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Un mapa conceptual que explica la división del derecho y sus fuentes, distinguiendo entre derecho público y derecho privado, y detallando sus características y áreas de aplicación. La teoría detrás de esta división se remonta a la historia y se basa en el interés o utilidad, la creación de normas, las relaciones reguladas, la posición asumida por los sujetos y el carácter imperativo o dispositivo.
Tipo: Apuntes
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Derecho público: Se ocupa del interés general. Derecho privado: Realiza los intereses de los particulares. Derecho público: Conjunto de normas creadas e implantadas por el estado (leyes, reglamentos). Derecho privado: Derecho creado por los particulares para regular sus relaciones (contratos, negocios jurídicos). Derecho Público: Relaciones entre los poderes públicos y sus ciudadanos. Derecho privado: Relaciones entre particulares en situación de igualdad. Derecho público: Situación de subordinación en la que unos sujetos asumen una posición de superioridad. Derecho privado: Situación de coordinación en la que todos los sujetos se encuentran en situación de igualdad. Derecho público: Sus normas deben ser exactamente cumplidas sin posibilidad de exclusión o modificación por voluntad o acción de sus destinarios. Derecho privado: Prevalece la autonomía de los particulares. Trabajo de: Leticia Domingo Ramírez. Materia: Derecho Romano.