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Análisis del Procedimiento Concursal: Masa Activa y Pasiva, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento ofrece una visión general del procedimiento concursal en España, centrándose en la administración concursal y la formación de la masa activa y pasiva. Explora la composición de la masa activa, incluyendo bienes gananciales y excepciones patrimoniales, así como las reglas para la transmisión de bienes litigiosos. Además, detalla la masa pasiva, los créditos contra la masa y los créditos sometidos a condición, ofreciendo una guía para entender las complejidades del proceso concursal. El informe de la administración concursal, su elaboración, plazos y efectos específicos también son analizados, proporcionando una comprensión profunda de las obligaciones y responsabilidades de acreedores y deudores en el concurso. Este análisis es crucial para estudiantes y profesionales del derecho que buscan comprender a fondo el proceso concursal y sus implicaciones legales y financieras. El documento aborda la modificación e incumplimiento del convenio, así como los créditos con privileg

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/06/2025

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DERECHO CONCURSAL
LA INSOLVENCIA: RÉGIMEN JURÍDICO Y MECANISMOS PREVENTIVOS
1. INTRODUCCIÓN
PROTECCIÓN DEL ACREEDOR E INSOLVENCIA DEL DEUDOR
En un normal desarrollo de la actividad de cualquier empresario, este responde hacia sus
acreedores. Mientras tenga patrimonio, no hay problema. El deudor responde por
responsabilidad patrimonial universal (1911 CC + 1111 CC).
Por tanto, existen 2 mecanismos:
1. Art.1911 CC responsabilidad patrimonial universal
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus
bienes, presentes y futuros
2. Art.1111 CC in fine, acción revocatoria
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en
posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar
todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los
que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que
el deudor haya realizado en fraude de su derecho
Acciones del Derecho general: procedimientos de ejecución patrimonial singular
(517LEC) intes individual
Problema: cuando el empresario deudor no tiene patrimonio suficiente para responder
régimen excepcional: ante la imposibilidad de cumplir: ejecución colectiva
(CONCURSO) intes colectivo. Se sustituye el interés individual por el colectivo.
INSOLVENCIA (art. 2.3 TRLC) fundamento ejecución concursal
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia
actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se
encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los
tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
Evolución histórica (no examen)
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DERECHO CONCURSAL

LA INSOLVENCIA: RÉGIMEN JURÍDICO Y MECANISMOS PREVENTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

PROTECCIÓN DEL ACREEDOR E INSOLVENCIA DEL DEUDOR

En un normal desarrollo de la actividad de cualquier empresario, este responde hacia sus acreedores. Mientras tenga patrimonio, no hay problema. El deudor responde por responsabilidad patrimonial universal (1911 CC + 1111 CC). Por tanto, existen 2 mecanismos:

  1. Art.1911 CC → responsabilidad patrimonial universal
    • Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros
  2. Art.1111 CC → in fine, acción revocatoria
    • Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho Acciones del Derecho general: procedimientos de ejecución patrimonial singular (517LEC) → interés individual Problema: cuando el empresario deudor no tiene patrimonio suficiente para responder → régimen excepcional : ante la imposibilidad de cumplir: ejecución colectiva (CONCURSO)→ interés colectivo. Se sustituye el interés individual por el colectivo. INSOLVENCIA (art. 2.3 TRLC) → fundamento ejecución concursal 3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 2. RÉGIMEN JURÍDICO Evolución histórica (no examen)

2 vías paralelas: se distingue el deudor civil del deudor comerciante: Los cuatro procedimientos se concentran en uno solo con la LC de 2003 → concurso de acreedores (unidad de procedimientos). El Banco de Barcelona entre en quiebra, pero no se puede aplicar el sistema de quiebra. Se crea una normativa que acaba siendo la que se aplica: la LSP de 1992. 2.2. El nuevo derecho concursal. Antecedentes : La Ley 22/2003 se aprueba en una época de bonancia económica. Cuando llega la crisis, se dan diferentes reformas. Desde el 2003, las reformas han sido constantes: Legislación concursal actual

  • Ley 22/ o Su historia lo es de sus reformas. Las más relevantes: ▪ RD-Ley 3/2009 (reformas urgentes) Ley 38/2011 (reforma LC) Ley 14/2013 (emprendedores) Ley 17/2014 (refinanciación) Ley 9/2015 y Ley 25/2015 (2ª oportunidad) ▪ Propuesta de reforma LC (revisión y refundición, Prof. Rojo, 2016) Propuesta RD Legvo → TRLC 6.marzo,

