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los poderes jurídicos, Apuntes de Teoría del Derecho

Asignatura: Teoría del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCO

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 01/12/2014

Marcos.Reyes
Marcos.Reyes 🇮🇹

4.3

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LOS PODERES JURÍDICOS. CAPÍTULO 7.
SOBERANIA LIMITES DERECHO SUBJETIVO LIMITES
El poder del Estado
es supremo en un
determinado
territorio y sobre sus
ciudadanos.
Def. Bodino (Los 6
libros sobre la
República):
“La soberanía es el
poder supremo,
absoluto (no
sometido a las leyes)
y perpetuo de un
Estado sobre
ciudadanos y
súbditos”.
- La ley de Dios.
- El Derecho
constitucional de
Francia,
especialmente la
sucesión al trono.
- La propiedad privada.
Derecho subjetivo es el
poder del sujeto (persona).
Es un poder concreto y
organizado por el
ordenamiento jurídico, que
éste concede y garantiza
dejando el ejercicio a su
libre voluntad.
Abuso del Derecho:
Las acciones ilícitas dentro
del marco de acciones
posibles del titular de un
derecho subjetivo.
El uso pernicioso y dañino
del poder concedido por el
ordenamiento jurídico.
POTESTADES LIMITES PERMISOS LÍMITES
A los poderes
públicos se les suele
denominar
potestades.
- Potestad implica
función o servicio.
- Potestad implica
deber.
- Potestad implica
finalidad pública.
- Potestad implica
competencia: círculo
de acciones posibles
que corresponde a
los poderes públicos.
Desviación de poder:
El uso de la potestad con una
finalidad diferente al objetivo
del servicio (fines
individuales, lucrativos, etc.)
Prevaricación:
Dictar una resolución injusta
a sabiendas.
2 elementos:
Injusticia de la resolución
(ilegalidad).
Ánimo subjetivo (saber su
ilegalidad). Dificultad de la
prueba.
Dos tipologías:
Concretos y determinados:
Exceptúan del cumplimiento de
un deber jurídico concreto. Son
transitorios y deben ser
solicitados por el interesado.
Generales e indeterminados:
Otorgan una autorización
genérica e indeterminada a todos
los sujetos del ordenamiento.
Concretos y determinados:
Los señalados en el permiso,
plazo de duración, espacio
permitido, sujeto titular, etc.
Generales e indeterminados:
Norma jurídica de clausura: lo
que no está prohibido, está
permitido
.
Espacio jurídico vacío: Cuando
el ordenamiento guarda silencio,
la consecuencia es que no se
trata de un acto jurídico.
SUJETOS PRIVADOS
PODERES PÚBLICOS

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LOS PODERES JURÍDICOS. CAPÍTULO 7.

SOBERANIA LIMITES DERECHO SUBJETIVO LIMITES

El poder del Estado es supremo en un determinado territorio y sobre sus ciudadanos.

Def. Bodino (Los 6 libros sobre la República):

“La soberanía es el poder supremo, absoluto (no sometido a las leyes) y perpetuo de un Estado sobre ciudadanos y súbditos”.

  • La ley de Dios.
  • El Derecho constitucional de Francia, especialmente la sucesión al trono.
  • La propiedad privada.

Derecho subjetivo es el poder del sujeto (persona).

Es un poder concreto y organizado por el ordenamiento jurídico, que éste concede y garantiza dejando el ejercicio a su libre voluntad.

Abuso del Derecho:

Las acciones ilícitas dentro del marco de acciones posibles del titular de un derecho subjetivo.

El uso pernicioso y dañino del poder concedido por el ordenamiento jurídico.

POTESTADES LIMITES PERMISOS LÍMITES

A los poderes públicos se les suele denominar potestades.

  • Potestad implica función o servicio.
  • Potestad implica deber.
  • Potestad implica finalidad pública.
  • Potestad implica competencia: círculo de acciones posibles que corresponde a los poderes públicos.

Desviación de poder: El uso de la potestad con una finalidad diferente al objetivo del servicio (fines individuales, lucrativos, etc.)

Prevaricación: Dictar una resolución injusta a sabiendas. 2 elementos: Injusticia de la resolución (ilegalidad). Ánimo subjetivo (saber su ilegalidad). Dificultad de la prueba.

Dos tipologías :

Concretos y determinados :

Exceptúan del cumplimiento de un deber jurídico concreto. Son transitorios y deben ser solicitados por el interesado.

Generales e indeterminados :

Otorgan una autorización genérica e indeterminada a todos los sujetos del ordenamiento.

Concretos y determinados :

Los señalados en el permiso, plazo de duración, espacio permitido, sujeto titular, etc.

Generales e indeterminados :

Norma jurídica de clausura: lo que no está prohibido, está permitido.

Espacio jurídico vacío: Cuando el ordenamiento guarda silencio, la consecuencia es que no se trata de un acto jurídico.

PODERES PÚBLICOS SUJETOS PRIVADOS