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Una demanda de divorcio por mutuo consentimiento entre jessica lorena manzano ladino y juan gabriel solis obando. Incluye detalles sobre la custodia y visitas de la hija menor de edad, así como los acuerdos sobre la pensión alimenticia y la residencia de la familia. El documento muestra cómo las partes han llegado a un acuerdo amistoso para disolver su vínculo matrimonial de manera ordenada y en beneficio de su hija. Proporciona información valiosa sobre los procedimientos legales y los aspectos prácticos a considerar en un proceso de divorcio por mutuo consentimiento en panamá.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Quienes suscriben , JESSICA LORENA MANZANO LADINO, mujer, colombiana, mayor de edad, con cédula de identidad personal número E-8-122449, con domicilio en el Distrito de Arraiján, Nuevo Chorrillo, Luces del Alba, calle 4ta, casa #67, ciudad de Panamá, y JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-752-149, con domicilio en el Distrito de Panamá, Urbanización Bello Horizonte, calle 9, casa E-74 ciudad de Panamá, acudimos ante usted respetuosamente, con la finalidad de otorgar poder especial de Representación Legal, a favor del Licenciado RICARDO VARGAS SALAZAR , varón panameño, mayor de edad, abogado en Ejercicio, con cédula de identidad personal No.8-331-418, con domicilio profesional en Edificio Moreno & Moreno, Ciudad de Panamá, Teléfono 6674-3127, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, para que en nuestro nombre y representación interponga ante su digno despacho, formal demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento. El Licenciado RICARDO VARGAS SALAZAR , queda ampliamente facultado para notificarse, desistir, dar, recibir, ratificarse, sustituir, allanarse, comprometer, comparecer en el advenimiento e interponer todos los recursos que considere necesarios para el mejor desenvolvimiento del presente poder. Panamá, fecha de presentación. Otorga Poder: Jessica Lorena Manzano Ladino Cédula: E-8- Juan Gabriel Solis Obando Cédula: 8-752- Acepto Poder: Licenciado RICARDO VARGAS SALAZAR Cédula No. 8-331-
CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, E. S. D. (En Turno). Yo RICARDO VARGAS SALAZAR , varón panameño, mayor de edad, abogado en Ejercicio, con cédula de identidad personal No.8-331-418, con domicilio profesional en Edificio Moreno & Moreno, Ciudad de Panamá, Teléfono 6674-3127, lugar donde recibe notificaciones personales y judiciales, , actuando en nombre y representación de JESSICA LORENA MANZANO LADINO Y JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO, ambos de generales descritas en el poder que antecede, por este medio acudo ante usted con mi habitual respeto, a fin de promover JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO , para que con previos los trámites legales, se declare disuelto el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO ESTA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: PRIMERO, JESSICA LORENA MANZANO LADINO Y JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO, contrajeron matrimonio civil el 6 de abril de 2010, en la Notaría Décima Tercera, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá. SEGUNDO: Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 298, Partida Número 2171 de la Dirección General del Registro Civil. TERCERO : Producto de esta unión matrimonial nació la menor, Ana Gabriela Solis Manzano, el 25 de abril de 2013 cuyo nacimiento se encuentra inscrito en el libro de nacimientos, en el Tomo Número 1141, de inscripciones de nacimiento de la provincia de Panamá, Partida 1730, de la Dirección General del Registro Civil.
