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ESQUEMA DE LOS TRES PODERES, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Es un cuadro sinóptico en el cual se explican cada una de las facultades, de cada uno de los poderes con sus distintos organismos.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 01/04/2022

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TRABAJO PRÁCTICO – ORGANIZACIÓN DEL PODER Ariel Martinetti
CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)
CONGRESO DE LA
NACIÓN
ESTRUCTURA DEL
CONGRESO
DESIGNACION Y
REMOCIÓN DE SUS
MIEMBROS
Congreso de la Nación: - ESTRUCTURA DEL CONGRESO - DESIGNACION Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS
La estructura del Congreso de la Nación es Bicameral, una Cámara de Diputados que representa al pueblo de la Nación y otra de
Senadores, que representa a las provincias, receptado en el (Art. 44)
Tienen competencias propias y exclusivas y otras conjuntas, en los mecanismos de decisión compartida, existe un control
Intra-órgano (control de una cámara sobre la otra). La Cámara de diputados expresa la forma Representativa de gobierno y la
Cámara de Senadores expresa la forma Federal.
Cámara de Diputados (Art. 45)
Elección directa por el pueblo de la Nación.
1 Diputado x cada 33.000 habitantes, o fracción que no baje de 16.500, pudiendo aumentar, pero no disminuir la
base expresada para cada diputado (a determinar conforme a censos, que se renuevan cada 10 años).
En representación de las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requisitos (Art.48)
25 años de edad.
4 años de ciudadanía.
Ser natural de la provincia representada o con 2 años de residencia.
Duración (Art.50)
4 años y son reelegibles, cada 2 años se renueva la mitad de la sala. (la salida es por sorteo)
Cámara de Senadores (Art. 54)
Elección directa y conjunta con diputados, por el pueblo de la Nación.
3 Senadores x cada Provincia y 3 Senadores x la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2 senadores para la Mayoría
y 1 para la Minoría en ambos casos)
Requisitos (Art.55)
30 años de edad.
6 años de ciudadanía.
Ser natural de la provincia representada o con 2 años de residencia.
Duración (Art.56)
6 años y son reelegibles, cada 2 años se renueva 1/3 parte de los distritos.
Remoción
Ambas Cámaras dictan su propio reglamento y tienen poder disciplinario, requieren 2/3 de votos. (art. 66)
Corrigen a sus miembros por desórdenes de conducta.
Remueven miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlos.
Pueden aceptar la renuncia de sus miembros con la mayoría de 1 sobre la mitad de los presentes.
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CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

CONGRESO DE LA

NACIÓN

 ESTRUCTURA DEL

CONGRESO  DESIGNACION Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS Congreso de la Nación: - ESTRUCTURA DEL CONGRESO - DESIGNACION Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS La estructura del Congreso de la Nación es Bicameral, una Cámara de Diputados que representa al pueblo de la Nación y otra de Senadores, que representa a las provincias, receptado en el (Art. 44) Tienen competencias propias y exclusivas y otras conjuntas, en los mecanismos de decisión compartida, existe un control Intra-órgano (control de una cámara sobre la otra). La Cámara de diputados expresa la forma Representativa de gobierno y la Cámara de Senadores expresa la forma Federal. Cámara de Diputados (Art. 45)  Elección directa por el pueblo de la Nación.  1 Diputado x cada 33.000 habitantes, o fracción que no baje de 16.500, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado (a determinar conforme a censos, que se renuevan cada 10 años).  En representación de las 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requisitos (Art.48)  25 años de edad.  4 años de ciudadanía.  Ser natural de la provincia representada o con 2 años de residencia. Duración (Art.50)  4 años y son reelegibles, cada 2 años se renueva la mitad de la sala. (la salida es por sorteo) Cámara de Senadores (Art. 54)  Elección directa y conjunta con diputados, por el pueblo de la Nación.  3 Senadores x cada Provincia y 3 Senadores x la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (2 senadores para la Mayoría y 1 para la Minoría en ambos casos) Requisitos (Art.55)  30 años de edad.  6 años de ciudadanía.  Ser natural de la provincia representada o con 2 años de residencia. Duración (Art.56)  6 años y son reelegibles, cada 2 años se renueva 1/3 parte de los distritos. Remoción Ambas Cámaras dictan su propio reglamento y tienen poder disciplinario, requieren 2/3 de votos. (art. 66)  Corrigen a sus miembros por desórdenes de conducta.  Remueven miembros por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlos.  Pueden aceptar la renuncia de sus miembros con la mayoría de 1 sobre la mitad de los presentes.

CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

CONGRESO DE LA

NACIÓN

 ATRIBUCIONES PROPIAS

Y EXCLUSIVAS DE CADA CÁMARA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN Congreso de la Nación: - ATRIBUCIONES PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE CADA CÁMARA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN - Atribuciones Propias y Exclusivas de la Cámara de Diputados (Arts. 39, 40, 52, 53)  Presentación de los proyectos de ley, por iniciativa popular. (art. 39)  Iniciativa de ley convocando a consulta popular con carácter vinculante. (art. 40)  Iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. (art. 52)  Comisión especial, Cámara Acusadora con mayoría de 2/3 de sus miembros presentes. Acusa ante el Senado y con fines de iniciar un juicio político contra: (Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y Miembros de la Corte Nacional de Justicia) (art. 53) - INTRA-ORGANOS – INTER-ORGANOS - Atribuciones Propias y Exclusivas de la Cámara de Senadores (Arts. 59, 60, 61, 75 inc. 2º 19º y 99 inc. 4º 7º 13º 16º)  Juzgar en juicio público, Cámara Juzgadora con mayoría de 2/3 de sus miembros presentes, el juicio político impulsado por la Cámara de Diputados. Si el acusado es el Presidente, el senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema (art. 59) - INTRA-ORGANOS – INTER-ORGANOS -  El fallo de la Cámara Juzgadora, destituye al acusado y lo inhabilita para ocupar cargos públicos. (art. 60)  Presta acuerdo al Poder Ejecutivo, para que declare el Estado de Sitio, en caso de Ataque Exterior. (art. 61) y (art. 99 inc. 16) – CONCURRENCIA DE VOLUNTADES – INTER-ORGANOS -  Iniciativa de Ley Convenio, como Cámara de Origen en materia de coparticipación tributaria (debe ser sancionada en mayoría absoluta y junto con la Cámara de Diputados en mayoría absoluta también). Además, iniciativas de proyectos de ley dirigidos a proveer el crecimiento armónico de la nación y el poblamiento del territorio. Iniciativas de proyectos de ley que promuevan políticas dirigidas a equilibrar el desarrollo de las provincias y sus regiones. (art. 75 inc. 2 y 19)  Presta acuerdo al Poder Ejecutivo, para la designación de Magistrados de la Corte Suprema con mayoría de 2/ de sus miembros presentes, en sesión pública. (en relación art. 99 inc. 4)  Presta acuerdo al Presidente, para el nombramiento y remoción de Ministros Plenipotenciarios y encargados de negocios. (en relación art. 99 inc. 7)  Presta acuerdo al Poder Ejecutivo, para la concesión de grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas. (en relación art. 99 inc. 13)

CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

CONGRESO DE LA

NACIÓN

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Congreso de la Nación: - ATRIBUCIONES DEL CONGRESO - Atribuciones del Congreso (Art. 7 5 inc. 1º a 32 º) y (Art 76) 1. Atribuciones Económico Financieras (Art. 75 Incisos 1 a 14)  Régimen aduanero es materia exclusiva del gobierno central. (Inc. 1)

 Imponer contribuciones Indirectas y directas. Ambos Integran la masa coparticipable. Queda fuera la porción de

aquellos impuestos que hayan sido afectados a la asignación específica prevista en el (Inc. 3) Sobre la base de acuerdos previos entre las provincias y la Nación, se dictará una ley Convenio, cuya metodología de sanción es:  Senado como Cámara de Origen.  Mayoría absoluta de los miembros de cada cámara, como mayoría especial.  Prohibición de su reglamentación. Se le veda al Poder Ejecutivo ejercer la facultad prevista en el art. 99 inc. 2o^ de la Constitución Nacional.  Imposibilidad de modificación unilateral.  Aprobación por las provincias. Se excluye a la Ciudad de Buenos Aires. Su contenido estará dado por:  Regímenes específicos de coparticipación y modo en que se hará efectiva la garantía de la automaticidad en la remisión de los fondos (párrafo 2º).  Mecanismos concretos de distribución entre las partes (párr. 3o),  Define acerca de quién recauda y quién distribuye la masa coparticipable (que no son los sujetos del art. 100 Inc. 7° ni 99 Inc. 10 pues allí se trata de rentas de la Nación).  Integración del organismo fiscal federal (último párrafo). Partes en el reparto:  Nación.  Provincias.  Ciudad de Buenos Aires (la que no está contemplada como tal en los acuerdos previos a la ley convenio, ni tampoco se prevé su aprobación por su Legislatura)

CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

CONGRESO DE LA

NACIÓN

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Congreso de la Nación: - ATRIBUCIONES DEL CONGRESO – (Continuación) 1. Atribuciones Económico Financieras (Art. 75 Incisos 1 a 14) (Continuación) Principios rectores constitucionales de distribución:  Relación directa a las competencias, servicios y funciones que cada una de las Jurisdicciones beneficiadas realiza.  Criterios objetivos de reparto.  Asignaciones específicas con recursos coparticipables Inc. 3o. Su límite jurídico es el párr. 4° del inc. 2° visto.  Contraer deuda externa e interna. (Inc. 4) (art. 76 sólo puede delegarse tal atribución dentro de los límites precisos que el mismo establece).  Disponer de las tierras públicas. (Inc. 5)  Banco Federal con la misión - de emitir moneda (Inc. 6), a su turno, el (Inc. 11), otorga la facultad de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, el Inc. 12 incluye en la legislación general a la ley sobre falsificación de moneda corriente, y finalmente, el (Inc. 19) le obliga a preservar el valor de la moneda.  Arreglo de pago de la deuda pública. (Inc. 7).  Fijar el presupuesto de gastos y recursos dentro de las pautas establecidas para distribuir entre Nación y provincias et fondo de coparticipación tributaria.  Aprobar o desechar la cuenta de Inversión.  Acordar subsidios a las provincias (Inc. 9). Claramente la norma establece que los fondos provienen del Tesoro Nacional, por lo que no pueden emplearse para tal fin fondos coparticipables desde que no pertenecen a aquél según lo dispone el (art. 4) de la Constitución Nacional.  Reglamentación fluvial y portuaria Inc. 10º.  Reglar el comercio exterior y el comercio Interjurisdiccional. (Inc. 13). Se trata de la llamada cláusula comercial y comprende, ampliamente, la regulación de todo tipo de tráfico, intercambio, comunicación, tránsito de personas, transmisión de mensajes, etc, y abarca tanto a cosas, personas y productos, como a pensamientos. Idease imágenes.  Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. (Inc. 14) 2. Atribuciones Normativas (Art. 75 Incisos 12, 23 y 30) Dictado de leyes de derecho común u ordinarias; dentro o fuera de un código. (Estas son aplicadas por jueces locales o federales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones). Dictado de Leyes Federales o Especiales sobre:  Naturalización y nacionalidad.  Bancarrotas.  Falsificación de Moneda y documentos del Estado.  Juicio por jurados

CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

CONGRESO DE LA

NACIÓN

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Congreso de la Nación: - ATRIBUCIONES DEL CONGRESO – (Continuación)

  1. Atribuciones en Materia de Seguridad Nacional (Art. 75 Incisos 15, 16, 25, 26, 27, 28, 29 y 31)  Fijar los límites Interprovinciales (Inc. 15)  Proveer a la Seguridad de Fronteras (Inc. 16)  Autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra y a hacer la Paz. (Inc. 25)  Facultar al Ejecutivo a ordenar represalias y reglamentar la distribución de lo apresado. (Inc. 26)  Fijar las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y de guerra y dictar las normas para su organización y gobierno. (Inc.

