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taller medios probatorios, Apuntes de Derecho Procesal Civil

taller de la materia derecho probatorio 2

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 25/09/2020

juanitab12
juanitab12 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1. Explique cuando podrá el juez negarle efectos al dictamen pericial.
El juez podrá negarle los efecto al dictamen pericial cuando este no esté
debidamente sustentado en la audiencia con los requisitos necesarios, cuando el
dictamen no se presentó en debida forma es decir con la demanda o solicitarlo en
la contestación de la demanda, los peritos deberán sustentar su dictamen pericial
y el juez le negara efectos si el dictamen es evidentemente contradictorio o si el
perito no demuestra sus calidades profesionales para rendir el dictamen o si lo
presenta de forma extemporánea.
El dictamen deber ser claro, preciso, detallado y exhaustivo para que el juez no
niegue los efectos.
Juez no sea parcial,
2. De acuerdo con la Sentencia C 279 de 2013 las sanciones en el juramento
estimatorio tiene unas finalidades legítimas, sírvase indicar y explicar cuáles
son.
Las finalidades legítimas del juramento estimatorio son:
1. Preservar la lealtad procesal de las partes.
2. Condenar la realización de demandas temerarias y fabulosas en el
sistema procesal colombiano.
Estas dos están fundamentadas en el bien jurídico “eficaz y la recta administración
de justicia” los cuales pueden ser afectados a través de la fraudulenta, inútil o
desproporcionada administración de justicia, y este puede ser condenado
penalmente y civilmente en el tema de responsabilidad patrimonial.
3. Explique si en el trámite arbitral se debe aplicar lo regulado en
la ley arbitral sobre el medio probatorio denominado peritaje.
Audiencia de posicionamiento.
Lagunas y vacíos se iría a cgp
4. Explique la Nulidad de la Prueba, consagrada en el artículo 29 de la
Constitución Nacional.
Este artículo se refiere al debido proceso, como tal el debido proceso es
considerado un derecho fundamental según la constitución nacional, se refiere a
que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes, toda persona se presume
inocente mientras no se le declare judicialmente culpable .
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¡Descarga taller medios probatorios y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

1. Explique cuando podrá el juez negarle efectos al dictamen pericial. El juez podrá negarle los efecto al dictamen pericial cuando este no esté debidamente sustentado en la audiencia con los requisitos necesarios, cuando el dictamen no se presentó en debida forma es decir con la demanda o solicitarlo en la contestación de la demanda, los peritos deberán sustentar su dictamen pericial y el juez le negara efectos si el dictamen es evidentemente contradictorio o si el perito no demuestra sus calidades profesionales para rendir el dictamen o si lo presenta de forma extemporánea. El dictamen deber ser claro, preciso, detallado y exhaustivo para que el juez no niegue los efectos. Juez no sea parcial, 2. De acuerdo con la Sentencia C 279 de 2013 las sanciones en el juramento estimatorio tiene unas finalidades legítimas, sírvase indicar y explicar cuáles son. Las finalidades legítimas del juramento estimatorio son: 1. Preservar la lealtad procesal de las partes. 2. Condenar la realización de demandas temerarias y fabulosas en el sistema procesal colombiano. Estas dos están fundamentadas en el bien jurídico “eficaz y la recta administración de justicia” los cuales pueden ser afectados a través de la fraudulenta, inútil o desproporcionada administración de justicia, y este puede ser condenado penalmente y civilmente en el tema de responsabilidad patrimonial. 3. Explique si en el trámite arbitral se debe aplicar lo regulado en **la ley arbitral sobre el medio probatorio denominado peritaje. Audiencia de posicionamiento. Lagunas y vacíos se iría a cgp

  1. Explique la Nulidad de la Prueba, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional.** Este artículo se refiere al debido proceso, como tal el debido proceso es considerado un derecho fundamental según la constitución nacional, se refiere a que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes, toda persona se presume inocente mientras no se le declare judicialmente culpable.

Por lo tanto será nula la prueba obtenida cuando se ha violado el debido proceso, por lo tanto genera invalidez del acto jurídico, en este caso genera invalidez de la prueba allegada al proceso.

5. Explique la confesión del Representante Legal, cuando en la Sociedad existen varios registrados en la Cámara de Comercio. El representante legal puede confesar en el proceso siempre cuando este en el ejercicio de sus funciones. Si existen varios representantes legales registrados en la cámara de comercio se tendrá en cuenta el principal, el representante que asista a la audiencia en donde se practique el interrogatorio de parte y confiese. En entidades de derecho publico no vale la confesión del representante se hace informe escrito bajo juramento. 6. Explique si se puede recusar al perito y por qué causas. Para recusar a un perito será por las mismas causales de recusación al juez : Son causales de recusación las siguientes:

  1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
  2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
  3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
  4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.
  5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
  6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

8. La ley 1673 de 2013, ley del avaluador, Reglamentada por el Decreto 556 de 2014, aplica para toda clase de peritajes que se exijan en un proceso judicial, explique jurídicamente. Esta ley del avaluador no aplica para toda clase de peritajes que se exijan en un proceso judicial, ya que esta ley es aplicada para bienes. Según esta ley 1673 del 2013 el avaluador es la persona natural que posee la formación debidamente reconocida para llevar a cabo la valuación de un tipo de bienes y que se encuentra inscrita en el registro de avaluadores. 9. Que similitudes tiene la prueba novel aplicable en materia penal, con el peritaje en las otras áreas del derecho. La prueba novel en penal según el artículo 422 del C.P.P establece: “. Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

  1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.
  2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.
  3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.
  4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.” 10. Quien puede rendir una experticia (peritaje) en materia penal, y explique jurídicamente si existe diferencia con la prueba pericial en Laboral. En materia penal puede rendir peritaje expertos de la Policía Judicial, Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, Entidades Públicas o Privadas, Particulares Especializados. Existe diferencia con la prueba pericial en laboral es que se admiten todos los medios establecidos en la ley, pero para que sea admisible la prueba pericial el juez debe considerar que es necesario para el caso un peritaje para que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.

11. Que medio probatorio utilizaría para demostrar que la sanción establecida en el artículo 206 del Código General del Proceso, corresponde al Abogado y no a la Parte. Es necesario tener en cuenta que al abogado es la persona conocedora del tema, por lo tanto es el responsable para realizar el juramento estimatorio. Según la ley la persona responsable de pagar la sanción establecida en el artículo 206 del Código General del Proceso es quien realiza el juramento estimatorio, es decir el abogado ya que este es el encargado de presentar ante el juez el juramento estimatorio, por lo tanto el medio probatorio para demostrar esta sanción es la ley, ya que se hace un análisis de la ley para demostrar que la sanción establecida en el artículo 206 está a cargo del abogado. **12. Que medio probatorio utilizaría para demostrar que la sanción establecida en el artículo 206 del Código General del Proceso, corresponde a la Parte y no al Abogado. (parte es la que presenta los documentos): paz russi no esta de acuerdo con esto.

  1. Cuando se exonera el sujeto procesal de la sanción, e indique en el evento de ser sancionado, quien es el destinatario de ese pago, y como se hace efectivo.** El sujeto procesal se exonera cuando se pruebe que su cliente actuó de mala fe al dar información falsa, o si se dieron documentos falsos se exonera y tendrá que tacharlos de falsos. El destinatario de ese pago es el responsable de realizar el juramento estimatorio, y deberá pagar al consejo superior de la judicatura, dirección ejecutiva de administración judicial la suma equivalente del 10% de la diferencia entre la cantidad estimada y probada, siempre y cuando el juramento estimatorio excediera el 50% del que resulte probado. 14. Explique la forma como el Juez debe valorar las pruebas aportadas por las partes y las que éste decrete de oficio. El juez se realizar una valoración objetiva de las pruebas aportadas por las partes o las que el decrete de oficio, estas pruebas deben tener relación directa con los hechos que se pretenden demostrar, debe hacer una valoración en conjunto de las pruebas, estas deben ser pertinentes, conducentes y necesarias.

 Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.

18. Explique en que consiste la Infirmación de la confesión. La infirmacion de la confesión consiste en que así la parte confiese puede que con otras pruebas se demuestre que su confesión no es cierta. 19. Explique las clases de preguntas y el número de ellas en el medio de prueba de interrogatorio de parte. R// Las preguntas realizadas pueden ser asertivas, insinuantes abiertas, cerradas indirectas, el juez puede permitir la formulación de preguntas sugestiva y se pueden realizar máximo 20 preguntas si es un proceso verbal, en el caso que sea verbal sumario serán máximo 10 preguntas, ese límite será para 20. Indique en que etapas del proceso se puede llevar a cabo el interrogatorio de parte. R// audiencia inicial, audiencia de instrucción y juzgamiento, o en cualquier momento previo a la sentencia 21. Explique la forma de solicitar el interrogatorio de parte. R// El interrogatorio se puede solicitar en el proceso o extra procesal. En medio del proceso, según el artículo 198. El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso. Como prueba extraprocesal el interrogatorio de parte, según el artículo 184 del CGP se podrá surtir por quien pretenda demandar o tema que se le vaya a demandar. Deberá realizar una solicitud indicando lo que se pretende probar y podrá anexar un cuestionario de preguntas.

22. Indique y Explique en que consiste el decreto de prueba de oficio. ARTÍCULO 169. PRUEBA DE OFICIO YA PETICIÓN DE PARTE. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. Sin embargo, para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso. Los gastos que implique su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes **Mediante auto que no admite recurosso, siempre y cuando sea antes de dictar sentencia.

  1. Explique en que consiste la confesión ficta procesal y su diferencia con la extraprocesal.** R// La no comparecencia del citado a la audiencia o a su continuación, se hará constar en el acta y hará presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles, contenidas en el interrogatorio escrito. De la misma manera se procederá cuando el compareciente incurra en renuencia a responder o dé respuestas evasivas. La misma presunción se deducirá respecto de los hechos de la demanda y de las excepciones de mérito, o de sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca. Se esperan tres días hábiles y en el evento que no se presente excusa o que ésta no sea atendible, el juez procederá a señalar día y hora para calificar las preguntas “asertivas admisibles”, lo que consiste en que se asume que las

27. Indique el número de peritos que deben rendir la experticia en un proceso verbal de mayor cuantía y explique por qué. R// Sobre cada hecho o sobre una materia solo se podrá aportar una experticia. 28. Explique la contradicción al dictamen pericial. R// Según el artículo 228 del CGP la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. Si se excusa al perito, antes de su intervención en la audiencia, por fuerza mayor o caso fortuito, el juez recaudará las demás pruebas y suspenderá la audiencia para continuarla en nueva fecha y hora que señalará antes de cerrarla, en la cual se interrogará al experto y se surtirán las etapas del proceso pendientes. El perito solo podrá excusarse una vez. Las justificaciones que por las mismas causas sean presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia, solo autorizan el decreto de la prueba en segunda instancia, si ya se hubiere proferido sentencia. Si el proceso fuera de única instancia, se fijará por una sola vez nueva fecha y hora para realizar el interrogatorio del perito.

En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave. PARÁGRAFO. En los procesos de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen podrá rendirse por escrito. En estos casos, se correrá traslado del dictamen por tres (3) días, término dentro del cual se podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, a costa del interesado, mediante solicitud debidamente motivada. Si se pide un nuevo dictamen deberán precisarse los errores que se estiman presentes en el primer dictamen.

29. Explique en que consiste el error grave en la prueba pericial. R// El error grave en la prueba pericial cuando existe un error manifiesto de hecho, protuberante, además de importante cuantía si se trata de regulaciones numéricas como avalúos o respecto a un punto importante en los demás casos. Requiere de la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga la de entidad en el trabajo de los expertos, de conducir a conclusiones igualmente equivocadas. Por lo anterior, el pronunciamiento técnico impone un concepto equivocado o un juicio falso sobre la realidad, pues las bases sobre las que está concebido, además de erróneas, son de tal entidad que provocan conclusiones equivocadas en el resultado de la experticia. Se aparta diametralmente de la realidad. 30. Explique como se valora el documento mediante el cual la parte en el interrogatorio de parte, realizo gráficos. R// art 203: La parte al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; estos serán agregados al

Por el contrario, la sanción contemplada en el inciso cuarto no es excesiva ni desproporcionada y se diferencia claramente de la sanción analizada en la sentencia C – 157 de 2013, por dos (2) razones: (1) en el caso de la sanción consagrada en el parágrafo, el demandante no obtiene el pago de sus pretensiones y por ello debe cancelar el valor de la sanción directamente con su propio patrimonio, mientras que en el evento de la sanción contemplada en el inciso cuarto si se obtiene un pago pero debiendo descontar un diez por ciento de la diferencia entre lo estimado y lo probado; (ii) la sanción del parágrafo se aplica sobre el valor total de la pretensión, mientras que la contemplada en el inciso cuarto se impone solo sobre la diferencia entre la suma pretendida y la probada.

33. Explique cuál fue el concepto de la Javeriana frente a la demanda de inconstitucionalidad del artículo 206 del CGP en la sentencia C067 de 2016. R// El concepto de la Javeriana se basa en que se debe declarar la constitucionalidad de la norma demandada, pues afirma que debe analizarse la proporcionalidad en el sentido estricto de los costos y beneficios que se logran con la medida, lo cual no implica que se vulnera el principio de legalidad porque la sanción se ha establecido previamente Por la ley, que no necesita fundarse proporcionalmente en la conducta ilícita. Lo que existe es un detrimento patrimonial exclusivamente, que como sanción a una conducta sumamente reprochable y lesiva de los derechos al acceso a la justicia del demandado, la buena fe y constitutiva de un caso de abuso del derecho de acción, es más proporcional, en sentido estricto. 34. Explique la evolución histórica del juramento estimatorio. R// La legislación procesal civil en Colombia consagra el juramento como uno de los medios de prueba que buscan definir obligaciones o establecer hechos controvertidos. En nuestra legislación se distinguen dos (2) tipos de juramento: el

estimatorio que “ocurre cuando una parte o la ley defiere a la declaración juramentada de la otra, la decisión sobre la existencia o las modalidades de uno o varios hechos discutidos en el proceso” y el decisorio que “se presenta cuando la ley acepta como prueba el juramento de la parte beneficiada por tal acto, para fijar el monto o valor de una prestación exigida al adversario u otra circunstancia que debe ser objeto del proceso, mientras esta no pruebe lo contrario”. La Corte Constitucional ha reconocido esta diferenciación: “En el del juramento estimatorio (art. 211 C.P.C.), la ley defiere al acreedor la facultad de "estimar en dinero el derecho demandado" y, en el otro, en el del juramento deferido por la ley o supletorio (art. 212 C.P.C.), se faculta al juez "para pedir el juramento a una de las partes", a fin de suplir una prueba que por renuencia de la parte contraria no pudo ser practicada”. El juramento ya se contemplada en la &&Ley 105 de 1931 (Código Judicial), el cual consagraba una serie de disposiciones dentro del capítulo de declaración de parte que constituyen un antecedente de la regulación del juramento. En este sentido, el artículo 625 del Código Judicial señalaba que: “La declaración jurada de una parte, cuando la ley autoriza a ésta para estimar, en dinero, el derecho demandado proveniente de perjuicios u otra causa, hace fe mientras esa estimación no se regule en articulación suscitada a pedimento de la otra parte en cualquier estado del juicio, antes de fallar”. Por su parte, en el inciso segundo del artículo 625 se contempla una disposición muy interesante que resulta el antecedente de la imposición de sanciones por una estimación desproporcionada según la cual “si la cantidad estimada por el interesado excede en más del doble de la en que se regule, se le condena en las costas del incidente y a pagar a la otra parte el diez por ciento de la diferencia”. El Código de Procedimiento Civil consagraba el juramento estimatorio señalando que el juramento de un parte dirigido a estimar en dinero el derecho demandado tendrá el valor de prueba mientras no sea objetado, permitiendo además que el juez ordene la regulación cuando considere que es notoriamente injusta o

35. Explique que es la confesión como medio de prueba y la confesión por apoderado, de acuerdo con el análisis que realiza la Corte Constitucional mediante sentencia C 551 de 2016. R// La confesión como medio de prueba es la manifestación de una parte de ser cierto el hecho que le perjudica al afirmad, que puede ser espontanea o provocada, para que se produzca debe tener los siguientes requisitos: A. Quien confiesa tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte confesado. B. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la contraparte. C. Que recaiga sobre los hechos respecto de los cuales la ley o exija otro medio de prueba. D. Que sea expresa, consiente y libre. E. Que verse sobre hechos personales del confesante F. Que se encuentre debidamente probada. La confesión por medio del apoderado es una excepción a la confesión, constituye una garantía procesal, la cual hace parte de una de las cuatro clases de confesión especial, donde se entiende que el abogado tiene la facultad de confesar cuando haya recibido autorización de su poderante, la que se presume para los escritos de demanda, las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Es importante mencionar que se entiende que hay autorización cuando el poderdante firma el poder, se entiende que se dio la facultad de confesión al apoderado, la cual no admite estipulación en contrario. 36. Explique el análisis constitucional de la Corte Constitucional en la sentencia C 551 de 2016, que declaró exequible la confesión por apoderado. El Dte dice que es exorbitante que el CGP de la facultad al abogado para confesar por que dice que la confesión solo deben ser los relatos de los hechos. Y como la

constitución dice que cada persona es individual  dice que es insconsti por que no da libertad al poderdante de tomar la decisión de sus cosas y que debe hacerlo por intermedio de otros. Corte dice que confesión solo se da por el abogado en la demanda – contestación de la demanda – esepciones previas y en la audiencia inicial  que esta es la esepcion para que el abogado pueda confesar.  se entiende que se puede por el debido proceso  para garantizar idoneidad del proceso 37.Explique la diferencia entre la solicitud de interrogatorio de parte extraprocesal y la procesal. AMBAS SON OPORTUNIDADES PARA CONFESAR O RENDIR TESTIMONIO PARA UNA PARTE. INTERROGATORIO DE PARTE EXTRAPROCESAL ES UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACION Int extraprocesal  juez de circuito o municipal a elección de demandante. (civil,laboral,admin  depende del proceso) Se notifica personalmente Se hace para preconstituir una prueba.  cont de arrendamiento (confesión del arrendatario) ó titulo ejecutivo Conciliacion  req de procedibilidad  exp medida cautelar.  en este caso según art 32 de ley arbitral (para todas las jurisdicciones) hay medida cautelar que no requiere caucion. INTERROGATORIO PROCESAL Se cita por estado  VS o aud inicial Proceso arbitral.--> se fija fecha en auto que decreta pruebas del proceso después de aud de tramite 38.Explique la diferencia entre el interrogatorio de parte y la declaración de parte.

Identidad y firma del perito Dirección, n de identificacion Manifestar que opinión es independiente Doeumentos que sirvern de fundamentos para peritaje Documentos que acrediten idoneidad. (El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:

  1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
  2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
  3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.
  4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
  5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
  6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
  7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50 , en lo pertinente.
  8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
  9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su

profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

  1. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.)
  2. Explique que debe hacer el perito si su dictamen es diferente a otro u otros que haya rendido sobre la misma materia. en el interrogatorio de parte debe sustentar el motivo de dicha diferencia
  3. Explique que sucede si una parte no puede aportar el dictamen con la demanda o con el escrito de contestación. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba.
  4. Explique si existe la objeción por error grave al dictamen pericial. Todavía existe y se hace con la allegacion de otro dictamen.
  5. Que debe cumplir el dictamen pericial decretado de oficio. ARTÍCULO 230. DICTAMEN DECRETADO DE OFICIO. Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable. Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido.