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Asignatura: derecho procesal civil, Profesor: Ana Mª Chocron, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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1. Interrogatorio de las partes
Es un medio probatorio por el que cada parte puede solicitar al juez que la otra parte sea interrogada sobre hechos que puede conocer y guardan relación con el litigio. De la misma forma, un colitigante puede interrogar a otro colitigante cuando exista discrepancia de intereses entre ambos. El interrogatorio de preguntas se formulará oralmente y en sentido afirmativo. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las partes contrarias sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.
También es posible el interrogatorio de un tercero. Incluso se prevé que, cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante, éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, aceptando así las consecuencias de la declaración. Esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba, de no producirse, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.
Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
2. Documentos públicos
Son los autorizados por notario o empleado público con las solemnidades legales requeridas. Se distinguen los documentos notariales que son los autorizados por un notario, los documentos judiciales que son los actos del órgano jurisdiccional que se materializan en escritos firmados por quienes lo representan, y los documentos administrativos que son expedidos por los funcionarios de cualquiera de la Administración Pública en las funciones de su cargo. Se consideran privados los documentos documentos públicos defectuosos. Estos documentos tienen valor probatorio por sí mismos.
3. Documentos privados
Son todos aquellos documentos que no revistan las mencionadas características de documento público. Carecen de valor probatorio hasta que se acredite la autenticidad de la firma que figura en ellos, ya sea mediante el reconocimiento (expreso o tácito) de la parte a quien se atribuye o mediante la comprobación que puede realizarse mediante diversas pruebas, como el cotejo de letras. Aún con lo formulado, los documentos privados no reconocidos pueden valer excepcionalmente como indicios que induzcan presunciones.
4. Dictamen de peritos
Consiste en la opinión que emiten los peritos para que produzca efectos en un proceso.
Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita. Los dictámenes se formularán por escrito acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia.
Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, expresarán en una u otra los dictámenes de que pretendan valerse, que habrán de aportar para su traslado a la parte contraria, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal.
Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
5. Reconocimiento judicial
Será acordado cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el Tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona. Es un medio de prueba en el que no hay medio en sí mismo, ya que entre el Juzgador y el objeto de la prueba no existe instrumento que sirva de cauce entre uno y otro.
Sólo puede ser propuesto a instancia de las partes, aunque la regulación dada es confusa, pudiendo llegar a deducirse lo contrario.
6. Interrogatorio de testigos
Este último medio probatorio consiste en que los testigos o personas que tengan noticias de los hechos controvertidos objeto del litigio declaren ante el órgano judicial sobre lo que han percibido, contestando a las cuestiones que le formulen las partes oralmente en el acto de juicio.