 Permitir el ingreso y salida Se fuerzas armadas del Territorio de la Nación. (Inc. 28)  Declarar el estado de sitio en caso de conmoción Interior. Aprobar o suspender lo decretado por el Poder Ejecutivo durante el Receso Congresional según este Inciso y el (art. 99 Inc. 16). En caso de ataque exterior, la atribución para declararlo es del Ejecutivo con acuerdo del senado (Art. 61 C.N.)  Disponer la Intervención Federal. (Inc. 29)

  1. Atribuciones Organizativas y de Administración (Art. 75 Incisos 20, 21, 18, 19)  Establece Tribunales Inferiores del Poder Judicial. Crea y suprime empleos, otorga pensiones y decreta honores. Conceder amnistías generales (Inc. 20)  Admitir o no los motivos de renuncia del presidente y del vicepresidente. Declarar la procedencia de una nueva elección. Generar prosperidad y desarrollo integral de la República. (Inc. 21)  Proveer, al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía, a la generación de empleo y formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, el desarrollo científico y tecnológico, a la regionalización y crecimiento del territorio nacional. Sancionar leyes de Organización y de base, para la Educación que garanticen gratuidad y equidad de la educación pública y autonomía de las Universidades Nacionales y dictar leyes de protección del patrimonio artístico y cultural. (Inc. 19)
  2. Cláusula de Pueblos Indígenas (Art. 75 Inciso 17)
  3. Los Poderes Implícitos del Congreso (Art. 75 Inciso 3 2 )

CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

CONGRESO DE LA

NACIÓN

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Congreso de la Nación: - ATRIBUCIONES DEL CONGRESO - Atribuciones del Congreso (Art 76) Prohibición de Delegación Legislativa:  Existe una prohibición de delegar la actividad legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo aquellas materias relacionadas a la administración o la Emergencia Pública, con un Plazo Determinado y contemplando los límites establecidos en la Constitución Nacional, que son: materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

CONGRESO DE LA NACIÓN (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 1º -)

AUDITORÍA

GENERAL DE LA

NACIÓN

DICTÁMENES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION DEFENSOR DEL PUEBLO Auditoría General de la Nación: - DICTÁMENES DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACION - DEFENSOR DEL PUEBLO–

  1. Auditoría General de la Nación (Art. 85) El Poder Legislativo ejerce el control externo del sector público nacional en aspectos PATRIMONIALES, ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS. La Auditoría General de la Nación, es un organismo autónomo que brinda asistencia técnica al Congreso. La creación y funcionamiento se establece por Ley que se aprueba por mayoría absoluta de ambas Cámaras y el presidente de dicho organismo, se designa a propuesta del partido político opositor con el mayor número de legisladores. Sus funciones serán:  Intervenir en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.  Demás funciones que la ley le otorgue.
  2. El Defensor del Pueblo (Art. 86) Es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso y con autonomía funcional. Su organización y funcionamiento es regulado por una Ley especial. Su diseño fue inspirado por la Constitución Española. Es designado y removido por el Congreso:  Con el voto de 2/3 partes de los miembros presentes de ambas Cámaras.  Goza de inmunidades y privilegios de los legisladores.  Dura en su cargo 5 años, pudiendo ser designado por 1 sola vez. Funciones:  Defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución. Nacional y las leyes ante, HECHOS, ACTOS U OMISIONES de la Administración.  Contralor de la buena marcha de la Administración Pública.  Tiene facultades para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de normas.  Posee legitimación procesal para comparecer en juicio ligada a derechos de incidencia colectiva donde prevalezcan los intereses grupales.

PODER EJECUTIVO (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 2º -)