Funciones del sistema concursal :

  1. Solutoria: satisfacción acreedores
  2. Represiva: Carácter eventual a. Civil: concurso (fortuito, culpable) – Art. 451.1 TRLC y 183.6º. determinar si el concurso es fortuito, o es culpable. Se establecen sanciones. b. Penal: insolvencias punibles (257 ss CP)
  3. Actividad continuadora: interés concurso prima sobre el del deudor (111. TRLC). Instrumento legal de conservación/expulsión de empresas del mercado Finalidades del sistema concursal :
  4. Cambio de principios: prior tempore potior iurepar condicio creditorum
  5. Razones de justicia → Evitar satisfacer a acreedores preparados solamente
  6. Principio de eficiencia → Búsqueda mayor satisfacción de acreedores a. (ej. Rescisión, c. culpable: responsabilidad concursal)
  7. Soluciones nuevas: prevención / alternativas: planes de reestructuración FASES En relación a las funciones solutoria y continuadora, se establecen 2 soluciones 2.4. PROCEDIMIENTO CONCURSAL: fases y clases Cuando se aprueba la Ley Concursal en 2003, además de aspectos de Ley ordinaria hay aspectos de ley orgánica. Además, hay un problema procesal: se requieren jueces especializados en esta materia. Por eso, en la ley concursal de 2003 se aprueba una ley orgánica que modifica la LOPJ. Con la reforma actual, toda la competencia la vuelve a tener el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales.

El procedimiento concursal presenta un procedimiento civil complejo en el que se presencian las tres funciones jurisdiccionales: declarativa, ejecutiva y cautelar. El procedimiento de declaración tiene varias líneas de avance: A. Modelo general → 2 fases (o 3): a. Fase común, que finaliza con la formación de la masa activa y de la masa pasiva b. Fase alternativa: liquidación o convenio B. Modelo unifásico : propuesta de convenio anticipado y propuesta de liquidación (en cualquier momento) C. Modelo trifásico Procedimiento abreviado → es un procedimiento especial para microempresas regulado en los artículos 685 y siguientes de la LC. Será de aplicación a partir de Enero de 2023. Las actuaciones están ordenadas en 6 secciones o fases:

1. Declaración concurso, medidas cautelares; conclusión o reapertura. 2. Comprenderá lo relativo a la administración concursal, al nombramiento y cese del titular o titulares de este órgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinación de las facultades de este órgano, al ejercicio del cargo, a la retribución, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad civil en que el administrador o administradores concursales hubieran podido incurrir. En esta sección se incluirá en pieza separada el informe de la administración concursal con los documentos que lo acompañen y, en su caso, la relación definitiva de acreedores 3. Lo relativo a la determinación de la masa activa , los incidentes relativos a qué bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, a los alzamientos de los embargos, a las autorizaciones judiciales y a los créditos contra la masa. En esta sección se incluirá en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la reintegración y a la reducción de la masa activa. En esta sección se incluirán igualmente en pieza separada las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa

El registro público concursal Art.560 LC: El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas. Art.565 LC: La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos Tres exigencias del registro público concursal:

  1. Unidad de información → publicidad RPC de las resoluciones concursales y preconcursales
  2. Accesibilidad a la información → por internet
  3. Coordinación o interconexión con demás Registros → integración y coherencia de la información Gestión: Se gestiona por los colaboradores registradores, que dependen del Ministerio de Justicia. Cinco secciones :
  4. edictos concursales: dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal y a las que deba darse publicidad de acuerdo con la ley. En esta sección se incluyen también aquellas resoluciones que ordene el Juez
  5. publicidad registral: contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
  6. Exoneración del pasivo insatisfecho
  7. Administración Concursal y auxiliares delegados (incluida la calificación, designación/ inhabilitación de la AC)
  8. Planes de reestructuración

Inscripción en los registros públicos → coordinación: art.559 LC: Reglamentariamente podrán establecerse mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos en los que, conforme a lo establecido en esta ley, hayan de anotarse e inscribirse la declaración de concurso y aquellas otras resoluciones a que se refieren los artículos anteriores. A. PERSONAS a. Deudor persona natural → Registro Civil b. Deudor empresario → Registro Mercantil c. Deudor no empresario → registro correspondiente B. BIENES / DERECHOS INSCRITOS a. Registro de la propiedad / Registro de bienes muebles b. Cierre de registro, solo los que acuerde el Juez Mercantil: Una vez practicada la anotación o la inscripción, no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de este, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. i. Excepción (art.55.1 LC): 1. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en los artículos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal Título inscribible: mandamiento librado por el LAJ → Los asientos exigidos por esta ley en los registros públicos de personas y de bienes se practicarán en virtud de mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia. En el mandamiento se expresará el órgano judicial que hubiera dictado la resolución, la fecha y la naturaleza de la resolución, el número de autos y si la correspondiente resolución es o no firme.

