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material importante para estudiar, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

espero que este material les sea de mucha ayuda

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 06/07/2024

flor-mendoza-curitumay
flor-mendoza-curitumay 🇵🇪

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL
HUANCAYO
ÁREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS E INVESTIGACIÓN
SÍLABO DE LA UNIDAD DIDÁCTICA DE LEGISLACIÓN
POLICIAL I.
PROMOCIÓN 2023-I
DOCENTES:
-CRNL PNP YUCRA TICONA TEOFILO MANUEL.
-CMDTE PNP ACOSTA ROJAS, ERICK ALDO.
-MAY PNP TORRES ROSALES, ROCIO KAROL.
-CAP PNP MARIN RIOS, TONY PAOLO.
-CAP PNP HUAMAN MACHUCA, RICHARD FRITZ.
-SB PNP GALVEZ SALCEDO, EDDY MARIO.
-S2 PNP FLORES EVANGELISTA, ROBER YODI.
-S2 PNP CHAMORRO LEON, CRISTHIAN WILDER.
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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL

HUANCAYO

ÁREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS E INVESTIGACIÓN

SÍLABO DE LA UNIDAD DIDÁCTICA DE LEGISLACIÓN

POLICIAL I.

PROMOCIÓN 2023-I

DOCENTES:

- CRNL PNP YUCRA TICONA TEOFILO MANUEL.

- CMDTE PNP ACOSTA ROJAS, ERICK ALDO.

- MAY PNP TORRES ROSALES, ROCIO KAROL.

- CAP PNP MARIN RIOS, TONY PAOLO.

- CAP PNP HUAMAN MACHUCA, RICHARD FRITZ.

- SB PNP GALVEZ SALCEDO, EDDY MARIO.

- S2 PNP FLORES EVANGELISTA, ROBER YODI.

- S2 PNP CHAMORRO LEON, CRISTHIAN WILDER.

SÍLABO DE LA UNIDAD DIDÁCTICA DE LEGISLACIÓN POLICIAL I

I. DATOS GENERALES

A. MÓDULO FORMATIVO : Formación específica. B. AÑO DE ESTUDIO : Primer Año. C. HORAS SEMESTRALES : (64) horas académicas. D. HORAS SEMANALES : Cuatro (04) E. CRÉDITOS : Cuatro (04) F. PERIODO ACADÉMICO : I Periodo Académico. II. SUMILLA La Unidad Didáctica de Legislación Policial I, forma parte de la estructura curricular de las Escuelas de Formación Profesional Policial y corresponde a la Carrera de Ciencias Administrativas y Policiales, siendo de naturaleza propedéutica proporciona conocimientos respecto al cuerpo de normas legales en las que se enmarca la formación de los estudiantes PNP y la cultura organizacional de la Policía Nacional del Perú. III. OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERAL Brindar a los estudiantes una herramienta pedagógica que les permita orientarse hacia una cultura de prevención, a través de actividades educativas que promuevan la adquisición de conocimientos, el desarrollo de actitudes adecuadas, el fomento de la autonomía y seguridad personal, en relación la legislación policial. B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Mostrar conocimiento sobre los alcances de la Ley que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, así como la ley de la Policía Nacional del Perú.
  2. Acreditar elevada identificación institucional y la importancia de ser policía, mediante el conocimiento de las normas legales que orientan el quehacer policial y califican para su desempeño profesional.
  3. Mostrar elevado nivel de observancia de la disciplina.

NOVENA

SEMANA

12JUN2023 AL

17JUN

- Docentes Estudiantes - Grados, Títulos, Becas, Convenios DÉCIMA SEMANA 19JUN2023 AL 24JUN - Régimen Académico y Disciplinario - Graduados - Evaluación, acreditación, certificación de la calidad educativa. - Disposiciones Complementarias DECIMA PRIMERA 26JUN2023 AL 01JUL - Consejo Académico y Disciplinarios - De las Infracciones y Sanciones DUODÉCIMA SEMANA 03JUL2023 AL 08JUL

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

DÉCIMA

TERCERA

SEMANA

10JUL2023 AL

15JUL

EXPOSICIÓN Y ENTREGA DE TRABAJOS

APLICATIVOS AL AREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS

E INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IV:

DÉCIMA

CUARTA

SEMANA

17JUL2023 AL

22JUL

Reglamento del DS 022-2017-IN y modificatorias

- Disposiciones Generales, Objetivo, Alcance, Principios. - Estructura de las Escuelas de formación - Dirección y Sub Dirección - Funciones - División Académica - Unidad de Asuntos Académicos - Unidad de registro de grados y títulos - Unidad de bienestar del estudiante - División de Investigación, funciones CAPÍTULO V: DÉCIMAQUINT A SEMANA 24JUL2023 AL 29JUL - Unidad académica de la ENFPP - Formación procesional, pre grado, postgrado, capacitación, especialización, actualización. - Creación de Unidades Académicas

- División de Investigación - Del Estudiante, deberes y derechos - Estudiante Gestante, procedimiento - Evaluación y cuadro de méritos - Régimen Sancionador, infracciones, sanciones, procedimientos - Disposiciones finales, complementarias. DÉCIMASEXTA SEMANA 31JUL2023 AL 05AGO

EXAMEN FINAL A CARGO DEL AREA DE ASUNTOS

ACADÉMICOS E INVESTIGACIÓN

V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS

A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando (ENSEÑANZA – APRENDIZAJE), enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el método de laboratorio. B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos. C. El desarrollo de los contenidos curriculares será eminentemente objetivo mediante el empleo de Mapas Conceptuales. VI. EQUIPOS Y MATERIALES El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales: A. Equipos Equipos informáticos y red virtual. B. Materiales Sera clases presenciales Y Se empleará el uso del Aula Virtual de ser necesario. VII. EVALUACIÓN La asistencia a las sesiones virtuales teóricas es obligatoria en el 100% y en caso contrario de no existir justificación alguna por el Área de Asuntos Académicos e Investigación de este centro de formación, el estudiante desaprobará la asignatura. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A. TIPOS DE EVALUACIÓN

3. Trabajo colaborativo - (TC) a. El trabajo colaborativo por la amplitud y profundidad del tema a desarrollar deberá estar orientado a apreciar la capacidad de investigación analítico-crítica y la habilidad que tiene el estudiante para aplicar sus conocimientos, planteando alternativas de solución a la problemática policial, desde la perspectiva misma de la unidad didáctica y otras. b. El tema será designado por cada docente los primeros días de iniciado las clases. La entrega y presentación será de acuerdo a las formalidades propuestas por el Área de Asuntos Académicos y de Investigación, quien determinará los criterios técnicos pedagógicos. c. La evaluación es mediante la rúbrica de evaluación. d. Los trabajos colaborativos consisten en:  Monografías  Proyectos o avances de proyectos  Informes de prácticas de laboratorio o campo  Ensayos e. Los TC, deberán reunir los requisitos de originalidad, objetividad, profundidad y trascendencia institucional. f. Los TC se efectuará con la elaboración y la sustentación del estudiante en forma individual. B. SISTEMA DE CALIFICACIÓN 1. El sistema de calificación que adopta las Escuelas de Pregrado, es concordante con los lineamientos establecidos por la Ley General de la Educación, Ley Universitaria y la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y el Decreto Legislativo N° 1318 y su Reglamento. Utiliza el sistema vigesimal (de 00.00 a 20.00), siendo la nota aprobatoria mínima de TRECE (13.00) para la EO-PNP y TRECE (13.00) para las EESTP-PNP. 2. Las fracciones de 0.5 o más son equivalentes a UN punto (01.00) para todos los procesos de evaluación, excepto para la obtención del promedio general donde las milésimas serán consideradas para la elaboración del cuadro de mérito. 3. Para la obtención del Promedio Final de la Unidad Didáctica, se multiplica el Promedio Parcial de cada criterio evaluado por su factor y su sumatoria se divide entre DIEZ (10). de conformidad a la siguiente fórmula:

OA- Teófilo Manuel YUCRA TICONA CRNL. PNP FIRMA DEL CORDINADOR

PEP =

EP 1 + EP 2

PEP= Promedio de Exámenes Parciales PF =

TAI ∗ 1 + TC ∗ 2 + PEP ∗ 3 + EF ∗ 4

Debiendo entenderse a: CRITERIOS Y FACTORES DE CALIFICACIÓN Criterio Código Factor Trabajo Aplicativo Individual TAI 01 Trabajo Colaborativo TC 02 Primer Examen Escrito Parcial EP1 03 Segundo Examen Escrito Parcial EP Examen Final EF 04 TOTAL 10 Promedio Final (PF) PEP (Promedio Aritmético de Exámenes Parciales) TC (Trabajo Colaborativo) TAI (Trabajo Aplicativo Individual) EF (Examen Final). C. FACTORES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN El factor de rendimiento académico que se evaluar a los estudiantes en cada unidad didáctica, comprende los siguientes criterios:

  1. Prueba de entrada o diagnóstico (con valor referencial solo para el docente)
  2. Trabajo aplicativo individual - (TAI)
  3. Trabajo colaborativo - (TC)
  4. Primer examen escrito parcial (EP1)
  5. Segundo examen escrito parcial (EP2)
  6. Examen escrito final (EF) VIII. REFERENCIAS a. Constitución Política del Perú. b. Ley de la PNP.-. Decreto Legislativo 1267 c. Reglamento Del Decreto Legislativo N° 1267 – D.S. N°026-2017-IN. d. Decreto Legislativo N° 1149 – Régimen de Personal PNP. e. LEY N° 30714 – Nuevo Régimen Disciplinario PNP. f. Ley de Régimen Educativo de La PNP: Decreto Legislativo N° 1318. g. Manual De Régimen De Educación De Las Escuelas De Formación PNP.

OA- Yelen Haydee CARNERO SALAZAR MAYOR PNP JEFE DEL ÁREA DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y DE INVESTIGACIÓN EESTP-PNP-HUANCAYO

1RA. SEMANA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1267

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos. Artículo II.- Naturaleza La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior con competencia operativa y autonomía administrativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional en el marco de lo previsto en el art. 166 de la Constitución Política del Perú. Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente:  Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana.  Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad.  Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.  Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado.  Vigila y controla las fronteras.  Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población.  Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo. Artículo IV.- Ejercicio de la Función Policial El ejercicio de la función policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo, cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público. Artículo V.- Fuerza Pública Es la atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia. Artículo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo VII.- Principios Institucionales Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principios:  Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;  Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;  Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;

capacidad para establecer relaciones humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para el cumplimiento de la labor policial; y,  Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana. Artículo IX.- Símbolos y distintivos institucionales Son símbolos de todo el personal de la Policía Nacional del Perú:  El estandarte,  Emblema e  Himno Institucional. Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas y de todo el personal:  El Uniforme Reglamentario,  La Placa Insignia y el  Carné de Identidad. Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil. La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identificación ante la sociedad y autoridades. Artículo X.- Lemas y efemérides institucionales El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley. La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra: Su ANIVERSARIO INSTITUCIONAL el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”.

2da. SEMANA TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno, orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2.- Funciones. Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:  Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;  Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;  Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana;  Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;  Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;  Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente.  Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;

  • Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal.  Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación

Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:  Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;  Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible;  Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación;  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley;  Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía;  Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales;  Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente;  Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;  Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley;  Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;  Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público;  Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones;  Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y,  Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

3ra. SEMANA TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4.- Obligaciones del personal policial. El personal policial tiene las siguientes obligaciones:  Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores;  Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio;  Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética;  Comportarse con honorabilidad y dignidad;  Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda;  Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción.  Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. Artículo 5.- Derechos del personal policial. El personal policial tiene los siguientes derechos:  Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;  No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes;  Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;  Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;  Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;  Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;  Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia;  Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;

 Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú o sobre asuntos de índole personal utilizando el uniforme o distintivos institucionales, salvo autorización expresa del comando policial El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:  Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;  Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial;  Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

4ta. SEMANA TÍTULO III ORGANIZACIÓN CAPITULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7.- Estructura Orgánica. La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:  Alto Mando

  • Comandancia General
  • Estado Mayor General
  • Inspectoría General  Secretaría EjecutivaÓrgano de Control InstitucionalEstado Mayor GeneralÓrganos ConsultivosÓrganos de Administración Interna
  • Órganos de Asesoramiento
  • Órganos de Apoyo Administrativo
  • Órganos de Apoyo Policial  Órganos de Línea
  • Dirección Nacional de Investigación Criminal
  • Dirección Nacional de Orden y Seguridad  Órganos Desconcentrados
  • Macro Regiones
  • Regiones y Frentes Policiales
  • Comisarías Las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8.- Conformación del Alto Mando El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por la Comandancia General; la Sub Comandancia General y el Inspector General.