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M7_U2_S2 derecho administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO como parte de la segunda sesión

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 19/10/2020

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Universidad Abierta y a Distancia de México
MODULO 7 Procedimiento Administrativo
Unidad 2 Derecho Procesal Administrativo
Sesión 2 Desarrollo del procedimiento administrativo
Grupo: DE-DEPA-2002-M7-009
Docente: Lic. Gabriela Irais Gómez Pedroza
Sesión: 2
Alumno: Edgar Arturo González Hernández
Matricula: ES1921008655
Fecha: 18 de julio 2020
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Universidad Abierta y a Distancia de México

MODULO 7 Procedimiento Administrativo

Unidad 2 Derecho Procesal Administrativo

Sesión 2 Desarrollo del procedimiento administrativo

Grupo: DE-DEPA-2002-M7-

Docente: Lic. Gabriela Irais Gómez Pedroza

Sesión: 2

Alumno: Edgar Arturo González Hernández

Matricula: ES

[email protected]

Fecha: 18 de julio 2020

MODULO 7 Procedimiento administrativo Unidad 2 Derecho Procesal Administrativo Sesión 2 Desarrollo del procedimiento administrativo Índice: Pagina Introducción 3 Actividad 1. Acto administrativo 5 Actividad 2. Responsabilidad de los servidores públicos y del Estado 9 Actividad integradora. Recurso Administrativo 16 Conclusión 19 Fuentes de consulta 20

requisitos, condiciones o circunstancia que la autoridad valorara (Ejemplo, la autorización para operar casas de cambio de divisas). El tema de esta sesión es muy amplio tanto del acto administrativo, como de la responsabilidad de los servidores públicos, del procedimiento de responsabilidad patrimonial, como del recurso administrativo, tan solo este último es todo un gran tema si solo tomamos de base el Código Fiscal de la Federación, por lo que mi introducción más bien deseo sea reflexiva. Aun cuando somos estudiantes de esta prestigiosa universidad UnADM debemos de tener un sentido crítico de todo lo que nos rodea, formar una crítica objetiva, honesta, con veracidad pero sobre todo profesional, y hablar de nuestros funcionarios públicos no se trata de hacer señalamientos ni mucho menos, pero el tema se presta para hacer más bien una concientización de lo que sucede a diario, los miles y miles de atropellos que hace la autoridad a sus gobernados, desde un levantamiento a tu carro por parte de una grúa particular, pasando por errores en la tarjeta del INE, errores en el acta de nacimiento, multas fiscales por auditorias, clausuras de establecimientos por parte de salubridad, cortes de energía eléctrica, azolvamientos de drenajes, baches en las carreteras, y un sinfín de padecimientos que sufre el gobernado por la autoridad, quiero decir que este tema es muy importante porque es uno de los pilares de la abogacía para defender a los ciudadanos, resulta de vital importancia conocer esos medios de defensa porque desgraciadamente atropellos los habrá siempre y siempre será necesario estar actualizado y preparado para hacerles frente. Dudas siempre las hay y creo que tendremos el tiempo y la confianza para argumentarlas, pues usted se ha brindado con el grupo de una manera excepcional, muchas gracias. Esperando sea de su agrado

Actividad 1. Acto administrativo Por lo que respecta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), señala en su Artículo 3, los elementos y requisitos del acto administrativo:  Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo.  Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley.  Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.  Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición.  Estar fundado y motivado.  Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley.  Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.  Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.  Mencionar el órgano del cual emana.  Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.  Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.  Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan.  Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. Por otra parte, la doctrina señala como condiciones de legitimidad o elementos del acto administrativo, lo siguiente: El sujeto: Es el órgano de la administración pública que, estando en ejercicio de la función administrativa, externa unilateralmente la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas. La manifestación de la voluntad: Expresar una decisión del órgano administrativo, que provoca consecuencias de derecho del tipo subjetivo, siendo voluntad de carácter unilateral, se origina y expresa libremente, sin vicios ni error, en un marco de competencia y de facultades delimitado, conferido conforme a la ley. El objeto: Es el contenido del acto administrativo, debe de ser lícito y alcanzable e inmerso en lo que la ley le asigna como competencia al órgano, y dentro de las facultades del servidor público. El objeto es lo que persigue la administración al emitir el acto, creando,

Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión. Los actos administrativos que deban notificarse deberán mencionar la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo. Los actos administrativos recurribles deberán mencionar los recursos que procedan. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley. El acto declarado anulable se considerará válido, gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto. Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo. La validez y eficacia del Acto Administrativo  Validez: El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional (Artículo 8, LFPA).  Eficacia: El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada (Artículo 9, LFPA). La extinción del Acto Administrativo El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas (Artículo 11, LFPA):  Cumplimiento de su finalidad.  Expiración del plazo.  Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto.  Acaecimiento de una condición resolutoria.  Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público.  Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia. Después de haber dado entrada al desarrollo del tema, presentamos el cuadro solicitado para la actividad 1, donde se pide plantear un ejemplo de acto administrativo dentro de la administración pública cubriendo los puntos solicitados. En contexto comento que radico en el Estado de Veracruz y tomare como ejemplo la solicitud de licencia de manejo, la cual se tramita en base a lo publicado por la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LTTEV).

Ejemplo de Acto

Administrativo:

Licencia de conducir en el Estado de Veracruz.

Órgano competente: Es facultad del Gobierno del estado de Veracruz-Llave la expedición de licencias para conducir vehículos automotores, previo el pago de los derechos correspondientes, con apego a lo que establece esta Ley y sus Reglamentos (Artículo 56, LTTEV). Voluntad administrativa: Se expedirá a conductores de vehículos, en sus distintas modalidades. Las licencias para conducir vehículos se expedirán a solicitud del interesado; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos de esta Ley. (Artículo56, LTTEV). Motivo: Toda persona que conduzca un vehículo en la infraestructura vial del Estado deberá obtener y llevar consigo la licencia de conducir que corresponda al tipo de vehículo y servicio de que se trate y que haya expedido la autoridad legalmente facultada para ello (Artículo 57, LTTEV). Objeto El tipo de licencias se clasifican en: (Artículo 52 LTTEV · Licencia de Chofer · Licencia de automovilista. · Licencia de motociclista. · Licencia de motoristas Finalidad: Las licencias para automovilistas, motociclistas y motoristas se expedirán a quienes satisfagan los siguientes requisitos. (Artículo 58 LTTEV). 1.- Presentar solicitud correspondiente. 2.-Ser de nacionalidad mexicana, si se trata de un extranjero acreditar su legal estancia en el país. 3.-Acreditar su identidad y mayoría de edad, con documento oficial vigente. 4.-Acreditar pago de derechos correspondientes. 5.-Saber leer y escribir. 6.- Aprobar examen teórico- practico que al efecto le aplique la Dirección por si o a través de quien autorice. 7.- Aprobar examen médico con el que demuestre poseer cualidades físicas mentales para conducir. 8.-Aprobar examen de manejo del vehículo. 9-. Acreditar domicilio en el Estado. Alternativas en la ejecución del acto. Presentar queja correspondiente Formas de extinción del acto administrativo. No cumplir plenamente con los requisitos señalados. Caer en los supuestos de los artículos 26, 27, 28, 29, 30 de la citada Ley de Tránsito del Estado de Veracruz. Supuesto nulidad o anulabilidad del acto administrativo. Toda violación de garantías individuales. Cuando se compruebe plenamente que el interesado obra con falsedad. Por sentencia judicial en tal sentido.

  1. No se produce responsabilidad del servidor público, cuando existe culpa inexcusable del particular, por eso es sumamente importante establecer con precisión el nexo causal, donde se indique con toda precisión el daño.
    1. Las sanciones en caso de encontrarse responsables pueden ser desde la prisión, hasta una multa, destitución e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. Profundizando un poco más en el tema podemos decir:

Responsabilidades civiles de los servidores públicos

Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad política
  • Responsabilidad penal
  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad administrativa. Responsabilidad política. “Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de los [servidores públicos] mencionados en el artículo 110 de la Constitución Responsabilidad penal. “Deber jurídico de sufrir la pena, que recae sobre quien ha cometido un delito, esto es, una acción u omisión típica, antijurídica y culpable.” La responsabilidad penal aplicada a la materia de los servidores públicos es: “Aquella en la que una vez que el Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la gravedad de los actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso se formula la declaración de procedencia en términos de lo que establece la LFRSP y la legislación penal respectiva. Responsabilidad administrativa. “Es aquella en la que incurre un servidor público por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.” Responsabilidad civil. Para algunos juristas la responsabilidad civil se considera como: “La obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que le han causado”. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la siguiente tesis jurisprudencial corrobora lo anteriormente señalado: I. ANTIJURICIDAD Es toda manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los

valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico. Por tanto, no existe responsabilidad civil cuando el daño se ha producido dentro de los límites de una conducta lícita. En la responsabilidad extracontractual la antijuricidad puede ser típica, cuando la conducta se encuentra prevista en supuestos de hecho normativos, y atípicas, en cuanto a pesar de no estar regulados en esquemas legales, la producción de estas viole o contravenga el ordenamiento jurídico. II. DAÑO Desde una perspectiva jurídica el daño es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley. Es importante diferenciar el daño del evento que lo genera. Este elemento es fundamental en la responsabilidad civil ya sea esta contractual o extracontractual, pues en ausencia de daño no hay nada que reparar o indemnizar. El daño se clasifica en: A) Daño Patrimonial. – viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto. El daño patrimonial se clasifica a su vez en: Daño emergente: Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, implica siempre un empobrecimiento; comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. Es en consecuencia la disminución en la esfera patrimonial, es una afectación actual que ya corresponde a la persona en el instante de daño. Por ejemplo, la factura por la reparación del automóvil abollado. Lucro cesante: Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, mientras que, en el daño emergente al empobrecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo; es decir, hace un bien o interés actual que todavía no es de la persona al momento de daño. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando de obtener una ganancia. B) Daño Extrapatrimonial. – También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño moral y a persona. Daño moral: es el daño no patrimonial que se entiende como una lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido. Daño a la persona: es una novedad del Código Civil de 1984, y viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico- patrimonial. III. NEXO CAUSAL O RELACIÓN DE CAUSALIDAD Viene a ser un tercer requisito que se presenta en la relación de causalidad, que se entiende como “causa-efecto”, o” antecedente-consecuencia”, es indispensable pues sin ella no existe responsabilidad civil. Este requisito se presenta tanto en el ámbito contractual como extracontractual, la diferencia reside en que mientras en el campo extracontractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la “causa adecuada”, en el ámbito contractual la misma

Responsabilidades políticas de los servidores públicos

I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones a los derechos humanos; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de esta o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Responsabilidades patrimoniales del Estado

Artículo 109 Constitucional La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Objetiva: El particular no tiene el deber jurídico de soportar los daños patrimoniales causados por la actividad administrativa irregular del Estado. Directa: Los particulares podrán demandar directamente al Estado, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor público que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor Actividad administrativa irregular (Art. 3 frac. I LRPDF) Aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares, siempre que se sea consecuencia del funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos, que no se haya cumplido con los estándares promedio de funcionamiento de la actividad o servicio público de que se trate y que exista la relación causa efecto entre el daño ocasionado y la acción administrativa irregular imputable a los entes públicos. Elementos de la responsabilidad patrimonial (Art. 29 LRPDF, 13 RLRPDF) La responsabilidad objetiva y directa no implica que una vez producido el daño al particular deba indemnizársele, que es el fin último de la Ley, sino que para la procedencia de la indemnización solicitada deben concurrir los siguientes elementos: Actividad administrativa irregular. Acto o servicio que se emite o se presta o deja de emitirse o de prestarse en contravención a los estándares promedio de funcionamiento de la

