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Memorial Divorcio consentimiento mutuo
Tipo: Transcripciones
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Nosotros, ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ DE VASQUEZ , de treinta y ocho años, casada, guatemalteca, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez, y residencia en casa numero setenta zona cinco Aldea San Felipe de Jesús, del Municipio Antigua Guatemala, Departamento de Sacatepéquez; y LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO , de treinta y seis años, casado, guatemalteco, Comerciante, con domicilio en el departamento de Sacatepéquez y residencia en séptima calle y segunda avenida seis guion sesenta y cinco, zona dos del municipio de Ciudad Vieja, Departamento de Sacatepéquez; ante usted respetuosamente comparecemos y al efecto, EXPONEMOS: I. Dirección Profesional y lugar para recibir notificaciones: a) ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ DE VASQUEZ, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Edgar Roberto Mota Quiroa; y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Plazuela San Sebastián, casa número cuatro, esquina, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez. b) LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Dina Abigail España Rosales; y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Plazuela San Sebastián, casa número cuatro, esquina, La Antigua Guatemala, Sacatepéquez.
II. Comparecemos con el objeto de promover en la VIA VOLUNTARIA diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con base en los siguientes: HECHOS: I. ANTECEDENTES:
iii) Alimentos para la señora ANGELA ELVIRA GOMEZ MELENDREZ, renuncia expresamente a su derecho de alimentos, en virtud de que posee medios suficientes para subsistir, lo cual acredita con la constancia de ingresos extendida por la empresa Operadora de Turismo Antigua, Sociedad Anónima de fecha ocho de julio de dos mil veinte que se adjunta al presente memorial; por lo que el señor Ludwing Rogelio Vasquez Berducido, No le proporcionara pensión alimenticia iv) La garantía del cumplimiento de las obligaciones alimenticias se satisfacen con los ingresos que perciba el padre, con el producto de su trabajo; asimismo, con la constitución de la garantía de FIADOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, la cual se constituyó por medio de la escritura pública número once de fecha dieciocho de Enero de dos mil veinte, autorizada en la ciudad de La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, por el Notario Edgar Roberto Mota Quiroa; testimonio que se adjunta al presente memorial.
bases para el divorcio y, con certificación de lo resuelto, proceder a la disolución de nuestro matrimonio. MEDIOS DE PRUEBA: I. DOCUMENTOS:
solicitamos se sirva señalar día y hora para que comparezcamos a la junta conciliatoria, para ratificar nuestra solicitud y, posteriormente dictar la sentencia que en derecho corresponde, en la cual se declare la disolución del vinculo conyugal que nos une, previa aprobación del convenio de bases para el divorcio y, con certificación de lo resuelto, proceder a la cancelación del acta de matrimonio respectiva. PETICIÓN: DE TRÁMITE: a) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; b) Que se tome nota de la Dirección y Procuración de los abogados que nos auxilian; c) Que se tome nota de los lugares señalados para recibir notificaciones; d) Que se admitan para su tramite en la VIA VOLUNTARIA las presentes diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ; e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba señalados en el apartado respectivo; f) Que se señale día y hora para la audiencia de junta conciliatoria, citando a las partes para que comparezcan a la misma asistidos de sus respectivos abogados; g) Que se decrete la suspensión de la vida en común; h) Que se apruebe el proyecto de bases del divorcio contenido en el presente memorial; DE SENTENCIA:
Que al resolver se declare: I. CON LUGAR las diligencias voluntarias de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO , y en consecuencia: A) La disolución del vínculo conyugal; B) La pérdida del uso del apellido a la ex cónyuge; C) Con relación a nuestras hijas: se resuelva lo siguiente: i) Queda confiado bajo la guarda y custodia de la madre; ii) Las visitas serán recíprocas y el cónyuge varón tendrá derecho a relacionarse con nuestras hijas libremente, todos los días; iii) Las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. D) Respecto a la pensión alimenticia que en derecho corresponde, se establezca lo siguiente: i) Que se tenga por parte del señor LUDWING ROGELIO VASQUEZ BERDUCIDO, que se obliga a pasar en concepto de pensión alimenticia a los menores ANGELYNE NAHOMY y EMILY PAOLA ambas de apellidos VASQUEZ GOMEZ, en forma mensual y anticipada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario, la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) por cada una; la cual será depositada en la cuenta número novecientos setenta y tres millones ochocientos doce mil trescientos noventa y uno (963812391) del Banco BAC CREDOMATIC, cuenta a nombre de Ángela Elvira Gómez Melendrez.
H) Que al estar firme el fallo respectivo se compulse certificación al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, para los efectos de cancelar la partida cincuenta y cinco (55), folio noventa y cuatro (94), del libro veintisiete (27) del Registro Civil del Municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. Fundamos nuestra petición en los artículos citados y en los siguientes: 5, 12, 28, 29, 30, 138 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 27, 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 106, 107, 108, 126, 128, 129, 177, 186, 401, 426, 428, 430 y 431 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 6, 8, 10, 12, 14 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 153, 154, 159, 163, 171, del Código Civil. Acompañamos tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. La Antigua Guatemala, Sacatepéquez, tres de Septiembre del año dos mil veinte.