4. LOS ÒRGANOS DEL CONCURSO 4.1.El juez del concurso

  • Juez de lo Mercantil. Ha habido sucesivas reformas. En la del 2015 se designó al juez de primera instancia. En la actual reforma de 2022 se vuelve al JMerc.
  • Competencia exclusiva y excluyente: en el concurso se produce una vis atractiva para todos los asuntos relativos al concursado. Hay excepciones, las materias penales quedan al margen.

El régimen general es el de administrador único (art.57 LC), aunque es posible la administración concursal dual (AAPP o entidad vinculada, art.58). En el supuesto de concursos conexos, se nombra auxiliar delegado (art.59) Art.57: La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica Carácter obligatorio de la inscripción: 1. Solo podrán ser nombradas como administrador concursal las personas naturales o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal.

2. En la solicitud de inscripción en el Registro o después de haberse practicado esta, la persona interesada deberá hacer constar el ámbito territorial específico en el que esté en condiciones de ejercer las funciones propias del cargo. Requisitos :

  • Abogado en ejercicio, 5 años, formación Dº concursal
  • Economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, 5 años
  • PJ con, al menos, 1 abogado y 1 economista, independencia ejercicio de funciones Excepto: Artículo 572. Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario. 1. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociado s en un mercado secundario oficial, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, el órgano judicial competente, suspendiendo la tramitación de la solicitud, lo notificará al supervisor competente y al FROB. Los auxiliares delegados Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor.

El nombramiento de la Administración concursal

_1. Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.

  1. En los concursos de mayor complejidad el nombramiento recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal habilitada para ejercer las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar la designación en la adecuación de la experiencia, los conocimientos o la formación de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal.
  2. En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en persona que, además, acredite en el momento de su aceptación el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa. Alternativamente, podrá acreditar que cuenta con personas trabajadoras o ha contratado a un traductor jurado con dichos conocimientos._ Deber de aceptación: _1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.
  3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán no aceptar el nombramiento._ En el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá acreditar que tiene vigente, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo Inhabilitación por falta de comparecencia, falta de cobertura o falta de aceptación A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial

Supervisión judicial → La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso. Retribución Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa. La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. Este arancel se ajustará necesariamente a las reglas de: exclusividad, limitación, duración y eficiencia. Si la masa es insuficiente → En aquellos concursos que concluyan por la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa se garantizará a la administración concursal el pago de un mínimo retributivo mediante una cuenta de garantía arancelaria. Diligencia exigible : la de un ordenado empresario y representante leal Responsabilidad : Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño. Prescripción de la responsabilidad: a los cuatro años. Las acciones previstas, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa:

  1. Los administradores concursales no podrán adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.
  2. Los que infringieren la prohibición de adquirir quedarán inhabilitados para el ejercicio del cargo, procediendo el juez de inmediato a un nuevo nombramiento, y reintegrarán a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o derecho que hubieran adquirido. Si el administrador concursal fuera acreedor concursal, perderá este, además, el crédito de que fuera titular. Fin de sus funciones : con la aprobación judicial de convenio y con la conclusión del concurso.

DERECHO CONCURSAL: EL CONCURSO DE ACREEDORES

1. DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCURSO

1.1. Presupuesto subjetivo Art.1TRLC:

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso. La herencia dañosa → El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. NO ES IMPRESCINDIBLE:

