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seguro caución, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: derecho de daños, Profesor: , Carrera: Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/04/2014

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

4.5

(4)

3 documentos

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Práctica Seguro de Caución
1.- Emita un dictamen/comentario sobre el supuesto práctico, centrándose en la
documentación aportada con la demanda.
A la vista de la documentación suscrita nos encontramos ante un Seguro de Caución tomado por la
entidad Inmobiliaria B, S.A.
Póliza asegurada por la compañía “Seguros de Caución y Crédito, S.A.”, la cual avala a la
inmobiliaria ante el “Ayuntamiento de Málaga”, garantizando las responsabilidades en que pudiere
incurrir la inmobiliaria.
Seguros de Caución y Crédito, S.A. suscribe la póliza asegurando la cantidad de 4.275.000
pesetas como aval, cuyo sujeto a indemnizar sería el acreedor Ayuntamiento de Málaga, en caso
de que el deudor Inmobiliaria B, S.A. incumpliera con su obligación.
Estamos en realidad ante un negocio de aval o fianza por el que la compañía de seguros es fiadora
del deudor Inmobiliaria B, S.A., frente al acreedor Ayuntamiento de Málaga.
Se entiende que lo firmado por las partes tiene validez, dado que es anterior a la Ley de
Contratos de Seguros.
Por el contrario, si hubiera sido celebrado el contrato con posterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, seguramente las partes habrían acordado que la
aseguradora, tendría la obligación de indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento del
deudor aun cuando este no hubiese abonado la primera prima, o las posteriores.
Según lo establecido en el contrato pactado entre las partes, la Compañía Seguros de Caución y
Crédito, al no serle reembolsada la cantidad exigida por insolvencia definitiva de la inmobiliaria,
reclama ante el Juzgado, que ésta abone la cantidad reclamada (4.275.000 ptas. de principal, más
intereses y costas del procedimiento).
Ester Doblas Olmo
Seguros contra daños y personas
Curso 2013/2014
LCAF

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Práctica Seguro de Caución

1.- Emita un dictamen/comentario sobre el supuesto práctico, centrándose en la

documentación aportada con la demanda.

A la vista de la documentación suscrita nos encontramos ante un Seguro de Caución tomado por la entidad “Inmobiliaria B, S.A”.

Póliza asegurada por la compañía “Seguros de Caución y Crédito, S.A.”, la cual avala a la inmobiliaria ante el “Ayuntamiento de Málaga”, garantizando las responsabilidades en que pudiere incurrir la inmobiliaria.

Seguros de Caución y Crédito, S.A. suscribe la póliza asegurando la cantidad de 4.275. pesetas como aval, cuyo sujeto a indemnizar sería el acreedor Ayuntamiento de Málaga, en caso de que el deudor Inmobiliaria B, S.A. incumpliera con su obligación.

Estamos en realidad ante un negocio de aval o fianza por el que la compañía de seguros es fiadora del deudor Inmobiliaria B, S.A., frente al acreedor Ayuntamiento de Málaga.

Se entiende que lo firmado por las partes sí tiene validez, dado que es anterior a la Ley de Contratos de Seguros.

Por el contrario, si hubiera sido celebrado el contrato con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, seguramente las partes habrían acordado que la aseguradora, tendría la obligación de indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento del deudor aun cuando este no hubiese abonado la primera prima, o las posteriores.

Según lo establecido en el contrato pactado entre las partes, la Compañía Seguros de Caución y Crédito, al no serle reembolsada la cantidad exigida por insolvencia definitiva de la inmobiliaria, reclama ante el Juzgado, que ésta abone la cantidad reclamada (4.275.000 ptas. de principal, más intereses y costas del procedimiento).

Ester Doblas Olmo Seguros contra daños y personas Curso 2013/ LCAF