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Asignatura: Comercio Internacional, Profesor: Luis garcia suarez, Carrera: Comercio, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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TEMA 6 Los medios de pago internacionales
Las transacciones comerciales internacionales se instrumentan mediante contratos , y en esos contratos es preciso incluir el medio de pago utilizado para liquidar la operación. Los medios de pago y cobro internacionales son instrumentos :
Principales medios de pago internacionales :
a) Simples. Características: Se basan en relación de confianza :
CHEQUES: Cheque personal : documento de pago que lleva implícito un mandamiento de pago:
Cheque bancario : tiene un funcionamiento similar al cheque personal y la diferencia que es emitido por una entidad financiera contra sus propios fondos. Así en comercio internacional:
Su naturaleza física plantea una serie de inconvenientes.
ORDEN DE PAGO SIMPLE: Transferencia bancaria o pago directo que efectúa:
Con la aparición de Internet el círculo electrónico es total (de principio a fin):
Remesa simple: El cobro se efectúa mediante el envío de documentos financieros (letras de cambio, recibos o pagarés) a los que no se añaden documentos comerciales. Pueden ser pagaderas a la vista o a plazo. La operativa es:
propio Estado del comprador quien le asegura la procedencia de las mercancías. Ej: El Cónsul Americano en Puerto Rico, certifica al comprador Americano que las mercancías han sido producidas en Puerto Rico.
Certificado de origen , La función es informar sobre el origen de la mercancía. El motivo por el que se pide está relacionado con las características de la propia mercancía. En función del lugar de producción, la mercancía puede tener una mejor calidad, mejor elaboración, mejor imagen de marca, etc. En definitiva, un mayor valor. Vino de Rioja D.O. Jamón de Guijuelo D.O. Queso manchego D.O.
Certificado de peso , Se pide cuando el valor de la mercancía está relacionado con el peso. Lo emite el transportista, una empresa especializada o bien un organismo oficial de pesaje. Es especialmente importante para las mercancías vendidas a granel. El certificado incluye: Pesos totales de la mercancía. Pesos unitarios de la mercancía (peso de cada unidad) Número de unidades que hay de cada mercancía. Si hay varias unidades, su numeración, los distintos bultos y el sistema de embalado. Estos certificados también sirven para saber el estado de la mercancía si está visiblemente deteriorada.
Certificado de análisis , Un laboratorio privado o un organismo oficial de análisis, certifica haber realizado un determinado análisis a la mercancía. En ese certificado se especifican los compuestos de la mercancía, su calidad y el estado en el que se encuentran. Se suele solicitar en las compras de productos alimenticios, perecederos o químicos. En ocasiones estos certificados son solicitados por la aduana de importación.
CERTIFICADO DE CALIDAD: Expedido por una empresa privada, ej: AENOR CERTIFICADO DE CALIDAD SOIVRE: Emitido por un organismo público; CERTIFICADO SANITARIOS: Productos cárnicos; CERTIFICADO VETERINARIO: Salud de los animales vivos; CERTIFICADO FITOSANITARIO: Salud de las plantas; CERTIFICADO FARMACOLÓGICOS: Composición de productos químicos; CERTIFICADO CITES: Lo emiten organismos públicos,. Certifica que la mercancía no se encuentra entre las especies de flora y fauna en peligro de extinción; CERTIFICADO DE CONTROL METROLÓGICO: certifica las dimensiones que tiene una determinada mercancía; CERTIFICADO DE BAJA TENSIÓN: Para productos que funcionan con electricidad; Estos documentos no son los únicos que se pueden pedir, son los más corrientes pero el comprador puede exigir cualquier otro que valga para que se le pruebe el cumplimiento de la obligación del vendedor; Sentido común: No hay que pedir todos los documentos, sólo los necesarios para la prueba. Algunos de estos documentos son muy caros.
Documentos de transporte , Son fundamentalmente los documentos que expiden las empresas transportistas y los almacenistas. De estos documentos dependen: 1.- el transporte marítimo; 2.- el transporte aéreo; 3.- el transporte terrestre;
1.- El transporte marítimo: El documento principal es el denominado “Bill of lading” (Conocimiento de Embarque). En el Bill of Lading el transportista declara haber recibido del cargador determinadas mercancías, comprometiéndose, por la percepción del flete, a transportarlas en el buque designado hasta el punto de destino, en las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato de transporte. El Bill of Lading es, por tanto, el resguardo emitido por la naviera (o por el capitán del buque como representante de la misma) que acredita el hecho de que la carga se encuentra a bordo, o de la recepción de las mercancías para su expedición, cubriendo el transporte desde el punto de embarque hasta el punto de destino.
2.- El transporte aéreo: se formaliza en un documento denominado “Airway Bill of Lading” (Carta de Porte Aéreo) que suele ser nominativo, no endosable y que obliga la entrega al consignatario. sólo es prueba del contrato de transporte y de entrega de las mercancías al transportista.
3.- El transporte por carretera: Todo contrato de transporte por carretera tiene que quedar confirmado por documento
denominado “Carta de Porte”. Esta suele firmarse en tres ejemplares: uno para el expedidor; uno de acompañamiento de las mercancías; uno para el transportista; La Carta de Porte no es un instrumento negociable y tampoco es un título de propiedad.
● Remesa:
Es una orden dada por el exportador (ordenante) a su banco (banco remitente) para cobrar del importador (librado) el importe de la operación contra entrega de una serie de documentos: Comerciales: de transporte, seguro y de información; Financieros: medios utilizados para obtener el cobro. Es el único medio de pago internacional en el que la iniciativa corresponde al exportador que envía los documentos para que sean aceptados.
● Remesa documentaria:
Es el mismo concepto que la remesa simple, con la diferencia de que el comprador pagará cuando: reciba la orden del banco y, además, le entreguen los documentos comerciales que prueben que la mercancía ha sido entregada.
El vendedor entrega la mercancía en el lugar designado por el INCOTERM incluido en el contrato. Recibe los documentos y una vez que los tiene, emite la orden al banco remitente. El banco remitente remite la orden del ordenante (documentos + orden que le han dado…) al banco representante. El banco representante presenta los documentos y la orden al comprador-librado. El comprador revisa los documentos y si está de acuerdo paga al banco representante. El comprador retira la mercancía en el lugar que indica el INCOTERM con los documentos (esos documentos que acreditan la mercancía son también los documentos con los que se transmite la propiedad sobre la mercancía). El banco representante transfiere el dinero al banco remitente. El banco remitente transfiere el dinero al vendedor.
1.- Pago a la vista: Cuando se entregan los documentos al comprador y a la vista de éstos paga al banco representante. 2.- Pago a un plazo desde la vista: se le entregan los documentos al comprador pero éste no paga hasta un determinado plazo (20, 60, 90, 120, 180 días, etc.). En este caso se tendrá que exigir un título valor (letra de cambio o pagaré) preferiblemente avalado (siempre que se da un plazo de pago se debe garantizar). El aval eficaz es el bancario. La letra con vencimiento futuro y aceptada queda en poder del banco del país del comprador (banco representante) para que proceda a su cobro en el vencimiento. En caso de impago o no aceptación de la letra la mercancía queda a disposición del vendedor pero situada en un puerto extranjero.
Más barato y más simple de ejecutar que el crédito documentario. No existe riesgo para los bancos: ni cotejan documentos, ni prestan dinero, por tanto es un medio de pago más barato. El que revisa o coteja los documentos es el propio comprador, lo cual siempre le va a dar mayor seguridad. Pero existe el riesgo documentario, es decir, que no pida los documentos necesarios (riesgo a equivocarme en los documentos). En algunos casos se puede pagar aplazadamente.
Más barata y más simple de ejecutar. El vendedor involucra al banco en una operación de comercio exterior.
c). Entre BANCO EMISOR y BENEFICIARIO (exportador):
El beneficiario, cuando le llega el aviso de que tiene abierto un crédito documentario a su favor, debe revisar lo siguiente:
A- En función de los compromisos adquiridos por los bancos.
EN FUNCIÓN DEL COMPROMISO ADQUIRIDO POR EL BANCO EMISOR FRENTE AL BENEFICIARIO. El compromiso (y el crédito) puede ser:
EN FUNCIÓN DEL COMPROMISO QUE ADQUIERE EL BANCO AVISADOR/CONFIRMADOR (el Banco que se encuentra en el país del vendedor y que no es imprescindible para el crédito). Pueden ser:
B- En función del banco que va a realizar el pago El banco que va a realizar el pago se le va a llamar “banco pagador”.
Tipos: El Banco Avisador/Confirmador (banco del país del vendedor), que es la fórmula más frecuente y más cómoda para el vendedor. El Banco Emisor. En este caso los documentos deben viajar hasta el Banco Emisor que se encuentra en el país del Comprador para que pague. Un tercer banco distinto a los otros dos. Este caso puede producirse cuando el vendedor insiste en trabajar con su banco (Banco Avisador) pero el banco del comprador (Banco Emisor) no tiene la suficiente confianza en ese banco para que se encargue del cotejo de los documentos. La fórmula entonces mes que el cotejo y el pago lo realice un tercer banco de la confianza del Banco Emisor y que el resto de gestiones las realice el Banco Avisador.
C- En función de la forma en que se va a pagar el crédito EL BANCO PUEDE PAGAR:
D- Los créditos documentarios especiales.
1.- EL CRÉDITO TRANSFERIBLE :
2.- CRÉDITO ROTATIVO O REVOLVING:
Es un tipo de crédito con un funcionamiento parecido al de una línea de crédito o tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito es un contrato de crédito por el que el banco nos presta una determinada cantidad durante un mes. Durante ese mes podemos disponer del límite de nuestro crédito hasta agotarlo, pero ese crédito se “regenera” el día 1 del mes siguiente siempre que hayamos pagado el del mes anterior. El crédito rotativo o revolving también se regenera. En este caso no se regenera cada mes, sino que se regenera en el momento en el que se va pagando. Es un crédito específico para contratos de suministro continuo, es decir, para contratos en los que hay varias entregas durante un periodo de tiempo largo. Se establece que el crédito tenga una determinada cuantía y que el beneficiario pueda hacer uso de ese crédito hasta agotarlo. Por ejemplo se le otorga una cuantía de 1.000.000€. De esta cuantía se dispone de 200.000€ en la primera entrega. De 300.000€ en la segunda. Y de 500.000€ en la tercera. Con está tercera disposición el crédito (el millón de euros) se agota. En el momento en el que el crédito se va amortizando se puede volver a disponer de él. P.e. si se devuelven 500.000€ el crédito se regenera inmediatamente por otros 500.000€. Con este tipo de crédito se evita tener que estar abriendo continuos créditos y pagando las correspondientes comisiones, aunque también puede tener comisiones de disposición: