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Este documento ofrece una visión general del procedimiento concursal en España, centrándose en la administración concursal y la formación de la masa activa y pasiva. Explora la composición de la masa activa, incluyendo bienes gananciales y excepciones patrimoniales, así como las reglas para la transmisión de bienes litigiosos. Además, detalla la masa pasiva, los créditos contra la masa y los créditos sometidos a condición, ofreciendo una guía para entender las complejidades del proceso concursal. El informe de la administración concursal, su elaboración, plazos y efectos específicos también son analizados, proporcionando una comprensión profunda de las obligaciones y responsabilidades de acreedores y deudores en el concurso. Este análisis es crucial para estudiantes y profesionales del derecho que buscan comprender a fondo el proceso concursal y sus implicaciones legales y financieras. El documento aborda la modificación e incumplimiento del convenio, así como los créditos con privileg
Tipo: Apuntes
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En un normal desarrollo de la actividad de cualquier empresario, este responde hacia sus acreedores. Mientras tenga patrimonio, no hay problema. El deudor responde por responsabilidad patrimonial universal (1911 CC + 1111 CC). Por tanto, existen 2 mecanismos:
2 vías paralelas: se distingue el deudor civil del deudor comerciante: Los cuatro procedimientos se concentran en uno solo con la LC de 2003 → concurso de acreedores (unidad de procedimientos). El Banco de Barcelona entre en quiebra, pero no se puede aplicar el sistema de quiebra. Se crea una normativa que acaba siendo la que se aplica: la LSP de 1992. 2.2. El nuevo derecho concursal. Antecedentes : La Ley 22/2003 se aprueba en una época de bonancia económica. Cuando llega la crisis, se dan diferentes reformas. Desde el 2003, las reformas han sido constantes: Legislación concursal actual
Funciones del sistema concursal :
El procedimiento concursal presenta un procedimiento civil complejo en el que se presencian las tres funciones jurisdiccionales: declarativa, ejecutiva y cautelar. El procedimiento de declaración tiene varias líneas de avance: A. Modelo general → 2 fases (o 3): a. Fase común, que finaliza con la formación de la masa activa y de la masa pasiva b. Fase alternativa: liquidación o convenio B. Modelo unifásico : propuesta de convenio anticipado y propuesta de liquidación (en cualquier momento) C. Modelo trifásico Procedimiento abreviado → es un procedimiento especial para microempresas regulado en los artículos 685 y siguientes de la LC. Será de aplicación a partir de Enero de 2023. Las actuaciones están ordenadas en 6 secciones o fases:
1. Declaración concurso, medidas cautelares; conclusión o reapertura. 2. Comprenderá lo relativo a la administración concursal, al nombramiento y cese del titular o titulares de este órgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinación de las facultades de este órgano, al ejercicio del cargo, a la retribución, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad civil en que el administrador o administradores concursales hubieran podido incurrir. En esta sección se incluirá en pieza separada el informe de la administración concursal con los documentos que lo acompañen y, en su caso, la relación definitiva de acreedores 3. Lo relativo a la determinación de la masa activa , los incidentes relativos a qué bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, a los alzamientos de los embargos, a las autorizaciones judiciales y a los créditos contra la masa. En esta sección se incluirá en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la reintegración y a la reducción de la masa activa. En esta sección se incluirán igualmente en pieza separada las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa
El registro público concursal Art.560 LC: El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas. Art.565 LC: La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos Tres exigencias del registro público concursal:
Inscripción en los registros públicos → coordinación: art.559 LC: Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en esta ley, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones a que se refieren los artículos anteriores. A. PERSONAS a. Deudor persona natural → Registro Civil b. Deudor empresario → Registro Mercantil c. Deudor no empresario → registro correspondiente B. BIENES / DERECHOS INSCRITOS a. Registro de la propiedad / Registro de bienes muebles b. Cierre de registro, solo los que acuerde el Juez Mercantil: Una vez practicada la anotación o la inscripción, no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de este, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. i. Excepción (art.55.1 LC): 1. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en los artículos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal Título inscribible: mandamiento librado por el LAJ → Los asientos exigidos por esta ley en los registros públicos de personas y de bienes se practicarán en virtud de mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia. En el mandamiento se expresará el órgano judicial que hubiera dictado la resolución, la fecha y la naturaleza de la resolución, el número de autos y si la correspondiente resolución es o no firme.
4. LOS ÒRGANOS DEL CONCURSO 4.1.El juez del concurso
El régimen general es el de administrador único (art.57 LC), aunque es posible la administración concursal dual (AAPP o entidad vinculada, art.58). En el supuesto de concursos conexos, se nombra auxiliar delegado (art.59) Art.57: La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica Carácter obligatorio de la inscripción: 1. Solo podrán ser nombradas como administrador concursal las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal.
2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar el ámbito territorial específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo. Requisitos :
El nombramiento de la Administración concursal
_1. Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.
Supervisión judicial → La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso. Retribución Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa. La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. Este arancel se ajustará necesariamente a las reglas de: exclusividad, limitación, duración y eficiencia. Si la masa es insuficiente → En aquellos concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria. Diligencia exigible : la de un ordenado empresario y representante leal Responsabilidad : Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño. Prescripción de la responsabilidad: a los cuatro años. Las acciones previstas, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa:
1.1. Presupuesto subjetivo Art.1TRLC:
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso. La herencia dañosa → El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. NO ES IMPRESCINDIBLE:
1.3. La solicitud del concurso Legitimación para la solicitud del concurso (art.3 TRLC) El juez no puede declarar el concurso de oficio. SOLICITUD POR EL DEUDOR (concurso voluntario) Art.5 TRLC: deber de solicitud del deudor
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual_.
Excepción : Ahora bien, ese plazo debe contextualizase con la posibilidad de llevar a cabo negociaciones extrajudiciales que reviertan la situación de insolvencia, bien por la conclusión de un acuerdo de refinanciación bien por la conclusión anticipada de un convenio o acuerdo extrajudicial de pagos. En tal caso, dentro del plazo de dos meses anteriormente indicado, lo que ha de producirse es la comunicación al Juzgado competente del inicio de la fase de negociaciones a fin, entre otros aspectos, de paralizar su obligación de solicitud de concurso, obteniéndose una suerte de moratoria de tres meses desde esta comunicación, de forma que transcurrido ese plazo dispondrá de un mes para cursar la solicitud de concurso salvo que se haya revertido la situación de insolvencia. Solicitud : El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
Se da una coordinación, pero sin consolidación de masas , pero con una excepción : EXAMEN Art.42: Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas Art.43: Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado. Administración concursal única , pero auxiliar delegado: Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor. (art.75). Legitimación (deudor y otros legitimados, normalmente acreedores). En el caso de los concursos conexos: