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Perspectivas Generales del Derecho Mercantil: Orígenes y Evolución - Prof. Serrano Ortega, Apuntes de Derecho Mercantil

Una visión general del derecho mercantil, sus orígenes y su evolución. Se abordan las fuentes del derecho mercantil, sus características y su relación con el derecho de los consumidores. Además, se tratan temas relacionados como la adquisición de la condición de empresario, la publicidad y las marcas. Una fuente valiosa para entender el derecho mercantil básico.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 16/06/2013

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TEMA 1. PERSPECTIVAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
ORÕGENES Y EVOLUCI”N
El derecho mercantil regula las relaciones entre particulares. Tiene por objeto al
empresario.
El derecho mercantil no existía en Derecho Romano, solo existía un derecho privado, no
se distinguía entre el derecho civil y el derecho mercantil. El Derecho mercantil aparece
en la Baja Edad Media, en el s. XI, en el momento en el que el Derecho Romano
estaba· en clara decadencia. Nace como un derecho de una clase de sujetos, los
comerciantes, para regular sus relaciones y solucionar sus controversias. Nace como un
derecho de usos en el que tiene mucha importancia la costumbre. Nace como un
derecho de aplicación autónoma, con sus propios tribunales. Sufrió algunos cambios a
partir del descubrimiento de América que supuso la apertura de nuevas rutas
comerciales. Surgen en esta época instituciones muy importantes como las compañías
coloniales privilegiadas de Indias que explotaban los productos de ultramar, dividían su
capital en acciones (precedentes de las S.A). El Derecho Mercantil se estataliza
(Ordenanzas de Bilbao y la Ordenanza Terrestre, Ordenanza de la Marina).
Con la Revolución Francesa se abre una nueva etapa en el Derecho Mercantil; se
produce la codificación del Derecho Mercantil. El primer código fue el código de
comercio francés (norma fundamental en la evolución del Derecho Mercantil). En
España se dictó el código de comercio de 1829. El segundo código de comercio español
se publicó en 1885 y est· todavía vigente. Estaba· formado por cuatro libros: libro I
(comercio en general), libro II (contratos especiales), libro III (sobre comercio marÌtimo)
y libro IV (sobre la suspensión de pagos y quiebras). Tenía importantes lagunas y como
consecuencia, se han aprobado leyes especiales para completar esas lagunas.
EL ORDENAMIENTO VIGENTE. FUENTES DE DERECHO MERCANTIL
Son fuentes de Derecho Mercantil:
La ley.
La costumbre.
Los principios generales del Derecho.
El artÌculo 2 del Código de Comercio establece las fuentes (código, usos, reglas del
derecho común). De este artÌculo se extrae la primacÌa del derecho mercantil sobre el
civil y el derecho común aunque no son incompatibles.
La Jurisprudencia tiene un valor complementario pero no es fuente de derecho.
La CE contiene algunas disposiciones relevantes que regula materias mercantiles. La
CE económica es la norma suprema.
La ley mercantil más importante es el Código de Comercio seguida de la ley de
sociedades de capital de 2010.
Los usos de comercio son normas de derecho objetivo que surgen espontáneamente
como consecuencia de la observancia repetida, uniforme y constante de los
empresarios. Tiene que ser uso legÌtimo (art. 1.3 CCom.). Los usos pueden ser
normativos (suplen las lagunas de la ley) o interpretativos. También pueden ser
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TEMA 1. PERSPECTIVAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL

ORÕGENES Y EVOLUCI”N

El derecho mercantil regula las relaciones entre particulares. Tiene por objeto al empresario. El derecho mercantil no existía en Derecho Romano, solo existía un derecho privado, no se distinguía entre el derecho civil y el derecho mercantil. El Derecho mercantil aparece en la Baja Edad Media, en el s. XI, en el momento en el que el Derecho Romano estaba· en clara decadencia. Nace como un derecho de una clase de sujetos, los comerciantes, para regular sus relaciones y solucionar sus controversias. Nace como un derecho de usos en el que tiene mucha importancia la costumbre. Nace como un derecho de aplicación autónoma, con sus propios tribunales. Sufrió algunos cambios a partir del descubrimiento de América que supuso la apertura de nuevas rutas comerciales. Surgen en esta época instituciones muy importantes como las compañías coloniales privilegiadas de Indias que explotaban los productos de ultramar, dividían su capital en acciones (precedentes de las S.A). El Derecho Mercantil se estataliza (Ordenanzas de Bilbao y la Ordenanza Terrestre, Ordenanza de la Marina). Con la Revolución Francesa se abre una nueva etapa en el Derecho Mercantil; se produce la codificación del Derecho Mercantil. El primer código fue el código de comercio francés (norma fundamental en la evolución del Derecho Mercantil). En España se dictó el código de comercio de 1829. El segundo código de comercio español se publicó en 1885 y est· todavía vigente. Estaba· formado por cuatro libros: libro I (comercio en general), libro II (contratos especiales), libro III (sobre comercio marÌtimo) y libro IV (sobre la suspensión de pagos y quiebras). Tenía importantes lagunas y como consecuencia, se han aprobado leyes especiales para completar esas lagunas.

EL ORDENAMIENTO VIGENTE. FUENTES DE DERECHO MERCANTIL

Son fuentes de Derecho Mercantil: La ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho.

El artÌculo 2 del Código de Comercio establece las fuentes (código, usos, reglas del derecho común). De este artÌculo se extrae la primacÌa del derecho mercantil sobre el civil y el derecho común aunque no son incompatibles.

La Jurisprudencia tiene un valor complementario pero no es fuente de derecho. La CE contiene algunas disposiciones relevantes que regula materias mercantiles. La CE económica es la norma suprema. La ley mercantil más importante es el Código de Comercio seguida de la ley de sociedades de capital de 2010. Los usos de comercio son normas de derecho objetivo que surgen espontáneamente como consecuencia de la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios. Tiene que ser uso legÌtimo (art. 1.3 CCom.). Los usos pueden ser normativos (suplen las lagunas de la ley) o interpretativos. También pueden ser

internacionales o nacionales. El uso debe ser probado por el que alega su aplicación ante los tribunales. El Derecho Mercantil se encuentra descodificado, es decir, no está· en el código, la parte fundamental está en otras normas.

FISONOMíA ACTUAL Y FACTORES DE RENOVACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

Gira en torno al empresario pero comprende un conjunto de submaterias como el derecho de sociedades (formas de organización de los empresarios), el derecho de competencia (sector del derecho mercantil que regula el mercado; este derecho deriva del art. 38 CE y de las normas comunitarias), el derecho de los contratos mercantiles y el derecho de las insolvencias (se aplica en el derecho concursal). Es un derecho dispositivo que se rige por el principio de autonomÌa de la voluntad. Tradicionalmente, era dispositivo pero recientemente ha aumentado la imperatividad del derecho mercantil por la apariciÛn de la figura del consumidor. Es un derecho de vocaciÛn internacional (que trasciende las fronteras) porque los empresarios, a menudo, act·an en otros paÌses (exportan, importan, etc.) no se limita a un paÌs. Existe, como consecuencia, una especie de derecho mercantil internacional , que rige las actuaciones de empresarios de varios paÌses. Tiene mucha importancia el derecho comunitario. Est· influido por los avances tecnolÛgicos (compras a travÈs de Internet – normas que regulan la contrataciÛn y el comercio electrÛnico).

DERECHO MERCANTIL Y DERECHO DE LOS CONSUMIDORES.

En el Derecho Mercantil tiene mucha importancia el derecho de los consumidores (art. 51 CE). Se protege a los consumidores mediante organizaciones, normas imperativas que regulan la contrataciÛn, prohibiciÛn de cl·usulas abusivas, texto refundido para la defensa de los usuarios y consumidores de 2007.

incapacitada, que ejerza una actividad empresarial) o una persona jurÌdica (deriva del derecho de avocaciÛn, artÌculo 22 CE).

LA EMPRESA EN SENTIDO OBJETIVO: EL ESTABLECIMIENTO.

El establecimiento mercantil es el lugar donde se lleva a cabo una actividad empresarial. Se puede definir como “el conjunto de bienes, elementos materiales y personales, que el empresario necesita y utiliza apara ejercer su actividad empresarial”. Hablamos de un conjunto organizado de bienes, de una organizaciÛn din·mica.

Los elementos que forman parte de la empresa depende de la actividad que realice el empresario (loca o varios local aunque no es imprescindible, mobiliario, material electrÛnica, logotipo, marca, etc.)

Se rige por dos principios: El principio de autonomÌa. El rÈgimen jurÌdico de los bienes no cambia. El principio de mutabilidad. La composiciÛn del establecimiento varÌa en cada momento.

Un elemento fundamental del establecimiento es el fondo de comercio que se considera especialmente cuando se compra o se vende la empresa. El fondo de comercio es la cualidad del establecimiento que consiste en la buena disposiciÛn de los distintos elementos que conforman el establecimiento.

La empresa se puede transmitir. Para transmitir la empresa hace falta tÌtulo (un contrato) y modo (la entrega). Se puede transmitir inter vivos o mortis causa, por herencia. La compraventa es el supuesto m·s frecuente, un contrato bilateral aunque sobre la empresa tambiÈn se pueden constituir derechos reales.

Dentro del estatuto jurÌdico del empresario hay que hablar de: La contabilidad. Los empresarios est·n sujetos a deberes de contabilidad. No se puede ejercer una actividad empresarial sin llevar a cabo una contabilidad organizada que permita conocer la situaciÛn de sus negocios. En la contabilidad hay otros intereses y, por eso, la contabilidad se somete a normas imperativas recogidas en el CÛdigo de Comercio. TambiÈn est·n presentes los intereses de las personas que se relacionan con el empresario (proveedores, socios, inversores, etc.). artÌculos 25 y ss. del CÛdigo de Comercio. Estas normas imperativas tambiÈn est·n contenidas en el Plan General de Contabilidad. ArtÌculo 25.1 CCom.: “La contabilidad tiene que ser ordenada y adecuada a la actividad de la empresa. El empresario es el que tiene ese deber”. La contabilidad consiste en la llevanza de una serie de libros obligatorios: el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales. Ambos definidos en el artÌculo 28 de la CÛdigo de Comercio. Requisitos: Llevar esos dos libros. Los libros tienen que ser registrados por el registrador mercantil. El registro consiste en una diligencia que pone el registrador mercantil en las primeras p·ginas de los libro y un

sello en todas las p·ginas para que no se modifique. La legalizaciÛn puede hacerse a priori o a posteriori. Los libros deben ser llevados por orden de fechas, sin espacios en blanco. El empresario est· obligado a conservar los libros correspondientes a su negocio. TambiÈn, toda la documentaciÛn original. Todo durante 6 aÒos desde el ·ltimo asiento del libro correspondiente, incluso aunque se cerrase la empresa. La ley establece que la contabilidad es secreta (art. 32.1 CÛdigo de comercio) aunque con excepciones: excepciones erga omnes (determinados datos que el empresario tiene que revelar) y excepciones de comunicaciÛn y exhibiciÛn de los libros contables, solo en determinados casos. La comunicaciÛn consiste en la exhibiciÛn de todo el contenido del libro y la exhibiciÛn de determinada informaciÛn. La comunicaciÛn procede en casos graves (concurso de acreedores, etc) y la exhibiciÛn en supuestos menos graves. La ley en el art. 34 establece la obligaciÛn de formular anualmente sus cuentas. La finalidad es la obtenciÛn de la imagen fiel de la citaciÛn financiera de la empresa, del patrimonio. El empresario debe elaborar: A) el balance: donde se hace constar por una parte el activo de la empresa (bienes y derechos) y el pasivo (las obligaciones). Dentro del activo, el activo fijo destinado a permanecer en la empresa y el activo circulante. El pasivo se divide en pasivo circulante cuyo vencimiento de las obligaciones es a corto plazo y pasivo fijo o no corriente.

B) la cuenta de pÈrdidas y ganancias. Debe recoger el resultado del ejercicio, separando los ingresos y los gastos y distinguiendo los resultados de explotaciÛn. C) estado de cambios en el PN. D) Estado de flujos de efectivos. E) Memoria (art. 35.5) comenta y amplia la informaciÛn de la cuenta de pÈrdidas y ganancias.

Tiene que depositar las cuentas en el Registro Mercantil, esas cuentas son p·blicas.

LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO.

Representantes: sujetos que realizan actos jurÌdicos en su nombre. Hay que distinguir entre la representaciÛn legal (a menores e incapacitados. Suple la capacidad de obrar) y la representaciÛn voluntaria (nombrar a alguien voluntariamente. El empresario tiene plena capacidad de obrar pero act·a a travÈs de representantes). El apoderado genera, gerente, factor. Situado al frente del establecimiento. Art. 281 y ss. “Para realizar en nombre del empresario el giro y tr·fico propio de aquel, administrando, dirigiendo..,”. Se exige para ser apoderado general capacidad de obrar, capacidad suficiente para obligarse y poder de la persona por cuya cuenta se va a actuar. Deberes del gerente: cumplir las funciones encomendadas con la diligencia de un buen empresario y si no lo hacen quedan sometidos a responsabilidad por los perjuicios que pueda haber causado. Est·n sujetos a la prohibiciÛn de competir con el empresario, no puede realizar la misma actividad que el empresario (art. 288).

Prohibiciones absolutas: comprenden cualquier clase de actividad empresarial. Se distingue entre prohibiciones que se extienden a todo el territorio nacional (Ej. Cargos del gobierno) y prohibiciones que se extienden a determinados territorios (Ej. Jueces, magistrados). Prohibiciones relativas: exclusivamente para un determinado gÈnero de actividad. Ej. Apoderado general, administradores de S.L.

AdquisiciÛn de la condiciÛn de empresario. Para adquirir la condiciÛn de empresario solo se tiene que ser mayor de edad, tener plena capacidad civil, ejercer una actividad mercantil y estar sometido al estatuto jurÌdico del empresario.

La prueba de la condiciÛn de empresario. Art. 3 CCom. En cuanto lo haga publico ya se le considera empresario. Se hace p·blico a travÈs de la inscripciÛn en el RM.

PÈrdida de la condiciÛn de empresario. Se produce cesando la actividad por muerte, voluntad, etc.

Se plantea un problema en el ·mbito del empresario individual: el empresario casado, es decir, determinar la responsabilidad del empresario casado, con quÈ bienes responde de las deudas contraÌdas. El matrimonio no restringe la capacidad para ser empresario. El problema es determinar con quÈ bienes se responde de las deudas contraÌdas. De las deudas se responde con el patrimonio presente y futuro (art. 1911 CC). Cuando el empresario est· casado el CÛdigo de Comercio establece una serie de reglas para determinar el ·mbito de la responsabilidad, siempre y cuando el rÈgimen econÛmico matrimonial sea com·n (rÈgimen de gananciales). El CÛdigo de Comercio establece en este caso la extensiÛn de responsabilidad patrimonial (art. 6 CCom.) Establece un ·mbito mÌnimo de responsabilidad (bienes con los que responde bienes, los bienes privativos del empresario), ·mbito medio de responsabilidad (bienes privativos del empresario y bienes comunes de ambos cÛnyuges, es necesario el consentimiento aunque Èste se presume, art. 7 y 8 CCom.) y ·mbito m·ximo de responsabilidad (bienes privativos del cÛnyuge del empresario, es necesario el consentimiento expreso, art.9 CCom). TEMA 3. LA PROTECCI”N DE LA ORGANIZACI”N Y DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

EL REGISTRO MERCANTIL.

El OJ impone al empresario la publicidad de determinados datos que considera relevantes.

El RM es una instituciÛn administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurÌdicas de los empresarios que se inscriben, sin perjuicio de otras funciones que la ley le atribuye. Existe un RM en cada capital de provincia, a cargo de los registradores de la propiedad. Se lleva por el sistema de hoja personal (a cada sujeto que se inscribe en el RM se le abre una hoja que constar· de las actividades y se cierra cuando la actividad cesa). En

el RM se inscriben sujetos, sobre todo empresarios. Se inscriben actos relativos a los empresarios. Los actos inscribibles depender·n de los sujetos. Actos inscritos en las hojas:

  • Concurso de acreedores.
  • Poderes generales.
  • RÈgimen econÛmico matrimonial.

La inscripciÛn est· sometida al principio de tipicidad, se inscribe lo que la ley establece. Lo que la ley establece es obligatorio inscribirlo. Excepciones: relativa a empresarios individuales. No est·n obligados a inscribirse, pueden hacerlo excepto los navieros que est·n obligados.

øCÛmo se inscribe un acto en el RM? Es imprescindible la funciÛn de los registradores. Se presentan los documentos correspondientes y necesarios, generalmente, deben figurar en documento p·blico. El registrador mercantil se limita a calificar los documentos. La calificaciÛn es el examen que debe realizar el registrador para comprobar la legalidad de lo que se le pide que inscriba. Debe calificar, personalmente; no puede delegar y tiene que atenerse a lo que establezca la ley. Realiza un control independiente de lo que se le solicita. Tiene 15 dÌas para calificar. Tiene que analizar: la legalidad de las formas intrÌnsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripciÛn. La capacidad y legitimaciÛn de los sujetos que hayan otorgado los documentos. La legalidad del contenido.

Medios e instrumentos para realizar la calificaciÛn: La ley. Tiene que tener en cuenta los documentos que se le presentan. El contenido del RM.

Hace la calificaciÛn y, si todo est· bien, el registrador aplica la inscripciÛn. Si hay defectos, Èstos pueden ser: insubsanables, en ese caso deniega la inscripciÛn; o subsanables, en ese caso concede un plazo para que se corrijan los defectos y, una vez corregidos, los inscribe. Contra la calificaciÛn negativa, hay recursos que se pueden interponer: ante el juez de lo mercantil, ante la direcciÛn general de registro y notariado y ante otro registrador mercantil. La publicidad del contenido del registro se hace efectiva a travÈs de certificaciones y copias. No hace falta tener legitimidad, es p·blico. Las certificaciones son el ·nico medio de acreditar el contenido del registro; las expide el registrador mercantil, que cuenta con 5 dÌas desde la solicitud. Las copias solo obtienen informaciÛn, no lo acredita fehacientemente.

El RM se rige por dos principios fundamentales. El principio de legalidad, exactitud y validez del contenido del RM. El contenido se presume exacto y v·lido y quien no estÈ de acuerdo tendr· que acudir a los tribunales. El CCo. Establece este principio porque se ha superado el filtro del

Marca Comunitaria (UE). Reglamento de 1993 sobre marca comunitaria. Se presenta la solicitud a la Oficina de armonizaciÛn del mercado interior con sede en Alicante.

LAS MARCAS

Las marcas se encuentran definidas en el art. 4.1 de la Ley de Marcas como “todo signo susceptible de representaciÛn gr·fica que sirva para representar en el mercado los productos y servicios de una empresa y distinguir de los de otra”. Se protegen las relaciones entre los signos y los productos. Los empresarios necesitan recurrir a las marcas para garantizar el derecho de uso exclusivo pero tambiÈn hay que tener en cuenta a los consumidores. El artÌculo 4.2 LMarcas establece que se pueden utilizar como marcas palabras, im·genes, sÌmbolos, figuras, dibujos, cifras, letras, formas tridimensionales, envases, signos sonoros, etc. Las marcas pueden ser: Marcas conocidas o notorias, renombradas. Aquellas conocidas en un determinado sector econÛmico pero no m·s all· del sector. Las marcas renombradas son aquellas conocidas por el p·blico en gozan de mayor protecciÛn. Marcas desconocidas.

Para que un signo pueda ser protegido como marca tiene que encajar en el concepto legal de marca pero tambiÈn tiene que cumplir otros requisitos: Requisitos absolutos – artÌculo 5 de la ley de marcas. que no sea contrario a la ley (racista, nazi, etc.), a la costumbre y a los principios generales, a la moral y al orden p·blico. Que no incluyan sÌmbolos que imiten sÌmbolos oficiales de organizaciones del Estado salvo que cuenten con autorizaciÛn (banderas, etc.) No pueden ser genÈricos. No deben inducir a error al p·blico, a los consumidores o a los clientes (marcas engaÒosas).

Requisitos relativos. Hay que tener en cuenta los derechos de empresarios anteriores.

  1. marcas, nombres comerciales, tÌtulo de una novela. Para saber si una marca vulnera el derecho de alguna de las marcas existentes hay que comparar ambas. Si hay identidad de productos, si existe riesgo de confusiÛn (arts. 6 y 7 ley de marcas) o semejanza entre signos y productos. La clave es que exista riesgo de confusiÛn, si existe, no se registra la marca.

La ley protege especialmente a las marcas notorias y renombradas. No es posible registrar como marcas, signos idÈnticos o semejantes a los notorios y renombrados aunque se solicite su registro para productos que no sean similares a los protegidos por dichos signos. RazÛn: hay riesgo de asociaciÛn. Aprovecharse del prestigio. (artÌculo 8 LM).

El derecho sobre la marca se adquiere registrando la marca (en las Oficinas ya vistas) o mediante el criterio de uso, con independencia de si est· registrado o no (criterio

secundario). A veces se protege al simple usuario de una marca, sobre todo en el caso de marcas notorias y renombradas, que no han de estar registradas, aunque siempre es recomendable. El procedimiento a seguir es presentar la solicitud a la Oficina de armonizaciÛn del mercado espaÒol, que se publicar· en el BoletÌn Oficial de publicidad industrial, lo que abrir· el tr·mite para oponerse si existieran razones, cuyo plazo es de dos meses (requisitos relativos) y despuÈs se examinar·n los requisitos absolutos (los relativos habr·n de alegarse por los interesados).

Contenido del derecho exclusivo de marca. Otorga el derecho de utilizaciÛn exclusiva en tr·fico econÛmico para identificar productos y servicios iguales o similares a aquellos para los que la marca ha sido registrada; protecciÛn provisional del solicitante de una marca (si finalmente se concede), permitiÈndole exigir una indemnizaciÛn razonable y adecuada frente a cualquier tercero que hubiera utilizado esa marca de manera que quedase prohibida tras el registro. Si obtiene el Registro, puede usar ese signo (Art. 34 LM) y puede prohibir a otras personas la utilizaciÛn de ese signo (vertiente positiva y vertiente negativa), pudiendo actuar contra cualquier sujeto que act·e mediante actos comerciales con esos signos, incluso aunque se dedique a almacenamiento. TambiÈn existen obligaciones: la fundamental es hacer uso de la marca (no cabe hacer reservas de marcas) pues son protegidas en la medida en que Èstas se usen. Si no se utiliza la marca, Èsta caduca (Art. 95 LM), en el plazo de 5 aÒos desde la publicaciÛn o desde el desuso. Limitaciones: agotamiento de la marca (Art. 36 LM). Una vez que el producto ha entrado en el mercado de manera legal y con autorizaciÛn del titular de la marca, la marca se agota, y el producto es de libre circulaciÛn para todo el mercado de la UE.

Adem·s de derechos, la ley faculta al titular para ejercitar acciones por violaciones de derechos de marca. Para solicitar tutela de los tribunales, la ley faculta al titular para ejercitar las acciones civiles/penales que correspondan contra quienes violen sus derechos y permite establecer medios para su salvaguarda. Art. 41 LM – enumeraciÛn de la acciones. La acciÛn b·sica es acudir a los tribunales exigiendo la cesaciÛn de los actos que violen el derecho de los titulares. Medidas para evitar que prosigan esas lesiones (eliminaciones de maquinarias, embargo de envoltorios, etc.). TambiÈn se puede solicitar la publicaciÛn de la sentencia condenatoria (a costa del condenado). Adem·s puede interesar solicitar al tribunal la indemnizaciÛn de los daos y perjuicios sufridos; establece la ley los criterios para determinar las indemnizaciones que pueden proceder. La indemnizaciÛn debe comprender el lucro cesante como el daÒo emergente, pudiendo el titular exigir lo anterior, o el pago de la cantidad que el infractor hubiera debido pagar como precio de licencia de utilizaciÛn de dicha marca. PÈrdida de prestigio de la marca, pudiendo reclamar por esto, por ejemplo, al vender productos de calidad inferior a la real, indemnizaciÛn. TambiÈn se puede pedir indemnizaciÛn por daÒos morales, que pude superponerse a la indemnizaciÛn por daÒos y perjuicios. TambiÈn, se puede exigir la indemnizaciÛn por daÒos por los gastos de investigaciÛn que se hayan realizado para determinar las responsabilidades de las violaciones. La propia ley de marcas fija una indemnizaciÛn mÌnima cuya cuantÌa no es necesario probar, que asciende al 1% o cantidad equivalente de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos ilÌcitamente marcados (Art. 43.5).

LAS CREACIONES INDUSTRIALES. PATENTES.

El objetivo del derecho de patentes es fomentar el progreso tecnolÛgico, a travÈs de la concesiÛn de derechos de utilizaciÛn exclusiva sobre las invenciones alcanzadas por los empresarios.

El Estado tiene que conceder derechos de exclusiva sobre las investigaciones realizadas por los empresarios, de manera que se protegen todos los resultados de las investigaciones a travÈs de patentes. EspaÒa es un paÌs dependiente de la tecnologÌa extranjera, hay patentes espaÒolas pero, sobre todo en algunos sectores, hay que pagar por licencias de patentes extranjeras.

El derecho de patentes se encuentra regulado por la ley de patentes de 1986 y por el convenido de concesiÛn de patentes europeas que permite conceder patentes a travÈs de un ·nico procedimiento.

Patente: derecho reconocido al inventor para la explotaciÛn industrial en exclusiva por sÌ o por medio de otros durante un determinado plazo del resultado de la invenciÛn. Para ser titular de una patente hay que solicitar y obtener la inscripciÛn de la misma en la Oficina EspaÒola de patentes y marcas.

Requisitos de patentabilidad: Son patentables las invenciones nuevas que implican una actividad inventiva, susceptibles de aplicaciÛn industrial. No pueden patentarse invenciones teÛricas. Ha de tratarse de invenciones nuevas, todas aquellas que no sean aspecto del estado de la tÈcnica. …ste abarca todo aquello que antes de la fecha de la presentaciÛn de la solicitud de la patente se haya hecho p·blica en el extranjero o en EspaÒa por una descripciÛn escrita u oral. Tiene que implicar “actividad inventiva”, que no se deduzca muy f·cilmente de lo que ya se conoce.

Hay otras invenciones que, a·n reuniendo los requisitos, no son patentables. Ej. MÈtodos de tratamiento de diagnÛstico humano o animal; meros descubrimientos, obras literarias, los cuadros (arts. 4 y 5).

La ley no solo protege a aquellos inventores con patente sino tambiÈn a meros inventores. La ley concede el derecho a tener patente por haber alcanzado una invenciÛn. El artÌculo 10 determina: “ el derecho de patente lo tiene el inventor o sus causahabientes”. Los miembros del equipo gozan de derecho de patente si es un invento en equipo. Si se trata de una investigaciÛn independiente, pertenece al primero que lo solicita. Se presume que el solicitante es el inventor (iuris tantum, admite prueba en contrario.

Las invenciones laborales son aquellas alcanzadas por los trabajadores. Se distinguen tres clases de invenciones laborales, creadas por personas contratadas por el empresario. Invenciones de servicios. Se contrata a trabajadores para investigar sobre esa materia y, eventualmente, alcanzar invenciones. En este caso, la invenciÛn es del empresario. Invenciones libres. El trabajador alcanza una invenciÛn al margen de la empresa, en su tiempo libre. La invenciÛn es del trabajador. Invenciones mixtas. Aquellas logradas por el empleado en relaciÛn con su actividad profesional en la empresa pero sin que sea Èste el objeto de su contrato y, en cuya obtenciÛn, han influido conocimientos adquiridos en la empresa o ha utilizado medios proporcionados por la empresa. La empresa es la que tiene el derecho a solicitar la patente pero compensando al trabajador. Si la empresa no lo patenta, entonces podr· patentarlo el trabajador.

øCÛmo se patenta una invenciÛn?

La ley de patentes lo regula en el TÌtulo V. Es necesario presentar una solicitud en la oficina espaÒola de patentes y marcas o en la oficina europea de patentes si se busca protecciÛn tambiÈn fuera de EspaÒa. Presentada la solicitud, hay dos procedimientos: Procedimiento generala de concesiÛn. No se examina el cumplimiento de los tres requisitos de patentabilidad, solo se examina que la patente sea susceptible de aplicaciÛn industrial; no se puede denegar la patente por falta de novedad salvo que sea manifiesta y notoria. Se redacta el informe sobre el estado de la tÈcnica en el que constan todos los datos de que dispongan que pudiera afectar a los requisitos de novedad y de actividad inventiva. Procedimiento de concesiÛn con examen previo. El solicitante decide quÈ procedimiento sigue. Se examinan todos los requisitos de patentabilidad, incluidos la novedad y la actividad inventiva. Produce patentes m·s fuertes, son m·s difÌciles de impugnar.

TambiÈn es posible obtener una patente europea. Si se sigue este cauce, se obtiene protecciÛn en todo la UE. El solicitante decide en quÈ paÌses quiere que tenga protecciÛn. Se realiza un examen por la oficina europea de patentes.

Contenido del derecho a la patente: Disfrutar e utilizar en exclusiva el invento. El titular podr· explotar la invenciÛn e impedir que terceros utilicen dicha invenciÛn salvo que se autorice. Es una derecho de duraciÛn limitada en el tiempo y en el espacio. Duran 20 aÒos improrrogables y solo en EspaÒa. A partir de ese momento, la invenciÛn es de dominio p·blico.

El derecho exclusiva se circunscribe al ·mbito empresarial, por tanto, no impide la utilizaciÛn de cualquier persona para otros fines (usos domÈsticos, investigaciÛn). Se produce un agotamiento del derecho sobre la patente, se agota su derecho una vez que el invento/producto sale a la venta en el mercado (derecho limitado).

decir, que haya sujetos como el vendedor. Exige previa advertencia por parte del titular. El fabricante que utiliza el procedimiento responde siempre. Art. 66 y ss.

  • La indemnizaciÛn incluye tambiÈn la ganancia que haya dejado de obtener, los gastos de investigaciÛn.

Criterios que puede utilizar el perjudicado para fijar la indemnizaciÛn: por una indemnizaciÛn que contenga los beneficios que el titular haya dejado de obtener como consecuencia de la actividad del infractor, beneficios que el infractor haya obtenido y tambiÈn por los daÒos morales. El perjudicado exija una cantidad de daÒo alzado en tanto que se corresponda con la cantidad que hubiera debida el infractor por la concesiÛn de la licencia de patente.

Modelos de utilidad (TÌtulo XIV de la ley de patentes)

Son figuras jurÌdicas que se dirigen a proteger invenciones menores. Se protegen invenciones nuevas pero que consisten en dar a un objeto una configuraciÛn, estructura o constituciÛn de la que resulte alguna ventaja pr·ctica para su uso o fabricaciÛn. invenciones de forma de los productos. Se pueden proteger instrumentos, utensilios, etc. que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 143.3, requisitos que se exigen para que se pueda proteger con modelos de utilidad. o InvenciÛn para uso pr·ctico. o InvenciÛn nueva. o InvenciÛn de actividad inventiva. El estado de la tÈcnica se limita solo a lo ya conocido en EspaÒa. Los modelos de utilidad se protegen solo durante 10 aÒos.

EL EMPRESARIO EN EL MERCADO: DERECHO DE COMPETENCIA

En EspaÒa rige un sistema de economÌa de mercado de libre competencia, lo que implica que cualquiera puede acceder al mercado y que pueda realizar cualquier actividad empresarial e implica la existencia de un mercado en el que los empresarios compiten libremente con las mismas reglas de juego. Es comprensible que en determinados casos los empresarios quieran eliminar la competencia porque luego supone ventajas. El legislador tiene que impedir que los empresarios eliminen la competencia mediante la ley de defensa de la competencia de 2007. El hecho de que los empresarios eliminen la competencia perjudica a los consumidores y esa es la razÛn por la que el Estado tiene que impedirlo. La ley de defensa de la competencia prohÌbe tres tipos de pr·cticas y las sanciona a travÈs de la ComisiÛn Nacional de la Competencia: Pr·cticas colusorias. Acuerdos, pr·cticas concertadas o conscientemente paralelas, decisiones colectivas que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional. Se necesita que exista colusiÛn (cuando existan dos o m·s empresas que se pongan de acuerdo); que estos celebren un acerado a travÈs de la cual impiden,

restringen o falsean la competencia, pr·cticas concertadas, etc. no solo acuerdos porque son pactos difÌciles de demostrar que existe acuerdo. a. Que los acuerdos, pr·cticas concertadas, etc. tengan por objeto eliminar, restringir la competencia. b. Que los efectos afecten al mercado nacional.

Adem·s d esta prohibiciÛn, la ley enumera supuestos que encajan en estas figuras: la fijaciÛn de precios u otras condiciones empresariales como la garantÌa; la limitaciÛn o control de la producciÛn, la distribuciÛn, el desarrollo tÈcnico o las inversiones; reparto de mercado y fuentes de aprovisionamiento; la aplicaciÛn de condiciones discriminatorias que coloquen a unos competidores en situaciÛn de inferioridad; celebraciÛn de contratos anudados (todas estas figuras son nulas y sancionables). La ley establece exenciones que pueden derivar de una norma legal o bien de las propias normas de defensa de la competencia que permiten en determinadas ocasiones estos supuestos, si se cumplen los requisitos del art. 1.3. Abusos de posiciÛn dominante. ExplotaciÛn abusiva por una o varias empresas de su posiciÛn de dominio en todo el territorio nacional. No impide monopolios. Es necesario que exista posiciÛn de dominio y que se explote esa posiciÛn abusivamente. Es necesaria una posiciÛn de dominio. Existe posiciÛn de dominio cuando un operador econÛmico puede actuar independientemente de los otros competidores. No se encuentra determinado en la ley pero se puede entender asÌ. Hay que determinar cu·l es el mercado del que estamos hablando y la posiciÛn de la empresa en ese mercado. Para determinar el mercado, habr· que tener en cuenta el producto del que se trate (mercado de producto) y hay que tener en cuenta los productos sustituibles. En segundo lugar, para saber cu·l es la posiciÛn de la empresa en el mercado hay que tener en cuenta la cuota de mercado. Es necesario que esa posiciÛn se explote abusivamente. Abuso se puede definir como un perjuicio injustificado a otros operadores de ese mercado. Los abusos m·s tÌpicos se encuentran establecidos en el Art-2 de la ley de defensa de la competencia: fijaciÛn de precios (subida de precios); negativa injustificada a satisfacer la demanda de compra de productos o la prestaciÛn de servicios. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

TambiÈn se plantean otros supuestos que pueden afectar a la libre competencia. Control de las operaciones de concentraciÛn econÛmica. Supuestos de uniones de empresarios, de empresas, fusiones de sociedades, etc. que reducen la competencia al desaparecer competidores. Para controlarlo se somete a control estas operaciones y se obliga a los sujetos que realizan este tipo de operaciones a notificar a la ComisiÛn Nacional de la Competencia. Para que sea necesario solicitar la autorizaciÛn de la ComisiÛn Nacional de la Competencia es necesario: a. Una cuota de mercado del 30%.

b. Actos de imitaciÛn (Art. 8). Se pueden imitar iniciativas, estrategias pero Èstas se convierten en desleales cuando generen riesgo de confusiÛn para los consumidores, cuando atenten contra un derecho de uso exclusivo, cuando se trate de imitaciÛn sistem·tica (Art. 11.3) -> aquella imitaciÛn de prestaciones, cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmaciÛn en el mercado y exceda de lo que, seg·n las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado. c. Actos de explotaciÛn de reputaciÛn ajena (Art. 12). Aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputaciÛn industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. d. Actos de violaciÛn de secretos (Art. 13). RevelaciÛn de secretos industriales o empresariales. Es necesario que exista un secreto digno de protecciÛn y la explotaciÛn o violaciÛn de ese secreto. Para que exista un secreto industrial es necesario que no sea conocido, que tenga valor empresarial, es necesario que tenga la voluntad de mantener en secreto esos conocimientos (conocimientos que proporcionen ventajas competitivas). Cuando se accede a esos secretos por medios ilegÌtimos es desleal. Cuando se accede a esos secretos por medios legÌtimos pero se difunda el secreto teniendo el deber de mantenerlo tambiÈn es desleal. e. Acto de inducciÛn a la ruptura contractual (ART 14). InducciÛn realizada por el empresario a otras personas como trabajadores, clientes etc. para que incumplan los contratos que mantienen con su/s competidor/es. f. Actos de violaciÛn de normas (ART 15). AdquisiciÛn de ventajas competitivas a travÈs de la infracciÛn de normas. La infracciÛn de normas no es desleal, es adquirir ventajas competitivas. Lo desleal es: aprovecharse de esas ventajas obtenidas mediante la infracciÛn de normas. Las infracciones de normas tendr·n otras sanciones. (ejemplo: supuesto de la contrataciÛn de extranjeros sin autorizaciÛn para trabajar, art 15.3). g. Actos de venta con pÈrdida (ART 17). Venta de productos o servicios realizada a un precio situado por debajo del precio de producciÛn o de adquisiciÛn de los mismos. La fijaciÛn de precios es libre, si un empresario quiere perder dinero no hay motivo para sancionarle. A veces esta acto persigue un resultado “incorrecto” o desleal y aquÌ si se consideran conductas de competencia desleal: Cuando sea susceptible de inducir a error en los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del miso establecimiento. Cuando tenga por objeto desacreditar la imagen de los productos o servicios de otra empresa. Cuando forma parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor/es del mercado. Si los empresarios competidores no pueden hacer frente, cerrar·n sus empresas y el empresario que vende a pÈrdida subir· el precio al disminuir la competencia. Esto sÌ es desleal pero hay que probarlo.

Actos que perjudican a los consumidores. Actos de perjudican a los consumidores por afectar a su autonomÌa a la hora de formar sus juicios para tomar decisiones. h. Actos de confusiÛn (ART 6). Aquellos comportamientos que resulten idÛneos para crear confusiÛn con las actividades, las prestaciones o establecimientos ajenos. Utilizando sus signos distintivos ajenos: se induce a error. Usos de otros signos identificadores como la utilizaciÛn de los mismos folletos, uniformes etc. sin llegar a usar la marca o patente. i. Actos de engaÒo (ART 5). Distinguir de los anteriores: tambiÈn se induce a error en los consumidores pero no sobre las prestaciones, actividades o establecimiento. Consiste en la utilizaciÛn o difusiÛn de indicaciones incorrectas o falsas, la omisiÛn de las verdaderas y cualquier otro tipo de pr·cticas capaces de inducir a error a los consumidores sobre la naturaleza o caracterÌsticas de los productos o servicios que se les ofrece. Se hace referencia al engaÒo en la oferta del empresario: engaÒo bien en la existencia de bienes o servicios, en la naturaleza de estos, su procedencia, la composiciÛn, sobre el precio etc. Requisitos: indicaciones falsas o incorrectas. Hay casos en los que pueden ser correctas pero se presentan de una forma que induce a error. Hay que tener en cuenta que es lÌcita la “publicidad superlativa” como determinadas extravagantes publicitarias. El art 7 establece las omisiones engaÒosas, se considera desleal la omisiÛn u ocultaciÛn de la informaciÛn necesaria para que el destinatario pueda adoptar un determinado comportamiento econÛmico. El art 8 regula las practicas agresivas frente a la clientela: mediante amenazas, intimidaciÛn etc. que les obliga para que tomen determinadas decisiones. (ejemplo: jefe que fuerce a los empleados a travÈs de regalos, ofertas etc.) En resumen las practicas agresivas merman la libertad de decisiÛn del consumidor mediante amenaza, fuerza fÌsica etc. PodrÌan tener consecuencias penales. j. Actos de comparaciÛn (ART 10). Aquellos actos que realiza el empresario para promocionar sus productos, su establecimiento o servicios contraponiendo su oferta a la que realizan sus competidores. Se dan en publicidad. Este tipo de publicidad plantea ventajas para los consumidores (que comparan). El problema son los comportamientos peligrosos: que induzca a error el consumidor, que se aproveche de la reputaciÛn de esas empresas en el mercado, para desacreditar a los consumidores etc. La Ley somete esta publicidad a una serie de lÌmites: No induzcan a error No confusiÛn No desacreditan ni denigren Que los productos comparados se puedan comparar (que sean equivalentes)