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Tipo: Monografías, Ensayos
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RESUMEN: Este ensayo tiene como objetivo presentar los avances que la disciplina aca- démica del derecho eclesiástico ha tenido en el ordenamiento jurídico peruano desde la aprobación de la Ley de libertad religiosa. La jurisprudencia reciente emanada del Tribunal Constitucional y la necesidad de atender a cuestiones jurídicas que derivan de la composi- ción ideológicamente plural de la sociedad peruana, hacen visible la importancia que tiene construir con criterios académicos las bases del modelo peruano de relaciones Iglesia Estado. Pues como rama jurídica, el derecho eclesiástico tiene una gran proyección de futuro para la solución de conflictos que derivan de la convivencia multicultural.
Palabras clave: Libertad religiosa, pluralismo ideológico, derecho eclesiástico, relaciones Iglesia-Estado.
ABSTRACT: This paper has the purpose to present how the civil ecclesiastical law have progressed as academic discipline in Peru after the enactment of the Law of Freedom of Religion. Peruvian Constitutional Court recent sentences and the requirement to attend the legal consequences of having an ideologically multicultural society have pointed out how important is to correctly describe the Peruvian Church and State relationship model. Civil Ecclesiastical Law proved to be really useful to solve current conflicts in multicultural societies.
Key words: Religious freedom, ideological pluralism, civil ecclesiastical law, Church and Sta- te relationship.
La denominación de la disciplina académica “derecho eclesiástico” en los planes de estudio de la universidad española fue una herencia directa de la tradición académica italia- na; siendo este doble legado, italo-español, el que se recibe en la América de influencia his- pana a la hora de nombrar esa normativa civil sobre cuestiones religiosas 1. La Universidad de Piura es uno de los pocos centros universitarios de América Latina que tienen en su plan de estudios de derecho un curso obligatorio dedicado al estudio del derecho eclesiástico 2. Y aunque durante un tiempo se impartió, un contenido más afín al derecho canónico, lo
1 Sobre la denominación de esta disciplina puede verse, GONZÁLEZ (1997), pp. 55 y ss. 2 Mención especial hay que hacer al caso chileno donde el trabajo de destacados profesores ha logrado posicionar los temas propios del derecho eclesiástico en el debate académico de primer nivel. Véase las obras, SALINAS (2004); P (^) ACHECO (2004), así como los trabajos de Ana María Celis, Jorge del Picó, Carmen Domínguez, Jorge Precht o María Elena Pimstein entre otros.
Revista Chilena de Derecho, vol. 43 N º 3, pp. 1117 - 1120 [2016] Ensayos y Crónicas Revista Chilena de Derecho, vol. 43 N º 3, pp. 1117 - 1120 [2016] Ensayos y Crónicas 1117 1117
El proceso histórico que lleva a la incorporación de una tabla de derechos de la per- sona en los textos constitucionales se inició ya en el S. XIX pero no será hasta entrado el s. XX que ese proceso culmine y podamos de ese modo afirmar que un modelo protector de los derechos fundamentales de la persona está extendido por todo el mundo civilizado. La misma Iglesia católica revisó su posición doctrinal inicialmente crítica y en el contexto del Concilio Vaticano II impulsó la aprobación de un documento tan esencial como es la De- claración Dignitatis Humanae que declara el derecho de libertad religiosa de toda persona humana 4. La regulación interna se completa con una importante red de normas internacio- nales que dotan de contenido y protección a los derechos de la persona. El Perú siguió ese proceso constitucional en 1979, reconociendo el derecho de li- bertad de conciencia y religión, aunque pospuso el desarrollo legislativo de ese derecho hasta diciembre de 2010. En el caso peruano la incorporación constitucional del derecho de libertad religiosa significó también un cambio de un modelo confesional católico a un modelo de colaboración, de ahí la importancia que hubiese tenido disponer en su debido momento de una ley de desarrollo que orientase el trabajo a los operadores jurídicos 5.
3 Resultado de esta actividad docente en la Universidad de Piura son las publicaciones relacionadas con el derecho eclesiástico. CARPIO, M (^) OSQUERA. Estos trabajos generales se completan con artículos y colaboraciones obra de profesores peruanos dedicados también al estudio de temas de derecho eclesiástico entre los que debemos señalar a Carlos Valderrama, Gonzalo Flores, José Antonio Calvi del Risco, Juan José Ruda Santolaria entre otros. 4 Su aprobación provocó cambios legislativos importantes en aquellos territorios confesionalmente católicos que incorporaron entonces leyes de libertad religiosa para los ciudadanos no católicos). 5 Para mayor detalle sobre el particular véase, M (^) OSQUERA (2011).
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6 PATIÑO (2011). 7 N (^) AVARRO (2002). 8 R (^) OMANO (1963).
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El pluralismo social y las circunstancias que visualizan un modelo en proceso de cambio dan a entender que las situaciones de tensión en el ejercicio del derecho de libertad religiosa seguirán siendo numerosas, como lo demuestran el aumento de casos con temática religiosa que ha llegado hasta el Tribunal Constitucional en los últimos años. De ahí que podamos afirmar que el campo de trabajo para el estudioso del derecho eclesiástico tiene en Perú un interesante terreno de investigación, puesto que la normativa reciente tiene por delante una etapa de aplicación que nos presenta un amplio abanico de posibilidades ricas para la doctrina y la jurisprudencia. Estamos en un momento de cambio y el derecho debe estar listo para dar las adecuadas respuestas que la sociedad espera. Esa respuesta debe sostenerse sobre la base de una adecuada definición y correcta aplicación de los principios que vertebran el derecho eclesiástico del estado. Nada más y nada menos para una joven disciplina que tiene mucho que decir en temas de relevancia para la solución de conflictos y tensiones ideológicas dentro de las so- ciedades plurales actuales.
C (^) ARPIO SARDÓN , L. Andrés. (1999) La libertad religiosa en el Perú. (Lima. Colección jurídi- ca. Universidad de Piura).