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marcas (derecho comercial), Apuntes de Derecho

resumen de marcas, modelo industrial, etc

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 19/05/2017

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La Empresa
Denición: organización de los factores de la producción / actividad
económica organizada de bienes y servicios para la producción o
intercambio de bienes y servicios.
Pueden ser las incluidas o no en el artículo 8 del código comercial.
Es un concepto económico, no jurídico.
Por principio: si una actividad privada funciona bajo forma de empresa, en
principio se considera mercantil y su regulación cae dentro de la esfera del
derecho comercial.
La empresa existe cuando el negocio está
funcionando.
Es la organización de elementos que permiten
desarrollar una actividad.
La actividad empresaria puede estar destinada
a producir, a comercializar y a prestar
servicios.
Debe tener un n de lucro.
Son esfuerzos aplicados a un n.
Puede ser persona física o persona jurídica, el empresario.
El objeto del empresario es la empresa en si misma
La empresa es algo abstracto que se compone de la hacienda, o
Establecimiento Mercantil, con la nalidad de producir para el mercado
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La Empresa

Definición : organización de los factores de la producción / actividad económica organizada de bienes y servicios para la producción o intercambio de bienes y servicios.

Pueden ser las incluidas o no en el artículo 8 del código comercial.

Es un concepto económico, no jurídico.

Por principio: si una actividad privada funciona bajo forma de empresa, en principio se considera mercantil y su regulación cae dentro de la esfera del derecho comercial.

La empresa existe cuando el negocio está funcionando.

Es la organización de elementos que permiten desarrollar una actividad.

La actividad empresaria puede estar destinada a producir, a comercializar y a prestar servicios.

Debe tener un fin de lucro.

Son esfuerzos aplicados a un fin.

Puede ser persona física o persona jurídica, el empresario.

El objeto del empresario es la empresa en si misma

La empresa es algo abstracto que se compone de la hacienda, o Establecimiento Mercantil, con la finalidad de producir para el mercado

Según Fontanarrosa si se puede definir la empresa jurídicamente como actividad organizada con la finalidad de producir bienes.

Al no tener definición, se relaciona por analogía con el art 5 de la ley de contrato de trabajo:

Organizaci ón de medios para el logro de fines económico s

Elemento s :

Materiales

Inmaterial es

Personales

No interesa el destino de los beneficios.- no es esencial el lucro subjetivo

Empresa es un factor productivo / organización

Establecimiento es un lugar físico, material

El tipo societario es una forma jurídica que determina la responsabilidad de los socios

Fondo de comercio

Conjunto de bienes organizados (de naturaleza heterogénea) para la explotación de la empresa

Enumeración en el Art. 1 ley 11867 de transferencia de establecimientos mercantiles – es enunciativo

  • Local
  • Instalaciones (útiles y máquinas)
  • Provisiones
  • Materias primas y Mercaderías
  • Dinero
  • Créditos y deudas
  • Libros de comercio
  • Servicios y contratos de trabajo
  • (^) Contratos intuito rei y personae

Según cada caso se decide qué bienes integran el fondo de comercio.

Factor aglutinante del fondo de comercio: capacidad productiva, de beneficios.

Históricamente, el fondo de comercio se vincula a una serie de elementos que integran la explotación comercial: mercaderías, objetos mobiliarios, clientela, confianza pública.

La transferencia de ese conjunto de elementos organizados conlleva la posibilidad de negociar o poner precio a aquellas cualidades producto de la organización (prestigio, clientela, ubicación, etc.).

El titular reúne en una misma ubicación, elementos:

Materiales (muebles, maquinarias, instalaciones, materias primas, mercaderías)

Inmateriales (nombre comercial, enseña, marca, patentes de invención, clientela)

Estos elementos tienen cualidades propias (como nombre o marca prestigiados, ubicación privilegiada) lo que ya tiene un valor determinado

A lo que se le suma la actividad del establecimiento (planes de producción, posibilidades crediticias, campañas de publicidad)

La llave objetiva sería estos elementos que se transfieren con el fondo de comercio

La llave subjetiva son factores puramente subjetivos y, por ende, no transmisibles, como la simpatía, el buen trato, la habilidad comercial.

El valor llave es esa posibilidad de súper-ganancias o súper-utilidades y es la sumatoria de las llaves objetiva y subjetiva. Es la aptitud que tiene el establecimiento para producir ganancias futuras.

En la actualidad, el fondo de comercio es una estructura creada por el legislador para regular su transferencia ante los problemas propios de esa práctica generalizada.

