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Asignatura: Derecho registral, Profesor: Nicolas Nogueroles, Carrera: Dret, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
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A) Concepto.-
Desde que una persona solicita la inscripción de un documento hasta que el Registrador resuelve sobre la pretensión inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento solicitado se suceden una serie de actos reglados por el Derecho a través de los cuales el registrador (funcionario público) realiza su función y los particulares obtienen un título registral de sus derechos inmobiliarios, con los efectos jurídicos inherentes. Esta sucesión reglada de actos recibe según Lacruz el nombre de procedimiento registral.
B) Trámites.-
a. presentación (Principio de Rogación) b. calificación (Principio de Legalidad) c. inscripción: (Principio de Legitimación y Fe Pública) d. recursos.
C) Naturaleza Jurídica
NATURALEZA ADMINISTRATIVA (CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ) Cuando una persona acude al Registro de la Propiedad en demanda de una inscripción, acude a hacer uso de un servicio público e incoa un procedimiento, de indudable naturaleza administrativa, que se decidirá por un acto del órgano estatal competente, también administrativo.
Argumento:
Conjunto de trámites o actuaciones tendentes a obtener la práctica de los asientos registrales.
Procedimiento por el que se actua la función registral en relación con determinada situación jurídica inmobiliaria.-
NATURALEZA JUDICIAL (GALLARDO RUEDA, LA RICA, ROMANI CALDERON)
Argumento:
Objeciones:
NATURALEZA JURISDICCION VOLUNTARIA o (GONZALEZ, ROCA, SANZ, NUÑEZ LAGOS) Ha sido la posición mayoritaria y seguida por la DGRN hasta tiempos recientes. o R. 12 jun 1925, 13 sep 1926, 14 oct 1932, 26 jun 1986, 6 jun 1991.-
Argumentos:
Objeciones:
a) El procedimiento registral constituye un TERTIUM GENUS entre jurisdicción y administración, sin que pueda sin mas encuadrarse en el concepto de jurisdicción voluntaria. Así, CHICO ORTIZ, la actuación registral se asemeja de una parte a la judicial de otra tiene rasgos administrativos y por último guarda semejanza con los ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, luego si tiene algo de todos ellos, quiere decir que no puede encuadrarse en
En síntesis el procedimiento registral: Se refiere a materias propias de Derecho Civil y se diferencia por tanto del procedimiento administrativo por las siguientes notas: a) la materia es civil b) no se aplica la doctrina del silencio administrativo. c) los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales. d) No se aplica la doctrina de la revocación de los actos administrativos ni la rectificación tiene un procedimiento especial. art. 40 LH.
Valoración:
La función registral no es más que el medio por el cual el poder público interviene en la formación y eficacia de los derechos de los particulares. La intervención del registro es una intervención del poder público no sujeta a derecho administrativo. Se trata del ejercicio de funciones públicas neutrales, en las que al registrador le es ajeno tanto el derecho que pretende acceder cuanto la redacción del documento que le sirve de prueba. El registrador actúa de modo independiente, imparcial en la condición de absoluta neutralidad, para controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, de la legalidad. Esta absoluta neutralidad, independencia y extraneidad le acerca al modo de proceder de la jurisdicción. Los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1.3 LH); esto significa que no están sujetos a los procedimientos de revocación de los actos administrativos. El encaje constitucional de la actividad del registrador se encuentra en el párrafo 4º del artículo 117 de la CE: es una función de garantía de los derechos que no necesitan haber sido juzgados. El legislador puede atribuir esta función a los jueces o atribuirla al registrador. Es una opción de política legislativa.
Importancia práctica
La reforma operada en 1999 de la Ley 30/1992 exige que las garantías mínimas se apliquen a todo procedimiento administrativo:
a) Libertad medios de prueba. art 80 b) Libre valoración.- art. 80. c) Audiencia de afectados arts. 34, 79 y 84 d) Posibilidad de investigación de oficio art. 78
1.1.- Concepto:
Es aquel principio hipotecario que se ocupa del valor y efectos de la inscripción en relación con la existencia y configuración del propio derecho real.
o Distintas clases de inscripción dentro de un mismo sistema.
1.2.- La superación de la disyuntiva inscripción constitutiva/inscripción declarativa: La inscripción conformadora.
1.3.- Supuestos de la inscripción Constitutiva
1.4.- Problema de Grados; requisito de eficacia, requisito de validez y simple noticia.-
1.4.1. No produce efecto sobre la situación publicada únicamente hace cogniscible la situación.
1.4.2. El derecho no inscrito no produce efecto alguno frente a tercero (inoponible) pero puede suplirse por el conocimiento efectivo del tercero.
1.4.3. El derecho no inscrito no produce efecto:
no puede suplirse por el conocimiento efectivo.
1.4.4. El derecho no inscrito no existe.
Rango: Puesto que le corresponde en relación a los demás derechos que gravan una misma finca.
Negocios sobre el Rango:
Concepto:
Titular de un derecho real constituido e inscrito en el Registro de la Propiedad estipula con otra persona ceder la preferencia que pueda ostentar. El derecho que ha de anteponerse no esta constituido todavía.
Requisitos:
Derecho que se posponga que esté inscrito.
Que el que se anteponga se inscribe.
Consentimiento titulares intermedios.
PERMUTA
Concepto:
Derechos reales e inscritos que cambian de posición. Registro:
Titulares intermedios (discusión)
D) 3) RESERVA DE RANGO
Titular de derecho no inscrito (constituido) conviene con el futuro titular de un derecho que no ha nacido, ceder el puesto que obtenga mediante la inscripción.
Requisitos:
Se antepone con efectos retroactivos a todos los que se hayan inscrito con posterioridad (sin necesidad de nuevo consentimiento) Art. 241 RH
Concepto:
“Es la presunción de que los derechos reales inscritos EXISTEN y PERTENECEN en la forma que determina el asiento respectivo”.
Regulación jurídico positiva:
Alcance:
El Registro afirma OFICIALMENTE con valor de presunción.
Las unidades o porciones inmobiliarias que jurídicamente alcancen la condición de objeto independiente (FINCA)
Los derechos reales o demás situaciones jurídicas.