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Lucro Cesante, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: derecho de daños, Profesor: , Carrera: Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/05/2014

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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SEGURO DE LUCRO CESANTE
Una empresa mercantil acude a una entidad aseguradora de lucro cesante con la
documentación siguiente:
1.- Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil.
2.- Libros de contabilidad relativo a los últimos cinco años.
3.- Organigrama de la forma de producción de la misma, de la forma de trabajo y de
distribución del producto.
Quiere contratar un seguro de lucro cesante y le plantea las siguientes cuestiones para que le
dé un dictamen:
1.- Si puede asegurar la inactividad por huelga que puedan realizar los trabajadores.
Aunque en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro se deja autonomía a las partes en
cuanto al pacto de las cláusulas de cobertura del seguro y además el artículo 65 prevea el
seguro de lucro cesante por la paralización de la empresa como problema económico, no se
puede contemplar asegurar contra la paralización de la empresa con motivo de una huelga, ya
que ésta es un derecho fundamental del trabajador.
Tan sólo serían cubiertas aquellas huelgas que posteriormente sean consideradas ilegales por
la Administración Laboral.
2.- Si se puede asegurar la inactividad por enfermedad de trabajadores.
En ningún artículo se prevé este hecho.
Lo normal es que la empresa prevea enfermedades de sus trabajadores, y si es de forma
prolongada contrate a otros en sustitución de los primeros. No es algo habitual que en la póliza
de seguro se cubra esta situación. En cualquier caso, no hay normal que lo prohíba si ambas
partes están de acuerdo.
3.- Si se puede expresar en el contrato el cálculo de los costes fijos de la empresa y en su
caso, incluir cláusulas de actualización de la misma.
La empresa, antes de contratar este seguro, debe establecer costes fijos, haciendo una
distención especial entre estos y los variables.
Además es importante incluir una cláusula de actualización de la misma, para reflejar
la subida de precio que puede tener estos costes.
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SEGURO DE LUCRO CESANTE

Una empresa mercantil acude a una entidad aseguradora de lucro cesante con la documentación siguiente:

1.- Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil. 2.- Libros de contabilidad relativo a los últimos cinco años. 3.- Organigrama de la forma de producción de la misma, de la forma de trabajo y de distribución del producto.

Quiere contratar un seguro de lucro cesante y le plantea las siguientes cuestiones para que le dé un dictamen:

1.- Si puede asegurar la inactividad por huelga que puedan realizar los trabajadores.

Aunque en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro se deja autonomía a las partes en cuanto al pacto de las cláusulas de cobertura del seguro y además el artículo 65 prevea el seguro de lucro cesante por la paralización de la empresa como problema económico, no se puede contemplar asegurar contra la paralización de la empresa con motivo de una huelga, ya que ésta es un derecho fundamental del trabajador.

Tan sólo serían cubiertas aquellas huelgas que posteriormente sean consideradas ilegales por la Administración Laboral.

2.- Si se puede asegurar la inactividad por enfermedad de trabajadores.

En ningún artículo se prevé este hecho.

Lo normal es que la empresa prevea enfermedades de sus trabajadores, y si es de forma prolongada contrate a otros en sustitución de los primeros. No es algo habitual que en la póliza de seguro se cubra esta situación. En cualquier caso, no hay normal que lo prohíba si ambas partes están de acuerdo.

3.- Si se puede expresar en el contrato el cálculo de los costes fijos de la empresa y en su caso, incluir cláusulas de actualización de la misma.

La empresa, antes de contratar este seguro, debe establecer costes fijos, haciendo una

distención especial entre estos y los variables.

Además es importante incluir una cláusula de actualización de la misma, para reflejar

la subida de precio que puede tener estos costes.

4.- La posibilidad de establecer una póliza a valor convenido una vez realizada la determinación del beneficio bruto.

El artículo 67 de la Ley de Contratos de Seguro prohíbe que las partes, en este tipo de seguro, predeterminen el importe de la indemnización a valor convenido.

5.- ¿Qué método aconsejarías como más eficaz para la determinación del beneficio bruto? Adicción, diferencia...

Definamos los métodos para la determinación del beneficio bruto:

El método de la ADICCIÓN consiste en sumar uno a uno los Gastos Permanentes y el Beneficio Neto (Margen Bruto).

El concepto Beneficio Neto, en la Póliza de Seguros, es el que se obtiene de la explotación de la actividad asegurada sin tener en cuenta los ingresos financieros ni los resultados extraordinarios, como tampoco el beneficio por actividades no aseguradas o ingresos atípicos, sin deducir el Impuesto de Sociedades.

Luego para Empresas con beneficios: Margen Bruto = Gastos Fijos + Beneficio Neto

y para las que están en pérdidas: Margen Bruto = Gastos Fijos – Pérdida Neta

En el método de la DIFERENCIA se calcula el Beneficio Bruto por la diferencia entre el Volumen de Negocio más/menos la variación de existencias del ejercicio menos los Gastos Variables; esto es:

MB (BB) = EF + VN – EI – GV

O lo que es lo mismo:

BB = VN + Aumento/Disminución Existencia – GV

En principio este último método parece más sencillo al manejar menor número de cuentas, no obstante, no utiliza el Beneficio Neto e incluso no llega a saberse y además no se analizan pormenorizadamente las cuentas de pérdidas y ganancias.

Parece que, aunque más tedioso, el método de la adición analiza más pormenorizadamente la situación de la Empresa, por tanto este es el más eficaz.

Ester Doblas Olmo Seguros contra daños y personas Curso 2013/ LCAF