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modelo compraventa de predio con poder de representacion, Ejercicios de Derecho Civil

modelo compraventa de predio con poder de representacion

Tipo: Ejercicios

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Subido el 19/07/2021

Huber0414.
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
ACTO: COMPRAVENTA. OTORGANTES: FELIPE MEJIA ARANGO, JUAN
ADALBERTO HERRERA RAMIREZ y MAURICIO SANCHEZ GIRALDO. En el
Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a nueve
(09) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), donde está ubicada la Notaría Única del
Círculo de Apartadó, cuyo notario titular es WILMAR EMILIO DAVID JARAMILLO, se
otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos. Presente
MARTHA GLADYS CASTRILLON LOAIZA, dijo ser mayor de edad, alfabeta, soltera,
sin unión marital de hecho vigente, de profesión Abogado, domiciliada y residente en
Apartadó, para identificarse exhibió la cédula de ciudadanía número 42.790.601 de
Itagüí, que obra en nombre y representación de FELIPE MEJIA ARANGO, de quien
dijo es mayor de edad, alfabeta, casado con María del Pilar Garcés Ruiz, con
sociedad conyugal vigente, domiciliado y residente en Medellín, se identifica con la
cédula de ciudadanía número 8.127.249 de Medellín; y de JUAN ADALBERTO
HERRERA RAMIREZ, de quien dijo es mayor de edad, alfabeta, casado con Jorge
Álzate Gómez, con sociedad conyugal vigente, domiciliado y residente en Manizales,
se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.255.212 de Manizales, tal y como
lo acredita con los poderes especiales que le han sido conferidos que presenta con
destino al protocolo, de cuya vigencia se hace expresamente responsable, así como
que declara, además, que sus mandantes se encuentran vivos, de todo lo cual doy fe
y manifiesta: PRIMERO. Que por el presente instrumento público Vende MAURICIO
SANCHEZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.243.026 de
Apartadó, y obliga a sus mandantes Felipe Mejía Arango y Juan Adalberto Herrera a
transferir la totalidad del derecho de dominio que tienen y ejercen sobre los siguientes
bienes inmuebles: 1- LOTE DE TERRENO NUMERO (1): Rectangular, que hace parte
de la Urbanización VILLA DEL RIO etapa V, ubicada en el Barrio Pueblo Quemado,
del Municipio de Apartadó, Antioquia, con un área de SETENTA Y SEIS CON
CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (76.43 M2), cuyos linderos son: SUR,
en 5.92 metros con antejardín que lo separa de la carrera 118; OCCIDENTE, en 12.90
metros con el lote No. 2 de la misma Urbanización; NORTE, en 5.92 metros con
propiedad de Agroindustrias del Rio Ltda; ORIENTE, en 12,90 metros con Calle 105.
Inmueble que se identifica con matrícula inmobiliaria número 008-44214 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó. 2- LOTE DE TERRENO NUMERO
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

ACTO: COMPRAVENTA. OTORGANTES: FELIPE MEJIA ARANGO, JUAN

ADALBERTO HERRERA RAMIREZ y MAURICIO SANCHEZ GIRALDO. En el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a nueve (09) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), donde está ubicada la Notaría Única del Círculo de Apartadó, cuyo notario titular es WILMAR EMILIO DAVID JARAMILLO, se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos. Presente MARTHA GLADYS CASTRILLON LOAIZA, dijo ser mayor de edad, alfabeta, soltera, sin unión marital de hecho vigente, de profesión Abogado, domiciliada y residente en Apartadó, para identificarse exhibió la cédula de ciudadanía número 42.790.601 de Itagüí, que obra en nombre y representación de FELIPE MEJIA ARANGO, de quien dijo es mayor de edad, alfabeta, casado con María del Pilar Garcés Ruiz, con sociedad conyugal vigente, domiciliado y residente en Medellín, se identifica con la cédula de ciudadanía número 8.127.249 de Medellín; y de JUAN ADALBERTO HERRERA RAMIREZ, de quien dijo es mayor de edad, alfabeta, casado con Jorge Álzate Gómez, con sociedad conyugal vigente, domiciliado y residente en Manizales, se identifica con la cédula de ciudadanía número 10.255.212 de Manizales, tal y como lo acredita con los poderes especiales que le han sido conferidos que presenta con destino al protocolo, de cuya vigencia se hace expresamente responsable, así como que declara, además, que sus mandantes se encuentran vivos, de todo lo cual doy fe y manifiesta: PRIMERO. Que por el presente instrumento público Vende MAURICIO SANCHEZ GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.243.026 de Apartadó, y obliga a sus mandantes Felipe Mejía Arango y Juan Adalberto Herrera a transferir la totalidad del derecho de dominio que tienen y ejercen sobre los siguientes bienes inmuebles: 1- LOTE DE TERRENO NUMERO (1): Rectangular, que hace parte de la Urbanización VILLA DEL RIO etapa V, ubicada en el Barrio Pueblo Quemado, del Municipio de Apartadó, Antioquia, con un área de SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (76.43 M2), cuyos linderos son: SUR, en 5.92 metros con antejardín que lo separa de la carrera 118; OCCIDENTE, en 12. metros con el lote No. 2 de la misma Urbanización; NORTE, en 5.92 metros con propiedad de Agroindustrias del Rio Ltda; ORIENTE, en 12,90 metros con Calle 105. Inmueble que se identifica con matrícula inmobiliaria número 008-44214 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó. 2- LOTE DE TERRENO NUMERO

(2): Rectangular, que hace parte de la Urbanización Villa del Rio, etapa V, situada en el Barrio Pueblo Quemado, del Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, con un área de SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (76.43 M2) y linda: SUR, en 5,92 metros con antejardín que lo separa de la carrera 118; OCCIDENTE, en 12,90 metros con el lote No. 1 de la misma Urbanización; NORTE, en línea quebrada en 5,90 metros con propiedad de Agroindustrias del Rio Ltda; y ORIENTE, en 12,90 metros en parte con el lote 4 y en parte con el lote 3 de la misma Urbanización. Inmueble que se identifica con matrícula inmobiliaria número 008-44215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó. Parágrafo Primero: Adquirieron los vendedores Felipe Mejía Arango y Juan Adalberto Herrera, en su estado civil actual, los inmuebles que vende, por compra que le hicieron a Ana Cecilia Cataño López, mediante escritura pública número mil doscientos ochenta y tres (1.283) del once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) otorgada en la Notaría única de Turbo, debidamente registrada el veintiuno (21) de enero de dos mil cuatro (2004). Parágrafo Segundo: Los vendedores manifiestan, por conducto de la apoderada, que para los efectos propios de las leyes 365 de 1997 y 793 de 2002 o de aquéllas normas que las adicionen, modifiquen o reformen, que adquirieron los inmuebles que enajenan con recursos provenientes u originados en el ejercicio de actividades licitas. SEGUNDO: Que el precio fijado a la totalidad del derecho de dominio que por este instrumento público se vende, respecto de los inmuebles que se identificaron y debidamente alinderaron en la manifestación primera de esta escritura es la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), cantidad de dinero que ha cancelado el comprador y declaran recibida los vendedores a entera satisfacción; discriminados de la siguiente forma: a) La suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), por el predio con matrícula inmobiliaria número. 008-44214, y b) La suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), por el predio con matrícula inmobiliaria número. 008-44215. TERCERO: Garantizan los vendedores por conducto de la apoderada, bajo la gravedad del juramento, previo el interrogatorio que efectúa el Notario, que el derecho de dominio vendido y respecto de los inmuebles identificados y alinderados están libres de Embargo, Patrimonio de Familia Inembargable, Afectación a Vivienda Familiar, Hipoteca, Censo, Anticresis, Usufructo, Uso, Habitación, condición resolutoria, Demanda Judicial Registrada, Contrato de Arrendamiento constituido por escritura pública, y de cualquier otro gravamen que

esta escritura para su registro, en la Oficina correspondiente, dentro del término perentorio de dos (2) meses contados a partir de la fecha del otorgamiento, cuyo incumplimiento causará intereses moratorios por meses o fracción de mes de retardo. (Art.37 Dcto ley 960 de 1970). 2. La obligación que tienen de leer la totalidad de su texto, para verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados, con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que les pareciere. 3. Que la firma de la escritura demuestra la aprobación total del texto, por lo que el notario no asume ninguna responsabilidad por errores o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de los otorgantes y del notario. En tal caso, estos deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura suscrita por todos los que intervinieron en la inicial y sufragada por los mismos (Art. 35 Dcto ley 960 de 1970). Los otorgantes del presente instrumento, bajo su entera responsabilidad, manifiestan que aceptan los términos del contrato de compraventa que contiene la presente escritura, que se conocen perfectamente, están plenamente seguros que los nombres aquí consignados son los mismos de la cédula de ciudadanía y que el contrato entre ellos celebrado es perfecto y no adolece de ninguna falsedad y es por lo que firman y estampan la huella de sus dedos índices derechos de lo que Yo, El Notario, doy fe. El Notario hizo lectura en voz alta del contenido de la presente escritura pública a los otorgantes. Anexos: Copia de las cédulas de ciudadanía de los otorgantes; Paz y salvo expedido por el Municipio de Apartadó número 2956 de fecha 08/08/2017, válido hasta el 08/09/2017, predios números 44-4-8 y 44-4-9, avalúos de los inmuebles $1.136.000, Derechos $21.350. Iva $12.492, Superintendencia y Fondo Nacional $16.600; retención en la fuente $10.000. Se elaboró en las hojas Notariales Aa043823386/ Aa043823387. ---------------------------- Los Otorgantes, MARTHA GLADYS CASTRILLON LOAIZA C.C Nro. 42.790.601 de Itagüí Dirección: Teléfono: Ocupación: Apoderada.

MAURICIO SANCHEZ GIRALDO

C.c. 71.243.026 de Apartadó Dirección: Etapa 2 Casa 19 Urbanización Heliconias Teléfono: 3117082375 Profesión: Ingeniero Civil El Notario WILMAR EMILIO DAVID JARAMILLO