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Concepto de Empresario Social y Tipos de Sociedades: Cooperativas y Laborales - Prof. Cruc, Apuntes de Derecho Mercantil

El concepto de empresario social y detalla las características de las sociedades cooperativas y laborales en españa. Se abordan los conceptos básicos de sociedad, domicilio y nacionalidad, y se hace referencia a la tipología de sociedades, su nulidad y clasificación. Se incluyen los principios del capital, su forma de división y la constitución o fundación de las sociedades de capital.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 12/12/2016

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Tema 3: Sociedades de capital. Introducción y
constitución.
1Empresario social: concepto de sociedad. Aspectos contractuales e
institucionales de la sociedad.
Nace mediante la firma de un contrato. Tanto los artículos 116 del C.d.c y 1665
del C.c definen el contrato de sociedad de manera idéntica.
El contrato de sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan
a poner en común bienes o industria con el ánimo de partir las ganancias.
Además el contrato debe cumplir con las mismas normas exigentes del C.c para
cualquier contrato. Estos elementos esenciales del contrato son: el
consentimiento de las partes que ha de recaer sobre todo el contenido del
contrato, el objeto y la causa o finalidad que siguen las partes.
2Formalidades de constitución.
Para que quede constituida la sociedad mercantil según el art. 119 C.d.c tiene que
elevar el contrato a escritura pública, y posteriormente hay que inscribirse en el
RM. Cumplidos los requisitos, la sociedad adquirirá personalidad jurídica. Esto
implica que la sociedad se convierte en sujeto de derechos y obligaciones. Todos
los actos y contratos se van a realizar a nombre de la persona jurídica.
La sociedad en el momento en que se constituye pasa a tener un patrimonio
propio. Ese patrimonio está formado por las aportaciones de los socios, pero una
vez constituida la sociedad, la titularidad de los bienes o derechos aportados
pasan del socio a la sociedad. Con ese patrimonio la sociedad tendrá que
responder de las deudas que genere en la sociedad.
3Denominación, nacionalidad y domicilio.
La sociedad una vez constituida tendrá un nombre, domicilio, nacionalidad
propia.
Denominación: El nombre depende de la clase social, podrá ser una razón social
o una denominación. La razón social es aquella que está formada por el nombre
de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, pero en los dos últimos
casos hay que añadirle la palabra “su compañía” “y cia”.
La denominación subjetiva porque está formada por nombres de alguna persona.
La denominación objetiva está formada por el objeto social. Ej.: Telepizza.
La denominación fantasía es inventada y en muchos casos los términos son en
idiomas extranjeros.
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¡Descarga Concepto de Empresario Social y Tipos de Sociedades: Cooperativas y Laborales - Prof. Cruc y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

Tema 3: Sociedades de capital. Introducción y

constitución.

1 Empresario social: concepto de sociedad. Aspectos contractuales e institucionales de la sociedad.

Nace mediante la firma de un contrato. Tanto los artículos 116 del C.d.c y 1665 del C.c definen el contrato de sociedad de manera idéntica.

El contrato de sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o industria con el ánimo de partir las ganancias.

Además el contrato debe cumplir con las mismas normas exigentes del C.c para cualquier contrato. Estos elementos esenciales del contrato son: el consentimiento de las partes que ha de recaer sobre todo el contenido del contrato, el objeto y la causa o finalidad que siguen las partes.

2 Formalidades de constitución.

Para que quede constituida la sociedad mercantil según el art. 119 C.d.c tiene que elevar el contrato a escritura pública, y posteriormente hay que inscribirse en el RM. Cumplidos los requisitos, la sociedad adquirirá personalidad jurídica_._ Esto implica que la sociedad se convierte en sujeto de derechos y obligaciones. Todos los actos y contratos se van a realizar a nombre de la persona jurídica.

La sociedad en el momento en que se constituye pasa a tener un patrimonio propio. Ese patrimonio está formado por las aportaciones de los socios, pero una vez constituida la sociedad, la titularidad de los bienes o derechos aportados pasan del socio a la sociedad. Con ese patrimonio la sociedad tendrá que responder de las deudas que genere en la sociedad.

3 Denominación, nacionalidad y domicilio.

La sociedad una vez constituida tendrá un nombre, domicilio, nacionalidad propia.

Denominación: El nombre depende de la clase social, podrá ser una razón social o una denominación. La razón social es aquella que está formada por el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno solo, pero en los dos últimos casos hay que añadirle la palabra “su compañía” “y cia”. La denominación subjetiva porque está formada por nombres de alguna persona. La denominación objetiva está formada por el objeto social. Ej.: Telepizza. La denominación fantasía es inventada y en muchos casos los términos son en idiomas extranjeros.

Todos los socios colectivos pueden ser administradores de la sociedad.

  • Sociedad comanditaria simple: formada por dos tipos: sociedades colectivas y comanditarias. - Colectiva: se regula igual que la sociedad regular colectiva. - Comanditaria: solo aporta capital, bienes, derecho dinerario, y no puede trabajar para la sociedad, no puede gestionar, su nombre no puede aparecer en la razón social y responde de las deudas solo con el capital aportado.

Concepto y rasgos esenciales de las distintas sociedades de capital:

  • Sociedad capitalista: son sociedades en las que la gestión no tiene porqué corresponder a los socios_._ Y son la S.A, S.L y S.C.A (Sociedad Comanditaria por Acciones):
    • S.C.A: está regulada en la ley de sociedades de capital de 2010. Formada por sociedades colectivas y comanditarias, pero todos los socios tienen que tener suscritos acciones. Y el socio colectivo es el administrador de la sociedad, cuando cesa en la administración para a ser socio comanditario. Como sociedad colectiva tiene que responder de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada. En todo lo demás la sociedad se regula como la S.A.
    • S.A: en la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
    • S.L: en la sociedad limitada el capital, que estará dividido por participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad de base mutualista: son aquellas que presentan ciertos rasgos como: sometimiento a diversas medidas de control público en lo que respecta a su constitución como a su funcionamiento, su finalidad orientada a la satisfacción de ciertas necesidades comunes a todos sus socios y la variabilidad de su capital que puede alterarse sin necesidad de recurrir para ello al procedimiento de modificación de estatutos. Son las sociedades cooperativas y las sociedades laborales. Son sociedades creadas para la ayuda mutua entre los socios.
    • La sociedad cooperativa es una sociedad formada por personas que desean desarrollar un proyecto común trabajando por y para la

económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de

propiedad conjunta y de gestión democrática. Existen de primer grado que tienen que estar formada por un número mínimo de tres personas físicas. Pueden ser de viviendas, servicios, pesca, transporte, educación…

  • La sociedad laboral puede ser S.A.L (sociedad anónima laboral) y S.L.A (sociedad limitada laboral). En estas la mayoría del capital tiene que estar en poder de los trabajadores de la empresa, cuando estos trabajadores tengan contrato por tiempo indefinido. El número mínimo de personas para constituir son 3 porque ningún trabajador puede adquirir más del 33,3% del capital de la sociedad. Hay acciones o participaciones de clase laboral que son las que tienen en su poder los trabajadores de la empresa, y puede haber acciones y participaciones de la clase general que puede estar en poder de cualquier persona que no sea trabajador o no cumple requisitos de trabajador indefinido. En todo lo demás, que no sea relativo a las participaciones o acciones, se rige por la ley de sociedad de capital.

Otra clasificación de sociedad: Sociedad regular, sociedad irregular y sociedad de hecho.

  • (^) La sociedad regular es aquella que cumple con todos los requisitos exigidos para su constitución. "Aquellas que en el acto de constitución le han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley”
  • La sociedad irregular es aquella a la que le faltan algunos de los requisitos exigidos por la ley para su constitución, pueden realizar su actividad pero la responsabilidad frente a terceros le va a corresponder tanto como a la sociedad como a los socios.

En el caso de las sociedades de capital cuando se considera que no hay voluntad de constituir plenamente la sociedad o cuando ha pasado un año desde la escritura, la sociedad se considera irregular, en ese caso se le aplicará por razón de deudas el sistema de las sociedades colectivas. Se utiliza el fondo común para pagar las deudas y si no hay, son los socios los que tienen que pagarla con su patrimonio.

  • La sociedad de hecho aparece cuando la sociedad una vez constituida adolece de un vicio o defecto que puede anular el contrato. En el caso de las sociedades personalistas tiene que determinarse mediante sentencia

capital, la propia ley establece las únicas causas por la que se puede solicitar la nulidad de la sociedad. (Art 56 de la ley de sociedades del capital).

Nulidad de la sociedad: causas.

  • Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de crear el tipo social cuando estamos ante una sociedad pluripersonal o la voluntad efectiva del socio único (unipersonal).
  • Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
  • (^) Por no expresarse en escritura de constitución las aportaciones de los socios.
  • Por no expresarse en escritura de constitución el objeto social o por ser ilícito o contrario al orden público.
  • Por no haberse desembolsado el capital exigido como mínimo por la ley.

La nulidad tiene que determinarse mediante sentencia firme pero todos los actos realizados hasta el momento de la declaración de nulidad son actos válidos y una vez declarada la nulidad comienza la liquidación de la sociedad.

Otra clasificación: Sociedad pública, sociedad privada y sociedad de economía mixta.

La sociedad pública es aquella participada por instituciones públicas (EMT), la sociedad privada es una empresa en la que solo el capital privado la forma y la sociedad economía mixta es la que participa en instituciones públicas como capital privado (Emasa, Limasa…). 5 El capital social: concepto, funciones y principios.

Las sociedades de capital están reguladas por la ley de dos de julio de 2010 y la propia ley determina que son sociedades de capital, sociedades anónimas, sociedades limitadas y sociedades comanditarias por acciones.

El artículo 1 define el concepto de cada una de ellas y determina que en las sociedades limitadas el capital que estará dividido en participaciones sociales se integrara por participaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

En las sociedades anónimas se divide el acciones y en la sociedad limitada

El capital tiene que estar integrado por bienes o derechos de contenido económico que han de ser aportados por los socios en cantidad suficiente para cubrir la cifra del capital social.

Carácter mercantil de las sociedades de capital: Todas sea cual sea el objeto social al que se dediquen o la actividad que realicen tienen carácter mercantil y para constituirse tienen que registrarse en el registro mercantil y se regulan por la ley de sociedades de capital.

6 Constitución: A. Clases. B. Formalidades constitutivas: escritura y estatutos sociales. Inscripción y publicidad. C. Sociedad en formación y Sociedad irregular.

Constitución o fundación de las sociedades de capital.

La sociedad anónima se puede constituir de forma simultanea o por convenio, o bien de forma sucesiva o por subscripción pública de acciones.

  • La forma simultanea supone que todos los socios fundadores firmaran la escritura de constitución de sociedad y asumirán todo el capital social.
  • La fundación sucesiva comienza con el deposito del programa de fundación por parte de promotores en la comisión nacional del mercado de valores, luego se hace un llamamiento público para la subscripción de las acciones y una vez que concluye el plazo de subscripción publica hay que convocar una junta constituyente a la que deben acudir todos los subscriptores. En esta juntas hay que aprobar los estatutos, hay que nombrar a las personas que se van a encargar de firmar la escritura de constitución, también son distintos en muchos casos y a los que van a estar obligados a inscribir la escritura en el registro.

Sociedad limitada: Actualmente existe la fundación simultánea y tras la aprobación de la ley de emprendedores de 27 de septiembre de 2015 aparece la sociedad limitada de fundación sucesiva. Se permite que la sociedad limitada se constituya con un capital inferior a 3000 euros pero está obligada a ir aumentando durante los primeros ejercicios sociales del capital hasta obtener la cifra mínima de 3000 euros.

Hasta que no se llegue hasta los 3000 se mantendrán en el registro mercantil una anotación para poder realizar el seguimiento de este tipo de sociedades y no se podrá repartir beneficio salvo que se haya dotado el capital social y se haya dotado a la reserva legal.

En ambos casos tanto en sociedad anónima como en sociedad limitada hay que firmar la escritura de constitución en la cual se contiene los estatutos. Los estatutos sociales son normas internas que rige la vida de las sociedades, la ley establece un contenido mínimo de la escritura y de los estatutos, con la

particularidad de que los puntos de la escritura no pueden modificarse pero

los de los estatutos sí mediante acuerdo de la junta de socios. El contenido mínimo de la escritura de constitución se recoge en el artículo 22 de sociedades de capital

  • Si es persona física: Nombre, DNI, nacionalidad y domicilio y si es persona jurídica: denominación, domicilio, número de identificación fiscal.
  • Voluntad de constituir una sociedad de capital y cuál es.
  • Aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones y las acciones que recibe a cambio y la numeración correspondiente.
  • Estatutos de la sociedad.
  • Identidad de persona o personas que inicialmente van a hacerse cargo de la administración de la sociedad.
  • Sociedad limitada: Si en los estatutos se establece todas las formas posibles de administración, hay que determinar en la escritura cual va a ser la primera forma de administrar la sociedad. Formas que se permiten:

-Administrador único. -Dos o más personas que actúen en forma solidaria. -Tres o más personas que actúen de forma mancomunada. Solo en éste último caso se puede hablar de consejo de administración.

En la sociedad anónima hay que establecer los gastos aproximados de constitución de la sociedad, también en la escritura pueden establecer todos los pactos y condiciones lícitos que los socios deseen siempre y cuando esos pactos no desvirtúen la figura social.

Contenido mínimo del estatuto social:

1 Denominación de la sociedad: Antes de ir al notario hay que pedir el certificado negativo, de esta forma se evita que existan denominaciones idénticas o simples, tiene que tener autorización expresa y luego ir al notario y añadirse a la escritura.

2 Objeto social: Actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa, no importa si se ponen actividades que luego no se llevan a cabo pero no puede ser al revés.

Domicilio social: Es aquel en el que se encuentra el centro de su efectiva administración y dirección o en el que radique el principal establecimiento o explotación de la empresa. Si éste se encuentra en territorio español, el domicilio deberá estar en España. 4 Capital social: Cifras del capital social, en cuantas acciones y participaciones se ha dividido, numeración de acciones y participaciones, valor nominal, derechos que cada otorgue y en el caso de la sociedad anónima la forma de representarlos, la clase y si están desembolsados o no y en caso de no estar totalmente desembolsado que porcentaje no se ha desembolsado aún y la forma y el plazo máximo para satisfacer ese desembolso, la parte no desembolsada se denomina dividendos pasivos.

5 Forma de organizar la administración de la sociedad : y en la sociedad limitada se pueden establecer todas las formas. Si se elige la forma de consejo de administración se puede establecer el número máximo y mínimo de personas que lo formarán.

6 El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados de la sociedad. La ley establece otros puntos que si se quieren cambiar tiene que formar parte de esos mínimos de los estatutos.

Puntos de los estatutos mínimos para cambiar:

(^1) Operaciones sociales: Harán comienzo en el momento del inicio de la escritura y se puede elegir una fecha posterior a la escritura.

2 Duración sociedad: La sociedad tendrá duración indefinida pero se puede establecer un plazo determinado de duración o bien crear la sociedad solo para realizar un determinado objetivo social.

(^3) Ejercicio social: Como regla general el ejercicio social concluye el 31 de diciembre de cada año pero la sociedad puede determinar otra fecha de cierre y solo para la sociedad anónima en los estatutos los fundadores o promotores pueden reservarse ventajas o derechos especiales pero estas ventajas tienen que ceñirse a una serie de requisitos. Primero solo puede tener contenido económico, mayor participación en beneficios, no puede reservarse derechos de carácter político, esos derechos su valor en conjunto no puede exceder del 10% de los beneficios netos.

  • Según balance y en tercer lugar esos derechos pueden incorporar a títulos nominativos distintos de las acciones que pueden transmitirse si así lo permiten los estatutos y también dentro de los estatutos también se pueden establecer pactos realizados por los socios. La ley da un plazo de dos