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Es un tema de derecho concursal sobre la masa pasiva del concurso.
Tipo: Apuntes
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Todos los acreedores pertenecientes a la “lista de acreedores” se integran en la masa pasiva del concurso.
Principio básico que se aplica en el concurso de acreedores, supone hablar de la posición de igualdad de los acreedores del concurso. No cobra el deudor que comunica antes su crédito, sino que todos los acreedores están sometidos a un principio de igualdad de trato que viene a decir que “todos los acreedores que pertenecen a la misma clase vana recibir un trato paritario”.
Créditos que se producen con posterioridad a la declaración del concurso, son obligaciones que contrae el deudor y que no se van a ver afectadas por el concurso. Son créditos que se van a pagar con absoluta normalidad en sus respectivos vencimientos y que tienen preferencia de pagos sobre el resto de créditos concursales ( son los créditos más seguros del concurso). Ejemplo- El suministro que se solicita por el deudor para continuar su actividad económica una vez declarado el concurso, este deberá pagarse con normalidad en función de su fecha de vencimiento (inmediatamente, a 2 meses…); El abogado del concursado necesario en un procedimiento concursal, su retribución va a ser un crédito contra la masa…
Características
Estos créditos constituyen una excepción a la regla general, pues son créditos salariales producidos con anterioridad al auto de declaración del concurso. Vamos a hablar de salarios por día trabajado. El TRLCU marca que de esos días anteriores al auto de declaración del concurso, no todo el importe de salario debido va a ser considerado crédito contra la masa. Los salarios solo serán considerados contra la masa si cumplen un triple requisito
Hablamos fundamentalmente de concursados persona física, por razones humanitarias, podemos decir que los alimentistas son acreedores del concursado. Los créditos alimenticios devengados con posterioridad a la declaración del concurso solo se considerarán créditos contra la masa en la cuantía que fije el juez en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas (patrimonio del deudor, cuanto debe a los alimentistas…).
El acreedor no puede resolver un contrato por motivos concursales, una cláusula de este tipo inserta en el contrato será nula de pleno derecho, es decir, son nulas las cláusulas que facultan a alguna o a ambas partes de resolver el contrato por razones concursales.
- Si el deudor tiene firmado un contrato de suministro, las cuotas impagadas previamente al concursado son créditos concursales. En cambio, todos los suministros que practique con posterioridad al concurso serán considerados créditos contra la masa y deberán ser pagados con normalidad. ¿Qué pasa si el contrato se resuelve en interés del concurso? Cualquier indemnización que tenga causa en la resolución del contrato será un crédito contra la masa. Crédito con privilegio especial: Por su naturaleza son créditos concursales. El privilegio especial indica que estos créditos se pagan con cargo a determinados bienes (por ejemplo, los garantizados con hipoteca se pagan con cargo a los bienes afectos a la garantía). No obstante y aquí se encuentra el grueso de la cuestión, en ocasiones estos créditos no se liquidan con la ejecución de esos bienes, sino que se pagan contra la masa.
Quedan comprendidos en esta regla los créditos laborales correspondientes a ese período, incluidas las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo que se hubiesen producido con posterioridad a la declaración de concurso, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso. Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento. Son créditos contra la masa con el fin de permitir la viabilidad de la continuación de la actividad profesional del concursado. Los que, conforme a esta ley,
continúen en vigor tras la declaración de concurso, y
Los que, en los casos de
de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en esta ley, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.
Ejemplo: Reintegración de un bien objeto de un acto que causa un daño a la masa, si rescindimos el acto las partes se deben recíprocamente las prestaciones realizadas. Lo que debe el deudor a la otra parte del acto rescindido en concepto de devolución será un crédito contra la masa. Por ejemplo, un 3º que realizó una compraventa a bajo precio de un coche, el 3º deberá devolver el coche y el deudor concursado el precio pagado, el precio se considerará un crédito contra la masa y deberá ser pagado de inmediato. No obstante, si se aprecia mala fe del 3º su crédito no será contra la masa sino “crédito subordinado”.
**_- Buena fe: Crédito contra la masa
No tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos, nacidos durante la fase de cumplimiento del convenio, de que fuera o hubiera sido titular cualquiera de las personas especialmente relacionadas con el deudor, como consecuencia de préstamos o de cualquier otro contrato de análoga finalidad o como consecuencia de aportaciones dinerarias realizadas en operaciones de aumento del capital de la sociedad deudora, aunque el aumento hubiera quedado sin efecto
3. LOS CRÉDITOS CONCURSALES Como regla general, son créditos que se producen con anterioridad a la declaración del concurso, esto es, son aquellas deudas que han dado origen a la insolvencia del deudor y, por ende, dan causa al procedimiento concursal. A este tipo de créditos se les aplican las reglas del procedimiento concursal, por ello, no pueden ser satisfechos de forma inmediata tras su vencimiento. El término latino “ pars conditio creditorum ” se utiliza para designar el tratamiento igualitario de los acreedores del concurso. Su objeto es la satisfacción a prorrata (proporcional) de los derechos de los acreedores, respetando la respectiva posición preferencial que tengan los mismos en virtud de la ley. Expresa el derecho de igualdad que tienen los acreedores que ostenten la misma posición en el concurso. La finalidad del principio es ordenar
**1. CRÉDITOS PRIVILEGIADOS (Art.270-280 TRLC)
3. CRÉDITOS SUBORDINADOS (Art. 281 TRLC). Artículo 269. Clases de créditos. _1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Clase de créditos que se pagan con cargo a la realización de determinados bienes o derechos a los que están afectos (ej. préstamo hipotecario, crédito con privilegio especial que se pagará con la realización del bien hipotecado). Su fuente de pago descansa sobre un determinado bien.