procurar que su hija departa con sus parientes en celebraciones especiales (cumpleaños) y otras actividades festivas similares; por lo que se comprometen a realizar los ajustes de horario y las actividades en la rutina de la menor, de forma tal que los mismos puedan asistir y compartir los festejos y ocasiones especiales con sus tías, abuelos y demás familiares maternos y paternos. SEPTIMO : Ambos padres se comprometen en hablar adecuadamente del otro progenitor en presencia de la MENOR de forma que se fortalezcan los lazos de amor, respeto y autoridad de la MENOR hacia ella. OCTAVO: Ambas partes acuerdan que de estar enferma la menor ya sea en casa de la madre, o del padre o en un hospital se le permitirá el acceso a EL PADRE sin importar las fechas que sean. Si se enferma la menor estando con su padre, éste le notificará inmediatamente a la madre y de necesitar ingresar a un hospital la llevará directamente y de no necesitarlo la llevará con su MADRE. Si LA MADRE no se encontrará en la ciudad, EL PADRE le notificará de la enfermedad o urgencia directamente a la abuela materna de la menor y viceversa a la abuela paterna. NOVENO : Las partes se comprometen a que en beneficio exclusivo de la menor colaborarán entre sí comprometiéndose a comunicarse cualquier detalle sobre los mismos y que guarden relación con su salud, su desempeño escolar y las necesidades emocionales de la niña, de forma tal que ella crezca con la estabilidad necesaria que les permita alcanzar la madurez física, mental y emocional que requieren para desenvolverse óptimamente en su vida adulta. DECIMO : Ambas partes se obligan a facilitar y permitir la comunicación diaria, ya sea por vía telefónica o por correo electrónico, sea que la menor se encuentre en el domicilio materno o paterno, siempre y cuando sea en un horario prudente y que no interrumpa la paz y sosiego domestico de la casa en la que en el momento se encuentre la menor DUODECIMO : Ambas partes acuerdan que las fechas en que no se tenga establecida horas de recoger o entregar a la menor, en casa de su madre, se deben utilizar un criterio de prudencia y buenas costumbres, atendiendo la edad y necesidades de la menor. Igualmente ambas partes acuerdan que podrán ocasionalmente variar las horas y fechas de visitas aquí contempladas, siempre y cuando sean conversadas por ambos progenitores para el beneficio de la MENOR. DECIMOTERCERO: Cualquier actividad que quiera el padre invitar a la menor fuera de su horario de visita deberá consultarlo con la madre de la menor para ver si es posible que la misma participe. DECIMOCUARTO: Queda entendido que esta reglamentación se realiza sin perjuicio de las restricciones circunstanciales que por razones de seguridad, clima y salud que atañen a
la menor deban ser aplicadas por la madre, la señora JESSICA LORENA MANZANO LADINO. DECIMOQUINTO: Cualquiera de las partes podrá concurrir ante autoridad competente cuando considere que el presente acuerdo deba ser modificado o haya sido vulnerado por alguna de ellas. PENSION ALIMENTICIA : Que ambas partes acuerdan que la pensión alimenticia será por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BALBOAS (B/. 300.00), es decir de CIENTO CINCUENTA por quincena; los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la señora madre, JESSICA LORENA MANZANO LADINO. Unido a ello las partes acuerdan que en relación a los gastos de principio de año de la menor (matrícula, compra de útiles escolares y uniforme) los mismos serán divididos a la mitad, salvo mejor criterio. BIENES DENTRO DEL MANTRIMONIO PRIMERO: Que los señores , JESSICA LORENA MANZANO LADINO y JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO mantienen la residencia en el Distrito de Arraiján, Nuevo Chorrillo, Luces del Alba, calle 4ta, casa #67, ciudad de Panamá, la cual será para la menor y los otros hijos que tiene el señor JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO en relación anterior, cuando estos cumplan su mayoría de edad. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el señor JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO quedará residiendo en la propiedad siempre y cuando cumpla con el deber de un buen padre de familia hacia la propiedad en mención descrita en el punto primero de esta sección. Mientras este en la residencia el señor JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO no llevará visitas femeninas, con las que mantenga una relación sentimental o “esporádica”. De llegar a unirse o casarse o a incumplir con alguno de los puntos anteriores el señor JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO deberá salir de la propiedad y deberá dejarla en buen estado, y está se alquilará para seguir haciendo los pagos, hasta que la menor y los otros hijos del señor JUAN GABRIEL SOLIS OBANDO, cumplan su mayoría de edad. TERCERO: Ambas partes acuerdan PRUEBAS: