Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Procedimiento registral - principios, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho registral, Profesor: Nicolas Nogueroles, Carrera: Dret, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 21/11/2013

mariasb1992
mariasb1992 🇪🇸

4.2

(18)

5 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1) PROCEDIMIENTO REGISTRAL
A) Concepto.-
Desde que una persona solicita la inscripción de un documento hasta que el
Registrador resuelve sobre la pretensión inscribiendo, suspendiendo o denegando el
asiento solicitado se suceden una serie de actos reglados por el Derecho a través de los
cuales el registrador (funcionario público) realiza su función y los particulares obtienen un
título registral de sus derechos inmobiliarios, con los efectos jurídicos inherentes. Esta
sucesión reglada de actos recibe según Lacruz el nombre de procedimiento registral.
PEÑA BERNALDO
DE QUIROS:
GARCIA GARCIA :
B) Trámites.-
a. presentación (Principio de Rogación)
b. calificación (Principio de Legalidad)
c. inscripción: (Principio de Legitimación y Fe Pública)
d. recursos.
C) Naturaleza Jurídica
- Problema: ¿qué régimen aplicar, con carácter subsidiario?
- Reciente STS 22 may 2000, Sala 3. Plantea la siguiente disyuntiva entre
procedimiento administrativo o procedimiento judicial sin resolver el problema.
NATURALEZA ADMINISTRATIVA (CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ)
Cuando una persona acude al Registro de la Propiedad en demanda de una
inscripción, acude a hacer uso de un servicio público e incoa un
procedimiento, de indudable naturaleza administrativa, que se decidirá por
un acto del órgano estatal competente, también administrativo.
Argumento:
1. la Registración tiene finalidad pública Publicidad Registral
2. la inscripción es un ACTO ADMINISTRATIVO
3. el Registro es un SERVICIO PUBLICO
4. el Registrador es un FUNCIONARIO PUBLICO
Crítica:
1. Si bien en el Registro hay materia administrativa, como es la
organización y reglamentación del Registro, ello no obliga a
considerar administrativo todo el Derecho Inmobiliario.
2. El procedimiento registral versa sobre derechos privados.
3. La impugnación no discurre por vía administrativa.
Conjunto de trámites o actuaciones tendentes a obtener la
práctica de los asientos registrales.
Procedimiento por el que se actua la función registral
en relación con determinada situación jurídica
inmobiliaria.-
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Procedimiento registral - principios y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

1) PROCEDIMIENTO REGISTRAL

A) Concepto.-

Desde que una persona solicita la inscripción de un documento hasta que el Registrador resuelve sobre la pretensión inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento solicitado se suceden una serie de actos reglados por el Derecho a través de los cuales el registrador (funcionario público) realiza su función y los particulares obtienen un título registral de sus derechos inmobiliarios, con los efectos jurídicos inherentes. Esta sucesión reglada de actos recibe según Lacruz el nombre de procedimiento registral.

PEÑA BERNALDO

DE QUIROS:

GARCIA GARCIA :

B) Trámites.-

a. presentación (Principio de Rogación) b. calificación (Principio de Legalidad) c. inscripción: (Principio de Legitimación y Fe Pública) d. recursos.

C) Naturaleza Jurídica

  • Problema: ¿qué régimen aplicar, con carácter subsidiario?
  • Reciente STS 22 may 2000, Sala 3. Plantea la siguiente disyuntiva entre procedimiento administrativo o procedimiento judicial sin resolver el problema.

 NATURALEZA ADMINISTRATIVA (CAMPUZANO, GONZALEZ PEREZ) Cuando una persona acude al Registro de la Propiedad en demanda de una inscripción, acude a hacer uso de un servicio público e incoa un procedimiento, de indudable naturaleza administrativa, que se decidirá por un acto del órgano estatal competente, también administrativo.

Argumento:

  1. la Registración tiene finalidad pública  Publicidad Registral
  2. la inscripción es un ACTO ADMINISTRATIVO
  3. el Registro es un SERVICIO PUBLICO
  4. el Registrador es un FUNCIONARIO PUBLICO Crítica:
  5. Si bien en el Registro hay materia administrativa, como es la organización y reglamentación del Registro, ello no obliga a considerar administrativo todo el Derecho Inmobiliario.
  6. El procedimiento registral versa sobre derechos privados.
  7. La impugnación no discurre por vía administrativa.

Conjunto de trámites o actuaciones tendentes a obtener la práctica de los asientos registrales.

Procedimiento por el que se actua la función registral en relación con determinada situación jurídica inmobiliaria.-

  1. La Administración no es parte, ni los supuestos superiores jerárquicos pueden inmiscuirse en la actividad de calificación del Registrador.

 NATURALEZA JUDICIAL (GALLARDO RUEDA, LA RICA, ROMANI CALDERON)

Argumento:

  1. Se trata de un verdadero proceso actuado por un “órgano jurisdiccional” en cuanto determina si, con arreglo a derecho objetivo ha podido originarse o no el acto que la inscripción debió reflejar, sin que altere tal naturaleza la ausencia de contradicción que sólo significa que no se ventilan intereses contrapuestos.
  2. Cabe recurrir gubernativamente o judicialmente.

Objeciones:

  1. Falta en este procedimiento la COSA JUZGADA ex. Art. 108 R.H.
  2. Que la operación lógica de subsumir el hecho en la norma es común a todo supuesto de aplicación del Derecho.

 NATURALEZA JURISDICCION VOLUNTARIA o (GONZALEZ, ROCA, SANZ, NUÑEZ LAGOS) Ha sido la posición mayoritaria y seguida por la DGRN hasta tiempos recientes. o R. 12 jun 1925, 13 sep 1926, 14 oct 1932, 26 jun 1986, 6 jun 1991.-

Argumentos:

  1. No existe contienda entre las partes (Cossio)
  2. El Registrador ocupa una posición similar a la de un juez territorial según la construcción de J. GONZALEZ no necesariamente idéntico al juez alemán. Se da traslado al registrador de una función de jurisdicción voluntaria.

Objeciones:

  1. No encaja dentro de la definición Legal del art. 1811 LEC.
  2. Las normas de la LEC no tienen aplicación al PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Matiza Lacruz que solo puede aceptarse esta tesis si se admiten incluidos en la jurisdicción voluntaria, además de los actos enumerados en la LEC, los de Documentación, Autenticación, e Inscripción.

 TERTIUM GENUS (NATURALEZA AUTONOMA) LACRUZ-CHICO

a) El procedimiento registral constituye un TERTIUM GENUS entre jurisdicción y administración, sin que pueda sin mas encuadrarse en el concepto de jurisdicción voluntaria. Así, CHICO ORTIZ, la actuación registral se asemeja de una parte a la judicial de otra tiene rasgos administrativos y por último guarda semejanza con los ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, luego si tiene algo de todos ellos, quiere decir que no puede encuadrarse en

En síntesis el procedimiento registral: Se refiere a materias propias de Derecho Civil y se diferencia por tanto del procedimiento administrativo por las siguientes notas: a) la materia es civil b) no se aplica la doctrina del silencio administrativo. c) los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales. d) No se aplica la doctrina de la revocación de los actos administrativos ni la rectificación tiene un procedimiento especial. art. 40 LH.

Valoración:

La función registral no es más que el medio por el cual el poder público interviene en la formación y eficacia de los derechos de los particulares. La intervención del registro es una intervención del poder público no sujeta a derecho administrativo. Se trata del ejercicio de funciones públicas neutrales, en las que al registrador le es ajeno tanto el derecho que pretende acceder cuanto la redacción del documento que le sirve de prueba. El registrador actúa de modo independiente, imparcial en la condición de absoluta neutralidad, para controlar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, de la legalidad. Esta absoluta neutralidad, independencia y extraneidad le acerca al modo de proceder de la jurisdicción. Los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los tribunales (artículo 1.3 LH); esto significa que no están sujetos a los procedimientos de revocación de los actos administrativos. El encaje constitucional de la actividad del registrador se encuentra en el párrafo 4º del artículo 117 de la CE: es una función de garantía de los derechos que no necesitan haber sido juzgados. El legislador puede atribuir esta función a los jueces o atribuirla al registrador. Es una opción de política legislativa.

Importancia práctica

La reforma operada en 1999 de la Ley 30/1992 exige que las garantías mínimas se apliquen a todo procedimiento administrativo:

a) Libertad medios de prueba. art 80 b) Libre valoración.- art. 80. c) Audiencia de afectados arts. 34, 79 y 84 d) Posibilidad de investigación de oficio art. 78

1.- PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN

1.1.- Concepto:

Es aquel principio hipotecario que se ocupa del valor y efectos de la inscripción en relación con la existencia y configuración del propio derecho real.

  • Problemas terminológicos (Lacruz / J. González)
  • Variantes del principio de inscripción: o Los distintos sistemas hipotecarios

o Distintas clases de inscripción dentro de un mismo sistema.

1.2.- La superación de la disyuntiva inscripción constitutiva/inscripción declarativa: La inscripción conformadora.