PODER EJECUTIVO

NACIONAL

ESTRUCTURA Poder Ejecutivo Nacional: - ESTUCTURA -

  1. Presidencia y Vicepresidencia de la Nación Argentina, La estructura del Poder Ejecutivo, es de Carácter Unipersonal, sin perjuicio de la existencia de regulaciones constitucionales de funciones Ministeriales. (Art. 87) La reforma constitucional de 1994 incorpora la figura del Jefe de Gabinete. (Art. 100) En caso de Acefalía Presidencial (enfermedad, ausencia capital, muerte, renuncia o destitución del presidente), el Poder ejecutivo lo ejerce el Vicepresidente, ante inhabilidad de ambos, es el Congreso reunido en Asamblea Legislativa el que determinará que funcionario público desempeñará la Presidencia. (Art. 88) El Congreso ejerce la facultad sancionando una Ley general con orden sucesorio preestablecido, o a través de una resolución especial disponiendo la sucesión en cada caso particular, o recurriendo a una Ley que establezca la sucesión en caso de acefalía transitoria, si la misma es definitiva, el Congreso se reserva la facultad de elegir el funcionario que ejerza la función interina presidencial. El funcionario interino, debe convocar a elección popular. Algunas cuestiones de la función presidencial: Las condiciones de elegibilidad, se encuentran receptadas en el (Art. 89)
  2. Ciudadanía (nativo o hijo de ciudadano nativo)
  3. Demás recaudos, para ser elegido Senador. 2.1. Renta: idoneidad (en desuso) 2.2. Ser natural de la provincia que lo elija (no aplica) 2.3. 30 años y seis de ciudadano. La duración del mandato y reelección, (4 años + 1 reelección) receptada en el (Art. 90) El Presidente de la Nación cesa el mismo día que expira su período de 4 años, receptado en el (Art. 91) El Presidente y el Vicepresidente, no podrán ejercer otro empleo, receptado en el (Art. 92) El Presidente y el Vicepresidente, deben prestar juramento, es de carácter imperativo y se realiza ante el Congreso reunido en Asamblea, receptado en el (Art. 93)

PODER EJECUTIVO (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 2º -)

PODER EJECUTIVO

NACIONAL

ATRIBUCIONES PRESIDENCIALES JEFATURAS Atribuciones Presidenciales: - JEFATURAS –

  1. Jefe Supremo de Nación, Refiere a ser el jefe del Estado Argentino. (Art. 99 inciso. 1) Representa también, la persona jurídica frente a la comunidad internacional. (Art. 99 inciso. 11) Ambas atribuciones presidenciales, receptadas en los incisos 1 y 11 del Art. 99, deben armonizarse con la totalidad del texto constitucional, respetando la división de poderes, y sin admitir prevalencia de un poder sobre el otro. Especialmente con los Artículos: ART. 1º: Forma de Gobierno y Forma de Estado. ART. 28: Garantía de inalterabilidad de las Normas Constitucionales, debido proceso sustantivo. ART. 29: Prohibición de la concentración del Poder Público.
  2. Jefe de Gobierno, Esta atribución presidencial, refiere a ser el encargado de gobernar la Nación. (Art. 99 inciso. 1) Desde la Reforma de 1994, el presidente perdió la función de “JEFE INMEDIATO Y LOCAL DE LA CAPITAL FEDERAL”. El inciso 1 del Art. 99, en relación a dicha función se interpreta junto con: ART. 99 INC. 10: Supervisión de las facultades del Jefe de Gabinete. (Recaudación, Inversión, Presupuesto) ART. 99 INC. 17: Solicitud de informes a los departamentos de la administración. ART. 100: Administración general del país, Atribuciones, Responsabilidades políticas e incompatibilidades del Jefe de Gabinete.
  3. Responsable Político de la Administración General del País, Dicha atribución presidencial, surge de la redacción final del (Art. 99 inciso. 1) El presidente es el responsable político, pero la función administrativa de la Nación recae sobre la figura del Jefe de Gabinete. El final del inciso 1 del Art. 99, en relación a dicha jefatura se interpreta junto con: ART. 100: Administración general del país, Atribuciones, Responsabilidades políticas e incompatibilidades del Jefe de Gabinete.
  4. Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Dicha atribución presidencial, se encuentra receptada en. (Art. 99 inciso. 12)

PODER EJECUTIVO (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 2º -)

PODER EJECUTIVO

NACIONAL

ATRIBUCIONES PRESIDENCIALES REGLAMENTARIAS Atribuciones Presidenciales: - REGLAMENTARIAS -

  1. Decretos Reglamentarios, Esta atribución presidencial, refiere a las instrucciones y/o dictado de reglas necesarias para ejecutar una ley emanada del poder legislativo. La correspondiente atribución presidencial está orientada a satisfacer la finalidad de la ley. Existe una veda constitucional que impide alterar la letra, el espíritu, el sentido y los criterios de la norma legislativa. (Art. 99 inciso. 2).
  2. Reglamentos Delegados, Esta atribución presidencial, refiere a las facultades que tiene el poder ejecutivo, de complementar la cuestión de fondo tratada en una ley emanada del poder legislativo. (El poder legislativo, fija el estándar de ejecución y ejerce la fiscalización y el control de la norma delegada al poder ejecutivo). Se mantiene la veda constitucional que impide alterar la letra, el espíritu, el sentido y los criterios de la norma legislativa. (Art. 99 inciso. 2) y (Art. 76).
  3. Decretos de Necesidad y Urgencia, Esta atribución presidencial, refiere a las facultades que tiene el poder ejecutivo, de dictar normas en la modalidad de decreto, exclusivamente cuando las circunstancias hacen imposible seguir la vía ordinara prevista en la Norma Fundamental. Está atribución presidencial es de carácter excepcional, implica además el consentimiento general de ministros, junto con el del Jefe de Gabinete. Está explícitamente prohibido emitir disposiciones que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. (Art. 99 inciso. 3) y (Art. 76).

PODER JUDICIAL (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 3º -)

PODER JUDICIAL

ESTRUCTURA DE LA CSJN Poder Judicial: - ESTRUCTURA DE LA CSJN-

  1. ESTRUCTURA HISTORICA DE CSJN En lo que respecta a la composición y residencia de la Corte, la Constitución Nacional de 1853 dispuso, en su artículo 91, que el Poder Judicial de la Nación sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 jueces y 2 fiscales. Posteriormente, la reforma de 1860 suprimió la residencia obligatoria en la Capital, como también lo referente a la cantidad de jueces, para que el Congreso fijara el número que considerara adecuado. En 1862 , la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27- determinó que la Corte estaría integrada por 5 miembros y 1 procurador general. En 1960 , por ley del Congreso de la Nación, se llevó a 7 el número de jueces, hasta que en 1966 se volvió a la composición anterior de 5 jueces y 1 procurador general, integración que se mantuvo hasta 1990 , cuando se elevó nuevamente el número a 9 (ley 23.774). La ley 26.183, aprobada en ambas Cámaras y promulgada el 15 de diciembre de 2006 , dispone la reducción del número de jueces de la Corte Suprema a 5. Condiciones para ser Juez de la CSJN:  Abogado con 8 años de ejercicio.  Cualidades requeridas para ser senador.

PODER JUDICIAL (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 3º -)

PODER JUDICIAL

DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA CSJN Poder Judicial: - DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA CSJN -

  1. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA CSJN (Arts. 108, 110, 111,112) La designación de los ministros de la Corte es una atribución que le corresponde al Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional. Esta facultad ha sido reglamentada por medio del decreto 222/03 del Poder Ejecutivo de la Nación, que establece ciertos criterios para la selección del candidato propuesto. Entre ellos, dispone atender a las circunstancias relativas a la composición general de la Corte en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración regional y federal, así como también a los requisitos atinentes a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que deben reunir los postulantes. El artículo 110 de la Constitución Nacional consigna que los jueces de la Corte conservan su empleo mientras dure su buena conducta. El sistema constitucional argentino consagra, como garantías de la independencia del Poder Judicial –y por consiguiente, de la seguridad jurídica del pueblo de la República- la inamovilidad de los jueces y la irreductibilidad de sus remuneraciones. La reforma constitucional de 1994 introdujo una modificación al art. 99 de la CN, por la cual será necesario un nuevo acuerdo para los .magistrados –ya sean de la Corte Suprema o de tribunales inferiores- una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Dicho nombramiento se hará por cinco años y podrá ser repetido indefinidamente. Para ser juez de la Corte se requiere ser abogado, con un mínimo de ocho años de ejercicio en la profesión, una edad mínima de 30 años, y las demás calidades necesarias para ser senador (art. 111 CN), a las que se añaden las condiciones establecidas por el decreto 222/03. Deben publicase el nombre y los antecedentes de quien se considere idóneo para la cobertura de la vacante en un plazo máximo de 30 días de producida en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, así como en la página oficial del Ministerio de Justicia. El postulante debe presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos indicados en la ley de Ética de la Función Pública (ley 25.188). Pondrá también de manifiesto ciertos aspectos de su desempeño profesional con las limitaciones que imponen las normas de ética vigentes. Todos los ciudadanos se encuentran facultados para presentar observaciones respecto de los candidatos, así como las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, quienes las hacen llegar al Ministerio de Justicia y pueden ser abordadas en la audiencia pública que se lleva a cabo en el Senado luego de la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo. En cuanto a su remoción, de acuerdo con el art. 53 de la CN, es la Cámara de Diputados la que ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los miembros de la Corte Suprema por causas de mal desempeño, por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes, por voto de la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. A su vez, el art. 59 de la CN establece que corresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. El fallo requiere también de dos tercios de la mayoría de los miembros presentes y tiene como único efecto la destitución del acusado al que puede declarar incapaz de ocupar empleo alguno de honor, de confianza o a sueldo en la Nación (art. 60 CN). El presidente de la Corte y el vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los ministros del Tribunal y durarán 3 años en el ejercicio de sus funciones (art. 79 del Reglamento para la Justicia Nacional). El presidente de la Corte integra la línea de sucesión presidencial en caso de acefalía. Asimismo, presidirá la Cámara de Senadores en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al presidente de la República. º

