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los tres poderes arg, Guías, Proyectos, Investigaciones de Humanidades y Ciencias Sociales

los 3 poderes

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 02/09/2020

antonella-ortellado
antonella-ortellado 🇦🇷

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Alumna: Ortellado Gonzalez, Antonella Año: 7º Div.: 1º
MATERIA: EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DESARROLLO LOCAL
El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales, a nivel
nacional, provincial y municipal.
a) Explicar cuáles son esos tres niveles, desarrollar cómo están compuestos cada uno
y cuáles son sus funciones.
b) Desarrollar la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, las
áreas que conforman el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y la organización
institucional del Municipio de General San Martín. Armar cada uno con forma de
organigrama.
c) Citar la bibliografía o los sitios web a los cuales accedieron para el desarrollo de los
puntos anteriores.
En la página http://www.infoleg.gob.ar/ en donde encuentran toda la información
legislativa y documental, pueden ubicar la constitución nacional y de las provincias.
Accesos de referencia oficiales: https://www.casarosada.gob.ar/
https://www.gba.gob.ar/ http://www.sanmartin.gov.ar/
a) Los poderes fundamentales son el ejecutivo, el legislativo, y el judicial. estos poderes a
su vez se encuentran en distintos niveles, los cuales son: A nivel nación, provincia, y
municipio o comuna. A nivel país los tres poderes se conforman de la siguiente forma:
Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano
con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal). Éste es el jefe supremo de la
Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país, y
está a la cabeza del poder ejecutivo del gobierno, cuya responsabilidad es «Expedir las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes»
Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una
de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires.La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la
Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate.
Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de
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MATERIA: EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DESARROLLO LOCAL

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales, a nivel nacional, provincial y municipal. a) Explicar cuáles son esos tres niveles, desarrollar cómo están compuestos cada uno y cuáles son sus funciones. b) Desarrollar la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, las áreas que conforman el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y la organización institucional del Municipio de General San Martín. Armar cada uno con forma de organigrama. c) Citar la bibliografía o los sitios web a los cuales accedieron para el desarrollo de los puntos anteriores. En la página http://www.infoleg.gob.ar/ en donde encuentran toda la información legislativa y documental, pueden ubicar la constitución nacional y de las provincias. Accesos de referencia oficiales: https://www.casarosada.gob.ar/ https://www.gba.gob.ar/ http://www.sanmartin.gov.ar/ a) Los poderes fundamentales son el ejecutivo, el legislativo, y el judicial. estos poderes a su vez se encuentran en distintos niveles, los cuales son: A nivel nación, provincia, y municipio o comuna. A nivel país los tres poderes se conforman de la siguiente forma: Poder Ejecutivo: El art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal). Éste es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país, y está a la cabeza del poder ejecutivo del gobierno, cuya responsabilidad es «Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes» Poder Legislativo: A cargo del Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.La Presidencia del Senado es ejercida por el Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate. Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia y tres por la ciudad de

Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga. La Cámara de Diputados está conformada por 257 miembros elegidos en forma directa

por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada bienio.

Poder Judicial: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales inferiores, se encargan de administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia está compuesta por jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado. El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores. El Ministerio Público es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación. Luego están los poderes organizados a nivel provincia, los cuales se conforman de la siguiente forma: Poder ejecutivo: El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por el Gobernador electo por los habitantes de la Provincia; entre sus atribuciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. Poder legislativo: Así como a nivel nacional existe un Poder Legislativo que es representado por el Congreso de la Nación, a nivel provincial existe un Poder Legislativo Provincial que es ejercido por las legislaturas. Cada provincia posee competencias legislativas que se desarrollan en sus constituciones provinciales y que respetan los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Las legislaturas provinciales dictan leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de su provincia, y toman las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades. Poder judicial: El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces de Primera Instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley. La Corte Suprema de Justicia se compone de un mínimo de cinco Ministros y de un Procurador General. Por su parte, las Cámaras de Apelación están integradas, por tres vocales como mínimo. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las Cámaras de

c) http://www.sanmartin.gov.ar/uploads/1429724528-ley_organica_muni.pdf https://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/organizacion/los-tres-poderes https://es.wikipedia.org/wiki/Presidente_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina#:~:text=El% 0presidente%20es%20el%20jefe,leyes%C2%BB%20(inciso%202). https://chicos.congreso.gob.ar/archivos/legislatura-portena.pdf http://www.hcdandacollo.gob.ar/el-hcd/ http://www.santiagociudad.gov.ar/secmunicipalidad/gobierno/sistemagobierno.php http://www.saij.gob.ar/justicia-municipal-faltas-juez-faltas-municipalidad-su10004607/ 3456789-0abc-defg7064-0001soiramus