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Asignatura: mercantil 2, Profesor: Amelia Alejandra Martinez Perez de Espinosa, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 13/06/2017

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DERECHO MERCANTIL II
07/02/2017
Contrato de compraventa mercantil
Distribución de bienes, sea producto o servicios, entre fabricantes,
intermediarios y consumidores
Esa distribución de bienes puede hacerde de tres formas:
1. A traves de sucesivos contratos de compraventa, que conllevan la
transmisión de la propiedad de los bienes del fabricante al intermediario y de
este al consumidor.
2. Distribución (sin transmision de propiedad, pero transmitiendo la posesión)
al intermediario, al que se transmite la simple posesión del bien, para que el
intermediario busque un comprador nal, y se produzca la venta. Esta forma
de distribución es característica del contrato de comisión.
3. Distribución (sin transmitir la propiedad ni la posesion) al intermediario que
limita su actividad a poner de acuerdo al vendedor y al comprador para que
realicen directamente la compraventa, y transeran la propiedad del bien.
Esta forma de distribución es característica del contrato de corretaje o
contrato de mediación.
Problema del contrato de compraventa: es un contrato de tracto
único, es decir, se consuma en el momento que se perfecciona, cuando se
entregan los bienes y el precio. Se resolvería la necesidad de un tracto
sucesivo rmando un contrato de suministro.
La diferencia está en que a través del contrato de suministro se establece
una relación estable entre vendedor y comprador que normalmente se reere
a cosas muebles genéricas. Por ejemplo, carbón, gasóleo..
Cuando en lugar de cosas genéricas, hablamos de marcas o de tecnologías
sosticadas, además de la compraventa, se requiere muchas veces un
servicio post-venta al comprador que exige unas relaciones contractuales
duraderas. Mediante el contrato de concesión, el fabricante se
compromete durante un tiempo determinado a vender bienes al
concesionario para que éste lo revenda asumiendo el concesionario
determinadas obligaciones, como por ejemplo, tener abiertas instalaciones
adecuadas, dar publicidad al producto, dar asistencia técnica, alcanzar un
mínimo de ventas. Y como contrato de concesión especial está el contrato de
franquicia. Cuando en la comisión o en el corretaje queremos establecer una
duración continuada y estable para promover la venta de los productos del
fabricante, tenemos el contrato de agencia, en la cual el agente se limita a
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DERECHO MERCANTIL II

Contrato de compraventa mercantil

Distribución de bienes, sea producto o servicios, entre fabricantes, intermediarios y consumidores

Esa distribución de bienes puede hacerde de tres formas:

  1. A traves de sucesivos contratos de compraventa , que conllevan la transmisión de la propiedad de los bienes del fabricante al intermediario y de este al consumidor.
  2. Distribución (sin transmision de propiedad, pero transmitiendo la posesión) al intermediario, al que se transmite la simple posesión del bien, para que el intermediario busque un comprador final, y se produzca la venta. Esta forma de distribución es característica del contrato de comisión.
  3. Distribución (sin transmitir la propiedad ni la posesion) al intermediario que limita su actividad a poner de acuerdo al vendedor y al comprador para que realicen directamente la compraventa, y transfieran la propiedad del bien. Esta forma de distribución es característica del contrato de corretaje o contrato de mediación.

Problema del contrato de compraventa : es un contrato de tracto único , es decir, se consuma en el momento que se perfecciona, cuando se entregan los bienes y el precio. Se resolvería la necesidad de un tracto sucesivo firmando un contrato de suministro.

La diferencia está en que a través del contrato de suministro se establece una relación estable entre vendedor y comprador que normalmente se refiere a cosas muebles genéricas. Por ejemplo, carbón, gasóleo..

Cuando en lugar de cosas genéricas, hablamos de marcas o de tecnologías sofisticadas, además de la compraventa, se requiere muchas veces un servicio post-venta al comprador que exige unas relaciones contractuales duraderas. Mediante el contrato de concesión , el fabricante se compromete durante un tiempo determinado a vender bienes al concesionario para que éste lo revenda asumiendo el concesionario determinadas obligaciones, como por ejemplo, tener abiertas instalaciones adecuadas, dar publicidad al producto, dar asistencia técnica, alcanzar un mínimo de ventas. Y como contrato de concesión especial está el contrato de franquicia. Cuando en la comisión o en el corretaje queremos establecer una duración continuada y estable para promover la venta de los productos del fabricante, tenemos el contrato de agencia, en la cual el agente se limita a

promover el contrato correspondiente y a veces a concluir el contrato en nombre del fabricante con un poder al efecto, de forma que la agente concluye esos contratos por cuenta y en nombre ajeno.

Regulación de la compraventa

La compraventa mercantil se regula en el Código de Comercio y el en Código Civil, igual que la comisión. La agencia tiene una ley específica, la Ley de contrato de agencia, y la compraventa, además, se rige, en determinados casos, por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Concepto y mercantilidad de la compraventa

La compraventa mercantil es el prototipo de contrato bilateral, cuyas normas se aplican de forma subsidiaria a los demás contratos bilaterales cuando carecen de regulación específica. La regulación concreta está en los artículos 325 y ss del Código de comercio, y subsidiariamente en el artículo 1445 y ss del Cc., y también en el Capitulo IV de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

En caso de compraventa a plazos, se aplica la Ley de venta a plazos de bienes muebles, que regula los aspectos crediticios de la compraventa, protege al comprador y permite al vendedor contar con una garantía denominada reserva de dominio.

Concepto de compraventa : en el Código de comercio no se define la compraventa, por lo que tenemos que acudir al artículo 1445 del Código civil, que dice que por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determiada, y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Mercantilidad de la compraventa : la nota de mercantilidad la define el artículo 325 del Código de Comercio que dice que la compraventa es mercantil cuando se trate de cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa (aunque sea por precio inferior al de salida). Independientemente de quien la haga, si la compraventa reúne los requisitos del artículo 325, es mercantil (cosas muebles, finalidad de revender y ánimo de lucro).

Triple requisito de mercantilidad :

-Cosa mueble, que se refiere a mercaderías o productos, materias primas en definitiva.

-La compraventa siempre debe ser especulativa, es decir, que la intención del comprador sea revender, en la misma forma, o en forma distinta.

cumplimiento del contrato aunque sea de forma tardía. Es la solucion análoga a la prevista en el artículo 1124 del Cc. En ambos casos el comprador tiene derecho a indemnización de daños y perjuicios, que normalmente se da por la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el precio de mercado de la mercancia en la fecha en que debía haber sido recibido. En el derecho mercantil el plazo es esencial.

Objeto de la compraventa : el vendedor tiene que entregar la cantidad y la calidad pactada de las mercancias:

-Cantidad: tiene que ser la pactada, y no puede obligarse al comprador a aceptar una cantidad parcial. Si el comrpador acepta la entrega parcial, la venta queda consumada por esa cantidad, y por el resto el comprador puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, más los daños y perjuicios correspondientes en ambos casos.

-Calidad: si la venta es de un objeto genérico, el código presume que el comprador se reserva la facultad de examinar los bienes en el momento de la entrega, con derecho a resolver libremente el contrato si los géneros no le convinieren, a no ser que los géneros pudieran clasificarse por una calidad determinada y conocida en el mercado. si el comprador no examina el producto y la calidad entregada es diferente a la convenida nos encontramos con lo que se llama " aliud proaliud " (me das una cosa por otra), y estamos ante un incumplimiento de contrato y al no haber regulación en el Código de comercio nos vamos por analogía al artículo 1124 del Código civil, que permite al comprador rechazar la mercancía o exigir el cumplimiento del contrato, en ambos casos con indemnización de daños y perjucios. Si la mercancía entregada tiene la calidad pactada pero es defectuosa, nos encontramos ante un vicio que exige el saneamiento.

Obligación de emitir una factura y enviársela al comprador en el plazo de los 30 días siguientes a la entrega.

Obligación de saneamiento : el artículo 345 del Código de Comercio establece la obligación del vendedor de saneamiento por evicción y por vicio, es decir, responde de la posesión legal y pacifica y de la posesión útil de los bienes que ha entregado.

-Evicción: se da cuando se priva al comprador de la mercancía mediante sentencia firme que reconozca un derecho anterior sobre ella (art. 1475 Cc). En el derecho mercantil, la posesión de buena fe equivale a título, luego la evicción se da muy pocas veces.

-Vicio: los artículos 336 y 342 del Código de Comercio son insuficientes, por lo que se completan con lo dispuesto en los artículos 1484 a 1490 Cc. Es una regulación dispositiva para las partes, en defecto de pacto, y en la práctica

hay muchos pactos de garantía. La Ley considera que los vicios indemnizables son los que se produzcan y existan antes de la entrega y los posteriores no están cubiertos porque la ley no da una garantía de funcionamiento de los bienes entregados.

Existen dos tipos de vicios:

-Aparentes: externos, apreciables a simple vista o si el comprador es un profesional experimentado.

-Ocultos: aquellos que requieren un examen por el comprador porque no pueden ser apreciados a simple vista.

Para que se de la existencia del vicio y consecuentemente el derecho a indemnizar, se requieren dos requisitos:

-Denuncia en tiempo y forma: 4 días para los vicios aparentes; 30 días para los vicios ocultos, desde la fecha en que el vicio sea reconocido.

-Ejercicio de una acción judicial contra el vendedor en el plazo de los seis meses siguientes a la entrega.

Ante el rigor de esos plazos a veces se acude a la acción del art. 1124 Cc, que permite resolver el contrato con indemnización si la cosa es totalmente inhábil para el para que va destinado.

Efectos de los vicios:

-Vicios aparentes: el comprador puede optar entre la resolución con devolución de los bienes al vendedor, o entre el cumplimiento; en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios.

-Vicios ocultos: el art. 1486 Cc permite la resolución o la rebaja del precio y NO permite la exigencia de cumplimiento. Sólo se indemnizará si el vendedor conocía el vicio.

Lo normal en la compraventa de mercancía es una regulación convencional que regule expresamente la responsabilidad del vendedor ante vicios de la cosa.

...

¿Qué es el Derecho dispositivo? ¿Y el Derecho imperativo?

.....

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

la pérdida de la mercancía se regula en el art. 331 del Ccomercio, y en el art. 333 del Ccomercio, con dos especialidades: las cosas genericas impiden transmitir el riesgo hasta que se especifique; y segundo, si el comprador se ha reservado el derecho de examinar la mercancñia, el riesgo no se transmite hasta que haya examinado la misma.

LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

1º. Inseguridad para las partes debido a las distintas regulaciones de los distintos países.

2º. Necesidad de una unificación como aspiración de los que intervienen en el tráfico internacional, que se produce por dos vias:

-Tratados internacionales que se incorporan con su ratificacion al derecho interno de cada pais.

-Condiciones generales estandarizadas y lo que se denomina incoterms.

Problemas de la unificacion

a) Los distintos intereses en juego entre países desarrollados, que son normalmente los vendedores, y países en vías de industrializacion, que son normalmente los compradores.

b) Las diferencias de régimen jurídico entre países anglosajones, y países con derecho codificado como España.

Intentos de unificiacion

1º.Convención de La Haya de 1964, que fracasó porque muy pocos países la ratificaron.

2º.Convención de Viena de 1980 sobre compraventas internacionales de mercaderías, en vigor en España desde el 1 de agosto de 1991. Este tratado lo impulsó Naciones Unidas y se convirtió en el eje regulador de las compraventas internacionales con una regulación muy flexible, muy anglosajona en sus conceptos. Desde esa convención en España existen dos legislaciones contrapuestas: la del Código de Comercio, arcaica, y la de la Convención de Viena, moderna y muy flexible para el juez, basada en que todo comerciante o empresario debe actuar de forma razonable y de buena fe.

Aplicación de la Convención de Viena de 1980

Se aplica cuando se dan los siguientes requisitos:

1º. Que las partes tengan su establecimiento en Estados diferentes, y que, al menos, uno de los Estados cuyo ordenamiento sea aplicable haya ratificado la Convención.

2º. Aplicación a las operaciones de compraventa.

3º. Que la compraventa sea empresarial, lo que excluye las destinadas al uso personal, familiar o doméstico.

4º. Que el objeto sea mercaderías, es decir, cosas muebles corporales. Se excluye los títulos valores, los buques, aeronaves, electricidad y todos los derechos de propiedad industrial y software informático.

La Convención regula únicamente la oferta y la aceptación, el contenido obligacional de los contratos y la forma, pero no entra en dos materias:

1º. La validez o nulidad del contrato.

2º. La propiedad de los bienes adquiridos.

Ambas materias se regirán por el Derecho nacional que resulte aplicable.

Carácter dispositivo

Por tanto, las normas de la Convención se pueden modificar o incluso excluir por pacto entre las partes.

Forma

Absoluta libertad de forma y validez de cualquier medio de prueba. Esa libertad de forma es siempre dentro de ese régimen de práctica razonable y de buena fe

Oferta y aceptación

Se regula con mucho detalle el momento de la perfección del contrato cuando concurre oferta y aceptación y la revocabilidad e irrevocabilidad de ambas declaraciones.

Obligaciones del vendedor

En la compraventa internacional sólo hay na obligación, que es entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo que sean conformes a lo pactado. Lo que exige cuatro requisitos:

  1. Que sean aptas para el uso previsto.
  2. Que posean las cualidades de la muestra o del modelo que el vendedor presentó al comprador.

Incumplimiento de las obligaciones del comprador

  1. Si el plazo es esencial, la exigencia es el cumplimiento más indemnización de daños y perjuicios.
  2. Si el plazo no es esencial, se le concede un plazo de gracia, y si persiste en el impago, cabe la resolución en el contrato, más indemnización por daños y perjuicios.

Daños y perjuicios

La partida de daños y perjuicios incluye el lucro cesante y el daño emergente previsible, debiendo la parte im bonis mitigar en lo posible en el impacto del daño.

En caso de resolución del contrato, los daños se calculan de forma objetiva, como la diferencia del precio pactado en el contrato, y el precio de mercado en la fecha de resolución.

Estas cantidades devengan intereses a esa indemnización y estas reglas sobre daños y perjuicios de la Convención de Viena de 1980, al ser más completas que nuestro Derecho interno, pueden servir por analogía en otros supuestos distintos de la compraventa (Ejemplo: si un abogado de nuestro despacho se va de forma desleal y se lleva una cartera de clientes ¿cómo calculamos los daños y perjuicios?).

Si existe demora excesiva en una de las partes, bien para recibir la mercancía o bien para aceptar la devolución, si el comprador tiene derecho a devolverla, la otra parte tiene derecho, está facultado para vender la mercancía en el mercado al mejor postor. Esta facultad se convierte en una obligación si la mercancía es perecedera, y la parte que venda la mercancía tiene derecho a retener los costes de conservación y de venta y abonar el resto recibido a la contraparte.

La transmisión del riesgo

En general, el riesgo de las mercancías se transmite cuando las mismas se entregan al comprador o al primer transportista. Desde ese momento, la pérdida o el deterioro no libera al comprador del pago del precio, a menos que medie alguna actuación o alguna omisión de parte del vendedor.

INCOTERMS

En el comercio internacional, como en el nacional en sus orígenes, había ciertos usos interpretativos para dar sentido a expresiones abreviadas que los empresarios utilizaban en los contratos de compraventa internacional (Ejemplo: la cláusula CIF, o similares, FOB).

Si en un contrato se nombraba a una de dichas cláusulas, no había que explicarlas, porque ya están expresadas en los usos interpretativos.

Los usos interpretativos no eran idénticos, y por eso, la Cámara de Comercio internacional, con sede en París, organismo privado, redactó en 1936 unas reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales; estas reglas ( International comercial terms [INCOTERMS]) se modificaron por última vez en 2010.

La naturaleza jurídica de estas reglas reside en la recopilación de unos usos interpretativos que existían, la creación de nuevas reglas y nuevos términos que no se utilizaban en la práctica y, por tanto, no eran verdaderos usos internacionales, sino unas reglas generales de la contratación preparadas por un organismo privado internacional, alguna de las cuales, que no todas, reúne la característica de uso interpretativo. Tampoco constituye un Tratado, y, por ende, uno se somete a los INCOTERMS contractualmente y su utilización servirá entonces para explicar las consecuencias jurídicas de lo convenido.

Contenido de los INCOTERMS

Cubrir las obligaciones de ambas partes en cinco aspectos, fundamentalmente:

  1. La puesta a disposición, recepción y embalaje de las mercancías.
  2. Licencias de importación, exportación, despacho en aduanas y demás formalidades. (¿Quién las hace y quién las paga?).
  3. La organización y el pago del transporte y el seguro.
  4. El momento en que se transfiere el riesgo al comprador.
  5. La forma y la entrega de los documentos de transporte.

Contienen el desarrollo normal de la operación, pero no los acontecimientos anormales: incumplimiento y transmisión, que quedan sometidos a la Convención de Viena de 1980, o al Derecho nacional al que las partes se sometan.

Actualmente existen once INCOTERMS.

LAS COMPRAVENTAS MINORISTAS

El Código de Comercio no incluye las operaciones de reventa al consumidor final, y su regulación la encontramos en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, y en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

devolver el precio recibido, sin pretensión de gastos, en el plazo de 14 días naturales desde que se le informe del desistimiento.

Saneamiento por evicción

Artículo 85 del Código de comercio (copiar). Es lo que se llama adquisición a non domino.

Saneamiento por vicio

Se regula en el artículo 1484 y ss. del Código Civil, que no es el más adecuado para la regulación de estos vicios. La LGDCU transpone una Directiva Comunitaria de 1999, que, a pesar de su ámbito limitado de aplicación, supone un avance: se aplica a la compraventa de empresarios y consumidores de productos, y considera productos cualquier bien mueble, gas, agua, electricidad y productos adquiridos mediante venta judicial. Es una regulación imperativa, no es renunciable previamente por el consumidor y es de aplicación obligatoria, siempre que existe un tipo de relación con España y con la UE. La Ley, igual que la Convención de Viena de 1980, exige que el vendedor entregue bienes conforme al contrato, y responde frente al comprador de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega. Para que los bienes sean conformes se precisan cuatro requisitos:

  1. Ajuste a la descripción y a las cualidades presentadas.
  2. Apto para su uso ordinario.
  3. Apto para su uso especial, requerido por el consumidor si el vendedor así lo ha aceptado.
  4. Que presente la calidad y las prestaciones habituales de un producto de ese tipo, que incluye las contenidas en las declaraciones del vendedor en la publicidad o en la información del etiquetado.

Si los bienes no son conformes en el momento de la entrega, el vendedor responde, salvo que el comprador conociera o debiera haber conocido el vicio.

La Ley crea una presunción iuris tantum : las faltas de conformidad en los seis meses antes de la entrega (Ejemplo: los administradores que incumplan su deber de administrar el concurso, incurren en incumplimiento [ iuris et de iure : no se puede presentar prueba]).

Las acciones del comprador contra el vendedor ante los bienes no conformes:

  1. La reparación del producto.
  2. La sustitución del producto.
  1. De entre las dos, el comprador está obligado a aceptar la opción menos gravosa para el vendedor, y no cabe la sustitución del producto por otro de segunda mano (rebaja proporcional en el precio).
  2. Resolución del contrato, en todo caso, con derecho a indemnización por daños y perjuicios.

La acción tiene carácter contractual contra el vendedor, y si resulta imposible o muy oneroso dirigirse contra éste, se irá contra el productor o el importador, que en ese caso tendrán derecho a repetir contra el vendedor originario.

El plazo de estas acciones es de dos años desde la entrega y prescribe a los tres años de la entrega; el consumidor tiene la obligación de comunicar la falta de conformidad en el plazo de los dos meses siguientes en la fecha que tuvo conocimieno de la falta de conformidad.

Garantía

Después de la entrega está el régimen de cubrir los defectos que puedan originarse después de dicha entrega (faltan los requisitos y las excepciones, mirar manual).

Responsabilidad por daños

La responsabilidad por daños de la cosa comprada no se aborda en el Código Civil, sino en la LGDCU: el fabricante y/o importador son sólidamente responsables de los daños causados por el producto. La responsabilidad se extiende a los daños a las personas y a los daños materiales que afecten al uso privado; si el uso es empresarial, tenemos que acudir a la legislación mercantil.

Contratos afines a la compraventa

Es un contrato por virtud del cual el suministrador se obliga, durante el tiempo pactado a proporcional los productos convenidos, es decir, sería una especie de compraventa sucesiva que no requieren contratos distintos (mirar manual). Satisface necesidades periódicas y se regula por el contrato de las partes, y en su defecto por las normas de la compraventa. Parecidos están los contratos de leasing y renting.

Contrato de leasing o contrato de arrendamiento financiero (mirar manual)

Cesión de uso de un producto que un consumidor elige.

Contrato de renting (mirar manual)

Los valores negociables

s on los instrumentos que hacen posible el funcionamiento de los mercados financieros, permitiendo a una pluralidad de ahorraqdores,. desde cuantías muy pequeñas, y sin comprometer sus fondos a largo plazo, acceder a inversiones que pueden liquidar en cualquier momento.

Estos ahorradores pueden acceder a la inversión cuando los valores salen al mercado por primera vez, siendo lo que llamamos el mercado primario; o cuando ya existan mercados liquidos y quieran desacerse de su inversion, transmitiendola a otros ahorraores, siendo lo que llamamos el mercado secundario.

Los valores negociables son títulos valores y anotaciones en cuenta, que a sus características propias suman dos caracterisiicas individuales:

  1. la negociablidad, es decir, su susceptibilidad de negociacion, donde predominan los terminos economicos sobre la personalidad de los contratantes.
  2. la agrupacion en emisiones de forma que un mismo emisor emite un conjunto de valores que tienen un contenido homogéneo.

En cuanto a la regulación, la ley fundamental es la Ley del Mercado de Valores, que no contiene una definición conceptual de los valores negociables, pero sí en su artículo 2.1 una enumeración de valores negociables. Los mas importantes son acciones y valores equivalentes, bonos, obligaciones y valores análogos, representativos de empréstitos e instrumentos del mercado monetario.

La lista del artículo 2,1 no es exhaustiva, y se incluiría en la misma cualquier derecho de contenido patrimonial susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. Si no reúnen esas características, no son valores negociables.

En cuanto a la representación de los valores, se representan en títulos valores o en anotaciones en cuenta, que se diferencian en dos puntos:

  1. Transmisión: los titulos valores son bienes muebles, y se transmiten por tradición. Las anotaciones en cuenta se transmiten de acuerdo con los principios de transferencia registral.
  2. Legitimación de su titular: títulos valores, la posesión; anotaciones en cuenta, constancia registral.

Las anotaciones en cuenta lo que hacen es que se inscriben en un registro especial y la transmisión de las mismas constituyen una transferencia conable, que produce los mismos efectos que la tradición, y es oponible a terceros desde su inscripción en el registro. Esa inscripción produce la legitimación del titular para ejercitar todos los derechos derivados de la titularidad de la anotacion en cuenta, y hace que el titulo sea irreivindicable por terceros, salvo mala fe o culpa grave.

En caso de gravamen, la prenda se inscribe en el registro contable. La inscripcion equivale al desplazamiento de posesión, y desde que queda inscrita, la prenda es oponible a terceros.

El sistema de anotación en cuenta es el preferido por la Ley del Mercado de Valores, de forma que tu puedes elegir entre titulos o anotaciones en cuenta para representar los valores negociables, pero una vez que has elegido el sistema de anotacion en cuenta, tal sistema es irreversible, es decir, no se puede volver al sistema de títulos valores.

El registro de anotaciones en cuenta los lleva un tercero distinto de la sociedad emisora, que es la sociedad de gestión de los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, que se denomina en la práctica sociedad de sistemas.

normativa de los mercados financieros

1º. La Ley del mercado de valores

2º. La ley de instituciones de inversion colectiva

3º. El RD 1362/2007, en relacion con los requisitos de transparencia en la informacion de los emisores de valores negociables.

Las Circulares son normativa dictada por la CNMV para aplicar la normativa previa establecida formalmente.

el mercado de valores se subdivide en dos mercados:

  1. El mercado primario: es el conjunt de reglas y procedimientos aplicados primero, a la oferta de suscripcion de valores negociables de nueva emisión para allegar fondos a quien los emite, y segundo, a la oferta de valores existentes cuyo titular se dirige al público para darle la oportunidad de adquirirlos. Esta emisión y colocación de valores exige primero, un acuerdo societario aprobando la emisión o la oferta; segundo, una comunicación previa a la CNMV; tercero, un depósito de las cuentas anuales e informes de auditoría del emisor; cuarto, el registro de un folleto informativo y de un tríptico con las características de la oferta. En el folleto tiene que constar una información completa y razonada sobre el emisor y los valores para que el inversor pueda formarse una imagen fiel del emisor y un juicio fundado de la inversión. Esto exige claridad y precisión, para evitar un juicio erróneo de los inversores. El tríptico es un resumen de lo anterior mñas accesible. Ese folleto está a disposición del público en general, y da lugar, cuando se autoriza, a la colocación de las emisiones, o de los valores ya existente.
  2. Mercado secundario: se negocian valores ya emitidos cuyos titulares los transmiten a otros inversores interesados en su adquisición. La Ley del

que se conoce como el sistema de interconezxión bursátil español, y que es donde estan los principañes valores y donde se hacen las pruncipales operaciones, porque funciona ininterrumpidamente, frente a las bolsas que funcionan en un periodo de tiempo muy corto por las mañanas.

como norma especófica aplicable a estos mercados secundarios y a las bolsas, el RD sobre transaparencia, obliga a los inversores a desvelar las participaciones que adquieran cuando superen unos umbrales que establece la normativa. El primero es del 3 por ciento, y también cuando se reduzca dicha participación. Esta normativa obliga a la sociedad a comunicar la variación de autocartera y a los administradores de la sociedad a comunicar cualuqier adquisicion y cualquier enajenacion que haga de acciones de la sociedad y de los derechos de opcion que pueda tener.

Ademas de su potestad normativa, la CNMV tiene potestad disciplinaria para castigar las infracciones de las entidades infractoras y de sus altos cargos. Su funcion principal es la supervision de las mismas de forma que reglamenta y dirge el mercado de valores para garantizar la veracidad de la información que los inversores proporcionan al mercado, y la bondad desde el punto de viista financiero de los valores negociables. Es decir, su funcion consiste en garantizar la mejor información al inversor.

En este mundo de mercados financieros, estan las llamadas empresas de servicios de inversión, que son los únicos sujetos, junto con las entidades de credito y con las entidades gestoras de instituciones de inversion colectiva, para prestar servicios de inversión. Cuatro tipos de empresas de servicios de inversion:

  1. Sociedades de valores
  2. Agencias de valores
  3. Sociedades gestoras de carteras
  4. Empresas de asesoramiento financiero

Los servicios de inversion se definen en el art. 63,1 y 63, 2 de la ley del mercado de valores.

El servicio de compensacion y liquidación de valores

Hay una sociedad que es la depositaria central de valores cuyo nombre comercial es iberclea. Esta sociedad tiene como mision primero, llevar el registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta en el mercado de deuda publica o en cualquer otro mercado secundario, y segundo, gestionar la liquidacion y la compensación de valores

y de efectivo derivada de las operaciones ordinarias que se hagan en ese mercado.

Por último, están las instituciones de inversión colectiva, que son entidades que tienen por objeto la captacion de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en valores u otros instrumentos, sean financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Las icc pueden revestir dos formas:

  1. fondos de inversion, que son patrimonios separados con pluralidad de inversores
  2. sociedades de inversion, que son instituciones de inversion colectiva que adoptan la forma de sociedades anonimas.

A su vez, las iic pueden ser de caracter financiero, que invierten en activos de caracter financiero, y se les denomina fondos de inversion o sociedades de inversion de capital variable; e iic de carácter no financiero, que pueden invertir en inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, y se les denomina fondos de inversion inmobliaria o sociedades de inversion inmobiliaria.

LAS OFERTAS PUBLICAS DE ADQUISICION DE ACCIONES

(Faltan apuntes del día 27/02 de Julián)

28/02/

EL CONTRATO DE SEGURO

Mercado del seguro

"El seguro pone lo seguro en el lugar de lo inseguro" (Garrigues). Es decir, el seguro implica la asunción de un riesgo valorable en dinero por una entidad aseguradora contra el pago de una prima. De acuerdo con unos cálculos estadísticos, el pago de esa prima y la asunción por el asegurador de un número elevado de riesgos, permite el pago de las indemnizaciones.

En una economía desarrollada, la importancia del mercado de seguro es cada vez mayor, porque proporciona una cobertura a empresas y a particulares ante eventos dañinos, y es un cauce de acumulación de ahorro, en manos de la empresa aseguradora, que a base del cobro de primas, administra un gran fondo de dinero. Ese fondo de dinero permite a las compañias aseguradoras