PODER JUDICIAL (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 3º -)

PODER JUDICIAL

ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL Poder Judicial: - ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL -

  1. ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL El sistema de justicia de la República Argentina está compuesto por el Poder Judicial de la Nación (Justicia Federal) y el Poder Judicial de cada una de las provincias (Justicia Provincial). Integran también el sistema de justicia argentino el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura. La organización judicial responde al carácter federal del Estado Argentino. De este modo, existe por un lado una Justicia Federal con competencia en todo el país que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación. Por otro lado, cada una de las provincias argentinas cuenta con una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (también denominada justicia ordinaria), con sus propios órganos judiciales y legislación procesal. Se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura de la Nación, los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones. Dentro del Poder Judicial de la Nación se encuentran distintos fueros, los cuales funcionan separadamente unos de otros. Estos fueros están dados, en general, en razón de la materia. Así tenemos fuero civil, fuero comercial, fuero penal, fuero laboral, contencioso-administrativo federal, etc. Dentro de cada fuero actúan los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelaciones. Estas Cámaras son Tribunales que revisan lo actuado en Primera Instancia, se dividen en "Salas" y son tribunales pluripersonales.  Tutela la supremacía de la Constitución frente al resto del ordenamiento jurídico.  Asigna normas jurídicas para dirimir los conflictos.  Interpreta la ley. Tanto la Constitución, como otras leyes.  Hace la ley, no creándola (función del poder legislativo), sino mediante el uso de la jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación: Entiende sobre los recursos extraordinarios en todos aquellos puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, y posee competencia en forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte (Art 117 ). Tiene a su cargo, conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, la administración del Poder Judicial. Juicios por Jurados: Receptado en el Art. 118, delega en el Poder Legislativo el dictado de la ley que regule su implementación

PODER JUDICIAL (SEGUNDA PARTE CN - SECCION 3º -)

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Poder Judicial: - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -

  1. ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Regulado por Ley especial sancionada por ambas Cámaras del Congreso por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Tiene a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial de todas las instancias excepto la Corte Suprema. No ejerce funciones del Poder judicial. (Art. 114 CN). Los miembros del Consejo de la Magistratura duran 4 años en su cargo, su estructura orgánica y funciones se encuentran reglamentadas por la Ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, sancionada el 10 de diciembre de 1997, con varias reformas posteriores. La Constitución Nacional ordena que el Consejo de la Magistratura esté integrado de modo tal de mantener un equilibrio entre los poderes políticos electivos, los jueces y los abogados, y ordena también que se incluyan miembros provenientes del ámbito académico y científico. La ley 24.937 precisa la integración del organismo en su primer artículo, cuyo texto obedece a la ley 26.080 de 2006. Siguiendo las indicaciones de la ley 26.080, el Consejo está integrado por 13 miembros que proceden de seis ámbitos distintos: PODER JUDICIAL – SENADO -CAMARA DE DIPUTADOS – ABOGADOS – PODER EJECUTIVO NACIONAL - ACADEMIA Es un órgano colegiado, representativo de diversos sectores del poder público, entre cuyas funciones se cuentan:  Selección de magistrados. (Excepto de la Corte Suprema)  Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. (Excepto de la Corte Suprema)  Administrar los recursos judiciales.  Nombra al Administrador General del Poder Judicial.  Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.  Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.  Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.