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La evolución del Derecho Administrativo: Tesis Objectivas vs. Tesis Subjetivas, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento analiza la historia y la definición del derecho administrativo a través de las distintas tesis objetivas y subjetivas. Se discuten las tesis del derecho administrativo como derecho de los servicios públicos y derecho de las prerrogativas potestades exorbitantes, y se presenta la tesis subjetiva de garcia de enterría. Se explica cómo surge el derecho administrativo y cómo se ha desarrollado en españa.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/03/2019

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Tema 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
Ha habido un debate en torno a como definir el d. Administrativo. A fecha de hoy podemos
considerar parcialmente cerrado, existe un cierto acuerdo en como definirlo pero a pesar de eso
hay muchos autores que introducen matices a que debemos entender pode derecho
administrativo.
Las conceptuaciones de entiendes en 2 grupos: están relacionados históricamente.
Originalmente aparecieron las objetivas, se intentaba definir con las tesis objetivas, a partir de
su objeto.
La tesis objetiva, se demostraron precarias, que no eran suficientemente útiles de que
debemos entender por d. Administrativo. Característica común a todas las tesis
objetivas, llevan a cabo una definición de derecho administrativo, a partir de su objeto
de regulación. La que surge en primer lugar es la tesis del derecho administrativo como
derecho de los servicios públicos, según esa tesis el derecho administrativo es el que
regula el derecho publico. Esa tesis de servicio público tiene su origen en la escuela de
burdeos-Leon Duguit. ¿Cual es el problema de esa tesis? Planteaba un problema y es
que nadie sabia que es un servicio publico. No sirve porque no sabemos con seguridad
que es un servicio público. El segundo inconveniente es que no da cabida a la totalidad.
Surge en segundo lugar la tesis de derecho administrativo prerrogativas potestades
exorbitantes. Surge en la escuela de Toulouse con su principal exponente Hauriou
Maurice. Los autores de la escuela nos dice que los de la escuela de burdeos se han
equivocado. Lo que caracteriza el d. admin es que regula las prerrogativas de la
administración es decir regula las potestades de autoridad de la administración frente a
los ciudadanos. Esa tesis también se demostró que no es suficiente porque la
administración hace muchas cosas que no implica imponer su voluntad. Solo se refiere
a una parte, no es suficiente. Hay una deficiencia general, la actividad de la admn es tan
amplia, la admn hace cosas distintas que es sencillamente imposible definir el derecho
administrativo sobre la base de su objeto.
La tesis subjetiva, solo hay una. Surge debido a E. Garcia de Enterrta. El derecho
administrativo se basa en la tesis subjetiva. Define el derecho administrativo con arreglo
a su sujeto. Cualquier tesis objetiva esta condenada al fracaso. Desde el punto de vista
subjetivo entendemos por derecho administrativo es aquel que regula a las
administraciones publicas en sus dos vertientes, interna u organizativas o en su vertiente
externa o de relaciones con terceros. Esta totalmente implantada a nivel mundial pero
sigue habiendo precisiones.
Como surge el derecho administrativo.
Hay dos grandes tesis:
El d. administrativo existe desde que existe cualquier administración de poder. Frente a
esa tesis surge
La tesis que define el derecho administrativo moderno tal cual lo conocemos hoy. El
moderno nace en las revoluciones liberales. Es una construcción de la revolución
francesa porque supone la ruptura del estado absoluto, medieval o feudal y su
sustitución por el estado liberal. Esto supone, el estado absoluto se caracterizaba por la
Derecho administrativo.
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Tema 1

DERECHO ADMINISTRATIVO

Ha habido un debate en torno a como definir el d. Administrativo. A fecha de hoy podemos considerar parcialmente cerrado, existe un cierto acuerdo en como definirlo pero a pesar de eso hay muchos autores que introducen matices a que debemos entender pode derecho administrativo.

Las conceptuaciones de entiendes en 2 grupos: están relacionados históricamente. Originalmente aparecieron las objetivas, se intentaba definir con las tesis objetivas, a partir de su objeto.