El sistema de la ley se basa en:

La garantía en favor de los terceros acreedores como condición previa a la efectiva validez de la transferencia.

La declaración juris et de jure de nulidad

sobre las entregas hechas al cedente a cuenta o como seña cuando perjudiquen el interés de los acreedores.

La prohibición de que el precio de la venta sea inferior al monto de los créditos.

La responsabilidad solidaria establecida

para las partes y los intermediarios en cuanto a las omisiones o transgresiones a la ley.

El adquirente y/o los intermediarios serán solidariamente responsables con el vendedor por los créditos impagos a raíz de la omisión y hasta el monto del precio de lo vendido.

El registro público de comercio lleva los libros para la inscripción de las transmisiones de establecimientos, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.

El comprador debe conservar los libros como indica la ley. el vendedor siempre los tendrá a su disposición si las circunstancias así lo exigen.

Ley 11.867 - ARTICULO 9º- A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.

Ley 11.867 - ARTICULO 10.- En los casos en que la enajenación se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar previamente inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, ajustándose a las obligaciones señaladas en los artículos 4º y 5º en el caso de notificársele oposición.

En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% de ese producto.

Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.

Incumplimiento: En caso que no se publican los avisos del art. 2, tampoco puede inscribirse, y si es así la transferencia es inoponible a terceros y entre ellos a todo acreedor del vendedor.

Incumplimiento parcial: si se publican edictos, pero no se culmina la transmisión con la inscripción en el registro, el acto será inoponible a toda persona que contrate con el vendedor luego de dichas publicaciones, pero antes de la inscripción.

ARTÍCULO 7º — La cesión o venta del fondo de comercio comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario

ARTICULO 23. — El derecho de propiedad de una marca se extingue:

a) por renuncia de su titular;

b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro;

c) por la declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro.

ARTICULO 26. — A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiere sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la liquidación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor.

No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si ella forma parte de la designación de una actividad.

ARTICULO 27. — El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley.

ARTICULO 28. — La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.

Función:

  • Distinguir un producto de otro similar.
  • Ampara y protege a su titular , evitando que otras personas puedan utilizar la misma sin su autorización.
  • Protege a los consumidores , pues según la marca conocen el producto que van a utilizar o consumir.

No pueden registrarse:

  • (^) Nombres que describan a la cosa
  • Nombres o frases que hayan pasado a uso general
  • Color natural de los productos
  • Marca idéntica o similar para designar esos productos
  • Nombre o retrato de una persona sin el ok suyo o de herederos

Tipos:

  • De productos - individualiza una cosa o producto que puede ser utilizado o consumido (por ejemplo, te el producto, la Virginia es la marca).
  • De servicios – individualiza un servicio determinado.

Clases de marcas:

Denominativas : compuestas por palabras o números

Figurativas : dibujos, gráficos

Mixtas : denominativas + figurativas

Inscripción / Registro:

La marca debe estar inscripta o registrada para ser protegida legalmente.

El organismo que lo registra es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Se protege dentro del país y en la clase en que fue registrada.

Solicitadas por personas físicas o jurídicas

Se efectúa ante la Dirección Nacional de Marcas

Nombre del solicitante,

Su domicilio (real y especial),

La descripción de la marca,

Los productos o servicios que ella va a distinguir

Y la clase a la que pertenecen

Marcas notorias: las reconocidas por casi todo el público

Marcas de hecho: signos que se identifican con un producto pero no fueron identificados como marcas o las marcas que no han sido renovadas luego de su vencimiento.

Marcas colectivas: signo que distingue los productos o servicios elaborados por formas asociativas destinadas al desarrollo de una economía.

El objetivo es intentar en el mercado a quienes están excluidos

Solo puede ser titular un agrupamiento constituido por prestadores de servicios.

Pueden utilizarlos cualquiera en ese grupo si respetan las condiciones pactadas

Normalmente se usa para el crecimiento de las pymes.

Marcas de certificación: son las que identifican un producto o servicio que cumple con determinados canones impuestos por el titular de la marca. Esta marca puede ser usada por cualquiera que cumpla los requisitos.

  1. Patentes de Invención

Concede a su titular derechos de explotar sobre un invento.

Función : Sirve para que su inventor pueda ser titular de derecho exclusivo sobre su invento por el término de la ley, impidiendo que otros exploten su producto.

Pueden patentarse inventos

  • De producto
  • De procedimientos

Requisitos de invención : la invención es una creación humana que permite transformar materia o energía para ser aprovechado por el hombre.

  • debe tener 3 requisitos para poder patentarla:
    • (^) Novedad mundial (no debe haber invención o publicación previa en el país ni en el mundo)
  • Aplicable a la industria (debe poder ser fabricada o utilizada en el campo industrial)
  • Actividad inventiva (creativa, no evidente como solución de un problema)

Patentamiento :

Presentación ante la administración nacional de patentes de la INPI.

Se presenta una solicitud que debe contener la denominación y descripción del invento; planos, dibujos técnicos y una memoria descriptiva

Se analiza la solicitud y se ordena la publicación en el boletín de patentes (puede ser observada por terceros)

Si se aprueba, se ordena la publicación en el boletín de patentes.

Duración : 20 años.

No se puede prorrogar, después de ese tiempo la invención es de dominio público.

Se otorgan 12 meses a modo de “plazo de gracia” para ingresar al registro de los países que interesan.

Caducidad : (según articulo 62 ley)

Por vencimiento de su plazo de duración (veinte años).

Por renuncia del titular.

Por no pagar la tasa anual de mantenimiento.

Cuando, concedido el uso a un tercero, no se explotara la invención en un plazo de dos años por causas imputables al titular

Patentes de adición : toda aquella que perfeccionara una invención patentada tiene derecho a pedir patenta miento. “patente de adición”. Se otorga por el tiempo que le queda a la patente de lo mejorado.

Modelo de utilidad: ya tiene que haber pasado a dominio público. Mejora algo que ya existe.

Le dan 10 años – tiene derecho exclusivo económico.

Transmisión : en la INPI.

Puede ser total o parcial.

"toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados"

Requisitos :

Ser nuevos

Tener carácter industrial

No es impedimento que carezca de actividad inventiva o sea conocido el invento en el exterior

Función : El certificado del modelo de utilidad al igual que la patente de invención otorga al titular el derecho exclusivo a su explotación por el plazo de su vigencia.

Debe ser presentando la respectiva solicitud ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, la que debe contener el título que designe el invento, planos o dibujos, una descripción referida a un solo objeto.

Plazo : 10 años desde la presentación de la solicitud. No se puede prorrogar.

Transferencia : son transmisibles y pueden ser objeto de licencias de uso

Ley 24.481 patentes de invención y modelos de utilidad

ARTICULO 2º – La titularidad del invento se acreditará con el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial:

a) Patentes de invención; y

b) Certificados de modelo de utilidad.

ARTICULO 4º – Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.

b) Asimismo, será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica.

c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.

e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.

ARTICULO 5º – La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de un (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.

ARTICULO 6º – No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación;

d) Las formas de presentación de información;

e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;

f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia; y

ARTICULO 63. — Si las causas de nulidad afectaran sólo a una parte de la patente o del modelo de utilidad, se declarará la nulidad parcial mediante la anulación de la o las reivindicaciones afectadas por aquéllas. No podrá declararse la nulidad parcial de una reivindicación.

Cuando la nulidad sea parcial, la patente o el certificado de modelo de utilidad seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones que no hubieran sido anuladas, siempre que pueda constituir el objeto de un modelo de utilidad o de una patente independiente.

ARTICULO 64. — La declaración de nulidad de una patente no determina por sí sola la anulación de las adiciones a ellas, siempre que solicite la conversión de éstas en patentes independientes dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la declaración de nulidad.

ARTICULO 78. — La defraudación de los derechos del inventor será reputada delito de falsificación y castigada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa.

Auxiliares de comercio

Art 87. Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad: artículo enumerativo

  1. Los corredores;
  2. Los rematadores o martilleros;
  3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito; se lo considera comerciante
  4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio; (están bajo ley laboral)
  5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Se lo considera comerciante

Hay otros como agentes de bolsa, despachante de aduana, productores de seguros. Que no están incluidos en la ley.

Los agentes son:

  • Autónomos : colaboran con el comerciante de forma independiente.

No hay una relación de subordinación.

  • Subordinados : están vinculados con el comerciante por un contrato de trabajo.

Hay una relación de subordinación.

Pueden ser internos (trabajo dentro del establecimiento) o externos (trabajan fuera del establecimiento)

  1. Corredor : es el intermediario entre oferta y demanda de negocios.

No representa, solo acerca a las partes y ellas hacen el negocio.

El corretaje siempre es comercial.

Requisitos para ser corredor:

Mayor de 18 años

No estar inhabilitado para ser corredor

Poseer título de corredor

Inscribirse en la matricula de corredores