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Violencia Contra los Miembros del Núcleo Familiar como Contravención en el cantón Santo Domingo.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Violencia contra los miembros del núcleo familiar como contravención en el cantón Santo Domingo.
RESUMEN
El elevado índice de violencia contra los miembros del núcleo familiar, es una preocupación constante del estado y de la sociedad ecuatoriana, razón por la cual, se abordó esta problemática con el propósito de determinar las agresiones más frecuentes que se manifiestan en este tipo de contravención en el cantón Santo Domingo, para lo cual, se utilizaron métodos teóricos y empíricos de la investigación (Analítico-Sintético, Histórico-Lógico, Inductivo-Deductivo, Análisis documental y el Método de expertos entre otros), que permitió un acercamiento doctrinal a la temática abordada así como su tratamiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Se comprobó de acuerdo al discurso científico abordado, que los golpes y empujones, constituyen las agresiones más frecuentes en este tipo de contravención en el cantón Santo Domingo.
PALABRAS CLAVE. Violencia intrafamiliar, Violencia Física, Infracción Penal, Contravención
ABSTRACT
The high rate about violence against members from the family is a constant concern of the state and Ecuadorian society, which is why this problem was addressed in order to determine the most frequent assaults that are manifested in this type of violation in the Santo Domingo canton, for which theoretical and empirical methods of research were used (Analytical-Synthetic, Historical-Logical, Inductive-Deductive, Documentary Analysis and the Method of Experts among others), which allowed a doctrinal approach to the thematic approach as well as its treatment in the Ecuadorian legal system. It was verified according to the scientific discourse, that the blows and shoves, constitute the most frequent aggressions in this type of contravention in Santo Domingo canton.
KEYWORDS. Intrafamily violence, physical violence, criminal infraction, contravention
INTRODUCCIÓN
En la antigüedad, la regulación de las conductas reguladas por el actual derecho penal, se basaban en prohibiciones a partir de concepciones mágicas, y religiosas, cuyo incumplimiento traía como resultado, una acción para el responsable, o miembros de la familia, la aparición del estado y el surgimiento del derecho, trae aparejado la idea del delito.
La violencia sin lugar a dudas, ha sido un elemento inseparable del hombre en sus relaciones sociales a lo largo de la historia de la humanidad, motivada por disimiles factores culturales, sociales, económicos, que abarcan desde la lucha por la supremacía de poderes, la repartición territorial y el dominio clasista, entre otros, hasta la violencia ejercida en aras de una concepción equivocada de respeto dentro del entorno familiar, que afecta por igual, a cónyuges, padres, hijos y otros miembros del grupo familiar, y que no hace distinción de raza, etnia, poder adquisitivo, condiciones de vida, nivel cultural, del entorno donde se desarrolle la misma.
Violencia, según la RAE, es cualidad de violento, acción y efecto de violentar o violentarse (Real Academia de la Lengua Española RAE, 2017) a partir de lo cual podemos decir que es el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.
Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como:
El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
La OMS especifica tres tipos de violencia(física, psicológica y sexual), entre los cuales hace referencia a la violencia interpersonal dentro de la cual ubica la violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como violencia entre personas sin parentesco (Organización Mundial de la Salud, 2002).
Por su parte, Eras Díaz, en su obra “ La Violencia contra la mujer desde la perspectiva de Género y Derechos” describe además de las tres mencionadas seis (6) tipos diferentes de violencia, que por el contexto del trabajo que se presenta, varias de ellas, pueden ser considerada también como violencia intrafamiliar, principalmente la violencia económica y patrimonial, la violencia doméstica, la violencia laboral y la violencia contra la libertad reproductiva ” (Díaz, 2018)
En el caso de la familia, la violencia viene dada por un desequilibrio de poder, en favor del más fuerte, con la finalidad de llevar el control de una relación, que en el caso de la sociedad ecuatoriana, con predominio patriarcal arraigado, resultan ser los más afectados, las mujeres, los niños y los ancianos.
Según Corsi, en su obra Una mirada abarcativa sobre el problema de la violencia familiar: “ El término violencia familiar hace referencia a cualquier forma de abuso, ya sea físico, psicológico o sexual, que tiene lugar en la relación entre los miembros de una familia ” (Corsi, 1994).
En el caso específico de Ecuador, la violencia contra la mujer o miembros del grupo familiar, es enfrentada desde el punto de vista de la infracción penal, como delito y como contravención, dedicando el párrafo primero, de la sección segunda del capítulo, II del Código Orgánico Integral Penal (COIP), a los delitos (ver artículos del 155 al 158) y el párrafo segundo a la contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (artículo 159) (Asamblea Nacional, 2018).
El trabajo que se presenta, se enmarca en un paradigma cuali-cuantitativo encaminado a determinar las agresiones más comunes que se manifiestan en este tipo de contravención de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar en el cantón Santo Domingo, para lo cual, se utilizan métodos teóricos y empíricos de la investigación (Analítico-Sintético, Histórico-Lógico, Inductivo-Deductivo, Análisis-Documental, el Método de expertos), que posibilitan un acercamiento doctrinal a la temática abordada en los diferentes estadios de desarrollo, a fin de sintetizar los aspectos fundamentales desde lo general hasta su tratamiento en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y específicamente en el cantón de Santo Domingo.
De la misma forma, se analizan los datos estadísticos emitidos por el Consejo de la Judicatura, relacionado a esta temática, así como el criterio de los jueces de la unidad especializada de violencia intrafamiliar del cantón Santo Domingo. Por otra parte, y mediante la utilización del método estadístico descriptivo, se analizan los resultados de
No obstante, estos avances, el enfrentamiento del estado a la situación de la violencia de género, no abarcó todos los aspectos que de una forma u otra inciden en este fenómeno, concentrándose solamente en la persecución de la infracción penal. No es hasta la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 620 del 10 de septiembre del 2007, para la Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres (Función Ejecutiva, 2016), que se inicia el desarrollo de una política estatal, encaminada a la erradicación de la violencia de género, determinándose la elaboración e implementación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres, siendo a partir de este momento, que se comienza el enfrentamiento multidisciplinario e intersectorial de este fenómeno cultural y multifactorial que representa la violencia.
En este sentido, el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se ha ido modificando, hasta alcanzar en la actualidad, un marco regulador con las garantías necesarias para una vida libre de violencia contra la mujer, es así como la Constitución de la Republica de 2008, en su artículo 66, reconoce a todas las personas, iguales derechos, deberes, asegurando el derecho a vivir sin violencia, y garantizando la integridad física, psíquica, moral y sexual, mediante la adopción de las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (Asamblea Nacional, 2015).
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), del 2013, publicado mediante Registro Oficial N° 180, del 10 de febrero del 2014, establece los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y definiendo la violencia, como “toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”, y considerando como miembros del núcleo familiar:
“ a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación ”. (Asamblea Nacional, 2018)
Seguidamente, tipifica los diferentes tipos de violencia (física, psicológica y sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Asamblea Nacional, 2018).
Con igual objetivo, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada mediante Registro Oficial N° 175, del 5 de febrero del 2018, refuerza la política de enfrentamiento a este flagelo social, definiendo como objeto: Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos mayores, en toda su diversidad en el ámbito público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o riesgo (…)”. (Asamblea Nacional, 2018).
El análisis de estos cuerpos normativos, sin dudas evidencia el claro interés tanto del estado como de la sociedad ecuatoriana, de enfrentar y disminuir en lo posible esta problemática social, a pesar del efecto multiplicador que actualmente presenta.
Muestra de ello, son los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Genero contra las Mujeres, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que refleja, que en Ecuador 6 de cada 10 mujeres ha vivido algún tipo de violencia de género, especificando además, que la violencia de género sobrepasa el 50% en todas las provincias del país, y en el caso específico de Santo Domingo, este flagelo social, alcanza el 60 % (Instituto Nacional de Estadísitica y Censos, 2012).
Por otra parte “el 33% de los niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años dicen recibir golpes de parte de sus padres y madres cuando no obedecen o comenten una falta”, y el 56% han ingresado a instituciones de acogimiento por causa y efectos de la violencia (Violencia intrafamiliar: datos y estadísticas en Ecuador, 2016).
Razones estas que hacen indispensable, la necesidad de profundizar y perfeccionar los mecanismos de promoción y difusión de los derechos en todos los niveles y estructuras de la sociedad ecuatoriana, como vía imprescindible para el logro de los objetivos propuestos tanto en el Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV) 2013-2017, que en su Objetivo 6 refiere la necesidad de consolidar la transformación de la justicia, para fortalecer la seguridad integral, en correspondencia a los derechos humanos, especificando en el numeral 6.7 b) “ Desarrollar e implementar acciones institucionales e intersectoriales para la transformación de los patrones socioculturales que naturalizan y reproducen la violencia de género en los ámbitos públicos y privados ” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013).
cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral ”. (Asamblea Nacional, 2018).
Siguiendo el análisis del mencionado artículo 159, en su inciso cuarto, referente a las agresiones verbales estipula qué:
“ La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral” (Asamblea Nacional, 2018).
Siendo consideradas las agresiones verbales en este inciso como contravenciones debido a la menor gravedad que trae aparejada consigo tanto en la lesividad del derecho como en la consecuencia jurídica que es la sanción.
Estableciendo por la susceptibilidad e importancia social de la temática regulada, el procedimiento expedito para este tipo de contravenciones (ver articulo 643 COIP)
Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar como Contravención en el cantón Santo Domingo.
En Santo Domingo, los datos emitidos por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística, del Consejo de la Judicatura, revelan el número de causas ingresadas por la infracción penal de violencia física-intrafamiliar como delito (art. 156 al 158) y como contravención (art. 159 COIP), durante los periodos julio-diciembre del 2017 y enero-junio del 2018, comportándose de la siguiente forma.
Tabla 1 Estudios de Jurimétricos de Violencia Física Intrafamiliar julio – diciembre
JULIO – DICIEMBRE 2017 Julio Agos. Sept. Oct. Nov. Dic. Total
Tabla 2 Estudios de Jurimétricos de Violencia Física Intrafamiliar enero – junio
ENERO – JUNIO 2018 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Total
% 0 0 1,2 1,4 5,2 1,3 1,
Total de Infracciones Penales 46 50 86 70 77 76 405
Fuente. Oficio-DP23-2018-0391-OF TR: DP23-EXT-2018-01014 Consejo de la Judicatura Santo Domingo de fecha 21 de agosto de 2018 Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE), Fecha de Corte 31 de julio de 2018
Los datos presentados, evidencian, en primer lugar, que la mayoría de las infracciones penales procesadas en los periodos que se analizan, se corresponden a contravenciones, las que representan el 97,6 % del total de infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en el periodo julio 2017 a junio 2018.
Que a pesar del trabajo realizado por las autoridades, instituciones y la sociedad en general, a fin de disminuir tales conductas, se muestra una disminución poco significativa, en cuanto a la ocurrencia de actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, calificados como contravención al amparo del artículo 159 del COIP ocurridos en la ciudad de Santo Domingo en el primer semestre del año 2018, en comparación con el segundo semestre del año 2017, al reflejarse solamente un 11,1 % de decrecimiento en estos actos, lo que hace considerar, la insuficiencia de las acciones realizadas, y la permanencia de patrones culturales obsoletos, abusivos y discriminadores, legados por el pasado, o fomentados en la actualidad, ajenos a los intereses y objetivos que la sociedad ecuatoriana demanda.
La encuesta realizada a un total de 82 personas en el sector “La Aurora” del cantón Santo domingo, muestra resultados, que concuerdan en cuanto a porcentaje, con los arrojados por la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Genero contra las Mujeres, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) ya referidos, constatándose que el 64 % de los encuestados, han sido víctimas de este tipo de violencia.
Por otra parte, los resultados arrojan que, los golpes con un 49% (26 de 53) y empujones con un 23% (12 de 53), son los actos agresivos más frecuentes, en comparación con las bofetadas que arrojan un 15% (8 de 53) y las agresiones verbales 13% (7 de 53), en la contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, llamando poderosamente la atención, el hecho de que la mayoría de las víctimas, el 72% (38 de 53) manifiestan su negativa para denunciar tales actos, al considerar que los mismos.
De conformidad con la investigación realizada, se pudo comprobar, que los golpes, los empujones, constituyen los actos agresivos más frecuentes en la contravención de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar en el cantón Santo Domingo.
Que, a pesar del alto porcentaje de actos de esta naturaleza, la mayoría de las víctimas, no proceden a realizar la correspondiente denuncia, responsabilizándose en gran medida por los hechos ocurridos, y justificando la no intencionalidad y arrepentimiento del agresor, así como el derecho que les asiste, por su condición de esposo, padre o madre, para actuar de esa forma.
Que, la violencia ejercida en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar en el cantón Santo Domingo se produce con mayor frecuencia a modo de contravención que a modo de delito, por lo que es de suma importancia, ya que Santo Domingo es una de las ciudades del Ecuador en donde más se produce este tipo de violencia y cuyos resultados traen aparejados consigo consecuencias graves que afectan el buen desarrollo del entorno familiar.
Que más allá de los ingentes esfuerzos del estado a nivel de sus instituciones, de la existencia de un marco penal sancionador, del enfrentamiento y repudio de la sociedad así como sus disimiles formas de promoción a la no violencia; este flagelo heredado del pasado, es una realidad latente que solo se le podrá vencer desde una perspectiva multidisciplinaria e intersectorial, donde la educación y la cultura, desempeñen un papel protagónico hacia la construcción de una sociedad de paz, en correspondencia a los altos intereses que la sociedad ecuatoriana demanda.