o Alcance: Quedará cubierto por el privilegio especial la cuantía del crédito que se haya pactado en la constitución de la garantía (todo o en parte). Crédito refaccionario: Una refacción es una rehabilitación o mejora de algún bien, refaccionar significa mejorar o rehabilitar. Por tanto, un crédito refaccionario puede ser un préstamo o la prestación de un servicio destinando a la mejora de un bien mueble o inmueble ( ej. cambio del techo, extensión del mismo mediante la construcción de nuevas habitaciones…). o Deudas que ha contraído el deudor y que se encuentran destinadas a la mejora o rehabilitación de un bien en concreto. La conexión entre crédito y bien es lo que justifica que el legislador incluya a este tipo de créditos en la categoría de créditos con privilegio especial. Por ejemplo, un obrero que ha reformado la casa al concursado posee un crédito refaccionario que se califica como crédito con privilegio especial; también si mandó a un artesano la reparación o construcción de un violín… o STS de 6 de febrero de 2006: El crédito puede estar directa o indirectamente relacionada con el propio bien mejorado o rehabilitado, no incluye solo la entrega de dinero por el servicio de rehabilitación sino también los préstamos solicitados con el objeto de destinarlos a la rehabilitación del bien. Diferencia crédito refaccionario general y de los trabajadores- Publicidad registral-: Si el crédito es refaccionario pero no es salarial, para que sea calificado como tal es requisito imprescindible la publicidad registral. En el caso de los créditos refaccionarios laborales, la inscripción y publicidad registral no es necesaria. Para que el crédito refaccionario goce del privilegio especial concedido por el art.270 TRLC, es preciso que conste en el Registro de la Propiedad mediante anotación preventiva antes de que finalicen las obras. En el caso de bienes muebles, el crédito deberá constar en el Registro de Bienes Muebles.
Artículo 271. Requisitos del privilegio especial. 1. Los créditos a que se refieren los números 1.º a 5.º del artículo anterior deberán tener constituida la respectiva garantía antes de la declaración de concurso con los requisitos y formalidades establecidos por la legislación específica para que sea oponible a terceros, salvo que se trate de los créditos con hipoteca legal tácita o de los refaccionarios de los trabajadores. Créditos refaccionarios de los trabajadores- Privilegio salarial refaccionario: Salarios que corresponden a los trabajadores por la elaboración de i) objetos que estén en posesión del concursado al tiempo de declararse el concurso y, ii) que su prestación laboral sea la concreta construcción o rehabilitación del bien. o Los salarios que reciben aquellos trabajadores cuya prestación laboral consiste en la reparación de algún bien. Por ejemplo, los obreros de una sociedad constructora ostentan créditos refaccionarios laborales al ser su trabajo la rehabilitación o construcción, mientras que el secretario de la dicha sociedad no tiene un crédito refaccionario al no estar su actividad relacionada con la rehabilitación o construcción de inmuebles. Cuotas impagadas del arrendamiento financiero (leasing) devengadas con anterioridad a la declaración del concurso, solo para empresarios y no para particulares. Por ejemplo, las cuotas que debe el empresario de trasporte aéreo concursado a la entidad bancaria por el leasing de los aviones gozan de un privilegio especial.
créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y,
obtener por este, que será el resultante del informe emitido por la sociedad de tasación homologada, la cuantía que corresponda al valor razonable será calificada como un crédito con privilegio especial y el resto como corresponda. Si el valor razonable asciende a 300.000€, esta cuantía será un “crédito con privilegio especial”, y los 30.000€ restantes correspondientes a los intereses serán un “crédito subordinado”.
Son créditos con privilegio general (se pagan en el orden indicado):
Que sean créditos concursales, esto es, salarios devengados con anterioridad al concurso y no concurran en ellos las circunstancias
salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; las indemnizaciones derivadas
determinantes de la cualidad de crédito contra la masa (30 días anteriores al concurso con límite del doble del mínimo interprofesional). Que no tengan reconocido privilegio especial Límite de cuantía: Triple del SMI Ejemplo: Al trabajador se le debe un salario por los últimos 30 días anteriores al concurso, cobrando 110 euros por día trabajado.
- Crédito contra la masa: Con el límite del doble SPI y hasta 30 días _66,66 € (SMI 33,33 €)
razonable.
Prestaciones de servicios profesionales de personas naturales no dependientes (no jurídicas), por ejemplo, profesionales autónomos (minuta del abogado, asesor fiscal persona física…). Créditos por el trabajo de las personas naturales que no estén sometidas a régimen laboral. Derechos de propiedad intelectual: Hace exclusiva referencia a la cesión. Ej. Libro editado por una editorial, al autor lo que le corresponda en concepto de DPI con carácter patrimonial dentro de los 6 meses anteriores al concurso. Créditos de derecho público: Los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.º de este artículo. Respecto de
los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al 50% por ciento del importe de los respectivos créditos , deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al número 2.º de este mismo artículo y los créditos subordinados. Límite de la cuantía: Hasta el 50% de su cuantía. Créditos públicos no referidos a retenciones o cotizaciones de la seguridad social. Ej. A la AEAT el concursado le debe créditos no referidos a retenciones tributarias, por ejemplo, si se le debe el Impuesto de Sociedades tendrá carácter de crédito con privilegio general hasta la mitad de su cuantía.
responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, los créditos por daños personales no asegurados estarán incluidos en el número anterior en concurrencia con los demás créditos de ese número. Los créditos que supongan
no reconocida como crédito contra la masa.