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Los modelos de función pública, Apuntes de Derecho Administrativo

estatuto basico del empleado publico

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 19/12/2018

mariafdezlorenzoo
mariafdezlorenzoo 🇪🇸

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EMPLEO PÚBLICO.
Modelos de función pública:
+modelo abierto: personas de las que la administración se sirve para
conseguir los fines.
+modelo cerrado: se basa en los cuerpos de los funcionarios. El personal
de la Admin se organiza en cuerpos y el funcionario cuando está
integrado en ellos, tiene garantizada la inamovilidad y se sujeta a un
estatuto específico.
Evolución del régimen jurídico del personal al servicio de la
Admin:
Antes del s 19, el personal de la admin se nombraba por los gobernantes,
a su parecer, y cuando se iban y llegaba otro gobernante, volvía a
cambiar. Genera inseguridad por la poca estabilidad.
A partir del s 19, acogemos el modelo cerrado, para garantizar la
continuidad y eficacia, consiste en crear cuerpos y que los funcionarios
quedan vinculados a la administración por un estatuto, queda sujeto a
unos derechos y deberes específicas.
Hay varias leyes, las más relevantes:
Estatuto de bravo murillo: con este se consigue unificar el régimen de
función pública.
Estatuto de O’Ddonnel: reconoce una estabilidad en la función pública, es
decir la inamovilidad.
Estatuto de Maura: clasificación d e funcionarios, se establece la
oposición como único medio de acceso, acceso de la mujer a la función
pública, inamovilidad.
Luego se crea otra ley de funcionarios civiles del estado de 1964.
Y por último la Constitución, que recoge artículos en relación con esto.
Otra ley que en parte sigue vigente es la ley de medios para la reforma
de la función pública.
Y por último la actual, la ley 7/2007, EBEP, es una norma con rango de
ley que crea el Gobierno, delegada por las cortes. Es un real decreto
legislativo.
La ley del 84, ley de medios para la reforma de la función pública,
modula el modelo cerrado, por dos cosas:
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EMPLEO PÚBLICO.

Modelos de función pública: +modelo abierto: personas de las que la administración se sirve para conseguir los fines. +modelo cerrado: se basa en los cuerpos de los funcionarios. El personal de la Admin se organiza en cuerpos y el funcionario cuando está integrado en ellos, tiene garantizada la inamovilidad y se sujeta a un estatuto específico. Evolución del régimen jurídico del personal al servicio de la Admin: Antes del s 19, el personal de la admin se nombraba por los gobernantes, a su parecer, y cuando se iban y llegaba otro gobernante, volvía a cambiar. Genera inseguridad por la poca estabilidad. A partir del s 19, acogemos el modelo cerrado, para garantizar la continuidad y eficacia, consiste en crear cuerpos y que los funcionarios quedan vinculados a la administración por un estatuto, queda sujeto a unos derechos y deberes específicas. Hay varias leyes, las más relevantes: Estatuto de bravo murillo: con este se consigue unificar el régimen de función pública. Estatuto de O’Ddonnel: reconoce una estabilidad en la función pública, es decir la inamovilidad. Estatuto de Maura: clasificación d e funcionarios, se establece la oposición como único medio de acceso, acceso de la mujer a la función pública, inamovilidad. Luego se crea otra ley de funcionarios civiles del estado de 1964. Y por último la Constitución, que recoge artículos en relación con esto. Otra ley que en parte sigue vigente es la ley de medios para la reforma de la función pública. Y por último la actual, la ley 7/2007, EBEP, es una norma con rango de ley que crea el Gobierno, delegada por las cortes. Es un real decreto legislativo. La ley del 84, ley de medios para la reforma de la función pública, modula el modelo cerrado, por dos cosas:

  1. al lado del funcionario se encuentra el personal laboral, estos están vinculados la administración, no por estatuto si no seleccionados por una proceso selectivo y firmando un contrato de trabajo.
  2. Se regulan las rpt, relaciones de puesto de trabajo. Previsiones constitucionales, normativa vigente, normativa básica estatal, TREBEP. Artículo 23 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El TC dice que es un derecho fundamental, el acceder a la función pública, no sólo respecto cargos públicos, si no también los funcionarios, no incluye al personal laborales. Se recurre por la vía de derechos fundamentales. Artículo 103 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Es una reserva material de ley, no se puede regular por reglamento. Y el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, influye tanto en el acceso como en la promoción, a lo largo de toda la vida del funcionario. No fijar más requisitos por reglamento sino por ley. Para el acceso por mérito y capacidad se necesitarán tribunales que califiquen las pruebas electivas, estará formadas por técnicos cualificados, especialistas. Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: ● 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y

Clases de empleados públicos. Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.

  1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Artículo 9. Funcionarios de carrera.
  3. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  4. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. sujeto al régimen estatutario que le manda la ley, tiene garantizada su inamovilidad, presta servicios profesionales. El límite de las funciones del personal laboral, es la reserva a los funcionarios publicos de la funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas y salvaguardia de intereses generales. Artículo 10. Funcionarios interinos.
  5. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

  1. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  2. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
  3. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
  4. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
  5. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. Artículo 11. Personal laboral.
  6. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  7. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este

condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Acceso al empleo público Requisitos: Artículo 56. Requisitos generales.

