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material del alumno que representa ciertos ejercicios
Tipo: Ejercicios
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La nota total según el sistema de evaluación continua (EC) permite alcanzar al alumno una puntuación máxima de 10 puntos. Esta puntuación corresponde a dos bloques evaluables (evaluación continua y examen final). La distribución de la puntuación se basa en el siguiente desglose:
La calificación de aquellos que renuncien, en tiempo y forma, al sistema de evaluación continua se basará en el examen final de la asignatura. Con base en este examen final, el alumno podrá obtener una calificación final que como máximo alcanzará una nota de 6 puntos sobre 10. El cómputo de la nota final en el sistema de evaluación no continua es el resultado de aplicar una regla de tres. De este modo, quien obtenga una puntuación de 10 en el examen final obtendrá una nota final de 6 puntos. Es, por tanto, necesario obtener una puntuación de 8,3 sobre 10 para superar la asignatura. Quienes no deseen participar en el sistema de evaluación continua, tendrán de plazo máximo para comunicar su decisión hasta el fin de la semana siguiente a la publicación de las calificaciones de evaluación continua. El delegado de clase deberá confeccionar una lista con el nombre y apellidos, DNI y firma de las personas que opten por abandonar la evaluación continua.
Los alumnos que no superen la asignatura o no se presenten al examen final en convocatoria ordinaria, serán calificados en función de la mayor de las siguientes calificaciones: a) Calificación EC, que consiste en la suma de la nota de EC obtenida durante el curso académico y la correspondiente al examen final, siguiendo las reglas de EC previamente descritas. b) Calificación del examen final.
Para la realización de los exámenes parciales y final, tanto en convocatoria ordinaria como extraordinaria se permite únicamente el uso de leyes no comentadas. Cada alumno se hace responsable de acudir a tales pruebas con la normativa pertinente, quedando además prohibido compartir materiales a lo largo del transcurso de la correspondiente prueba. Las pruebas deberán realizarse en el grupo (grande o pequeño) en el que esté asignado el alumno, salvo que se haya autorizado el cambio de grupo por razones debidamente justificadas. En caso de que el alumno justifique de forma suficiente su ausencia a un examen parcial por razones médicas o profesionales, se le repetirá la prueba y en convocatoria conjunta, en la fecha que determine el Área en cada caso.
_1. Concepto de sistema tributario.
El Sr. X es dueño de tres inmuebles en España: su vivienda habitual situada en Madrid, un piso situado en Toledo que mantiene alquilado a la señora Y (por 14.000 euros anuales) y una casita de campo en Chinchón (recién construida y adquirida en 2021 a una promotora) donde descansa muchos fines de semana. Además, también es propietario de un pequeño loft situado en el centro de París. En febrero El Sr. X trabaja como directivo desde hace años para HispaPear SA, una filial residente en España de la multinacional norteamericana Pear Inc. dedicada a la producción y comercialización de baterías eléctricas. Cobra un sueldo de 190.000 euros anuales y tiene
acciones en dicha entidad por valor de 40.000 euros. Durante 2021 imparte además dos conferencias narrando su experiencia como directivo en escuelas de negocios situadas en Roma y Lima, siendo remunerado con 2.500 euros en cada una de ellas. En su escaso tiempo libre, el sr. X presta puntualmente servicios de consultoría estratégica a entidades españolas y francesas que le granjean unos beneficios netos de aproximadamente 20.000 euros anuales. HispaPear importa todos sus componentes de Taiwan y China, fabrica las baterías en sus plantas de Madrid y Barcelona, y finalmente vende sus productos fundamentalmente a entidades residentes en España y otros Estados miembros de la Unión Europea, aunque en el último año ha conseguido vender un número muy significativo de baterías a un nuevo cliente residente en Rusia. Este año HispaPear ha facturado un total de 1.500.000 € aunque durante el ejercicio ha tenido que asumir un gasto total de 800.000 €. Al final del ejercicio reparte dividendos a su matriz norteamericana Pear Inc (100.000€), y al sr. X (1.000€). Para celebrar los buenos resultados de HispaPear D. Miguel decide celebrar una pequeña fiesta en su casa. De camino a casa pasa por un supermercado y adquiere dos cajas de ron. En el estanco compra dos cartones de tabaco y decide repostar a la salida del centro comercial. En los tres casos pide factura de sus compras y observa sorprendido que en las mismas figura el IVA que se le ha repercutido, pero ninguno de los impuestos especiales que gravan el consumo de los productos adquiridos. A final de ejercicio, en noviembre, fallece su padre, del que es único heredero. Le deja en herencia un piso valorado en 200.000 euros y un depósito bancario de 60.000 euros. 1 - Determine los impuestos a los que pueden quedar sujetos cada una de las personas físicas y jurídicas referidas en el caso.
Por último, su madre ha fallecido en el mes de marzo de este año 2021. Tras su defunción, en este mismo mes, ha aceptado la herencia de su madre, recibiendo el pleno dominio de dos viviendas y una plaza de garaje en el mismo municipio de Getafe. El señor X ha optado por arrendar los tres inmuebles a estudiantes universitarios durante los meses que corresponden al periodo académico (desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022). Ha acordado el pago de 600€ mensuales como precio por el arrendamiento de cada vivienda, y el de 60€ mensuales como precio por el arrendamiento de la plaza de garaje.
El Sr. X, además de las actividades por las que obtiene rentas, descritas en el caso primero, participa en una comunidad de bienes junto con el Sr. C y la Sociedad D (participada a su vez al 100% por el Sr. X). Esta comunidad de bienes está conformada por bienes inmuebles urbanos destinados al alquiler vacacional a particulares. En este caso, ¿la comunidad de bienes es sujeto pasivo del IRPF? En este caso concreto, ¿cómo se integran las rentas obtenidas por la comunidad de bienes en la base imponible?
El Sr. X está casado en régimen de sociedad legal de gananciales con la Sra. Y desde hace más de 30 años. Ambos tienen un hijo en común, el Sr. Z. El Sr. Z nació en España y tiene nacionalidad española. Está casado con la Sra. A, de nacionalidad francesa, que es residente en Madrid. El Sr. Z, hijo del Sr. X, ha sido contribuyente por el IRPF hasta el año 2020. Durante parte del 2021 ha tenido que desplazarse fuera de España debido a su trabajo, de modo que no ha permanecido en territorio español más de 183 días. Este año 2021, el Sr. Z ha percibido la mayor parte de sus rentas de su participación en el 100% del capital de una sociedad holding holandesa. Asimismo, es propietario de inmuebles utilizados como vivienda en Ámsterdam, Barcelona y Londres durante sus respectivas estancias. Debemos añadir que ha obtenido un certificado de residencia expedido por las autoridades suizas.
La Sra. Y, esposa del Sr. X, lleva más de un año en situación de desempleo. Sin embargo, considera que tiene derecho al 50 por 100 de las ganancias comunes con el Sr. X al estar casados en régimen de sociedad legal de gananciales, y por ello considera que debe imputarse la mitad de las rentas que ha obtenido el Sr. X en su autoliquidación de IRPF de 2021.
El Sr. C es empleado de la Sociedad D desde su constitución. Sin embargo, no sabe cuánto tiempo permanecerá en la empresa porque la mercantil está atravesando una situación financiera desfavorable y que previsiblemente no va a revertir. Debido a las dificultades financieras de la empresa, en 2021 no ha podido pagar a sus empleados los salarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre.
La empresa B, constructora, fue constituida en 2005. Esta empresa cuenta con varios empleados, entre ellos, los Sres. C y D. El Sr. C comenzó a trabajar en Madrid como jefe de obra de la empresa constructora. Durante el mes de junio de 2021, el Sr. C y su responsable superior directo en la empresa se desplazaron a Galicia durante una semana para realizar un primer estudio de un proyecto de obra de un edificio de oficinas. Por este traslado, la empresa reintegró al trabajador el importe de facturas de hotel a razón de 120€/noche, y de manutención a razón de 93,34€ por día. La empresa también reembolsó los gastos del vuelo, que ascendieron a 600€ por billete de avión ida y vuelta en clase ejecutiva. Debido a que en el mes de julio de 20 2 1 cumplió su cuarto año como empleado, la empresa pagó al Sr. C un complemento salarial de 10.000€. Consiste en un complemento al que todos los trabajadores tienen derecho cada cuatro años de permanencia en su puesto de trabajo.
El Sr. D, por su parte, había suscrito en su momento un contrato laboral por el que debía percibir un salario íntegro anual de 40.000 euros. Debido a la situación geográfica de la empresa, la empresa había puesto desde el principio a disposición del Sr. D una vivienda (cuyo valor catastral no revisado es de 100.000 euros), y un vehículo de empresa (coste de adquisición incluidos tributos igual a 12.000 euros), ambos de propiedad de la empresa. El Sr. D hace uso del vehículo para fines personales, aproximadamente en una proporción del 50- 50%. En este año 2021, la empresa había previsto pagos por cotizaciones a la Seguridad Social del Sr. D por un importe de 5.000 euros. Sin embargo, el Sr. D ha sido despedido el 1 de julio de 2021 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo debido la mala situación financiera que estaba atravesando la empresa. Aun así, la empresa B le ha abonado una indemnización de 70.000 euros, a pesar de que la cantidad que le correspondía al Sr. D de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores era de 17.500 euros.
arrendó el inmueble a un amigo suyo a partir del 1 de mayo del 2019 para que estableciese su despacho profesional como ingeniero. El importe del alquiler asciende a 3.000 euros mensuales. Además, el señor X solicitó un préstamo de 250.000 € para adquirir el inmueble y en 201 9 ha desembolsado un total de 15.000 euros en concepto de cuotas de hipoteca (300 de los cuales se refieren a intereses). También ha abonado la cuota de IBI, que asciende a 500 €. A principios del mes septiembre de 2019 tuvo que llevarse a cabo un trabajo de fontanería para arreglar una cañería rota, cuya factura ascendió a 1.200€. 1 - Determine qué rentas, atendiendo a la normativa del IRPF, se derivan de la titularidad del piso en el período impositivo de 2019. Calcule los rendimientos según la información de que dispone. 2 - ¿Cambiaría su respuesta si el amigo del sr. X hubiera empleado el inmueble como su vivienda habitual? 3 - ¿Cambiaría su respuesta si hubiera sido la hermana del sr. X quien hubiera arrendado dicho inmueble (en las mismas condiciones) para utilizarlo como su vivienda habitual? ¿Y si el sr. X le hubiera dejado el precio del alquiler en sólo 1000€ mensuales?
La Sra. X ha realizado una serie de inversiones financieras en los últimos años. En enero de 2013 adquirió un paquete de 1.500 acciones de la Sociedad Anónima Cotizada A por un valor total de 5.000 euros. La prima de emisión, distribuida en febrero de 2019 entre los accionistas, asciende a 750 euros para el paquete accionarial de la Sra. X. Con fecha de junio de 2019 la Junta general de la Sociedad A decide repartir dividendos a sus socios, en concreto 5 euros por acción, cuyo pago se hace efectivo en agosto. La entidad bancaria donde tiene depositadas las acciones le cobra a la Sra. X 130 euros en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables.
El 3 de enero de 2019 la Sra. X suscribió un depósito a plazo con una duración de 12 meses, nominal de 11.750 euros y tipo de interés del 4,2% anual, y contrató un Fondo de Inversión con un periodo inicial de inversión de 4 años cuya rentabilidad está ligada a la cotización de las principales empresas españolas (IBEX 35). Como consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, la Bolsa no ha determinado buenas cotizaciones. El valor actual de su fondo es de 8.500 euros, cuando la aportación inicial había sido de 12.000 euros. Califique y cuantifique las rentas descritas. Especifique en qué base imponible se integran.
La Sra. X también había suscrito en el año 2005 un seguro de vida por el que ha satisfecho una prima anual de 5.500 euros durante diez años. Al cumplir 65 años, en 2019, percibe una cantidad de 56.000 euros. Ante este supuesto:
Este mismo año, el 5 de mayo de 2019 falleció el padre de la Sra. X y ella heredó los derechos de autor de su padre, conocido compositor, que durante 2019 le han reportado unos ingresos de 15.700 euros, soportando unos gastos de administración y gestión de 800 euros.