









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
POWER POINT DEL PROFESOR SOBRE MASA ACTIVA
Tipo: Diapositivas
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










La adecuada tutela del interés del concurso, y de su posible solución, requiere determinar la situación patrimonial del deudor. MASA ACTIVA: conjunto de bienes y derechos que integran el patrimonio. MASA PASIVA: los créditos frente al deudor, y su calificación. A tal fin se encomienda a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la elaboración de un INFORME, (justa causa de separación si no lo presenta) El informe de la administración concursal contendrá (art. 292 TRLC): El análisis de la memoria presentada por el deudor La exposición del estado de la contabilidad del concursado Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso DEBE ACOMPAÑARSE (art. 293 TRLC), INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA LISTA DE ACREEDORES +valoración de la empresa o unidad productiva que la integra
A)La masa activa integra los bienes y derechos que NO SEAN INEMBARGABLES== La inembargabilidad se define en la LEC (arts. 605 a 607 LEC). (i) derechos de la personalidad: vida, integridad física, libertad, derecho moral en relación con la propiedad intelectual. INHERENTES A LA PERSONA (art. 1111 CC) (ii) bienes relacionados con la dignidad de subsistencia: -mobiliario, menaje de la casa, ropas del deudor y su familia -instrumentos necesarios para el ejercicio de profesión -salario mínimo interprofesional (1080 e., 2023, RD 99/2023, 14 de febrero)
B) EL CONCURSO DE PERSONA CASADA: régimen económico matrimonial. La determinación de la masa activa ha de tener en cuenta la incidencia que el régimen económico matrimonial tiene sobre los bienes y derechos. REGLA GENERAL: se incluyen los bienes privativos EXCEPCIONALMENTE: los comunes en régimen de gananciales que deban responder de las obligaciones del concursado -Derecho de adquisición de los bienes comunes, satisfaciendo a la masa su valor (194 TRLC) MODALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES presunción de donación a favor de la masa activa, de la contraprestación satisfecha por el cónyuge no concursado PACTO DE SOBREVIVENCIA: los bienes adquiridos por mitad, pasarán a ser titularidad del que sobreviva (art. 231-15 y 17 CCCat). Se permite la división en el concurso; se integra la mitad en la masa activa
E) REINTEGRACIÓN (art. 226 y ss.) Forma de integración de la masa, recuperación de bienes y derechos que han podido salir del patrimonio con antelación (2 años) -fecha de solicitud y hasta declaración de concurso -fecha de comunicación de negociación con acreedores, y hasta declaración de concurso TRLC lo sitúa sistemáticamente en la masa activa, mejora respecto a anterior LC (efectos del concurso) PRESUPUESTO sentido estricto: perjuicio para la masa activa sentido amplio: alteración de la igualdad de los acreedores ( par condicio ) NO ES NECESARIO FRAUDE EL PERJUICIO SE HA DE PROBAR
"En las garantías contextuales intragrupo puede considerarse excluida la existencia de perjuicio patrimonial si existe una atribución patrimonial, siquiera indirecta, a favor de la sociedad garante, de una entidad suficiente para justificar la prestación de la garantía. " Pero la simple existencia de un grupo de sociedades no es por si sola justificativa de la existencia de esa atribución o beneficio patrimonial que excluya el perjuicio en la constitución de la garantía. No basta, pues, la invocación en abstracto del "interés de grupo" para excluir la existencia de perjuicio en la constitución de una garantía intragrupo, es preciso concretar y justificar el beneficio económico obtenido por el garante”
-administración concursal -subsidiariamente: los acreedores, previo requerimiento a la administración concursal. LEGITIMACIÓN PASIVA -concursado, parte de la relación contractual, y tercero, para desvirtuar su buena fe. TRAMITACIÓN: INCIDENTE CONCURSAL EFECTOS DE LA RESCISIÓN INEFICACIA DEL ACTO IMPUGNADO===“acción de ineficacia funcional” (i)Restitución e integración en la masa Si el bien no se puede recuperar, ENTREGA DEL VALOR (ii)Contraprestación se reupera según el acto, y el crédito de la contraparte puede ser subordinado si se aprecia mala fe.
Deber de conservación y prohibición de enajenar: REGLA GENERAL===AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN relacionadas con la continuidad de la actividad empresarial -inherentes a la continuidad -necesarios para asegurar la tesorería requerida por el concurso -necesarios para asegurar la viabilidad de la empresa -ofertas por bienes no necesarios que coinciden sustancialmente con valor de inventario La administración concursal debe informar. Desde la LC 2003, se ha ido abriendo paso, por exigencias de la realidad la posibilidad de llevar a cabo actos de realización de bienes y derechos con anterioridad a la apertura de la fase de convenio y de liquidación. La regulación sobrevenida de esta posibilidad hizo que el régimen no fuera lo suficientemente claro, BIENES AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL. Ahora el TRLC mejora la claridad del régimen.
UNIDAD PRODUCTIVA. (p. ej., inmueble hipotecado donde esta una unidad productiva) (art. 214 TRLC) -sin subsistencia de garantía: cautela para proteger al acreedor privilegiado: (PROPORCION VALOR DEL BIEN SOBRE LA VALOR DE LA UNIDAD) SI P recibido˂GARANTIA-consentimiento: 75% de la clase del privilegiado especial (ver 287 TRLC)/complemento de 210. -con subsistencia de la garantía STS 29.12.2020 (STS 4406/2020) "La norma reconoce una participación a los acreedores con privilegio especial que conlleva un derecho de ejecución separada (al margen de cómo se encuentran afectados en la práctica por lo previsto en los arts. 56 y 57 LC ), cuando la enajenación de la unidad productiva afecte al bien gravado, y el precio asignado no cubra el valor de la garantía. En esos casos "será necesario que manifiesten su conformidad a la transmisión los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, que representen al menos el 75 por ciento del pasivo de esta naturaleza afectado por la transmisión y que pertenezcan a la misma clase". "Esta previsión constituye un complemento del régimen previsto en el apartado 4 del art. 155 LC ( hoy 210.3 TRLC ) , que a estos efectos no ha sido modificado, y que introduce una especialidad en caso de venta de unidades productivas. Esta especialidad presupone la regla general de que si se ve afectado un único acreedor con privilegio especial que tenga derecho de ejecución separada, en ese caso no puede realizarse la venta por un precio inferior al mínimo que se hubiese pactado sin contar con su conformidad.
En cualquier momento del concurso se puede enajenar una unidad productiva o el conjunto de la empresa (p. ej., convenio, 324.2 TRLC). Práctica Juzgados de lo mercantil había dado lugar a prepack concursal, que ahora se recoge en la ley REGLA GENERAL: en subasta CABEN TAMBIÉN OTRAS FORMAS DE ENAJENACIÓN: enajenación directa, por entidad especializada (también si la subasta queda desierta) UNIDAD PRODUCTIVA: autonomía de organización ( Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria (art. 200.2) /TRANSMISIÓN POR LOTES/=/UNIDAD ECONOMICA (LME) LAS OFERTAS ESTAN REGLADAS, cualquiera que sea la forma de enajenación -contenido (-218:identificación del oferente, precio, bienes, trabajadores) -EN SUBASTA puede no adjudicarse al mejor postor, en función de su efecto sobre la continuación y satisfacción del crédito (no difiera más de 15%, consideración de oferta presentada por trabajadores) EFECTOS -laborales: SUCESION DE EMPRESA, audiencia de los representantes de los trabajadores, y régimen concursal para la modificación de las condiciones colectivas.
PRODUCTIVAS (art. 224 bis y ss.) El deudor al solicitar el concurso, puede presentar una propuesta vinculante para la adquisición de una unidad productiva (asumir o continuar la actividad por 3 años) Se pueden presentar propuestas alternativas y observaciones por los acreedores Informe de evaluación de la administración concursal, si hay varias propuestas Decisión del juez: INTERÉS DEL CONCURSO (consideración de la presentada por los trabajadores) PREPACK (art. 224 ter) Se puede solicitar el nombramiento de un experto para recabar ofertas de adquisición de una unidad productiva La aceptación es voluntaria y el experto puede ser administrador en el concurso posterior
2.3 INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA (198 y ss. TRLC) La relación y la valoración de los bienes y derechos de que se compone al día de la solicitud de concurso. La administración concursal puede contar con el auxilio de expertos, sin necesidad de autorización judicial. (i)relación de bienes, con su identificación, y de sus cargas. Si el concursado es persona casada en régimen de gananciales, también los comunes que respondan de las deudas ---no se incluyen bienes con derecho de uso. Excepción: arrendamiento financiero ---consideración específica de las unidades productivas (ANEJO; bienes y derechos que las integran) (ii)valoración: precio de mercado. Se expresará también valor una vez deducidas cargas (iii)acciones que puedan afectar a la masa y hayan de interponerse para su reintegración