  • Derecho real caracterizado por la INMEDIATIVIDAD y EFICACIA ERGA OMNES. o Inmediatividad o Absolutividad  Eficacia Erga Omnes  Necesidad consentimiento  Conocimiento por todos.
  • Doctrina Tradicional (Lacruz / Roca-Sastre) o I. Declarativa: se limitan a manifestar el cambio real sin el que el Registro intervenga. o I. Constitutiva: Para que la mutación real se produzca es necesaria la intervención del Registro.
  • Doctrina Moderna: Inscripción Conformadora. (García García) o La inscripción declarativa al no atribuir ningún valor a la inscripción es la negación misma del principio de inscripción. o Inscripción conformadora: aquella inscripción que sin determinar la existencia del derecho real contribuye a la plena conformación o configuración del derecho real respecto a terceros.

1.3.- Supuestos de la inscripción Constitutiva

  • Hipoteca (tanto Mobiliaria como Inmobiliaria) o No nace la acción real ni entre partes ni respecto de terceros hasta la inscripción. o Distinguir “acto” y “derecho” (Arts. 1875 CC, 130 y 145 L.H. ; STS 13 de julio de 1984)
  • Derecho de superficie. o Art. 35.2 Ley 8/2007, del Suelo

1.4.- Problema de Grados; requisito de eficacia, requisito de validez y simple noticia.-

1.4.1. No produce efecto sobre la situación publicada únicamente hace cogniscible la situación.

1.4.2. El derecho no inscrito no produce efecto alguno frente a tercero (inoponible) pero puede suplirse por el conocimiento efectivo del tercero.

1.4.3. El derecho no inscrito no produce efecto:

  • respecto de terceros.
  • ni entre las partes ni terceros.

no puede suplirse por el conocimiento efectivo.

1.4.4. El derecho no inscrito no existe.

  1. Cualidad de un derecho limitado respecto de otro derecho real limitado no respecto al Dominio.
  2. No es un derecho es una CUALIDAD de un derecho.
  3. Relación con los otros derechos.
  4. El valor económico del derecho.
  5. Valor jurídico.
  6. Negociabilidad.
  7. Se adquiere a partir de determinada situación o posición registral.

Rango: Puesto que le corresponde en relación a los demás derechos que gravan una misma finca.

Negocios sobre el Rango:

  1. POSPOSICIÓN

Concepto:

Titular de un derecho real constituido e inscrito en el Registro de la Propiedad estipula con otra persona ceder la preferencia que pueda ostentar. El derecho que ha de anteponerse no esta constituido todavía.

Requisitos:

  1. Derecho que se posponga que esté inscrito.

  2. Que el que se anteponga se inscribe.

  3. Consentimiento titulares intermedios.

  4. PERMUTA

Concepto:

Derechos reales e inscritos que cambian de posición. Registro:

  1. Constando del titular que avanza y del que retrocede.
  2. ¿Dueño finca gravada?

Titulares intermedios (discusión)

D) 3) RESERVA DE RANGO

Titular de derecho no inscrito (constituido) conviene con el futuro titular de un derecho que no ha nacido, ceder el puesto que obtenga mediante la inscripción.

Requisitos:

  1. Constituido por el titular que propone.
  2. Caracteriza y extensión del derecho futuro.
  1. Fijación de plazo.
  2. Posposición.

Se antepone con efectos retroactivos a todos los que se hayan inscrito con posterioridad (sin necesidad de nuevo consentimiento) Art. 241 RH

4) PACTO DE IGUALDAD DE RANGO

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Concepto:

“Es la presunción de que los derechos reales inscritos EXISTEN y PERTENECEN en la forma que determina el asiento respectivo”.

  • La eficacia legitimadora del Registro constituye uno de los principios básicos (principio de legitimación) art. 38.1. LH
  • Los asientos constituyen título de legitimación, signo suficiente que habilita al sujeto respecto a todos como titular de los derechos reales en la forma que manifiesta el Registro.

Regulación jurídico positiva:

  • art. 13 LH art. 38 LH art. 35 LH
  • Disposición transitoria 4ª

Alcance:

El Registro afirma OFICIALMENTE con valor de presunción.

  1. Las unidades o porciones inmobiliarias que jurídicamente alcancen la condición de objeto independiente (FINCA)

  2. Los derechos reales o demás situaciones jurídicas.

  • El Registro afirma NO SOLO QUE EN TAL FECHA se practicó un asiento que relataba la adquisición, modificación o extinción de un derecho, tal como el título público acreditaba, sino que HOY la SITUACIÓN JURÍDICA de la propiedad inmobiliaria es la que el Registro refleja.
  • Presunción de Exactitud e Integridad.
  • Se restringe a situaciones jurídico reales sobre la finca y no a cualesquiera circunstancias.