  • La tesis objetiva , se demostraron precarias, que no eran suficientemente útiles de que debemos entender por d. Administrativo. Característica común a todas las tesis objetivas, llevan a cabo una definición de derecho administrativo, a partir de su objeto de regulación. La que surge en primer lugar es la tesis del derecho administrativo como derecho de los servicios públicos, según esa tesis el derecho administrativo es el que regula el derecho publico. Esa tesis de servicio público tiene su origen en la escuela de burdeos-Leon Duguit. ¿ Cual es el problema de esa tesis? Planteaba un problema y es que nadie sabia que es un servicio publico. No sirve porque no sabemos con seguridad que es un servicio público. El segundo inconveniente es que no da cabida a la totalidad. Surge en segundo lugar la tesis de derecho administrativo prerrogativas potestades exorbitantes. Surge en la escuela de Toulouse con su principal exponente Hauriou Maurice. Los autores de la escuela nos dice que los de la escuela de burdeos se han equivocado. Lo que caracteriza el d. admin es que regula las prerrogativas de la administración es decir regula las potestades de autoridad de la administración frente a los ciudadanos. Esa tesis también se demostró que no es suficiente porque la administración hace muchas cosas que no implica imponer su voluntad. Solo se refiere a una parte, no es suficiente. Hay una deficiencia general, la actividad de la admn es tan amplia, la admn hace cosas distintas que es sencillamente imposible definir el derecho administrativo sobre la base de su objeto.
  • La tesis subjetiva , solo hay una. Surge debido a E. Garcia de Enterrta. El derecho administrativo se basa en la tesis subjetiva. Define el derecho administrativo con arreglo a su sujeto. Cualquier tesis objetiva esta condenada al fracaso. Desde el punto de vista subjetivo entendemos por derecho administrativo es aquel que regula a las administraciones publicas en sus dos vertientes, interna u organizativas o en su vertiente externa o de relaciones con terceros. Esta totalmente implantada a nivel mundial pero sigue habiendo precisiones.

Como surge el derecho administrativo.

Hay dos grandes tesis:

  • El d. administrativo existe desde que existe cualquier administración de poder. Frente a esa tesis surge
  • La tesis que define el derecho administrativo moderno tal cual lo conocemos hoy. El moderno nace en las revoluciones liberales. Es una construcción de la revolución francesa porque supone la ruptura del estado absoluto, medieval o feudal y su sustitución por el estado liberal. Esto supone, el estado absoluto se caracterizaba por la

Derecho administrativo.

consideración de que el titular del poder era Dios y dios ejercía el poder en la tierra a través de sus vicarios y los vicarios eran los reyes. Si el poder es de dios es un poder ilimitado, no hay limites en la forma y en el ejercicio del poder. Consecuencia de ello el poder esta concentrado, solo ejerce el poder el rey, nadie más ostenta el poder. Las personas en el estado absoluto son súbditos es decir que la personas esta sometidas al poder. Con la revolución francesa se cambia el paradigma y se dice ¿a quien pertenece el poder? El titular del poder es el pueblo, por lo tanto lo primero que tener que hacer es matar al rey porque es el que tiene el poder ilimitado. No tiene sentido que haya un vicario de dios en la tierra que ejerza el poder. Se dice que el poder pertenece al pueblo pero tiene que haber alguien para ejercerlo. Es necesario que el pueblo delegue el ejercicio del poder. Allí surge las divisiones del poder. Montesquieu dice que si delegamos el poder en un sujeto, ese sujeto como es humano abusara del poder. Lo que se tiene que hacer es que el pueblo delegue el poder pero de manera disociada o dividida, teoría de la división de poderes para que haya contrapesos. Para que los abusos de un poder los corrija el otro poder. Los divide en tres, legislativo de hacer las leyes, ejecutivo de cumplir las leyes y judicial de velar por el cumplimiento de las leyes. Allí surge la administración moderna. ¿ Que mas supone la revolución francesa? El pueblo no es súbdito, pasamos de hablar de súbditos a hablar de ciudadanos. el ciudadano no solo ocupa posiciones de debes sino también de poder frente a los poderes. Pasa a ser titular de derechos y además pasa a tener la posibilidad de tutela judicial frente al abuso de poder. El derecho administrativo es un derecho garantizado para el ciudadano, tuitivo o protector del ciudadano porque le dice al ejecutivo como tiene que ejercer el poder y en caso de exceso en el ejercicio del poder le da una protección al ciudadano.

¿Cómo surge el derecho administrativo en España y cual es su evolución?

El estado liberal en España se implanta con la constitución de Cádiz de 1812. En esos periodos se fueron desarrollando algunas primeras leyes e derecho administrativo. Característica del derecho administrativo en el siglo 19, es la dispersión y el caos. Se regulaba cuestiones de derecho administrativo sin ningún orden, de manera fraccionada, dispersa. Esa dispersión impregno también en los estudios del derecho administrativo. Los primeros manuales son del último tercio del siglo 19, eran manuales sin ninguna construcción dogmática. Básicamente reproducían artículos, sin ningún comentario. Este planteamiento cambia tras la guerra civil de 1936. Surge una generación de profesores de derecho administrativo que se preocupan de llevar a cabo esa construcción dogmática de derecho administrativo. También se elabora una serie de leyes troncales, esenciales del derecho administrativo de una calidad excelente. Tras el franquismo empieza la entrada en vigor de la constitución que supuso la regulación directa de aspectos relativos al poder ejecutivo y a la administración, define un completo estatuto jurídico del ciudadano, establece un estado o diseña política y territorialmente descentralizado que tiene dos manifestaciones, el estado autonómico y segunda el reconocimiento también en la constitución de la autonomía local. Ese estado descentralizado supone que se multipliquen las fuentes materiales de creación de derecho administrativo.

Derecho administrativo.