actividad o servicio público de que se trate, que origine daños a los particulares derivados de la actuación irregular de la Administración Pública de la CDMX. Daño Patrimonial. Es el daño o perjuicio causado a una persona que se traduce en la disminución o menoscabo del patrimonio del particular en sus bienes, derechos o persona. Es el elemento esencial de la responsabilidad patrimonial, ya que sin daño o perjuicio no existiría algo que reparar. Elementos de la responsabilidad patrimonial  Daño emergente (Menoscabo a los bienes o derechos)  Lucro cesante (Pérdida de la ganancia dejada de percibir)  Daño personal (Afectación a la Integridad física o psíquica)  Daño moral (Afectación a los sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos)  Nexo causal. Vínculo que debe existir entre la actividad administrativa irregular y el daño causado, por tanto, la lesión antijurídica y resarcible debe ser consecuencia del funcionamiento irregular de la Administración Pública. Es importante acreditar la relación de causalidad que existe entre el funcionamiento irregular de la actividad o servicios públicos y el daño que se causó al particular, ya que si no se comprueba ese vínculo no podrá reclamarse la responsabilidad patrimonial del Estado. Características de los daños y perjuicios (Art. 5 LRPDF)

  • Reales
  • Evaluables en dinero
  • Directamente relacionados con una o varias personas
  • Desigual a los que pudieran afectar al común de la población Indemnizaciones (Arts. 13-18 LRPDF, 21-27 RLRPDF) Es la reparación que en dinero o en especie hacen los entes públicos, por la lesión a la esfera jurídica patrimonial de la persona afectada, como consecuencia de su actividad administrativa irregular. Daño emergente, lucro cesante, daños personales o muerte. De acuerdo con el daño causado al bien o derecho del particular afectado . Daño moral. Conforme a los criterios del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), máximo 10,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. En caso de muerte, se tomará en cuenta el nivel de ingreso familiar del afectado. El CCDF establece que el monto de la indemnización se determinará tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso (Art. 1916) Indemnizaciones Cuantificación cuando el daño es de carácter continuo. La indemnización se calculará de la fecha que sucedieron los daños a la fecha en que hayan cesado. Interés legal y por demora. Debe sumarse, según la cantidad que resulte mayor, el interés por demora que establece el Código Fiscal de la CDMX, o el interés legal que determina el Código Civil para el Distrito Federal.

Actividad integradora. Recurso administrativo

Caso de estudio Actividad integradora. En el municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz, el señor Camilo Ortiz Fuentes solicitó un permiso de construcción, mismo que le fue otorgado, sin embargo, la construcción comienza 9 meses después de otorgado el permiso y en ese momento la administración que le entregó el permiso cambió, por lo que un día se presenta un verificador quien entrega un documento al señor Ortiz, ordenando la suspensión de la actividad. El documento que le otorga el inspector es una hoja en blanco escrita a mano en el lugar de la construcción y con el nombre del jefe municipal, sin firma. Con base en el caso resuelve el recuadro que se anexa para esta actividad. Todo acto administrativo para que contenga validez debe contener los elementos del artículo 7 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo 7. Se considerará valido el acto administrativo que contenga los siguientes elementos: I. Que sea emitido por autoridad competente, en términos de las normas aplicables; II. Estar fundado y motivado; III. Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad medie dolo, mala fe o violencia, o que exista error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto; IV. Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por la norma aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; V. Cumplir con la finalidad de interés público, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto; VI. Constar por escrito en papel oficial, impreso o digital, o en formato electrónico oficial, salvo el caso de la negativa ficta; VII. Contener firma autógrafa o la firma electrónica certificada de la autoridad cuando la Ley lo permita o lo prevea de esta manera; VIII. Expedirse, en caso de afirmativa ficta, la certificación correspondiente de acuerdo con las normas de este Código, relativas a la terminación del procedimiento administrativo; y IX. Expedirse de conformidad con el procedimiento administrativo que establezcan las normas aplicables, en lo que no se opongan al presente Código y, en su defecto, por lo dispuesto en este ordenamiento. El acto administrativo que menciona no cumple con un requisito esencial que consiste en que sea en un papel oficial, impreso o digital, o en formato electrónico oficial ya que lo hizo en una hoja en blanco y carece de firma, y obvio no tendría fundamentación y motivación Ahora bien, ese acto administrativo al carecer de elementos de validez es nulo y para ello el actor tiene las siguientes acciones:

1.- Recurso de revocación previsto en el artículo 260 del código de procedimientos administrativo del estado de Veracruz: Artículo 260. Los interesados afectados por los actos o resoluciones definitivos de las autoridades, así́ como por los dictados en el procedimiento administrativo de ejecución, podrán, a su elección, interponer el recurso de revocación previsto en este Código o intentar el juicio contencioso ante el Tribunal. El recurso de revocación tendrá́ por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido. 2.- Juicio Contencioso Administrativo de acuerdo con el artículo 280 fracción II del código de procedimientos administrativo del estado de Veracruz: Artículo 280. Procede el juicio contencioso en contra de: II.- Actos administrativos que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar la autoridad, que afecten derechos de particulares; en el contexto literal Recurso únicamente seria RECURSO DE REVOCACION, pero contra actos administrativos el particular puede optar por el RECURSO DE REVOCACION o el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El recurso que interpondría será el Recurso de Revocación ante la propia autoridad que emitió el acto administrativo conforme al procedimiento que al respecto rige en el Código de Procedimientos Administrativos. También se podría interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, debemos tener en cuenta lo siguiente: 1.- El Recurso de Revocación debe interponer dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución de conformidad con el artículo 261 del código de procedimientos administrativos del estado de Veracruz Articulo 261.- El plazo pata interponer el recurso de revocación será de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución, excepto en los casos en que a través de este recurso se hagan valer tercerías en los términos de los artículos 245 y 246 de este Código. 2.- El Recurso de Revocación debe interponerse o presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió́ el acto o resolución que se recurre con el artículo 261 del código de procedimientos administrativos del estado de Veracruz Articulo 262.- El recurso de revocación deberá presentarse ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución, será competente para conocer y resolver este recurso dicho superior jerárquico

Conclusión A través de la unidad pudimos conocer diferentes aspectos de la administración pública, los actos que puede realizar y sus elementos que los conforman. Las diferentes alternativas en las que se pueden ejecutar, sus formas de extinción, etc. Abordamos lo diferentes tipos de responsabilidades de la función pública y en qué casos y como aplican. También revisamos los diferentes recursos a los que un particular puede echar mano para los actos administrativos que algún órgano o autoridad competente llegase a iniciar en su perjuicio. Por lo que la legitimidad del acto administrativo proviene de la propia Ley y es importante señalar lo relativo a la ejecutoriedad del acto administrativo, bajo los siguientes términos: Es exigible y obligatorio, por lo que deberá La autoridad administrativa tendrá facultades de ejecución coactiva, en caso de presentarse oposición de quien está. Finalmente, al respecto de la impugnabilidad del acto administrativo, es la posibilidad que tenga el interesado, para defenderse e inconformarse, mediante procedimiento administrativo e incluso judicial, en contra de dicho acto. La impugnación, propiamente dicha, procedería para demostrar que el acto no reúne las condiciones esenciales de valides. Lo cual resulta bastante útil, ya que deberemos aplicar estos conocimientos para saber a quién y cómo deberemos dirigirnos en nuestra vida jurista.

Fuentes de consulta

 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

 Ley Federal de Procedimiento Administrativo

 Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de La

Llave

 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

 Código Civil del Distrito Federal

 Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

 Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

 Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave

 Código Fiscal de la Federación

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos