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Comparación Justicia Tributaria e Impuesto Renta en Ecuador y España, Diapositivas de Derecho

Un trabajo de fin de master realizado por Carlos Fabricio Marín González sobre la justicia tributaria y el impuesto a la renta en Ecuador y España. El autor realiza un análisis comparativo de los sistemas de recaudación tributaria, la justicia tributaria y la progresividad de ambos países. El documento incluye información sobre el impuesto a la renta en ambos países, sujeto activo y pasivo, objeto del impuesto, base imponible y tarifas.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 11/04/2020

Cafamago
Cafamago 🇪🇨

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA
TRABAJO DE FIN DE MASTER:
LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA Y PROGRESIVA
SOBRE LA RENTA A PERSONAS NATURALES (ECUADOR) Y SOBRE EL
IMPUESTO A LAS PERSONAS FÍSICAS (ESPAÑA), UN ANÁLISIS
COMPARATIVO ENTRE LOS DOS PAÍSES.
Ponente: Carlos Fabricio Marín González
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¡Descarga Comparación Justicia Tributaria e Impuesto Renta en Ecuador y España y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA

TRABAJO DE FIN DE MASTER:

LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA Y PROGRESIVA

SOBRE LA RENTA A PERSONAS NATURALES (ECUADOR) Y SOBRE EL

IMPUESTO A LAS PERSONAS FÍSICAS (ESPAÑA), UN ANÁLISIS

COMPARATIVO ENTRE LOS DOS PAÍSES.

Ponente: Carlos Fabricio Marín González

Conceptos:

• Justicia Tributaria

• Principio de capacidad económica

• Progresividad

• Impuesto a la Renta (Generalidades)

• Concepto del Impuesto a la Renta.

Impuesto a la Renta Ecuador

  • Sujeto Activo
  • Sujeto Pasivo
  • Objeto del impuesto: Ingreso Grabado – Gastos Deducibles
  • Ingreso grabado: Ingresos de Fuente Ecuatoriana
  • Ingreso de fuente ecuatoriana: Actividades realizadas en territorio Ecuatoriano
  • Base Imponible BI= Ingresos gravados – Deducciones.
  • Anticipo
  • Tarifas AÑO 2018 En dólares Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica % Impuesto fracción excedente 0 11.270 0 0% 11.270 14.360 0 5% 14.360 17.950 155 10% 17.950 21.550 514 12% 21.550 43.100 946 15% 43.100 64.630 4.178 20% 64.630 86.180 8.484 25% 86.180 114.890 13.872 30% 114.890 En adelante 22.485 35% Noveno dígito RUC/CÉDULA Plazo para Personas Naturales Plazo para Sociedades 1 10 de marzo 10 de abril 2 12 de marzo 12 de abril 3 14 de marzo 14 de abril 4 16 de marzo 16 de abril 5 18 de marzo 18 de abril 6 20 de marzo 20 de abril 7 22 de marzo 22 de abril 8 24 de marzo 24 de abril 9 26 de marzo 26 de abril 0 28 de marzo 28 de abril

Impuesto a la Renta a Personas Físicas - España

  • Sujeto activo : Quienes establecen el mandato de cobro
  • Sujetos pasivos : Quienes pagan el impuesto
  • Objeto del impuesto : Directo, Personal, etc.
  • Ingresos Grabados : Se producen bajo algunos criterios de rendimiento
  • Base imponible general y especial : Rendimientos e imputaciones de renta – Ganancias y perdidas patrimoniales.
  • Exenciones y no sujeciones: Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
  • Tarifa del impuesto : Conocer las bases liquidables, aplicando tipos de gravámenes diferenciados.
  • Articulo 31 de la Constitución Española: “ Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…….”

Análisis de las semejanzas y diferencias recaudatorias entre ambos países, su justicia tributaria y su progresividad.

  • La diferencia principal es que en Ecuador se maneja una recaudación estatal, que agrupa la recaudación de cada provincia y se destina en su totalidad hacia el estado, en cambio, en España la recaudación no es netamente del estado, un porcentaje se destina a las arcas estatales y otro porcentaje a las comunidades autónomas.
  • Una diferencia importante es el impuesto a la renta, en España es sólo para las personas naturales ya que las jurídicas y sucesiones tienen su propio impuesto. Mientras que en Ecuador la renta cubre otras figuras legales, como sociedades nacionales o extranjeras y sucesiones indivisas.
  • La justicia tributaria es la correcta aplicación de la norma, en España se establece que todos contribuirán, al sostenimiento de los gastos públicos, se aplica correctamente al tener un impuesto a la renta progresivo y su nivel recaudatorio se realiza siempre enmarcado en la norma, en cambio en Ecuador la administración tributaria en los últimos años ha incrementado su nivel de recaudación gracias al estricto control que se ha realizado, pero aún falta aplicar una justicia tributaria eficiente.
  • En Ecuador el Impuesto a la Renta es progresivo, pero existe mucha crítica del sector productivo por el pago del anticipo a la renta, este pago se realiza de manera indiferente de las retenciones en la fuente que se realizaron, si a una persona le retienen el impuesto a la renta, de igual manera se cancela el anticipo, que es un valor que se paga en base al impuesto causado ese año, para el próximo año de manera anticipada, la ley establece este pago, por lo que se cumple todos los años, a diferencia de España que no se tiene este rubro dentro de su tributación. En España se establece la retención en la fuente para las rentas de las personas naturales. Es decir, si yo soy un trabajador asalariado en un empresa, la empresa me retiene un porcentaje determinado de mi sueldo y lo gira a la AEAT como anticipo al pago de mi impuesto a la renta Análisis de las semejanzas y diferencias recaudatorias entre ambos países, su justicia tributaria y su progresividad.

Conclusiones

  • Es indispensable, que en el Ecuador se ajusten una cantidad de parámetros en las leyes que no solamente generen una justicia tributaria perfecta, sino que garantice el cumplimiento de los principios recaudatorios a través de las leyes efectivas, esto se podrá ver reflejado en un futuro en la simplicidad administrativa que beneficien a las dos partes de la relación jurídico tributaria.
  • Se puede concluir que existen ventajas y aciertos en la forma que está regulado el impuesto a la renta en los dos países, aunque parece que la forma más justa de imposición es la española , gracias a sus diferentes modificaciones que se han realizado, aunque tampoco se puede afirmar que ellas son perfectas pero a mi punto de vista son mejor aplicadas en comparación a las de Ecuador

Conclusiones

  • Las dos administraciones tributarias con las leyes, reglamentos, circulares de los dos países recaudan este impuesto de manera similar, con pocas diferencias que son más de fondo que de forma
  • Son indispensables para un país los principios de proporcionalidad, capacidad contributiva, progresividad, igualdad, redistribución de las rentas, estos principios permiten generar una sintonía entre el estado y el ciudadano
  • Finalmente, podemos decir que los las leyes que sirven como instrumentos que vuelven ejecutables los impuestos, continuamente se encuentran actualizándose, en busca de generar un sistema tributario más justo tributariamente, esto implica que en la mejora de esta relación jurídica, no se beneficie más al estado, si no, al contribuyente