  • Pluralidad de acreedores (salvo inexistencia manifiesta) → para que se declare en concurso, debe haber más de un acreedor. Ahora bien, se puede iniciar el procedimiento con solamente un acreedor, ya que es posible que aparezcan más.
  • Masa activa → se puede declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, pero eso no implica que no pueda iniciarse el procedimiento de concurso. Como consecuencia del concurso pueden ejercitarse acciones para atraer a la masa activa bienes que hubieran salido irregularmente de ella. También está la acción de responsabilidad por las actuaciones negligentes, que también darían lugar a que se integraran en la masa activa nuevos bienes. ▪ Hay que diferenciar entre declaración de concurso sin MA y conclusión por insuficiencia sobrevenida (arts. 473-476)
  • La sociedad en liquidación también es concursable, así como la sociedad cancelada (suspensión de la cancelación)

1.3. La solicitud del concurso Legitimación para la solicitud del concurso (art.3 TRLC) El juez no puede declarar el concurso de oficio. SOLICITUD POR EL DEUDOR (concurso voluntario) Art.5 TRLC: deber de solicitud del deudor

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual_.

  1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado._ Deudor persona jurídica : lo deberá solicitar el órgano de administración / liquidación Herencia insolvente : el administrador de la herencia o los herederos También pueden solicitarlo los socios o miembros personalmente responsables de una persona jurídica insolvente, art. 3.3. Consecuencias del incumplimiento del deber
  • El concurso se presume culpable, cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso. Se presume la existencia de dolo o culpa grave, que podrá determinar la calificación del concurso como culpable.
  • Se puede imponer sobre los administradores que no solicitaron el concurso, la responsabilidad solidaria por deudas posteriores cuando concurran pérdidas ½ CS (367 LSC).

Excepción : Ahora bien, ese plazo debe contextualizase con la posibilidad de llevar a cabo negociaciones extrajudiciales que reviertan la situación de insolvencia, bien por la conclusión de un acuerdo de refinanciación bien por la conclusión anticipada de un convenio o acuerdo extrajudicial de pagos. En tal caso, dentro del plazo de dos meses anteriormente indicado, lo que ha de producirse es la comunicación al Juzgado competente del inicio de la fase de negociaciones a fin, entre otros aspectos, de paralizar su obligación de solicitud de concurso, obteniéndose una suerte de moratoria de tres meses desde esta comunicación, de forma que transcurrido ese plazo dispondrá de un mes para cursar la solicitud de concurso salvo que se haya revertido la situación de insolvencia. Solicitud : El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

  • Actual o inminente
  • Documentación (6 y ss. TRLC: inventario, relación de acreedores, propuesta de liquidación, memoria) SOLICITUD POR LOS ACREEDORES No está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella. Requisitos :
  • Acreditar condición de acreedores
  • Medios de prueba: no basta prueba testifical, art. 13.3 in fine El acreedor que insta el concurso tendrá un crédito con privilegio general hasta la mitad importe crédito, siempre “que no tuvieran el carácter de subordinados”. Delitos → Mº Fiscal: sólo comunicación (art. 4): Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.
  1. El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
  2. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
  3. La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso. EFECTOS: el auto de declaración de concurso abrirá la fase común del concurso Concurso sin masa Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden: a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. 1.5. Los concursos conexos Noción; Tienen la consideración legal de concursos conexos aquellos de diferentes deudores que reúnan entre sí las condiciones establecidas legalmente, de modo que los diferentes concursos, que se mantienen como tales, se tramitarán de forma coordinada ante el mismo juez. Los concursos pueden ser conexos originariamente, por haberse declarado de forma conjunta (art. 25 LC), o de forma sobrevenida, porque, una vez declarados, sean acumulados, a petición de cualquiera de los deudores o de cualquiera de las administraciones concursales (art. 25 bis LC).
  • Tramitación coordinada ante el mismo juez
  • Diversos concursos con diferentes deudores, pero que reúnen determinadas condiciones legales Los concursos conexos pueden ser originarios o sobrevenidos.

Se da una coordinación, pero sin consolidación de masas , pero con una excepción : EXAMEN Art.42: Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas Art.43: Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado. Administración concursal única , pero auxiliar delegado: Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificación de las funciones a delegar, que pueden incluir las relativas a la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor. (art.75). Legitimación (deudor y otros legitimados, normalmente acreedores). En el caso de los concursos conexos:

  • C. originario (46: cónyuges, miembros grupo, administradores, socios, persona jurídica responsable de los acreedores sociales, confusión patrim)
  • C. sobrevenido (acumulación, cualquier deudor, AC, subsidiariamente acreedores) Competencia judicial : el del domicilio del deudor con mayor pasivo. En el caso de grupos de sociedades, el del domicilio de la matriz del grupo o sociedad dominante. EXAMEN