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mAPA CONTRATO LABORAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

PROCESO PARA CONTRATACION del deecho laboral

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 15/07/2021

edgar-cuellar-1
edgar-cuellar-1 🇨🇴

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CONTRATO DE TRABAJO
Acuerdo entre el empleador y un
empleado. En el cual por una
remuneracion el empleado
desarollara una serie de
actividades.
CLASIFICACIÓN
FORMA
Verbal
contrato
comercial que se
describe y
acuerda a través
de una
comunicación
oral, pero que
no se escribe por
escrito. Aunque
puede ser difícil
probar los
términos de un
contrato oral en
caso de
incumplimiento,
este tipo de
contrato es
legalmente
vinculante. l
Escrito
Está regulado por el
artículo 39 del
código sustantivo del
trabajo, y todo lo
que se acuerde debe
quedar contenido en
un documento,
documento que
aparte de la firma de
trabajador y
empleador, no
requiere formalidad
alguna para su
validez, por lo que
constituirá prueba
por sí sólo para
cualquiera de las
partes.l
Contrato de trabajo a
término fijo
Contrato de trabajo a
termino indefinido
Contrato de obra o
labor
Contrato por tiempo
Contrato ocasional,
accidental o transitorio
Contrato aprendizaje
FORMA
Duración
ELEMENTOS DEL
CONTRATO
Nombre, nacionalidad, edad,
sexo, estado civil y domicilio
del trabajador y del patrón.
El tipo de relación de trabajo
(por obra o tiempo
determinado o tiempo
indeterminado).
El servicio o servicios que
deban prestarse. Estos
deben detallarse de la mejor
forma posible.
El lugar o los lugares donde
debe prestarse el trabajo.
La duración de la jornada de
trabajo.
La forma y el monto del
salario que puede ser en
dinero o en especie.
El día y el lugar de pago del
salario.
Debe indicar que el
trabajador será capacitado o
adiestrado.
Los conocimientos
específicos con los que debe
contar el trabajador.
Prestaciones mínimas, como
días de descanso,
vacaciones, prima
vacacional entre otros
PERIODO DE PRUEBA Y
EFECTOS
Tal como lo señala el artículo
76 del Código Sustantivo del
Trabajo, el período de prueba
es la etapa inicial del contrato
laboral durante la cual, el
empleador busca validar y
apreciar las aptitudes del
trabajado
El período de prueba no
puede exceder de dos (2)
meses
Del mismo modo, en los
contratos a término fijo
menores a un año, el periodo
de prueba equivaldrá a una
quinta parte del término, sin
que dicha fracción pueda
superar el límite de 2 meses.
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CONTRATO DE TRABAJO

Acuerdo entre el empleador y un

empleado. En el cual por una

remuneracion el empleado

desarollara una serie de

actividades.

CLASIFICACIÓN FORMA Verbal contrato comercial que se describe y acuerda a través de una comunicación oral, pero que no se escribe por escrito. Aunque puede ser difícil probar los términos de un contrato oral en caso de incumplimiento, este tipo de contrato es legalmente vinculante. l Escrito Está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes. l Contrato de trabajo a término fijo Contrato de trabajo a termino indefinido Contrato de obra o labor Contrato por tiempo Contrato ocasional, accidental o transitorio Contrato aprendizaje FORMA Duración ELEMENTOS DEL CONTRATO

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
  • El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado).
  • El servicio o servicios que deban prestarse. Estos deben detallarse de la mejor forma posible.
  • El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada de trabajo.
  • La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.
  • El día y el lugar de pago del salario.
  • Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.
  • Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
  • Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, prima vacacional entre otros PERIODO DE PRUEBA Y EFECTOS Tal como lo señala el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba es la etapa inicial del contrato laboral durante la cual, el empleador busca validar y apreciar las aptitudes del trabajado El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses Del mismo modo, en los contratos a término fijo menores a un año, el periodo de prueba equivaldrá a una quinta parte del término, sin que dicha fracción pueda superar el límite de 2 meses.
  • Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Suspensión del contrato de trabajo por muerte o inhabilitación del empleador.
  • Suspensión del contrato de trabajo por suspensión temporal de las actividades de la empresa.
  • Suspensión del contrato de trabajo por licencia no remunerada al trabajador.
  • Suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria al trabajador.
  • Suspensión del contrato de trabajo por prestación del servicio militar del trabajador.
  • Suspensión del contrato de trabajo por detención preventiva del trabajador.
  • Suspensión del contrato de trabajo por huelga del trabajador. - Terminación del contrato por muerte del trabajador. - Terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento. - Terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo fijado. - Terminación del contrato de trabajo por la terminación de la obra contratada. - Terminación del contrato por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. - Terminación del contrato por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días. - Terminación del contrato por sentencia ejecutoriada en contra del trabajador. - Terminación del contrato cuando el trabajador no regresa al trabajo luego de una suspensión del contrato. SUSPENSION Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DERECHOS Y OBLICACIONES DE LAS PARTES
  • A orientación, por parte de la administradora de riesgos profesionales, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
  • A recibir, por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP-, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.

DERECHOS EMPLEADOR DEBERES EMPLEADOR

  • El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP- correspondiente dentro de los plazos indicados.
  • Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
  • Informar a la ARP las novedades del personal.
  • Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida. DERECHOS EMPLEADO
  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
  • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente o parcial
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
  • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
  • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
  • Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales. DEBERES EMPLEADO