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Mapa conceptual de nociones básicas del procedimiento registral en el Perú
Tipo: Apuntes
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PARA EL MAPA CONCEPTUAL es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. normas administrativas son de aplicación supletoria al procedimiento registral a relación procedimental es exclusiva y excluyente entre el Registrador y el solicitante de la inscripción CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL está basado en la existencia de un documento público, por lo que toda la realidad que tiene el registrador en sus manos está circunscrita al papel, "lo que no está en el documento público no es de este mundo" diferencias saltantes del procedimiento registral-administrativo y el puro administrativo: REGISTRAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO En el registral no hay libertad de prueba Por el contrario, en el administrativo puro se puede utilizar distintos medios probatorios sin que necesariamente exista esa limitación. no opera el principio de libre valoración de la prueba8 mediante un juicio razonado, En cambio, en el procedimiento administrativo normalmente se puede apreciar la prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios inflexibles. no hay citación a los terceros que puedan afectarse con el acto.
. Sin embargo, en el administrativo puro sí caben oposiciones o reclamaciones mientras dura el trámite si existe el riesgo de afectar a terceros FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL es la inscripción del título en el registro, y se inicia con la presentación de éste en la Oficina del Diario. EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Se inicia con la solicitud de inscripción del título Dicho formulario debe ir acompañado del documento que contenga el derecho respectivo. El presentante del título es quien presenta el título en el registro, y puede ser un tercero o cualquiera de los otorgantes del acto inscribible. Sin perjuicio de la presentación cautiva contemplada en el Decreto Legislativo Nº 1049 El Procedimiento Registral se inicia a solicitud El formato de solicitud de inscripción debe contener como mínimo la siguiente información: Art vigencia del asiento de presentación:
una vigencia de 35 días hábiles, puede ser prorrogado por 25 días adicionales También se contempla la prórroga de oficio de hasta 60 días adicionales al plazo ordinario ,esto por causas objetivas y extraordinarias. Conclusión del procedimiento registral el procedimiento registral termina con: a) La inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogación Medios Impugnatorios en el Procedimiento Registral Se recurre a los medios impugnatorios frente a liquidaciones, observaciones y tachas, así como también frente a denegatoria de publicidad registral por parte de los registradores y abogados certificadores. El Recurso de Reconsideración recurso opcional Se interpone ante el mismo Registrador y el término de interposición es de 15 días y será resuelto en el plazo máximo de 30 días. Pasado este plazo opera el silencio administrativo positivo).