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Mapa Conceptual: Relación y Contrato de Trabajo - Derecho Laboral, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

mapa conceptual Derecho laboral

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 28/11/2021

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4.9

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Universidad del Valle de México
Asignatura: Derecho Laboral.
Unidad 3. Relación Y Contrato De Trabajo
Actividad 2: Mapa Conceptual
Nombre docente: Gisela Téllez Ravelo
Alumno: Alexis Santos Iglesias.
24 de enero de 2021
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Universidad del Valle de México

Asignatura: Derecho Laboral.

Unidad 3. Relación Y Contrato De Trabajo

Actividad 2 : Mapa Conceptual

Nombre docente: Gisela Téllez Ravelo

Alumno: Alexis Santos Iglesias.

24 de enero de 2021

Relacion y

contrato de

trabajo

Definicion, Estructura Y Elementos De Relacion De Trabajo De acuerdo con el art. 20 de la LFT o define como:cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario Consiste en la prestación de un servicio personal y subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, independientemente de un acuerdo, acto o documento que le haya originado. Prestación del servicio: Es la realización de actos materiales por el trabajador y da lugar al presupuesto de relación en la ley laboral. Sujetos, patrón y trabajador: El primero es el receptor del beneficio o del servicio; el segundo, el realizador del beneficio. Individualización: Si una persona solicita servicios a otra, puede quedar obligada con quien realice los actos materiales inherentes a la prestación. Subordinación: Elemento que constituye la distinción; es el que ejerce el mando o la autoridad correspondiente. Objeto: La estabilidad en el empleo es parte de esta seguridad, al permitir que el trabajador cuente permanentemente con su plaza, puesto o cargo. Remuneración: Elemento esencial de la relación de trabajo que implica el pago en dinero por la prestación de un servicio o trabajo. Instrumentos donde se encuentra plasmado el concepto de relación de trabajo Contrato :Es el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, por el cual concede una remuneración a cambio de disfrutar, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. Tipos de contratos Subordinados : Es una sola de las partes la que se obliga hacia la otra. Conmutativos y aleatorios : Son subdivisiones de los contratos a titulo oneroso. Onerosos: En éstos se estipulan provechos y pérdidas recíprocos. Conmutativos: Es el convenio por el que una de las partes se compromete a dar o hacer alguna cosa a cambio de otra que se ven como equivalente de ella. Unilaterales: Es una sola de las partes la que se obliga hacia la otra. Gratuitos: Una de las partes beneficia a la otra, sin recibir compensación alguna.

Quiénes son los sujetos

que forman parte de

ella

Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Intermediario: Es la persona que interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios de intermediación laboral. Representante del patrón: Son el personal tales como directores, administradores, gerentes y demás personal que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento.

Características De

Creación, Duración,

Suspensión, Rescisión Y

Terminación De La

Relación De Trabajo

Creación: Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio. Suspensión: es un concepto jurídico que nace en la legislación laboral y otorga a los trabajadores el derecho a que no extinga la relación laboral si el trabajador no presta sus servicios por un tiempo determinado. Duración: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba, y a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Rescisión: Es un acto unilateral en virtud del cual el patrón da por terminada la relación laboral, invocando una causa grave de incumplimiento imputable al trabajador. Terminación de relación laboral: La terminación acontece por el mutuo consentimiento de las partes (patrón-trabajador) o bien, a consecuencia de un hecho que afecte al empleado y que lo imposibilite para seguir prestando sus servicios, tal es el caso de la muerte o de la incapacidad física o mental.

Referencia : Hernández, J. y Juárez, C. (2015). Derecho laboral y la administración de recursos humanos [versión electrónica]. Recuperado de https://elibro.net/es/lc/uvm/titulos/ Méndez, R. (2009). Derecho laboral: un enfoque práctico [versión electrónica]. Recuperado de https://elibro.net/es/lc/uvm/titulos/ Ley Federal del Trabajo. (01 de abril de 1970). Artículos 20 a 57