  1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida.
  2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
  3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general. Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros

Estados.

  1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
  2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
  4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
  5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario. Artículo 58. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales. Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente. Artículo 59. Personas con discapacidad.

oferta de empleo público: Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Convocatoria: Ha de ser pública. Incluir los sistemas selectivos descripción del procedimiento. Los sistemas selectivos: Los sistemas de los funcionarios de carrera son los de oposición y concurso-oposición El sistema de oposición consiste en la realización de uno o varios exámenes o pruebas selectivas, mientras que el sistema de concurso- oposición, consiste en la valoración de las pruebas y de un currículo, una parte de la nota de cada uno. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado

anterior, o concurso de valoración de méritos. órganos de selección: el tribunal que valora las pruebas selectivas, carácter colegiado, imparcialidad y profesionalidad. Discrecionalidad técnica para valoración de las pruebas. Procesos selectivos: presentar solicitud realizar una lista de admitidos y excluidos, por reunir o no los requisitos… que es provisional luego definitiva. celebración de las pruebas. El tribunal puntua, y luego elabora una lista de participantes que han superado el proceso. Nombramiento y toma de posesión: Establecer un período de prácticas (excepcional) para ver si es apto para el puesto. No firman un contrato los funcionarios, los nombran como funcionarios de carrera y se toma posesión del puesto. Promoción interna: ya soy funcionario pero quiero avanzar, y presentarme a otra oposición para otro puesto, hay reservas. Pérdida de la condición de funcionario: En los términos recogidas en la ley, por la inamovilidad

permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

  1. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
  2. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
  3. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Derechos y deberes: ● al cargo y a la inamovilidad -derecho a que se le asigne un puesto de trabajo y a permanecer en su

condición. Al desempeño de las funciones y tareas propias. No significa derecho al puesto, puede ajustarse los puestos concretos pero no las tareas propias de su condición, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría... ● a la progresión en carrera profesional y promoción interna.: -derecho a prosperar: a ir progresando adquiriendo más profesionalidad y más nivel. A esto le hace falta un desarrollo normativo, por ahora rige lo anterior regulación. derecho a la progresión en la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 16.2), limitándose a establecer, de todas formas, que, junto a una carrera vertical, en la que el ascenso en la estructura de puestos de trabajo se realiza por concurso o por libre designación, también cabe articular una carrera horizontal, consistente en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo el EBEP abre la posibilidad a una carrera o promoción horizontal consistente en el reconocimiento de una trayectoria profesional que no necesariamente implica el acceso a un puesto de trabajo distinto del que se ocupa Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades: a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto. b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto. c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

  1. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Derecho a las vacaciones, descansos y permisos: Vacaciones: 22 días naturales retribuidos. no se puede minorizar por las ccaa. Permisos: por circunstancias personales, violencia de género y para conciliar la vida, familiar social y laboral. por fallecimiento familiares, 3 días misma localidad, 5 días diferentes mudanza: 1 día Exámenes: el tiempo indispensable exámenes prenatales: tiempo indispensable lactancia: 1 hora al día por nacimiento de hijo prematura: 2 h guarda menor, persona con discapacidad: menos jornada, menos distribución. Por asuntos particulares, seis días al año. Por matrimonio, quince días. Derecho a las prestaciones de la SS. mutualismo administrativo: régimen de protección sanitario, por incapacidad, contingencias en el embarazo, lo regula la mutualidad de funcionarios civiles en lugar de la seguridad social. Pensiones: por jubilación por incapacidad Derechos individuales ejercidos colectivamente: participación y negociación:representación en las mesas de participación a través de los delegados de personal y juntas de personal. derecho de reunión derecho de huelga: limitados por los servicios mínimos necesarios. derecho de sindicación (para el examen solo saber cuales son) El deber de obediencia: La admin se estructura jeráquicamente. Los órganos inferiores han de

obedecer a los superiores. La desobediencia o indisciplina es una infracción, las órdenes se presumen legítimas. La excepción es el ius resistentiae. El deber de imparcialidad, para garantizarla hay un régimen de incompatibilidades, la regla general es que siendo funcionario no puede establcer otras actividades. Distingue la ley si la siguiente actividad es pública o privada. Si es púbclcia la regla general, es que no ya que se trata de garantizar es que el cargo se desmpeña correctamente sin interferencias. Exc: personal sanitario y a la vez docente. Segunda actividad, es privada: la condición es que no interfiera en el desarrollo de la función pública. Hay que solicitarlo a la administración y esta valorará si hay o no interferencia. Deberes: Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 53. Principios éticos.

  1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de norma s que integran el ordenamiento jurídico.
  2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en

Artículo 54. Principios de conducta.

  1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos , a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
  2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
  3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
  4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
  6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
  7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
  8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
  9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
  10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
  11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. Régimen disciplinario. Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
  12. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
  1. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
  2. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
  3. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral. es necesario que esté tipificado para que los comportamientos sean sancionado. Artículo 95. Faltas disciplinarias.
  4. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
  5. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un