propios fondos. Así en comercio internacional:

  • El importador: ❖ Acude a la entidad financiera para solicitar la emisión del cheque; ❖ Deposita previamente los fondos en moneda nacional para cubrir el importe de la operación.
  • El banco emisor emite el cheque siendo la depositaria de los fondos;
  • El banco pagador es la entidad sobre la que se libra el cheque y encargada de atender el pago;
  • El tenedor es el exportador a favor del cual se emite el cheque.

Su naturaleza física plantea una serie de inconvenientes.

  • No hay que presentar documentación alguna, salvo la acreditación de la identidad (cuando son nominativos).
  • Existe riesgo de pérdida, robo o falsificación, descansando gran parte de su seguridad en la firma.
  • Necesidad de presentarlo al cobro.
  • En consecuencia los costes de tramitación son superiores a otros medios de pago simples.
  • Suelen estar sujetos a cierto tipo de impuestos o timbres.

ORDEN DE PAGO SIMPLE: Transferencia bancaria o pago directo que efectúa:

  • el banco del importador ( emisor );
  • que recibe la orden de pago del importador ( ordenante ); al banco del exportador o a su corresponsal ( pagador );
  • para el exportador ( beneficiario ); No existe soporte documental ya que se instrumenta electrónicamente entre bancos a través del Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT). Es el instrumento (de los medios de pago simples) más usado en comercio internacional.

Con la aparición de Internet el círculo electrónico es total (de principio a fin):

  • aumenta la seguridad y la rapidez
  • disminuyen los errores de datos
  • permite la integración con mecanismos contables y de gestión de la empresa En la práctica vienen a tardar 1-3 días hábiles. Existen identificadores mundiales para reconocer:
  • la entidad bancaria: BIC (Bank Identifier Code);
  • cuenta bancaria: IBAN (International Bank Account Number) La entidad bancaria: BIC (Bank Identifier Code) o identificador/código SWIFT está formado por 8-11 caracteres que en orden significan: 4: código de entidad; 2: código de país (ISO); 2: código de localización; 3: código de oficina, XXXX es la oficina principal (aunque a veces se excluye este código de oficina significando también que se refiere a dicha oficina). IBAN consta de un máximo de 24 caracteres alfanuméricos que, en orden, significan: 2: identifican el país; 2: dígitos de control y constituyen el elemento de validación de la totalidad del IBAN. Los restantes son el número de cuenta, que, en la mayoría de los casos, identifica además la entidad y la oficina. En España sería el código cuenta cliente (CCC):
  • EEEE OOOO CC NNNNNNNNNNNNNNNNNNN ● EEEE: Entidad ● OOOO: Oficina ● CC: Dígitos de control ● NNNNNNNN: Número de cuenta REMESA: Es una orden dada por el exportador (ordenante) a su banco (banco remitente) para cobrar del importador (librado) el importe de la operación contra la entrega de una serie de documentos:
  • Comerciales: de transporte, seguro y de información.
  • Financieros: medios utilizados para obtener el cobro. Se usa cuando hay confianza entre el importador y el exportador; Es el único medio de pago internacional en el que la iniciativa corresponde al exportador que envía los documentos para que sean aceptados.

Remesa simple: El cobro se efectúa mediante el envío de documentos financieros (letras de cambio, recibos o pagarés) a los que no se añaden documentos comerciales. Pueden ser pagaderas a la vista o a plazo. La operativa es:

  • el exportador envía la mercancía y los documentos comerciales al importador;
  • el exportador entrega a su banco los documentos financieros con el fin de que éste proceda a presentarlos al cobro al importador;
  • los documentos financieros pueden ser:

propio Estado del comprador quien le asegura la procedencia de las mercancías. Ej: El Cónsul Americano en Puerto Rico, certifica al comprador Americano que las mercancías han sido producidas en Puerto Rico.

Certificado de origen , La función es informar sobre el origen de la mercancía. El motivo por el que se pide está relacionado con las características de la propia mercancía. En función del lugar de producción, la mercancía puede tener una mejor calidad, mejor elaboración, mejor imagen de marca, etc. En definitiva, un mayor valor. Vino de Rioja D.O. Jamón de Guijuelo D.O. Queso manchego D.O.

Certificado de peso , Se pide cuando el valor de la mercancía está relacionado con el peso. Lo emite el transportista, una empresa especializada o bien un organismo oficial de pesaje. Es especialmente importante para las mercancías vendidas a granel. El certificado incluye: Pesos totales de la mercancía. Pesos unitarios de la mercancía (peso de cada unidad) Número de unidades que hay de cada mercancía. Si hay varias unidades, su numeración, los distintos bultos y el sistema de embalado. Estos certificados también sirven para saber el estado de la mercancía si está visiblemente deteriorada.

Certificado de análisis , Un laboratorio privado o un organismo oficial de análisis, certifica haber realizado un determinado análisis a la mercancía. En ese certificado se especifican los compuestos de la mercancía, su calidad y el estado en el que se encuentran. Se suele solicitar en las compras de productos alimenticios, perecederos o químicos. En ocasiones estos certificados son solicitados por la aduana de importación.

CERTIFICADO DE CALIDAD: Expedido por una empresa privada, ej: AENOR CERTIFICADO DE CALIDAD SOIVRE: Emitido por un organismo público; CERTIFICADO SANITARIOS: Productos cárnicos; CERTIFICADO VETERINARIO: Salud de los animales vivos; CERTIFICADO FITOSANITARIO: Salud de las plantas; CERTIFICADO FARMACOLÓGICOS: Composición de productos químicos; CERTIFICADO CITES: Lo emiten organismos públicos,. Certifica que la mercancía no se encuentra entre las especies de flora y fauna en peligro de extinción; CERTIFICADO DE CONTROL METROLÓGICO: certifica las dimensiones que tiene una determinada mercancía; CERTIFICADO DE BAJA TENSIÓN: Para productos que funcionan con electricidad; Estos documentos no son los únicos que se pueden pedir, son los más corrientes pero el comprador puede exigir cualquier otro que valga para que se le pruebe el cumplimiento de la obligación del vendedor; Sentido común: No hay que pedir todos los documentos, sólo los necesarios para la prueba. Algunos de estos documentos son muy caros.

Documentos de transporte , Son fundamentalmente los documentos que expiden las empresas transportistas y los almacenistas. De estos documentos dependen: 1.- el transporte marítimo; 2.- el transporte aéreo; 3.- el transporte terrestre;

1.- El transporte marítimo: El documento principal es el denominado “Bill of lading” (Conocimiento de Embarque). En el Bill of Lading el transportista declara haber recibido del cargador determinadas mercancías, comprometiéndose, por la percepción del flete, a transportarlas en el buque designado hasta el punto de destino, en las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato de transporte. El Bill of Lading es, por tanto, el resguardo emitido por la naviera (o por el capitán del buque como representante de la misma) que acredita el hecho de que la carga se encuentra a bordo, o de la recepción de las mercancías para su expedición, cubriendo el transporte desde el punto de embarque hasta el punto de destino.

2.- El transporte aéreo: se formaliza en un documento denominado “Airway Bill of Lading” (Carta de Porte Aéreo) que suele ser nominativo, no endosable y que obliga la entrega al consignatario. sólo es prueba del contrato de transporte y de entrega de las mercancías al transportista.

3.- El transporte por carretera: Todo contrato de transporte por carretera tiene que quedar confirmado por documento

denominado “Carta de Porte”. Esta suele firmarse en tres ejemplares: uno para el expedidor; uno de acompañamiento de las mercancías; uno para el transportista; La Carta de Porte no es un instrumento negociable y tampoco es un título de propiedad.

  1. La Remesa documentaria: Concepto, sujetos que intervienen, funcionamiento, ventajas e inconvenientes.

● Remesa:

Es una orden dada por el exportador (ordenante) a su banco (banco remitente) para cobrar del importador (librado) el importe de la operación contra entrega de una serie de documentos: Comerciales: de transporte, seguro y de información; Financieros: medios utilizados para obtener el cobro. Es el único medio de pago internacional en el que la iniciativa corresponde al exportador que envía los documentos para que sean aceptados.

● Remesa documentaria:

Es el mismo concepto que la remesa simple, con la diferencia de que el comprador pagará cuando: reciba la orden del banco y, además, le entreguen los documentos comerciales que prueben que la mercancía ha sido entregada.

  • Sujetos y funcionamiento:

El vendedor entrega la mercancía en el lugar designado por el INCOTERM incluido en el contrato. Recibe los documentos y una vez que los tiene, emite la orden al banco remitente. El banco remitente remite la orden del ordenante (documentos + orden que le han dado…) al banco representante. El banco representante presenta los documentos y la orden al comprador-librado. El comprador revisa los documentos y si está de acuerdo paga al banco representante. El comprador retira la mercancía en el lugar que indica el INCOTERM con los documentos (esos documentos que acreditan la mercancía son también los documentos con los que se transmite la propiedad sobre la mercancía). El banco representante transfiere el dinero al banco remitente. El banco remitente transfiere el dinero al vendedor.

  • Formas de pago de la remesa:

1.- Pago a la vista: Cuando se entregan los documentos al comprador y a la vista de éstos paga al banco representante. 2.- Pago a un plazo desde la vista: se le entregan los documentos al comprador pero éste no paga hasta un determinado plazo (20, 60, 90, 120, 180 días, etc.). En este caso se tendrá que exigir un título valor (letra de cambio o pagaré) preferiblemente avalado (siempre que se da un plazo de pago se debe garantizar). El aval eficaz es el bancario. La letra con vencimiento futuro y aceptada queda en poder del banco del país del comprador (banco representante) para que proceda a su cobro en el vencimiento. En caso de impago o no aceptación de la letra la mercancía queda a disposición del vendedor pero situada en un puerto extranjero.

  • Ventajas para el comprador (librado) :

Más barato y más simple de ejecutar que el crédito documentario. No existe riesgo para los bancos: ni cotejan documentos, ni prestan dinero, por tanto es un medio de pago más barato. El que revisa o coteja los documentos es el propio comprador, lo cual siempre le va a dar mayor seguridad. Pero existe el riesgo documentario, es decir, que no pida los documentos necesarios (riesgo a equivocarme en los documentos). En algunos casos se puede pagar aplazadamente.

  • Ventajas para el vendedor (ordenante) :

Más barata y más simple de ejecutar. El vendedor involucra al banco en una operación de comercio exterior.

  1. plazo de entrega de los documentos;
  2. banco avisador o confirmador (si lo hubiere);
  3. INCOTERM empleado;
  4. Las prohibiciones sobre la mercancía y también si se permiten o no envíos parciales;
  5. Cómo se van a pagar los gastos bancarios;

c). Entre BANCO EMISOR y BENEFICIARIO (exportador):

El beneficiario, cuando le llega el aviso de que tiene abierto un crédito documentario a su favor, debe revisar lo siguiente:

  • ver que el crédito que le están comunicando se corresponde con el que negoció (importe y condiciones) y si el banco que le está concediendo el crédito es el que se solicitó al ordenante;
  • Si es correcta la cantidad y divisa de pago;
  • Si los plazos de entrega y de presentación de documentos y mercancía son los que se pactaron;
  • Si la descripción de la mercancía coincide con el objeto del contrato;
  • Si es correcto el INCOTERM empleado;
  • Si son correctas las condiciones en la que se va a pagar el crédito;
  • Si el reparto de gastos es el acordado;
    1. Tipos de créditos documentarios

A- En función de los compromisos adquiridos por los bancos.

EN FUNCIÓN DEL COMPROMISO ADQUIRIDO POR EL BANCO EMISOR FRENTE AL BENEFICIARIO. El compromiso (y el crédito) puede ser:

  • REVOCABLE: es aquel en el que el banco emisor puede denegar o modificar su obligación de pagar el crédito después de haberlo aceptado. El Beneficiario se puede quedar sin la garantía de que le pague un banco. No es un crédito documentario eficaz y no es el usual.
  • IRREVOCABLE: es aquel en el cual el banco no puede modificar o cancelar el crédito sin el consentimiento del beneficiario y del ordenante. Éste es el crédito documentario eficaz y el usual.

EN FUNCIÓN DEL COMPROMISO QUE ADQUIERE EL BANCO AVISADOR/CONFIRMADOR (el Banco que se encuentra en el país del vendedor y que no es imprescindible para el crédito). Pueden ser:

  • AVISADOR: la gestión que realiza el banco avisador es la de comunicar la apertura del crédito documentario a favor del beneficiario y gestionar la documentación.
  • CONFIRMADOR: el banco avisador tiene la función de gestión y, además, la de garantizar el crédito del banco emisor. Es decir, “avala” al banco emisor (aunque se dice: “confirma”). Este tipo de crédito, muy frecuente, implica que la operación internacional “casi” se convierte en una operación nacional entre el vendedor y su propio banco. Si el vendedor le entrega a su banco los documentos, su banco le garantiza el pago del crédito.

B- En función del banco que va a realizar el pago El banco que va a realizar el pago se le va a llamar “banco pagador”.

Tipos: El Banco Avisador/Confirmador (banco del país del vendedor), que es la fórmula más frecuente y más cómoda para el vendedor. El Banco Emisor. En este caso los documentos deben viajar hasta el Banco Emisor que se encuentra en el país del Comprador para que pague. Un tercer banco distinto a los otros dos. Este caso puede producirse cuando el vendedor insiste en trabajar con su banco (Banco Avisador) pero el banco del comprador (Banco Emisor) no tiene la suficiente confianza en ese banco para que se encargue del cotejo de los documentos. La fórmula entonces mes que el cotejo y el pago lo realice un tercer banco de la confianza del Banco Emisor y que el resto de gestiones las realice el Banco Avisador.

C- En función de la forma en que se va a pagar el crédito EL BANCO PUEDE PAGAR:

  • A LA VISTA: se presentan los documentos, el banco los coteja y si está todo correcto, se paga en el acto. Pago cuando se ven los documentos.
  • A UN PLAZO DESDE LA VISTA: El beneficiario entrega los documentos al banco y este paga a los 30, 60, 90, etc.
  • PAGO MEDIANTE NEGOCIACIÓN (DESCUENTO). Se utiliza la letra de cambio y el crédito documentario. El banco pagador, contra la entrega de los documentos por el beneficiario, va a descontar unos títulos valores (letras, cheques, pagarés) que le va a presentar el beneficiario.
  • Requisitos: 1- debe existir un contrato de compraventa con precio aplazado, un precio aplazado significa que el vendedor entrega la mercancía y el comprador la paga con posterioridad. Lo que implica un riesgo de impago; 2- para garantizar este plazo (este crédito) se libra una letra de cambio que se queda el vendedor (tenedor); 3- como el vendedor necesita liquidez durante ese plazo (necesita descontar la letra antes del plazo de pago, antes de los 60 días), necesita que un banco le descuente la letra. 4- El banco emisor le va a descontar las letras, cuando el vendedor cumpla con su obligación documentaria. Por tanto cuando el vendedor pruebe que ha cumplido con su obligación de entrega de la mercancía.
  • PAGO MEDIANTE ACEPTACIÓN: El banco emisor paga a un plazo desde la vista (es decir 30, 60, 90 días después de que le entreguen los documentos) y lo que hace para garantizar este pago aplazado es aceptar unas letras de cambio. Es decir, el banco acepta letras que se queda el vendedor, en el momento en el que el vendedor cumpla con su obligación documentaria.
  • PAGO PARCIAL O PAGO BAJO CLÁUSULA ROJA: es muy sencillo y muy frecuente. Por la entrega parcial de documentos se paga una parte del crédito (entrega parcial del crédito).

D- Los créditos documentarios especiales.

1.- EL CRÉDITO TRANSFERIBLE :

  • Es muy frecuente.
  • Consiste en que el beneficiario puede transferir parte del crédito que tiene a su favor a otra persona (un segundo beneficiario).
  • Es usual cuando el vendedor subcontrata parte de los productos. Por ejemplo: el negocio del vendedor es vender una maquinaria pero el comprador le pide además que le venda consumibles. En ese caso el vendedor cobra por la máquina, gestiona la compra de los consumibles y, posteriormente, le transmite al vendedor de los consumibles una parte del crédito documentario.

2.- CRÉDITO ROTATIVO O REVOLVING:

Es un tipo de crédito con un funcionamiento parecido al de una línea de crédito o tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito es un contrato de crédito por el que el banco nos presta una determinada cantidad durante un mes. Durante ese mes podemos disponer del límite de nuestro crédito hasta agotarlo, pero ese crédito se “regenera” el día 1 del mes siguiente siempre que hayamos pagado el del mes anterior. El crédito rotativo o revolving también se regenera. En este caso no se regenera cada mes, sino que se regenera en el momento en el que se va pagando. Es un crédito específico para contratos de suministro continuo, es decir, para contratos en los que hay varias entregas durante un periodo de tiempo largo. Se establece que el crédito tenga una determinada cuantía y que el beneficiario pueda hacer uso de ese crédito hasta agotarlo. Por ejemplo se le otorga una cuantía de 1.000.000€. De esta cuantía se dispone de 200.000€ en la primera entrega. De 300.000€ en la segunda. Y de 500.000€ en la tercera. Con está tercera disposición el crédito (el millón de euros) se agota. En el momento en el que el crédito se va amortizando se puede volver a disponer de él. P.e. si se devuelven 500.000€ el crédito se regenera inmediatamente por otros 500.000€. Con este tipo de crédito se evita tener que estar abriendo continuos créditos y pagando las correspondientes comisiones, aunque también puede tener comisiones de disposición:

  • Comisión de estudio: evalúan el riesgo de impago.
  • Comisión de apertura. Por otra parte el banco tiene la seguridad de que presta una cantidad máxima que nunca excede del riesgo de impago del cliente (de su clasificación comercial o de riesgo).