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La Promesa y los Contratos Preparatorios: Naturaleza, Tipos y Requisitos - Prof. Peña, Apuntes de Derecho Civil

Este documento analiza la naturaleza de los contratos preparatorios, específicamente las promesas bilaterales y unilaterales, y sus implicaciones en la formalidad, obligaciones y elementos constitutivos de estos contratos. El texto también aborda la crítica a la segunda tesis sobre la promesa y el impacto en la obligación de celebrar un contrato futuro.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/10/2021

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PROMESA Y OPCIÓN
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PROMESA Y OPCIÓN

CONTRATOS PREPARATORIOS

La exposición de motivos del Código Civil coincide con la doctrina en la naturaleza de estos contratos, la de ser contratos preparatorios; de ahí que se celebran durante los tratos preliminares, antes de que se forme el consentimiento para el contrato definitivo. Las razones por las cuales no se quiere o no se puede formalizar el contrato definitivo son diversas: no se cuenta con el dinero para pagar el precio o los impuestos; se debe cancelar algún gravamen, anotación o limitación previo a la transferencia o se debe obtener algún tipo de autorización para la negociación pero las partes están en la disposición de celebrar el contrato; por lo que se aseguran la formalización futura otorgando un contrato de promesa la que puede ser bilateral o unilateral. M.Sc. Viviana Vega 21/

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Luis Díez Picazo afirma: “En la formación del contrato, y entre los tratos preliminares y el contrato definitivo, se suele incrustar a veces la figura del precontrato o promesa de contrato, sobre cuya naturaleza o esencia jurídica existen distintas doctrinas”.

El Dr. Villegas Lara por su parte, dice que “regularlo en primer lugar, obedece a dos razones: a) Porque es un contrato que sirve para obligarse a celebrar otro contrato, de manera que es un negocio que precede en el tiempo, al definitivo que se negociará en el futuro; y, b) Porque el objeto de este contrato (al menos el de promesa) es general, ya que se puede celebrar contrato de promesa para obligarse a celebrar cualquier otro contrato”. El agregado y resaltado no está en el texto. M.Sc. Viviana Vega 21/

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TESIS CLÁSICA O TRADICIONAL

Conceptúa al precontrato como un contrato cuyo objeto es la celebración de un futuro contrato, o, en otras palabras, el contrato que origina el deber de las partes de prestar posteriormente los consentimientos contractuales apropiados para dar vida al contrato previsto. El Código Civil parece seguir esta tesis porque establece que: Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro. Art. 1674.

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SEGUNDA TESIS

El precontrato origina una obligación de desenvolver las líneas básicas de futuro contrato que en él se establecen (Roca SASTRE, acogiendo ideas de DEGENKOLB). Luis Díez Picazo al criticar esta segunda posición afirma “pero si por líneas básicas se entienden los elementos fundamentales del contrato proyectado, estamos ante una indeterminación que hace imposible predicar el nacimiento de una obligación de cumplir”. Se comparte esta crítica toda vez que el contrato de promesa tiene por objeto asumir la obligación de celebrar un contrato futuro, por lo que además de las estipulaciones propias de la promesa deben incluirse en forma general aquellas sobre las cuales va a versar ese contrato futuro.

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PROPIOS O CONSTITUTIVOS: Son los que permiten encuadrar el acuerdo de voluntades al tipo legal.

 obligación de ambas partes de celebrar un contrato futuro.  Cualquier tipo de contrato.

 Estipulación que hace una parte.  Adquirir una cosa  Adquirir un derecho La opción supone la adquisición de una cosa o de un derecho como puede ser la propiedad o algún derecho real sobre la cosa.

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PROMESA BILATERAL OPCIÓN O PROMESA UNILATERAL

PROPIOS O CONSTITUTIVOS: Son los que permiten encuadrar el acuerdo de voluntades al tipo legal.

 obligación de ambas partes de celebrar un contrato futuro.  Cualquier tipo de contrato.

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PROMESA BILATERAL OPCIÓN O PROMESA UNILATERAL  La promesa unilateral es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido. Art. 1676 c.c.  Debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio. Art. 1677 c.c.

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LA

OPCIÓN

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 Puede ser contrato independiente o celebrarse como pacto accesorio de otro (contrato de arrendamiento con opción de compra) y, en ambos casos, debe contener las condiciones en que ha de realizarse el convenio. ARTÍCULO 1677.  La aceptación del optante debe ser expresa  El optante no puede ceder a otro su derecho de opción, si no estuviere expresamente facultado por el promitente. ARTÍCULO 1678.

COMUNES: Art. 1251 c.c.

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14  Objeto lícito: el contrato futuro (promesa bilateral), la adquisición de una cosa (lícita) o un derecho, en la opción.  Capacidad legal de quienes prometen o de quien estipula.  Consentimiento que no adolezca de vicio. Se hace imperativo aclarar, que los requisitos regulados en el artículo 1251 del Código Civil son COMUNES a toda clase de contrato. Pero además están los elementos esenciales propios o constitutivos de cada contrato en particular, aquellos que en el Código Civil generalmente se describen en el primer artículo de la regulación del contrato que se trate y permiten encuadrar el acuerdo de voluntades al tipo legal. Con la ausencia o no concurrencia de ambas clases de requisitos esenciales, el contrato es nulo absolutamente. Art. 1301 Código Civil.

Los elementos personales son, en la

 PROMITENTES: que según el contrato definitivo serían: promitente vendedor promitente comprador; promitente arrendador promitente arrendatario; promitente mutuante promitente mutuario; promitente obligado promitente rentista. Si se promete un contrato de sociedad civil o mercantil: promitentes.

 PROMITENTE O

ESTIPULANTE.

 OPTANTE.

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PROMESA BILATERAL OPCIÓN

Integrado por el objeto, el que a su vez puede ser cosa, derecho o contrato sobre el que recae el consentimiento.

ELEMENTO REAL U OBJETO DEL

CONTRATO

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En otros contratos, el objeto puede estar integrado por un hecho jurídico como en la renta vitalicia y el seguro; o por cosas futuras: una cosecha o las crías de animales.

La forma jurídica como debe hacerse constar el contrato. Art. 1574 c.c.

ELEMENTO FORMAL

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