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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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JURISPRUDENCIACOMÚN
22FEBRERO2019
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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
PROCEDE DECRETARLO SI LOS ACTOS RECLAMADOS SÓLO AFECTAN SUS DERECHOS
PERSONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS Y
PERJUICIOS A SUS FAMILIARES, SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN.
En atención a los principios constitucionales de instancia de parte agraviada y de relatividad
que rigen el juicio de amparo, la sentencia sólo puede ocuparse del quejoso, esto es, de quien
lo promovió, limitándose a protegerlo contra los actos declarados inconstitucionales a efecto
de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado; por tanto, el supuesto de
sobreseimiento previsto en el artículo 63 , fracción III, de la Ley de Amparo, se actualiza
cuando aquél fallece durante el trámite del juicio y los actos que reclamó sólo afectan sus
derechos personales, aunque pudiesen trascender a la estabilidad económica, psicológica o
emocional de sus familiares, en tanto carecería de lógica y sentido práctico analizarlos, si
anticipadamente se advierte que su eventual declaratoria de inconstitucionalidad no tendría
ejecutividad, al no ser jurídicamente posible conceder el amparo a personas que no lo
solicitaron, aun cuando por su cercanía con el quejoso, dichos actos les hayan ocasionado
daños y perjuicios susceptibles de reparación mediante una compensación económica o
cualquier otra medida resarcitoria, habida cuenta que existen otros mecanismos legales para
garantizar su derecho a una reparación integral.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 328/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero
del Cuarto Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa, y Segundo
del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de
enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I.,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Pot isek;
votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán.
Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito,
al resolver el amparo en revisión 437/2016, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 539/2017, y el
diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Cir cuito, con residencia en
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 143/2017.
Tesis de jurisprudencia 34/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del treinta de enero de dos mil diecinueve.

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JURISPRUDENCIA COMÚN 22 FEBRERO 2019 Compilación de Legislación y Jurisprudencia

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.

PROCEDE DECRETARLO SI LOS ACTOS RECLAMADOS SÓLO AFECTAN SUS DERECHOS

PERSONALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS Y

PERJUICIOS A SUS FAMILIARES, SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN.

En atención a los principios constitucionales de instancia de parte agraviada y de relatividad que rigen el juicio de amparo, la sentencia sólo puede ocuparse del quejoso, esto es, de quien lo promovió, limitándose a protegerlo contra los actos declarados inconstitucionales a efecto de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado; por tanto, el supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando aquél fallece durante el trámite del juicio y los actos que reclamó sólo afectan sus derechos personales, aunque pudiesen trascender a la estabilidad económica, psicológica o emocional de sus familiares, en tanto carecería de lógica y sentido práctico analizarlos, si anticipadamente se advierte que su eventual declaratoria de inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, al no ser jurídicamente posible conceder el amparo a personas que no lo solicitaron, aun cuando por su cercanía con el quejoso, dichos actos les hayan ocasionado daños y perjuicios susceptibles de reparación mediante una compensación económica o cualquier otra medida resarcitoria, habida cuenta que existen otros mecanismos legales para garantizar su derecho a una reparación integral. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 328/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Cuarto Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa, y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 437/2016, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 539/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el amparo en revisión 143/2017. Tesis de jurisprudencia 34/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil diecinueve.