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Memorial Divorcio consentimiento mutuo, Transcripciones de Derecho de Familia

Memorial Divorcio consentimiento mutuo

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 15/10/2020

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JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
SACATEPÉQUEZ.
Nosotros, ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ DE VASQUEZ, de treinta y ocho
años, casada, guatemalteca, Perito Contador, con domicilio en el departamento de
Sacatepéquez, y residencia en casa numero setenta zona cinco Aldea San Felipe de
Jesús, del Municipio Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez; y LUDWING
ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO, de treinta y seis años, casado, guatemalteco,
Comerciante, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez y residencia en séptima
calle y segunda avenida seis guion sesenta y cinco, zona dos del municipio de Ciudad
Vieja, Departamento de Sacatepéquez; ante usted respetuosamente comparecemos y al
efecto,
EXPONEMOS:
I. Dirección Profesional y lugar para recibir notificaciones:
a) ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ DE VASQUEZ, actúo bajo el auxilio,
dirección y procuración del Abogado Edgar Roberto Mota Quiroa; y señalo como
lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Plazuela San
Sebastián, casa número cuatro, esquina, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
b) LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO, actúo bajo el auxilio, dirección y
procuración de la Abogada Dina Abigail España Rosales; y señalo como lugar
para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Plazuela San
Sebastián, casa número cuatro, esquina, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
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JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

SACATEPÉQUEZ.

Nosotros, ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ DE VASQUEZ , de treinta y ocho años, casada, guatemalteca, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, y residencia en casa numero setenta zona cinco Aldea San Felipe de Jesús, del Municipio Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez; y LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO , de treinta y seis años, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez y residencia en séptima calle y segunda avenida seis guion sesenta y cinco, zona dos del municipio de Ciudad Vieja, Departamento de Sacatepéquez; ante usted respetuosamente comparecemos y al efecto, EXPONEMOS: I. Dirección Profesional y lugar para recibir notificaciones: a) ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ DE VASQUEZ, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Edgar Roberto Mota Quiroa; y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Plazuela San Sebastián, casa número cuatro, esquina, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez. b) LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Dina Abigail España Rosales; y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Plazuela San Sebastián, casa número cuatro, esquina, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.

JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO

II. Comparecemos con el objeto de promover en la VIA VOLUNTARIA diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con base en los siguientes: HECHOS: I. ANTECEDENTES:

  1. Contrajimos Matrimonio Civil el día diecinueve de mayo de dos mil seis, el cual quedó inscrito bajo el número de partida cincuenta y cinco (55), folio noventa y cuatro (94), del libro veintisiete (27) del Registro Civil del Municipio de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, adoptando como régimen económico del matrimonio el de Separación Absoluta. Para acreditar dicha circunstancia adjuntamos al presente memorial el certificado original de matrimonio, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el treinta de julio de dos mil veinte.
  2. Durante el tiempo que duró nuestro matrimonio procreamos dos (2) hijas, cuyos nombres son ANGELYNE NAHOMY y EMILY PAOLA ambas de apellidos VASQUEZ GOMEZ, quienes actualmente tienen dieciséis y catorce años de edad respectivamente; circunstancia que se acredita con los certificados de nacimiento originales de nuestras hijas, extendidos el ocho de Julio de dos mil veinte, por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
  3. Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes. II. DE LA CAUSA QUE MOTIVA A LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO CONYUGAL: En virtud de que nuestro matrimonio no cumple con los fines establecidos por la ley, toda vez que por motivos personales ya no podemos continuar la vida en común y desde el

JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO

iii) Alimentos para la señora ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ, renuncia expresamente a su derecho de alimentos, en virtud de que posee medios suficientes para subsistir, lo cual acredita con la constancia de ingresos extendida por la empresa Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima de fecha ocho de julio de dos mil veinte que se adjunta al presente memorial; por lo que el señor Ludwing Rogelio Vasquez Berducido, No le proporcionara pensión alimenticia iv) La garantía del cumplimiento de las obligaciones alimenticias se satisfacen con los ingresos que perciba el padre, con el producto de su trabajo; asimismo, con la constitución de la garantía de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, la cual se constituyó por medio de la escritura pública número once de fecha dieciocho de Enero de dos mil veinte, autorizada en la ciudad de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, por el Notario Edgar Roberto Mota Quiroa; testimonio que se adjunta al presente memorial.

  1. Con Relación a los Bienes Adquiridos Dentro del Matrimonio: Como no existen bienes inmuebles y vehículos adquiridos dentro del matrimonio no hay liquidación a realizar. Con relación al menaje de casa le corresponde en su totalidad a la cónyuge mujer. IV. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos se sirva señalar día y hora para que comparezcamos a la junta conciliatoria, para ratificar nuestra solicitud y, posteriormente dictar la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se declare la disolución del vinculo conyugal que nos une, previa aprobación del convenio de

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bases para el divorcio y, con certificación de lo resuelto, proceder a la disolución de nuestro matrimonio. MEDIOS DE PRUEBA: I. DOCUMENTOS:

  1. Certificado de Matrimonio, original, de ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ y LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha treinta de julio de dos mil veinte;
  2. Certificados de Nacimiento originales de nuestras hijas procreadas ANGELYNE NAHOMY y EMILY PAOLA ambas de apellidos VASQUEZ GOMEZ, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, de fecha ocho de julio de dos mil veinte.
  3. Fotocopias simples de los Documentos Personales de Identificación de ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ y LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO.
  4. Testimonio original de la Escritura Pública número once, autorizada en la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, el dieciocho de Enero de dos mil veinte, por el Notario Edgar Roberto Mota Quiroa; en la cual se constituyó la garantía del cumplimiento de las obligaciones alimenticias por medio de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
  5. Constancia de ingresos extendida por la empresa Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima, de fecha ocho de julio de dos mil veinte. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos objetos del proceso de deriven.

JUICIO VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO

solicitamos se sirva señalar día y hora para que comparezcamos a la junta conciliatoria, para ratificar nuestra solicitud y, posteriormente dictar la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se declare la disolución del vinculo conyugal que nos une, previa aprobación del convenio de bases para el divorcio y, con certificación de lo resuelto, proceder a la cancelación del acta de matrimonio respectiva. PETICIÓN: DE TRÁMITE: a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; b) Que se tome nota de la Dirección y Procuración de los abogados que nos auxilian; c) Que se tome nota de los lugares señalados para recibir notificaciones; d) Que se admitan para su tramite en la VIA VOLUNTARIA las presentes diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ; e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba señalados en el apartado respectivo; f) Que se señale día y hora para la audiencia de junta conciliatoria, citando a las partes para que comparezcan a la misma asistidos de sus respectivos abogados; g) Que se decrete la suspensión de la vida en común; h) Que se apruebe el proyecto de bases del divorcio contenido en el presente memorial; DE SENTENCIA:

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Que al resolver se declare: I. CON LUGAR las diligencias voluntarias de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO , y en consecuencia: A) La disolución del vínculo conyugal; B) La pérdida del uso del apellido a la ex cónyuge; C) Con relación a nuestras hijas: se resuelva lo siguiente: i) Queda confiado bajo la guarda y custodia de la madre; ii) Las visitas serán recíprocas y el cónyuge varón tendrá derecho a relacionarse con nuestras hijas libremente, todos los días; iii) Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. D) Respecto a la pensión alimenticia que en derecho corresponde, se establezca lo siguiente: i) Que se tenga por parte del señor LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO, que se obliga a pasar en concepto de pensión alimenticia a los menores ANGELYNE NAHOMY y EMILY PAOLA ambas de apellidos VASQUEZ GOMEZ, en forma mensual y anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario, la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) por cada una; la cual será depositada en la cuenta número novecientos setenta y tres millones ochocientos doce mil trescientos noventa y uno (963812391) del Banco BAC CREDOMATIC, cuenta a nombre de Ángela Elvira Gómez Melendrez.

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H) Que al estar firme el fallo respectivo se compulse certificación al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para los efectos de cancelar la partida cincuenta y cinco (55), folio noventa y cuatro (94), del libro veintisiete (27) del Registro Civil del Municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. Fundamos nuestra petición en los artículos citados y en los siguientes: 5, 12, 28, 29, 30, 138 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 106, 107, 108, 126, 128, 129, 177, 186, 401, 426, 428, 430 y 431 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 6, 8, 10, 12, 14 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 153, 154, 159, 163, 171, del Código Civil. Acompañamos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, tres de Septiembre del año dos mil veinte.