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Derechos reales y temporales: estudio de usufructo, uso y habitación en civil., Apuntes de Derecho

Un estudio detallado sobre el derecho de usufructo, uso y habitación en materia civil, presentado en el marco del diplomado en derecho. La alumna isabel de los ángeles ramírez dzib analiza los elementos, derechos y obligaciones asociados a estos derechos reales y temporales, así como los modos de extinción del usufructo. El documento también incluye una bibliografía para una mejor comprensión del tema.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 25/03/2024

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DIPLOMADO
MATERIA: LEY SUSTANTIVA EN MATERIA CIVIL
ALUMNA: ISABEL DE LOS ANGELES RAMIREZ DZIB
CRN: 00295056
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A 19 DE
ENERO DEL 2024.
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DIPLOMADO

MATERIA: LEY SUSTANTIVA EN MATERIA CIVIL

ALUMNA: ISABEL DE LOS ANGELES RAMIREZ DZIB

CRN: 00295056

SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A 19 DE

ENERO DEL 2024.

CUADRO COMPARATIVO

DEFINICION

USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. ELEMENTOS Usufructuario: Es aquel que tiene derecho el derecho de usar, gozar y disfrutar el bien ajeno. Bien o cosa: aquello objeto de ser propiedad de goce. Nuda propiedad: es el aquel dueño jurídico del bien. Usuario: Persona que aprovecha los frutos ajenos. Frutos naturales: Bienes consumibles objetos de aprovechamiento. Propietario: Titular de la propiedad. Habituario: persona que habrá de ocupar el bien inmueble. Bien inmueble: inmueble, casa, objeto de ser habitado. Propietario: Quien goza de la titularidad de la propiedad. 1.- Predio sirviente: Inmueble a favor del cual está constituida la servidumbre. 2.- Predio dominante: es aquel que sufre la servidumbre. DERECHOS El usufructuario tiene derecho de ejercitar El que tiene derecho de uso sobre un El derecho de habitación otorga al El derecho de servidumbre es un

los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; II.- A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434. embargados por sus acreedores. pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de está obligación abandonando su predio al dueño del dominante. MODOS DE EXTINCION El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; IV.- Por la reunión del 1.- Por muerte del usufructuario. 2.- Por expirar el plazo o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.- Por motivo de la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 1.- Por muerte del usufructuario. 2.- Por expirar el plazo o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3.- Por motivo de la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1116. Por el no uso. Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio

usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; V.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales; VI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; VII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; VIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el 4.- Debido a la renuncia del usufructuario. 5.- A causa de la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.- Por la resolución del derecho del constituyente. 7.- Por prescripción. 4.- Debido a la renuncia del usufructuario. 5.- A causa de la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6.- Por la resolución del derecho del constituyente. 7.- Por prescripción. sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante; Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.

BIBLIOGRAFIA.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). Código Civil Federal. México: DOF. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: LXIV Legislatura. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm ADAME G., J. (coord.). (2013). Código Civil Federal comentado. Libro segundo. De los bienes. México: UNAM; IIJ. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3220/5.pdf CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2018). Ley Minera. México: DOF. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/151_110814.pdf VISOSO, F. J. (2006). Usufructo, uso y habitación. México: Porrúa y Colegio de Notarios del Distrito Federal. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3724/2.pdf SANTOS, A. de los (2012). Derecho civil I. México: Red Tercer Milenio. Recuperado de: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO- 12 - Derecho_civil_I.pdf