
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho de daños, Profesor: , Carrera: Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
Subido el 15/04/2014
4.5
(4)3 documentos
1 / 1
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

A la vista de la documentación suscrita nos encontramos ante un Seguro de Caución tomado por la entidad “Inmobiliaria B, S.A”.
Póliza asegurada por la compañía “Seguros de Caución y Crédito, S.A.”, la cual avala a la inmobiliaria ante el “Ayuntamiento de Málaga”, garantizando las responsabilidades en que pudiere incurrir la inmobiliaria.
Seguros de Caución y Crédito, S.A. suscribe la póliza asegurando la cantidad de 4.275. pesetas como aval, cuyo sujeto a indemnizar sería el acreedor Ayuntamiento de Málaga, en caso de que el deudor Inmobiliaria B, S.A. incumpliera con su obligación.
Estamos en realidad ante un negocio de aval o fianza por el que la compañía de seguros es fiadora del deudor Inmobiliaria B, S.A., frente al acreedor Ayuntamiento de Málaga.
Se entiende que lo firmado por las partes sí tiene validez, dado que es anterior a la Ley de Contratos de Seguros.
Por el contrario, si hubiera sido celebrado el contrato con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, seguramente las partes habrían acordado que la aseguradora, tendría la obligación de indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento del deudor aun cuando este no hubiese abonado la primera prima, o las posteriores.
Según lo establecido en el contrato pactado entre las partes, la Compañía Seguros de Caución y Crédito, al no serle reembolsada la cantidad exigida por insolvencia definitiva de la inmobiliaria, reclama ante el Juzgado, que ésta abone la cantidad reclamada (4.275.000 ptas. de principal, más intereses y costas del procedimiento).
Ester Doblas Olmo Seguros contra daños y personas Curso 2013/ LCAF