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Este documento analiza la historia y la definición del derecho administrativo a través de las distintas tesis objetivas y subjetivas. Se discuten las tesis del derecho administrativo como derecho de los servicios públicos y derecho de las prerrogativas potestades exorbitantes, y se presenta la tesis subjetiva de garcia de enterría. Se explica cómo surge el derecho administrativo y cómo se ha desarrollado en españa.
Tipo: Apuntes
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Tema 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
Ha habido un debate en torno a como definir el d. Administrativo. A fecha de hoy podemos considerar parcialmente cerrado, existe un cierto acuerdo en como definirlo pero a pesar de eso hay muchos autores que introducen matices a que debemos entender pode derecho administrativo.
Las conceptuaciones de entiendes en 2 grupos: están relacionados históricamente. Originalmente aparecieron las objetivas, se intentaba definir con las tesis objetivas, a partir de su objeto.
Como surge el derecho administrativo.
Hay dos grandes tesis:
Derecho administrativo.
consideración de que el titular del poder era Dios y dios ejercía el poder en la tierra a través de sus vicarios y los vicarios eran los reyes. Si el poder es de dios es un poder ilimitado, no hay limites en la forma y en el ejercicio del poder. Consecuencia de ello el poder esta concentrado, solo ejerce el poder el rey, nadie más ostenta el poder. Las personas en el estado absoluto son súbditos es decir que la personas esta sometidas al poder. Con la revolución francesa se cambia el paradigma y se dice ¿a quien pertenece el poder? El titular del poder es el pueblo, por lo tanto lo primero que tener que hacer es matar al rey porque es el que tiene el poder ilimitado. No tiene sentido que haya un vicario de dios en la tierra que ejerza el poder. Se dice que el poder pertenece al pueblo pero tiene que haber alguien para ejercerlo. Es necesario que el pueblo delegue el ejercicio del poder. Allí surge las divisiones del poder. Montesquieu dice que si delegamos el poder en un sujeto, ese sujeto como es humano abusara del poder. Lo que se tiene que hacer es que el pueblo delegue el poder pero de manera disociada o dividida, teoría de la división de poderes para que haya contrapesos. Para que los abusos de un poder los corrija el otro poder. Los divide en tres, legislativo de hacer las leyes, ejecutivo de cumplir las leyes y judicial de velar por el cumplimiento de las leyes. Allí surge la administración moderna. ¿ Que mas supone la revolución francesa? El pueblo no es súbdito, pasamos de hablar de súbditos a hablar de ciudadanos. el ciudadano no solo ocupa posiciones de debes sino también de poder frente a los poderes. Pasa a ser titular de derechos y además pasa a tener la posibilidad de tutela judicial frente al abuso de poder. El derecho administrativo es un derecho garantizado para el ciudadano, tuitivo o protector del ciudadano porque le dice al ejecutivo como tiene que ejercer el poder y en caso de exceso en el ejercicio del poder le da una protección al ciudadano.
¿Cómo surge el derecho administrativo en España y cual es su evolución?
El estado liberal en España se implanta con la constitución de Cádiz de 1812. En esos periodos se fueron desarrollando algunas primeras leyes e derecho administrativo. Característica del derecho administrativo en el siglo 19, es la dispersión y el caos. Se regulaba cuestiones de derecho administrativo sin ningún orden, de manera fraccionada, dispersa. Esa dispersión impregno también en los estudios del derecho administrativo. Los primeros manuales son del último tercio del siglo 19, eran manuales sin ninguna construcción dogmática. Básicamente reproducían artículos, sin ningún comentario. Este planteamiento cambia tras la guerra civil de 1936. Surge una generación de profesores de derecho administrativo que se preocupan de llevar a cabo esa construcción dogmática de derecho administrativo. También se elabora una serie de leyes troncales, esenciales del derecho administrativo de una calidad excelente. Tras el franquismo empieza la entrada en vigor de la constitución que supuso la regulación directa de aspectos relativos al poder ejecutivo y a la administración, define un completo estatuto jurídico del ciudadano, establece un estado o diseña política y territorialmente descentralizado que tiene dos manifestaciones, el estado autonómico y segunda el reconocimiento también en la constitución de la autonomía local. Ese estado descentralizado supone que se multipliquen las fuentes materiales de creación de derecho administrativo.
Derecho administrativo.